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Documento BOE-A-2002-965

Resolución de 21 de diciembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, por la que se convocan becas "Turismo de España" 2001 para la realización de prácticas profesionales de especialización en comunicación turística en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2002, páginas 2090 a 2095 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-965

TEXTO ORIGINAL

Las órdenes de 21 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo) y 10 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 16) regularon el Programa de Becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional en materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto en las citadas Ordenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15 de la Constitución («Boletín Oficial del Estado» de 29 de diciembre de 1978), referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo («Boletín Oficial del Estado» del 4); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14); el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31); los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo («Boletín Oficial del Estado» de 5 de marzo); 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30); 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, («Boletín Oficial del Estado» del 13), y 1371/2000, de 19 de julio, por el que se desarrolla y modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía («Boletín Oficial del Estado» del 20), y con el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/96, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), que aprobó los Presupuestos Generales para 1997, como a la Ley 13/2000, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, que incluye el Presupuesto de la Secretaría General de Turismo y dentro del capítulo «Transferencias Corrientes, crédito presupuestario para el concepto «Becas para alumnos de Turismo» y considerando que este gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751.A-484 y estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario y suficiente en el año 2002.

Esta Secretaría de Estado de Comercio y Turismo dispone la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número. Duración. Dotación.

Número: 5. Lugar: Oficinas Españolas de Turismo de Berlín, Londres y Nueva York. Dotación: 4.000.000 de pesetas brutas/beca, para destinos en Europa. Para Nueva York 5.000.000 de pesetas brutas/beca. (En estas cantidades están incluidos los gastos de desplazamiento).

Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 21.17.751-A-484. (ejercicio presupuestario 2002).

Duración: Las prácticas tendrán una duración aproximada de un año, se realizarán durante el 2002, iniciándose con posterioridad a la fecha de la Resolución de adjudicación y finalizando antes del 31 de diciembre del 2002. No se contemplarán períodos de vacaciones.

La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo se reserva la facultad de adscribir a los becarios durante el período de disfrute de la beca a una Oficina de Turismo diferente de la primera a la que inicialmente se les adscribiera, si las circunstancias así lo aconsejaran.

Contenido del trabajo a desarrollar:

Durante las prácticas los becarios realizarán aquellos trabajos y/o estudios que les encomiende el Director de la Oficina Española de Turismo del país al que sean destinados, trabajos que estarán relacionados los medios de comunicación.

El becario actuará a las órdenes del Director de la Oficina en la que haya sido destinado y en este sentido se integrará como miembro de la Oficina para el desarrollo de su plan de trabajo, con sujeción a las normas de la Oficina sobre jornada laboral y de funcionamiento, utilizando los medios disponibles en el centro de trabajo que sean necesarios para la realización de las tareas que se le encomienden.

La labor del becario será incompatible con cualquier actividad no recogida en su plan de trabajo, excepto las que expresamente le encomiende el Director de la Oficina. Ello no obsta para que el becario pueda colaborar con la Oficina en aspectos propios de las actividades de promoción que puedan ser de utilidad para su proceso de formación, si fuera requerido para ello por el Director.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Nacionalidad: Estar en posesión de la nacionalidad española.

2. Titulación: Licenciatura en Ciencias de la Información.

La nota media mínima exigida en las calificaciones de los estudios que se aleguen será de 5,5 sobre 10.

Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes equivalencias numéricas de las calificaciones: Matricula de Honor = 10, Sobresaliente (9,9-8,5) = 9, Notable (8,4-7) = 7,5, Aprobado (6,9-5) = 5,5, Apto/ Convalidado = 5.

Los aspirantes deberán haber superado todos los estudios y pruebas para la obtención del título alegado con posterioridad al 1 de enero de 1997 y antes de la presentación de la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados.

3. Idiomas: Excelente conocimiento del idioma del país extranjero para el que se solicitan las prácticas

4. Informática: Nivel usuario.

5. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario de ninguna beca «Turismo de España».

Tercera. Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario ni implica compromiso alguno por parte del organismo receptor, en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

2. La solicitud de una beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» de estudio, investigación y práctica profesional para españoles y extranjeros.

3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas con cargo a fondos públicos españoles.

4. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, con la presente Resolución y con el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28).

Cuarta. Obligaciones de los becarios.

1. Residir durante el período de vigencia de la beca en el país y zona de éste que se le asigne.

2. Desarrollar la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determinen la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo o el Director de la Oficina o empresa en la que estuviesen destinados.

3. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señale y desarrollar su labor sin que ningún otro compromiso anterior o futuro impida o dificulte, durante el período de vigencia de la misma, el cumplimiento ininterrumpido de las obligaciones contraídas.

4. Además de las obligaciones mencionadas en la presente cláusula, los becarios estarán sujetos a los deberes que con carácter general se establecen en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Quinta. Abono de las becas.

1. Se realizarán tres abonos, una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 de esta base. El primero, equivalente al 60 por 100 del importe total de la beca, durante los tres primeros meses; el segundo, del 20 por 100, a la mitad del periodo de disfrute de la beca y el tercero, del 20 por 100, una vez finalizadas las prácticas.

En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los pagos se realizarán en España y en la moneda en curso.

2. Primer pago: Para el abono del primer pago será requisito haber enviado la siguiente documentación:

2.1 Escrito de aceptación de la beca.

2.2 Documento en el que conste su compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

2.3 Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguro de asistencia sanitaria y accidentes, válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de la beca.

3. Segundo pago: Para el abono del pago intermedio será requisito haber presentado una certificación, expedida por el Director de la Oficina donde se realicen las prácticas, de llevar a cabo su actividad con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio, con indicación de las tareas realizadas por el becario hasta dicha fecha.

4. Tercer pago: Para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación.

4.1 Certificación, expedida por el Director de la Oficina donde se realicen las prácticas, de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con un nivel de dedicación y rendimiento satisfactorio.

4.2 Memoria realizada por el becario y visada por el Director de la Oficina donde se hayan realizado las prácticas, de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas.

4.3 Texto de los trabajos realizados, acompañados de una copia en soporte magnético.

Sexta. Revocación y rescisión.

1. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca si concurriera alguna de las siguientes causas:

1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.

1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles.

1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que establece la Ley 53/1984 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

1.5 No incorporarse a su destino en la fecha tope señalada o abandonarlo durante el período de disfrute de la beca.

1.6 No presentar la documentación solicitada y en los plazos establecidos.

En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas hasta el momento de la revocación administrativa de la beca.

En los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

2. En caso de renuncia, y si esta comporta incidencias presupuestarias, el Secretario de Estado de Comercio y Turismo, una vez oído al interesado y estudiadas las circunstancias concurrentes en cada caso, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Séptima. Presentación de solicitudes.

Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo (calle José Lázaro Galdiano, número 6, 6.ª planta, 28036 Madrid), según modelo normalizado en anexo 1 que será facilitados en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, en las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. La solicitud deberá remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Documentación que se deberá presentar con la solicitud:

a) Curriculum vitae: Se hará expresa referencia a actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: Estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que las acredite. En su caso se indicará el centro de trabajo en el que se ejerce en el momento de hacer la solicitud.

b) Fotocopia compulsada (compulsa original) del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Fotocopia compulsada (compulsa original) de la certificación académica de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención del citado título.

d) Documento expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el que conste la homologación del título académico, si éste hubiera sido expedido por un centro extranjero o privado.

e) Idiomas: Copia compulsada de los diplomas o certificados obtenidos. De no disponer de certificados o diplomas deberán hacerlo constar en su solicitud, confirmando si su conocimiento del mismo es elevado o excelente tanto en lengua oral como escrita.

Todos los aspirantes deberán realizar una prueba de idiomas cuyo nivel será equivalente al exigido en la base segunda.

f) En su caso, certificaciones que acrediten los conocimientos informáticos. De no disponer de certificados deberán hacerlo constar en su solicitud e indicar su nivel de conocimientos.

g) Una fotocopia del DNI o del pasaporte, del NIF y dos fotografías. (En el caso en que el DNI esté caducado, copia compulsada del resguardo de haber solicitado nuevo documento).

h) Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran solicitado.

i) El personal al servicio de las Administraciones Públicas deberá aportar, en caso de adjudicación, la correspondiente licencia o excedencia voluntaria, expedida por la autoridad competente.

j) Relación de toda la documentación que se adjunta (anexo 2).

Octava. Proceso de selección y resolución de convocatorias.

1. Un Jurado, cuya composición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», determinará los adjudicatarios de las becas y los suplentes que considere necesarios. El importe de las becas que se pudieran adjudicar a los suplentes se prorrateará en función de la duración de las prácticas.

El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el Vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación.

El Jurado, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá designar asesores especialistas, que desarrollarán su actividad en uno o varios de los procesos de selección y que tendrán voz pero no voto en las sesiones que aquél celebre.

3. Selección: La selección se realizará según los méritos alegados por los candidatos, valorando los siguientes extremos para cada modalidad de beca:

Concepto Puntuación
Expediente académico. 20
Idiomas. 40
Entrevista. 40

4. El proceso de selección:

4.1 El Jurado, una vez examinadas las solicitudes presentadas, elaborará una lista con los aspirantes admitidos y excluidos por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria y convocará a los primeros a la realización de una prueba de idiomas, que consistirá en contestar por escrito y sin diccionario un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas a determinar por el Jurado.

Para realizar la prueba de idiomas los aspirantes deberán elegir obligatoriamente un idioma entre inglés y alemán, aunque se podrán examinar de ambos idiomas. El idioma no obligatorio será valorado como mérito y que será tenido en consideración en el momento de adjudicar los destinos.

Los aspirantes que obtuvieran menos de cinco puntos en una valoración de uno a diez en la prueba del idioma obligatorio no podrán continuar en el proceso selectivo.

El Jurado confeccionará una lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la prueba obligatoria de idiomas indicando, para aquellos que la hubieran superado, las puntuaciones obtenidas en los conceptos mencionados en el punto 3 de esta base, excepto el referido a la entrevista y convocará a aquellos candidatos que hayan obtenido una puntuación superior a 59,95 puntos para la realización de una entrevista personal.

4.2 En la entrevista personal, se valorarán las actitudes de los candidatos y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés para su futuro trabajo. En la entrevista se podrá valorar el dominio oral del idioma o idiomas elegidos.

4.3 Las listas de aspirantes admitidos y excluidos y las fechas y lugar de celebración de la prueba de idiomas y de las entrevistas personales se harán públicas en los tablones de anuncios de la Secretaría General de Turismo, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

5. Resolución de convocatoria: La adjudicación definitiva de las becas, de acuerdo con la propuesta del Jurado, se efectuará por Resolución de la Secretaria de Estado de Comercio y Turismo y se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución de adjudicación definitiva pone fin a la vía administrativa.

A los adjudicatarios se les notificará personalmente la concesión a los domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en la Resolución de concesión. La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que los solicitantes no deberán adjuntar documentos originales o que se consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios. Los solicitantes cuya candidatura no haya sido aceptada, si lo desean, podrán retirar su documentación en la Secretaría General de Turismo (calle José Lázaro Galdiano, número 6, 6.ª planta, 28036 Madrid), en el plazo de tres meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de adjudicación. Pasado dicho plazo, las documentaciones serán destruidas.

Los adjudicatarios estarán obligados a remitir al Secretario de Estado de Comercio y Turismo su aceptación, en el plazo de quince días, desde la recepción de la notificación, adjuntando también una declaración de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran disfrutando o que hubieran solicitado. Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de las retenciones fiscales. Los adjudicatarios que estén al servicio de las Administraciones Públicas deberán enviar también una autorización de compatibilidad o licencia.

Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se concederá al suplente que corresponda.

En caso de renuncia la plaza vacante se adjudicará al candidato con mejor puntuación con el mismo idioma del requerido por la oficina o empresa en cuestión. En caso de que no exista un suplente con dicho idioma, se podrá destinar al suplente con mejor puntuación a otro destino diferente del cual donde se produjo la renuncia.

En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se estará conforme a lo dispuesto en las Ordenes de 21 de marzo de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de becas «Turismo de España» y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten aplicables.

Novena. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de diciembre de 2001.–El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.

Ilmo. Sr. Secretario general de Turismo.

ANEXO 1

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/14/00965_13752134_image2.png

ANEXO 2
Documentos que se adjuntan *

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

18.

19.

* De no poseer certificaciones oficiales que acrediten conocer los idiomas alegados deberá hacerse constar en el punto 1.

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