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Documento BOE-A-2002-9565

Resolución de 9 de mayo de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de «Acondicionamiento de la playa de San Antonio. Ibiza», de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2002, páginas 17870 a 17873 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-9565

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado reglamento, remitió con fecha 1 de junio de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la memoria-resumen del proyecto «Acondicionamiento de la playa de San Antonio. Ibiza».

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como a una serie de asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

El proyecto tiene la finalidad de regenerar y acondicionar la playa de San Antonio Abad, mediante la aportación de 60.000 metros cúbicos de arena procedentes del dragado del yacimiento de Cala Jonc. La actuación incluye la prolongación del actual espigón en unos 150 metros y la demolición de ocho barras de hormigón existentes.

En virtud del artículo 14 del reglamento, con fecha 23 de octubre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Dirección General de Costas las respuestas recibidas.

Elaborados por la Dirección General de Costas el proyecto y el estudio de impacto ambiental, fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» número 27, de 3 de marzo de 2001, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del reglamento.

Conforme al artículo 16 del reglamento, con fecha 19 de noviembre de 2001, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en: el proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones presentadas en el período de información pública.

Las características de las principales actuaciones contempladas en el proyecto «Acondicionamiento de la playa de San Antonio (Ibiza)», se resumen en el anexo II de esta resolución.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen de las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, se recogen en el anexo IV.

Por observarse discrepancias importantes en la documentación del expediente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a la Dirección General de Costas información sobre la actuación de prolongación del espigón incluida en el proyecto pero no en el estudio de impacto ambiental, y de determinados aspectos insuficientemente aclarados del estudio de impacto ambiental. Un resumen de la información complementaria remitida por la Dirección General de Costas con fecha 8 de mayo, se incluye en el anexo V de esta resolución.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente se considera que no se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto, con las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor y el programa de vigilancia ambiental incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental, y las consideraciones que a continuación se señalan, constituyendo todo ello Condiciones para la ejecución y explotación del proyecto:

1. Prolongación del espigón actual

La actuación correspondiente a la prolongación del espigón situado en la zona de cruce del Paseo de Ses Fontos y Avda. Doctor Fleming, no se llevará a cabo, según se refleja en el informe complementario al estudio de impacto ambiental remitido por la Dirección General de Costas cuyo contenido se resume en el anexo V de esta resolución.

En el caso de que en un futuro se plantee esta actuación, será objeto de una nueva evaluación ambiental.

2. Regeneración de la playa

Dado que no se prolongará el espigón mencionado en el apartado anterior, cuyo objetivo era el proporcionar abrigo a la nueva playa, se realizará un estudio sobre la nueva configuración en planta de la playa, al objeto de garantizar la estabilidad de la misma.

3. Protección de comunidades biológicas en la zona de dragado de Cala Jonc

Con el finde proporcionar mayor protección a las comunidades bentónicas de elevado valor ecológico y, siguiendo las recomendaciones del Institut Mediterrani d’Estudis Avançats (IMEDEA) se dejará una banda de protección mínima entre el dragado y la mencionadas comunidades, de 200 metros respecto a la zona de «Posidonia oceanica», de 150 metros a la zona de algas calcáreas circalitorales («maërl»), y de 200 metros a la zona de «Cymodocea nodosa». Las extracciones se llevarán a cabo en primavera y otoño, tal como indica el informe complementario referido en el anexo V de esta resolución.

No obstante, como medida preventiva para salvaguardar las comunidades anteriormente mencionadas, se recomienda la utilización para este proyecto de arenas procedentes del yacimiento en la zona de Sa Talaia, situado en la en la costa nordeste de Ibiza, cuya la evaluación de impacto ambiental fue objeto de la resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril de 2002.

En cualquier caso en el yacimiento que se utilice, debe quedar después de la extracción un sustrato arenoso de al menos un metro de espesor, para facilitar la recolonización de la zona.

4. Programa de vigilancia ambiental

Se llevará a cabo el programa de seguimiento y vigilancia ambiental especificado en el estudio de impacto ambiental con los análisis, controles y emisión de informes establecidos en el mismo para las actuaciones de dragado y vertido en la playa.

Anualmente y durante cinco años, se remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los informes contemplados en el estudio de impacto ambiental, relativos al estado y evolución con respecto a la situación previa a la ejecución de las obras, de las comunidades de «Cymodocea nodosa», de «Posidonia oceanica» y de algas circalitorales («maërl»).

Si durante las actuaciones de dragado fuera necesario el vertido de materiales no aptos para la alimentación de la playa, este vertido se efectuará en zona de fondo arenoso y bajo la supervisión de técnicos especialistas encargados de la vigilancia ambiental.

5. Documentación adicional

La Dirección General de Costas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito certificando que la documentación objeto de contratación incluye las prescripciones y documentos establecidos en esta declaración de impacto ambiental.

Los documentos referidos son los siguientes:

Definición del diseño de la playa, con especificación de los metros cúbicos de arena necesarios para su acondicionamiento, teniendo en cuenta la no prolongación del espigón conforme a lo referido en la condición 2. Programa de vigilancia ambiental al que alude la condición 4.

La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la presente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de «Acondicionamiento de la playa de San Antonio. Ibiza», de la Dirección General de Costas.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 6 de octubre.

Madrid, 9 de mayo de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM).
Secretaría General de Pesca Marítima(MAPA). X
Dirección General de Biodiversidad. C.A. Islas Baleares.
Dirección General de la Marina Mercante (M. Fomento). X
Dirección General de Coordinación Turística. C.A. Islas Baleares.
Dirección General de Litoral. C.A. Islas Baleares. X
Dirección General de Pesca. C.A. Islas Baleares. X
Instituto Balear de la Naturaleza. C.A. Islas Baleares.
Instituto Español de Oceanografía. X
Departamento de Biología Animal. Universidad de las Islas Baleares.
Departamento de Ecología. Universidad de las Islas Baleares. X
Facultad de Ciencias de la Universidad de Baleares.
Departamento de Ciencias de la Tierra. Universidad de las Islas Baleares.
Amics de la Terra de Eivissa. X
Ecologistas en Acción.
Ayuntamiento de San Antonio Abad. X
S.E.O.
G.O.B. (Grupo Ornitológico Balear).
Greenpeace-Palma de Mallorca.
Grupo Sial. Ibiza.
Cofradía de Pescadores de Ibiza. X
Cofradía de Pescadores de San Antonio.

Un resumen del contenido más significativo de las contestaciones recibidas es el siguiente:

Dirección General de Litoral y Territorio de la Consejería de Medio Ambiente. Indica que el estudio de impacto ambiental debe incluir un estudio detallado de la dinámica litoral de la zona de deposición, y un estudio de la biocenosis marina de las zonas de extracción y deposición.

Asimismo el estudio de impacto ambiental debería valorar otras alternativas de recuperación de las playas distintas a la extracción de arena de fondos marinos; medidas de protección para evitar afecciones sobre las praderas de «Posidonia oceanica» en a zona de extracción; gestión de los escombros generados por la demolición de las ocho barras de hormigón; calendario de extracciones sectorizado y apoyado por fundamentos medioambientales.

Dirección General de Pesca. Consejería de Agricultura y Pesca. Indica que los trabajos de dragado afectarían a la zona de jurisdicción de la Cofradía de Pescadores de Ibiza. Considera que los dragados afectarían a la actividad pesquera profesional y a la pesca recreativa, por lo que sugiere que no se extraiga la arena. Asimismo se indica que la zona de vertido corresponde a un área donde no ha existido nunca una playa, por lo que propone que la recuperación de la playa se base en la restitución de la situación original.

Instituto Español de Oceanografía. Considera que se debe estudiar la situación actual del yacimiento y los efectos producidos por la extracción de 100.000m metros cúbicos de arena sobre las comunidades de «Cymodocea» y «Posidonia oceanica» existentes.

Ayuntament de Sant Antoni de Portmany Indica que la aportación de arena debe ser la mínima para que la playa se mantenga estable y con la pendiente adecuada. Sugiere que se tenga en cuenta la posible necesidad del dragado de la bahía y que se verifique la estabilidad de la playa para evitar desplazamientos

Cátedra de Ecología. Profesor Doctor Miguel Morey Andreu. Su informe señala las inconveniencias de la regeneración de playas para el ambiente submarino. Indica que la Bahía de San Antonio tiene aguas poco renovadas, y que la desaparición de las praderas de fanerógamas del fondo causará problemas muy serios en la calidad de las aguas.

Cofradía de pescadores de Ibiza. Se pronuncia en contra de las actuaciones, tanto de la extracción como de la deposición de arena por las consecuencias negativas sobre especies de elevado interés comercial como son raor, salmonete de fango, calamar y gerret. Dice que la desaparición de especies ya se ha producido con actuaciones semejantes en otros caladeros como ha ocurrido en Cala Conta, Punta de la Xanga, Isla Espardell. Indica que el Gobierno autonómico ha puesto en marcha una veda prohibiendo la pesca de raor como consecuencia de la disminución sufrida por las extracciones masivas.

Amigos de la Tierra de Ibiza. Señala que se deben considerar otras alternativas al acondicionamiento de la playa como labores de conservación, control de la maquinaria pesada para limpiezas y control del fondeo de embarcaciones. Considera que se deben estudiar las corrientes marinas, la dinámica litoral, los posibles deslizamientos de sedimentos por el dragado, y realizar estudios de detalle para la construcción del dique.

Contestaciones de organismos no consultados:

Grup d, Estudis de la Naturalesa. Indica que se debe justificar y valorar la necesidad del proyecto, que se deberían contemplar medidas alternativas a la regeneración, con actuaciones como el sistema de interferencia eólica realizado en Cala Agulla. Considera que se debe hacer un análisis socioeconómico que tenga en cuenta el sector pesquero y los sectores deportivos de pesca y buceo. Señala que el dragado afectará indirectamente a las fanerógamas y hace la observación de que la zona seleccionada para la explotación es la más cercana a las praderas de «Posidonia oceanica».

ANEXO II
Descripción del proyecto

El proyecto de regeneración y acondicionamiento de la playa se sitúa en el término municipal de San Antonio Abad y engloba las siguientes actuaciones:

Prolongación del espigón existente en la zona de cruce del Paseo de Ses Fonts y avenida Doctor Fleming, en unos 150 metros en dirección a la punta del dique actual del puerto de San Antonio.

Demolición de las ocho barras de hormigón semisumergibles existentes actualmente.

Dragado de unos 60.000 metros cúbicos de arena situada entre 10 y 35 metros de profundidad, en el yacimiento submarino al noreste de la isla de Ibiza denominado Cala Jonc.

Aportación de 60.000 metros cúbicos de arena para la regeneración de la playa con el fin de crear una anchura máxima de 74 metros en la zona norte, 50 en la zona central y 19 en el extremo sur. La superficie total, contado desde las escaleras del Paseo Marítimo recién construido será de 42.000 metros cuadrados. La playa tendrá una longitud de unos 850 metros y estará a la cota 1,30 por encima del nivel del mar.

La actuación prevista en la memoria resumen, referida a la prolongación del espigón se suprime según se especifica en el escrito de la Dirección General de Costas de fecha 8 de mayo de 2002.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El proyecto tiene por objeto el acondicionamiento, mediante la aportación de áridos, de la playa de San Antonio sometida en la actualidad a un proceso de regresión.

Se descarta la alternativa de que los áridos de alimentación de la playa procedan de cantera, debido a su elevado contenido en finos con mayor incidencia sobre el medio receptor.

El estudio indica que el estado actual de la playa no responde a la creciente necesidad de uso lúdico, como consecuencia del aumento de visitantes de temporada en la Isla de Ibiza y en San Antonio.

Análisis ambiental de las actuaciones en la playa: La playa de 850 metros y una anchura de entre 2 y 15 metros es rectilínea y semiencajada en su extremo sur, está rodeada de costa en el extremo sur y por la zona del servicio del puerto en el norte donde desemboca el torrente d’es Reguero. Es de arena fina, en la que existe un cordón dunar. Se considera con un grado de estabilidad moderado debido en parte, al abrigo que le produce el dique del puerto de San Antonio, a los espigones que la compartimentan y a los efectos sobre la estabilidad sedimentaria que proporcionan las matas de fanerógamas marinas.

Sobre la dinámica marina, el estudio indica que la costa norte de la isla de Ibiza está influenciada por el giro ciclónico de la corriente general del Mediterráneo occidental. Las corrientes determinan que las masas de agua superficiales se dirigen al nordeste. La intensidad de transporte es baja.

El área de estudio corresponde a la playa infralitoral. Se definen cinco tipos de comunidades bentónicas:

Comunidad de sustrato rocoso con cobertura vegetal.

Comunidad de sustrato sedimentario entre 0,5 y 3 metros de profundidad, asociada a gravas medias-gruesas y colonizado por algas, entre ellas «Calulerpa prolifera».

Comunidad de sustrato libre de cobertura vegetal, asociada a arenas finas-medias en cotas entre los 0,5 a 1,0 metros

Comunidad de sustrato sedimentario asociada a algas fotófilas («C. prolifera») en cotas entre los 5 a 9 metros

Comunidad de sustrato sedimentario asociada a fanerógamas marinas: «Cymodocea nodosa» distribuida de manera irregular entre 2 y 3 metros de profundidad y «Posidonia oceanica».

El estado de los fondos teniendo en cuenta la tipología, la densidad y la diversidad de organismos, permite concluir que la salud ambiental de estos sedimentos, y consecuentemente de las comunidades que estructuran, no está alterado significativamente. En la zona de estudio no se desarrolla ningún tipo de actividad pesquera profesional.

En la identificación de impactos ambientales como consecuencia de la ampliación, se valoran los efectos por el incremento de la turbidez del agua. Los materiales más finos representan menos del 0,01 por 100 del volumen resuspendido en la playa. El efecto de la hidrodinámica local puede alcanzar áreas de hasta un kilómetro más a poniente llegando a profundidades de hasta diez metros, no obstante, dice el estudio, los niveles estimados de concentración de estos materiales (menos de 0,1 mg/l) no serán suficientes para producir efectos significativos en las estructuras filtradoras de organismos con estrategia trófica suspensívora. El estudio considera que las condiciones de transparencia del agua no se modificarán significativamente ya que la suspensión de 0,4 mg/l de sedimento muy fino en el agua no supera los valores de turbidez naturales de la zona.

No se identifica ningún impacto severo.

Las principales medidas correctoras de impactos consisten en: delimitación de la zona de actuación, uso de medios poco impactantes, planificación de un calendario adecuado, aplicación de buenas prácticas ecológicas e instalación de mantas de geotextil.

En relación con las actuaciones de extracción de arena en el yacimiento submarino de Cala Jonc, el estudio indica que el yacimiento está exento de contaminación y no se identifican procesos de contaminación alóctonos.

Entre las isobatas de 9 a 57 metros de profundidad, se identifican cinco comunidades tipo: comunidad de fondo detrítico costero (maërl), fondos de arena sin cobertura vegetal, pradera de «Posidonia oceanica», pradera de «Cymodocea nodosa» y sustrato rocoso.

La actividad pesquera sobre fondos de menos de 50 metros, es de tipo litoral o artesanal.

De acuerdo con el valor ecológico, a efectos de limitar las operaciones de dragado, el estudio divide la zona en 3 tipos:

Tipo A. Sin cobertura vegetal en la que la explotación no altera significativamente ni las característica ambientales ni los recursos pesqueros.

Tipo B. Zona de protección sobre áreas de tipo A que por su proximidad a las praderas de fanerógamas marinas y a comunidades detrítico costero, no serían explotables y que constituyen un anillo de protección. Se establece una amplitud mínima de cincuenta metros en las áreas adyacentes a las comunidades de maërl y de cien metros a las de «P. oceanica».

Tipo C. Ocupadas por comunidades de elevado valor ecológico, fundamentalmente comunidades de detrítico costero y de «P. oceanica» junto a un pequeño enclave de «C. nodosa». Se trata de áreas no explotables y que exigen el planteamiento de medidas precautorias.

En cuanto a la valoración de impactos, el estudio no revela que el proyecto modifique los rendimientos pesqueros. Sobre las comunidades bentónicas, se indica que el impacto producido por el proyecto es asumible por el sistema. Se proponen medidas moderadoras que consisten esencialmente en delimitar la explotación; recomendación de que los dragados se realicen en verano; utilización de dragas con alta capacidad de draga; delimitación de una banda de protección de cien metros de anchura para las zonas adyacentes a las comunidades de «P. oceanica» y de una banda de cincuenta metros en las zonas adyacentes a las comunidades de detrítico costero, que la explotación se inicie por la parte central en recorridos concéntricos de eje transversal creciente, profundizando en la operación de cada año hasta la máxima profundidad que sea operativamente viable; y que la entrada y salida de la draga de la zona de explotación se realice siempre a través de un corredor señalizado.

El estudio incluye un programa de vigilancia ambiental, en el se contempla la presencia constante de dos técnicos especializados que atiendan simultáneamente la realización de los controles propios de la obra con los de tipo ecológico, la determinación de una zona de vertido de materiales inadecuados, la comprobación de las zonas de dragado, medición de los volúmenes de arena, caracterización del material a través de muestreos y análisis. Control de restos de pecios, control de la calidad del agua y biológico mediante muestreos del material dragado y conteo directo de individuos de mayor tamaño y clasificación y recuento de las especies de interés económico. Incluye la elaboración de informes periódicos, con recomendaciones en caso de que los recursos pesqueros afectados aconsejen la modificación del plan de dragado.

Una vez finalizados los trabajos se realizarán batimetrías.

Análisis del contenido. El estudio de impacto ambiental no contempla las actuaciones de prolongación del espigón en unos ciento cincuenta metros y la demolición de las ocho barras de hormigón. Algunas de las medidas correctoras propuestas son recomendaciones sin especificación técnica. Por tanto se considera que el estudio está incompleto y sin información suficiente para poder decidir sobre el proyecto por lo que se solicitó información complementaria al estudio, que, posteriormente, fue facilitada por la Dirección General de Costas.

ANEXO IV
Resultado de la información pública

Alegaciones recibidas:

Dirección General de Litoral y Territorio. Consejería de Medio Ambiente.

Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Grupo Municipal Progresista. San Antoni de Portmany.

Entesa Nacionalista y Ecologista (ENE).

Amigos de la Tierra de Ibiza

Grupo de Estudios de la Naturaleza de las Pitiusas. Sección ibicenca del grupo de ornitología balear y defensa de la naturaleza (GEN-GOB Eivissa).

Un resumen del contenido mas significativo de las alegaciones es el siguiente:

La Dirección General de Litoral y Territorio de la Consejería de Medio Ambiente indica que la extracción de arena de Cala Jonc volverá a afectar al bentos del área de dragado; que es excesiva la cantidad de arena que se quiere extraer y excesivo el aumento de superficie de playa que se quiere conseguir. Que una pequeña oscilación de la playa después de un temporal afectará a las comunidades de fanerógamas adyacentes recubriéndolas; que la construcción de un nuevo dique de contención no está justificada sin un estudio de la dinámica litoral. Informa desfavorablemente el proyecto.

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany tras celebración de una votación en el Pleno de la sesión ordinaria del día 22 de marzo de 2001 informa favorablemente al proyecto.

El Grupo Municipal Progresista de Sant Antoni de Portmany, indica que antes de regenerar la playa de s’Arenal se espere a las conclusiones del plan de usos de la bahía para no contradecir el mismo. Que la regeneración de la playa se efectúe en el sentido de su configuración histórica y natural. Que se proteja la «Posidonia» y se procure que la arena que se deposite no la dañe. Que se limite el número de embarcaciones de fondeo. Que se haga un estudio ambiental sobre el impacto del dique. Que se efectúen los estudios necesarios para que la regeneración garantice que no desaparezca la arena como en anteriores regeneraciones. Que antes de plantear la regeneración se determine la orientación de los tres torrentes que desembocan a lo largo de la playa. Que antes de la regeneración se efectúe dragado integral del suelo marino en el interior de la bahía. Que se establezca la época menos perjudicial para el equilibrio medio ambiental de la zona.

ENTESA Nacionalista ecologista, solicita la retirada del proyecto. Dice que el proyecto no está justificado, que no se estudian otros métodos de regeneración naturales o artificiales. No están de acuerdo con la granulometría de la arena que se utilizará en la regeneración ni con la pendiente de un 7 por 100 de la playa seca que consideran excesiva. Consideran una aportación de arena en la playa excesiva y por tanto una extracción igualmente excesiva. Que el ancho de la playa no debería superar los 20 metros que es la configuración natural e histórica. Que se ha seleccionado la zona de explotación más próxima a la pradera de «Posidonia oceanica» y que la deposición de arena en la playa afectará a las formaciones de fanerógamas y que obligará a trasladar los amarres a la zona de «Cymodea nodosa».

Amigos de la Tierra, expresa en su alegación los impactos del proyecto y señala el contenido que debe incluir el estudio de impacto ambiental. Entre los puntos a incluir en el estudio, se indican los siguientes: Medidas protectoras para evitar daños a las praderas de fanerógamas, plan de seguimiento de las actuaciones previstas, cuantificación de la cantidad de material resultante de la demolición de barreras de hormigón y gestión de escombros. En relación con la prolongación del espigón, dice que se debe definir si se prevé efectuar dragados en su construcción y su influencia sobre las colonias bentónicas. Se recomienda que se prohiban los fondeos de las embarcaciones en las praderas de «Posidonia».

GEN, indica estar en desacuerdo con el documento sobre el proyecto expuesto a información pública por entender que no justifica la actuación. Solicitan que se opte por una anchura de playa inferior y una altura máxima de la playa por debajo de lo previsto. Que se estudien alternativas a la regeneración. Se indica que para la extracción se ha seleccionado la zona más cercana a las praderas de «Posidonia oceanica» dentro de toda la zona disponible. Que no se evalúan las actuaciones correspondientes a la demolición de los ocho espigones ni la construcción del espigón de ciento cincuenta metros y que se debe establecer un período de actuación en la estación de menos impacto.

ANEXO V
Resumen del informe complementario al estudio de impacto ambiental

El informe de la Dirección General de Costas de fecha 8 de mayo de 2002, contesta a la solicitud de información por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental en relación con cuestiones planteadas en el periodo de información pública, y de deficiencias en la información del estudio de impacto ambiental.

El informe indica que el espigón de ciento cincuenta metros de longitud previsto en el proyecto como apoyo parcial de la playa y atracable en su lado interior para embarcaciones de pequeño porte, no será construido.

La demolición de las ocho barras de hormigón contempladas en el proyecto originará un volumen de escombros de treinta y dos metros cúbicos que serán transportados al vertedero autorizado de Herbusa, situado en el término municipal de Santa Eulalia. Es considerado un beneficio ambiental para los usuarios de la playa.

En cuanto a las medidas correctoras de la zona de extracción, indica que la delimitación de la zona será materializada mediante la instalación de boyas que permitan en todo momento a la draga realizar trabajos dentro de la zona de actuación. Las bandas de protección serán: para «Posidonia oceanica», de 100 a 300 metros. Para «Cymodocea nodosa», 250 metros y para detrítico costero de 100 a 700 metros. Las operaciones de dragado se realizarán con dragas modernas de capacidad media o alta a fin de reducir los tiempos de operación y el número de ciclos totales del dragado. Las embarcaciones de dragado serán de baja contaminación.

El calendario de dragado prevé como épocas mas idóneas la primavera y el otoño, para evitar el invierno, época de mayor actividad para la pesca del raons, guerret, etc, y el verano, época de pesca deportiva.

El informe señala que para optimizar el dragado se tratará de conseguir que la relación volumen/superficie sea la mayor posible, o lo que es lo mismo, dice el informe, que un determinado volumen sea obtenido de la menor superficie posible. El vertido de los materiales inadecuados del dragado, se efectuará en zona de fondo arenoso.

En relación con las medidas correctoras de la zona de depósito, el informe indica que se balizará la zona de mar del frente de playa en toda su longitud a fin de impedir el paso de embarcaciones deportivas a profundidades menores a 3,50 metros. En zona de tierra se acordonará el paseo marítimo para evitar el paso de bañistas, limitación que se irá restringiendo de acuerdo con el avance de la obra terrestre. La obra de alimentación de arena se realizará fuera de la época punta turística de la zona.

En relación a la problemática suscitada en la información pública referente al fondeo de embarcaciones, el informe señala que la zona central de la bahía se encuentra poblada de embarcaciones, especialmente en verano y que se debe a las insuficiencia de instalaciones en la zona portuaria lo que no permite satisfacer la demanda de atraques existentes. Los fondeos, se producen a profundidades superiores a cuatro metros, lo cual proporciona respecto a la obra un resguardo de doscientos cincuenta metros.

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