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Documento BOE-A-2002-9000

Resolución de 2 de abril de 2002, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental sobre los proyectos «Ampliación de la zona de estacionamiento de vehículos», «Reparación de la galería de servicio», «Renovación de grupos de emergencia» y «Construcción de una depuradora de sentinas y adecuación de los equipos de bombeo y soplantes de la actual estación depuradora de aguas residuales», en el aeropuerto de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2002, páginas 16894 a 16895 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-9000

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo; en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y en el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y de las resoluciones sobre el sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en el anexo II del citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, de competencia estatal.

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 13 de septiembre de 2001, el análisis ambiental y una documentación sobre las características de los proyectos «Ampliación de la zona de estacionamiento de vehículos», «Reparación de la galería de servicio», «Renovación de grupos de emergencia» y «Construcción de una depuradora de sentinas y adecuación de los equipos de bombeo y soplantes de la actual estación depuradora de aguas residuales (EDAR)» en el aeropuerto de Girona, al objeto de determinar si era necesario someterlos, según criterio del órgano ambiental, al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se tipifica en la categoría de proyectos del anejo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra k) «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, es decir...». Por otro lado, en el anexo II de la citada disposición se contempla en el grupo 7 letra d) la construcción de aeródromos, en el caso de que no estén incluidos en el anexo I.

El primer proyecto tiene como objeto la ampliación del aparcamiento ocupando una zona actualmente ajardinada, la reposición de la capa de asfalto de la plataforma perimetral y la reparación de diferentes zonas de pavimento. El segundo proyecto se centra en la reparación y mejora de las instalaciones de la galería de servicio del aeropuerto. El tercer proyecto contempla la renovación de los grupos electrógenos de emergencia, incluyendo la adecuación de la sala, la modificación del cuadro de automatismos, el cambio de puertas exteriores, la instalación de extractores, la renovación parcial de la red de combustible, mejoras y renovación de la cubierta de la central eléctrica, y la instalación de un sistema de luces de aproximación sencillo. El último proyecto consiste en la construcción de una depuradora de sentinas y la adecuación de los equipos de bombeo y soplantes de la actual estación depuradora de aguas residuales.

Los impactos que producirán los diferentes proyectos son en todos los casos de carácter compatible o moderado. Las actuaciones se sitúan en la zona aeroportuaria, ya alterada antrópicamente, y que, por tanto, ha perdido sus valores naturales iniciales. El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones.

– Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

– Agencia Catalana del Agua.

– Ayuntamientos de Girona, Vilobi d’Onyar y Aiguaviva.

– Direcciones Generales de Calidad Ambiental y Patrimonio Cultural de la Generalitat Catalana.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y de la Agencia Catalana del Agua.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza considera que el proyecto, desde el punto de vista de conservación de la biodiversidad, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Agencia Catalana del Agua señala que el aeropuerto se encuentra en la zona de policía que contempla la Ley de Aguas y que se encuentra en una zona potencialmente inundable por lo que consideran necesario: un estudio de inundabilidad dada la proximidad de la riera de la Torre, el torrente Calderó y la riera de Riudevila; una evaluación del impacto producido sobre el bosque de ribera y su entorno asociado; la determinación de la calidad del vertido y de la incidencia del mismo sobre el medio receptor en base a los usos del agua existentes.

Independientemente de que en el aeropuerto tenga que realizarse un estudio de inundabilidad, y que ciertas actuaciones necesiten autorización de la Administración Hidráulica, por realizarse en la zona de policía, los tres primeros proyectos no tienen repercusión significativa sobre el medio hídrico, ya que mantienen las condiciones actuales. La construcción de la depuradora de sentinas va a permitir, una mayor depuración y una mejora de las condiciones del vertido actual, ya que en la actualidad los residuos procedentes de las sentinas de los aviones son diluidos hasta unas condiciones que permiten que se puedan tratar en la estación depuradora. Sin embargo, en un futuro, cuando se construya la depuradora de sentinas, se realizará una fase más de depuración, sin cambiar los puntos de vertido ya que está previsto que la depuradora de sentinas vierta a la actual estación depuradora. Dada la localización de la obra no se considera relevante el impacto sobre la vegetación de ribera.

En consecuencia, y en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001 y viendo que de la realización de la obra no se prevén impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental los proyectos de «Ampliación de la zona de estacionamiento de vehículos», «Reparación de la galería de servicio», «Renovación de grupos de emergencia» y «Construcción de una depuradora de sentinas y adecuación de los equipos de bombeo y soplantes de la actual estación depuradora de aguas residuales (EDAR)» en el aeropuerto de Girona, sin perjuicio, de que otras actuaciones previstas en un futuro y que supongan un cambio significativo de las condiciones de explotación del mismo, tengan que someterse, en conjunto, al proceso de evaluación de impacto ambiental. En ese caso el estudio de impacto ambiental incluirá un estudio de inundabilidad, como señala la Agencia Catalana del Agua.

Madrid, 2 de abril de 2002.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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