Por existir en la Región Militar Sur la instalación militar el centro logístico «San Fernando», situado en el término municipal de Córdoba, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 89, de 14 de abril).
En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Sur, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del Título I, artículo 8 del Reglamento citado, la instalación militar centro logístico «San Fernando», se encuentra incluida en el grupo cuarto de los señalados en el artículo citado.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 26.2 del mencionado Reglamento, se establece una zona de seguridad que tendrá una anchura de 12 metros, comprendida la de los viales que la circunden, formando la línea poligonal que resulta de unir los puntos definidos por las coordenadas UTM siguientes:
Punto | X | Y |
---|---|---|
A | 337.171 | 4.192.807 |
B | 337.937 | 4.193.076 |
C | 337.950 | 4.193.055 |
D | 337.834 | 4.192.892 |
E | 337.813 | 4.192.736 |
F | 337.720 | 4.192.658 |
G | 337.610 | 4.192.754 |
H | 337.245 | 4.192.600 |
Queda derogada la Orden 66/1980, de 3 de diciembre, en lo que se refiere al acuartelamiento del BMING de la BRIDOT II (Córdoba).
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ CONDE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid