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Documento BOE-A-2002-8973

Resolución de 8 de abril de 2002, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan estancias de tiempo libre para mujeres que tengan hijas e hijos, exclusivamente a su cargo, residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2002, páginas 16881 a 16883 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-8973

TEXTO ORIGINAL

Al Instituto de la Mujer, dentro de las funciones recogidas en su Ley de Creación, Ley 16/1983, de 24 de octubre, le corresponde la de «fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda».

Por todo ello, está prevista la realización de un programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres que tengan hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa se llevará a cabo en colaboración con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

El Instituto de la Mujer se hace cargo de los gastos derivados de la estancia en régimen de pensión completa y del seguro de viaje de las personas beneficiarias y de las monitoras acompañantes, y las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas cubrirán los gastos de transporte, así como el pago de los servicios que presten las monitoras acompañantes y materiales necesarios para la realización de actividades.

Por todo ello, se dispone:

Primera.

Se convocan 1.318 plazas para mujeres y sus hijas o hijos a su cargo, residentes en cada una de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Segunda.

Las estancias serán de diez días en hoteles de la costa mediterránea, en régimen de pensión completa, durante la primera quincena del mes de julio.

Tercera.

Los gastos de alojamiento, manutención, así como el transporte desde cada una de las Comunidades Autónomas, serán gratuitos para las personas beneficiarias, corriendo a cargo del Instituto de la Mujer y las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas citadas.

Cuarta.

Las mujeres beneficiarias podrán ir solas o acompañadas de sus hijas e hijos menores con edades comprendidas entre los dos y doce años, ambos inclusive. Excepcionalmente, podrán superar la edad establecida, previa valoración positiva de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma correspondiente.

Quinta.

Serán requisitos para poder solicitar estas estancias, los siguientes:

Mujeres que tengan hijas y/o hijos, de entre 2 y 12 años, exclusivamente a su cargo.

Estar domiciliadas en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Tener ingresos mensuales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, más 15.000 pesetas por hija o hijo a su cargo.

No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

Sexta.

Cada Comunidad Autónoma y Ciudad Autónoma constituirá una Comisión de selección al efecto, que estudiará las solicitudes y elaborará la propuesta de concesión a la Directora general del Instituto de la Mujer.

Se dará prioridad a las siguientes circunstancias:

Mujeres que tengan a su cargo exclusivo hijas o hijos menores.

Ingresos mínimos o nulos.

Carencia de estabilidad social.

Mujeres que estén residiendo o hayan residido en una casa de acogida para mujeres o centro similar.

Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares.

Séptima.

Las interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

Solicitud, según anexo.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Fotocopia de la cartilla de la seguridad social.

Fotocopia compulsada del libro de familia.

Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2000. En caso de no haberse realizado, por carecer de ingresos o no tener obligación de presentarla, habrá de hacerse declaración responsable de la situación económica de la interesada, con los documentos acreditativos que lo justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, tarjeta de demanda de empleo, etc.).

Cualquier otro documento acreditativo de que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria (certificación de asistente social, ayuntamiento, casa de acogida, sentencia de separación o divorcio, etcétera).

Las personas que resulten seleccionadas, deberán aportar informe médico de la Seguridad Social, tanto de las mujeres como de sus menores, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad infecto-contagiosa.

Octava.

En caso de renuncia a la plaza o plazas adjudicadas, la beneficiaria deberá comunicarlo, al menos, con siete días de antelación del comienzo de las estancias. En caso de no notificarlo, sin causa que lo justifique, podrá quedar excluida de la selección en la próxima convocatoria.

Novena.

Las solicitudes deberán presentarse, dependiendo de la Comunidad Autónoma en que resida, en los siguientes organismos:

Instituto Andaluz de la Mujer, calle Alfonso XII, 52, 41002 Sevilla. Teléfono 95 503 49 08, y en cualquiera de sus Centros de la Mujer de cada provincia (Andalucía).

Instituto Aragonés de la Mujer, paseo María Agustín, 38. Edificio Antigua Maternidad Provincial, planta baja, 50071 Zaragoza. Teléfono 97 644 52 11.

Instituto Asturiano de la Mujer, plaza del Sol, 8, 33009 Oviedo. Teléfono 98 510 67 17.

Consejería de Presidencia, Dirección General de la Mujer, calle Castilla, 2, primera planta, 39002 Santander. Teléfono 94 222 14 33.

Consejería de Bienestar Social, Dirección General de la Mujer, Avenida de Francia, 4, segunda planta, 45071 Toledo. Teléfono 92 526 72 00.

Consejería de Sanidad y Bienestar Social, Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, calle Francisco Suárez, número 2, 47071 Valladolid. Teléfono 98 341 39 55.

Institut Català de la Dona, Viladomat número 319, entresuelo, 08029 Barcelona. Teléfono 93 495 16 00.

Instituto Extremeño de la Mujer (Consejería de Cultura), calle Juan Pablo Fornés, 4, 06800 Mérida (Badajoz). Teléfono 92 400 70 09.

Servicio Galego de Igualdade, plaza de Europa, 15-A, segundo. Área Central-Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela (A Coruña). Teléfono 98 154 53 51.

Dirección General de la Mujer, calle Gran Vía número 12, 28013 Madrid. Teléfono: 91 420 86 30.

Consejería de Presidencia, Secretaría Sectorial de Mujer y de la Juventud, Villaleal, 1, bajo, 30001 Murcia. Teléfono 96 836 20 00.

Conselleria de Bienestar Social, Dirección General de la Mujer, calle Náquera, 9, 46003 Valencia. Teléfono 96 398 56 00.

Consejería de Salud Pública, Bienestar Social y Mercados, Centro Asesor de la Mujer, avenida de África 2, Edificio Polifuncional, 51071 Ceuta. Teléfono 95 652 20 02.

Consejería de Educación, Juventud y Mujer, calle General Prim, número 2, 52001 Melilla. Teléfono 95 268 19 50.

El plazo de admisión de solicitudes será de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décima.

La Directora general del Instituto de la Mujer, adjudicará las plazas, oídas las propuestas de las correspondientes Comisiones, mediante resolución motivada. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y el plazo previsto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Madrid, 8 de abril de 2002.‒La Directora general, Pilar Dávila del Cerro.

ANEXO
Instancia de solicitud

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