En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de abril de 2002, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la «Compañía de Distribución Integral Logista, Sociedad Anónima», del Grupo Burgal.
Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia, por parte de la «Compañía de Distribución Integral Logista, Sociedad Anónima», según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente a una operación de concentración económica consistente en la adquisición del Grupo Burgal, por parte de la «Compañía de Distribución Integral Logista, Sociedad Anónima», notificación que dio lugar al expediente N-207 del Servicio.
Resultando que por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia por entender que de la operación podría resultar una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados analizados.
Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para tomar el presente Acuerdo,
Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía,
Vista la normativa de aplicación,
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,
Acuerda: Conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, subordinar la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la «Compañía de Distribución Integral Logista, Sociedad Anónima» (LOGISTA) del Grupo Burgal, a las siguientes condiciones:
La duración del ámbito temporal de aplicación de los pactos de no competencia establecidos entre las partes se reducirá a tres años, desde la ejecución de la operación.
Durante un plazo de cinco años, desde la notificación del presente Acuerdo, las actividades de importación y comercio mayorista de labores del tabaco deberán segregarse del resto de actividades y ser objeto de una gestión y contabilidad separadas.
En el plazo de dos meses desde la notificación del presente acuerdo, LOGISTA presentará ante el Servicio de Defensa de la Competencia un plan confidencial detallado de actuaciones para instrumentar el cumplimiento de la anterior condición. El servicio podrá aprobar el mismo o introducir las modificaciones que estime oportunas para el eficaz cumplimiento de la misma.
Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de abril de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia.
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