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Documento BOE-A-2002-8919

Orden FOM/1018/2002, de 22 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2002, páginas 16788 a 16795 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-8919

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Real

Decreto 198/2002, de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16),

por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año

2002 y con el fin de atender las necesidades de personal en la

Administración Pública, este Ministerio, en uso de las

competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto

1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5

de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General

de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado

Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento

(Código 6209) con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

por el sistema de promoción interna, correspondiendo a la

especialidad de Técnicas experimentales de aplicación en el estudio

de la obra pública y los recursos naturales asociados.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la 23/1988 de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31) ; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,

oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos, de conformidad con lo previsto en el

apartado 2.4 del anexo I de esta convocatoria.

1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

antes del 15 de octubre de 2002.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública

la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase

de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo

caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de

la fase de oposición y en el tablón de anuncios de los Servicios

Centrales del Ministerio de Fomento.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias

de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Diplomado

Universitario o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá

estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

B) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

C) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

D) Pertenecer como funcionario de carrera, el día de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", a cualquier Cuerpo o Escala del grupo C y tener, el día de

la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una

antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que

pertenezcan, estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), y reunir los demás

requisitos exigidos en esta convocatoria.

Igualmente podrán participar en las presentes pruebas

selectivas, los funcionarios que pertenezcan a Cuerpos y Escalas del

Grupo C de los Servicios Postales y de Telecomunicación, siempre

que estén destinados en la Administración General del Estado en

puesto de trabajo que no pertenezca a la "Sociedad Estatal Correos

y Telégrafos, Sociedad Anónima".

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del Grupo C, a que pertenezca, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas

selectivas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría".

En el recuadro número 15 se señalará "Titulados de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio

de Fomento", consignándose el código número 6209 en el espacio

reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 16 correspondiente a Especialidad, área

o asignatura, se consignará la especialidad concreta prevista en

la base 1.1 de esta convocatoria.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará la letra "P": Sistema de promoción interna).

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1, apartado A, de esta convocatoria.

En el recuadro 25 A se hará constar el idioma o idiomas a

que se refiere el apartado 1.2 del anexo I, prueba voluntaria de

idiomas, de esta convocatoria y de los que el aspirante desee

ser examinado.

Para poder valorar la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, los aspirantes, deberán presentar certificación, según

modelo contenido en el anexo V, expedida por las Unidades de

Recursos Humanos del Departamento en el que el funcionario

haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad

en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el apartado 1.1 del anexo I de la

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente, exclusivamente en el

supuesto de solicitudes presentadas en el extranjero, en la cuenta

corriente número 0182-2458-10-0200000489, abierta en la Sucursal

2458, calle Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria (BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa

001. Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina de BBVA o mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que

se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18.6

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 9,20 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad

del aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

En caso de que ninguno de los aspirantes excluidos subsanen,

o no existieran aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo

de diez días hábiles, la lista provisional de aspirantes admitidos

adquirirá carácter definitivo.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal, acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros

titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías

gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios

que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo

soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril) por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por

cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate

del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo,

de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes

aprobados por orden de puntuación alcanzada en dichas fases

y con indicación de su Documento Nacional de Identidad,

pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el segundo ejercicio y, en su caso, en el tercero y primero

de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación, para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del DNI, pasaporte o documento que acredite la

nacionalidad del aspirante.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, Paseo de la

Castellana, 67, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1

apartado A de esta convocatoria o certificación académica que

acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del

título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite su homologación.

B) Opción por la remuneración que deseen percibir durante

su condición de funcionarios en prácticas.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentasen la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.3 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.4 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en la funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.5 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 25 de septiembre

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director

general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio

Sánchez Velayos.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1.1 Concurso.

1.2 Oposición.

1.3 Curso selectivo.

1.1 Concurso.-En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de

la presente convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

Centros Oficiales de formación de funcionarios.

1.2 Oposición.-La fase de oposición constará de tres

ejercicios obligatorios, de los cuales uno será práctico, así como de

una prueba voluntaria de idiomas. Esta última podrá ser realizada

por los aspirantes que lo deseen y que hayan superado los

ejercicios obligatorios.

Los tres ejercicios obligatorios tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de

esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,

a juicio del Tribunal. El tiempo máximo para la realización de

este ejercicio será de tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de

dos temas de entre los que figuran en el anexo II de esta

convocatoria. Estos dos temas se elegirán por sorteo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de hora y media.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las dos hojas del ejercicio tanto de la copia como

del original y una vez ordenado depositará ambas partes (original

y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los

sobres, entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura

del original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de quince minutos formulará preguntas sobre los temas

desarrollados u otros que tengan relación con los mismos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar

el mismo. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad

de la redacción y exposición de ideas, la concreción y precisión

del contenido de los temas desarrollados.

Tercer ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá

en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto

por el Tribunal, que deberá comprender diversos apartados o

preguntas sobre cualquiera de las materias del programa que figura

en el anexo II de esta convocatoria. Para la realización de este

ejercicio el opositor podrá disponer de la documentación e

información de consulta que considere necesaria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar

el mismo.

Prueba voluntaria de idiomas: Esta prueba versará sobre uno

o varios de los siguientes idiomas:

Alemán.

Francés.

Inglés.

La citada prueba consistirá en acreditar oralmente, ante el

Tribunal durante un tiempo máximo de treinta minutos, los

conocimientos suficientes de lectura, traducción y conversación de cada

idioma que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto

el Tribunal designará el texto sobre el que se practicará la misma.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en los idiomas

citados, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de

Idiomas.

Esta prueba se calificará otorgando hasta dos puntos por

idioma, con un máximo de cinco puntos.

1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 30), y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias, relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios de la Escala de Titulados de

Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos

del Ministerio de Fomento.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo del Ministerio de Fomento mediante la rotación de los

funcionarios en prácticas por distintas Unidades Administrativas

del mismo. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios

en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un

informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o

sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,

en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y

formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000,

de 4 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.2 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:

A) Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de 12 puntos.

B) Grado Personal: Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un

máximo de 4 puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 22: 4 puntos.

Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 20: 3 puntos.

Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 18: 2 puntos.

Grado personal igual al 17: 1,75 puntos.

Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 15: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 14: 1 punto.

Grado personal igual al 13: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 12: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 11: 0,25 puntos.

C) Trabajo desarrollado: Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, 1 punto por cada año completo, hasta un máximo

de 4 puntos.

D) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: Se

otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de 4

puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,

siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias de la Escala objeto de esta

convocatoria.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada, en la

parte teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV ; la

Subdirectora General de Recursos Humanos ; la Jefe del Área de

Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En

la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes ;

la Subdirectora General de Recursos Humanos y la Jefe del Área

de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo,

la Subdirectora General de Recursos Humanos ejercerá de

Presidenta y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaría.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirectora

General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,

quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de 50 puntos ; siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de 100

puntos ; siendo necesario obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada, por la suma de las puntuaciones

obtenidas en las fases de concurso, oposición y en el curso

selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el tercero y primero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de

Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento

PROGRAMA

Especialidad: Técnicas experimentales de aplicación en el estudio

de la obra pública y los recursos naturales asociados

1. Laboratorios para el ensayo de materiales de construcción

utilizados en la obra pública. Organización general de las

instalaciones de experimentación. Explotación, mantenimiento y

servicios auxiliares.

2. Técnicas experimentales de laboratorio para el estudio de

hormigones. Caracterización de componentes. Propiedades físicas,

Comportamiento mecánico. Durabilidad. Instrumental y equipos.

3. Técnicas experimentales para el estudio del

comportamiento de los materiales metálicos utilizados en la construcción de

las obras públicas. Objetivos de los ensayos. Sistemas de

generación de esfuerzos. Instrumentación y equipos.

4. Estudio experimental de estructuras. Sistemas para la

medida de deformaciones y movimientos. Pruebas de carga.

Auscultación y análisis de patologías. Equipo e instrumental.

5. La instrucción de Hormigón Estructural (EHE). Ámbito de

aplicación. Principales contenidos regulados por la instrucción.

6. La Normativa de Estructuras Europea. Eurocódigos,

Panorama general. Organización. Fases de un Eurocódigo.

7. Los áridos empleados en el hormigón. Objetivos y

aplicaciones. Ensayos de laboratorio para su caracterización. Equipo

e instrumental.

8. Reconocimientos geológicos y geotécnicos en las obras de

infraestructura viaria. Problemática principal. Técnicas y equipos

empleados. Organización de los trabajos de campo.

9. Ensayos de laboratorio para la caracterización de suelos

y rocas en relación con el proyecto, construcción y

comportamiento de carreteras.

10. Técnicas experimentales para el estudio "in situ" de las

propiedades de los suelos. Ensayos de carga. Penetrómetros.

Ensayos de corte. Presiómetros y dilatómetros. Ensayos de

compactación.

11. Técnicas experimentales de auscultación basadas en la

propagación de ondas superficiales y en ensayos sísmicos tipo

"cross-hole" y "down-hole". Principales aplicaciones.

Instrumentación y equipos.

12. Testificación geofísica de sondeos geotécnicos.

Aplicaciones. Instrumentación requerida.

13. Geo-radar. Fundamentos y principales aplicaciones en las

obras públicas.

14. Geotextiles y materiales para impermeabilización.

Características. Tipos y aplicaciones. Ensayos y especificaciones.

15. Técnicas experimentales para el estudio de los problemas

de tráfico. Estudios de velocidad y aforos. Medida de cargas en

las vías en servicio. Equipos. Variables a medir y tratamiento de

los datos.

16. Técnicas experimentales de laboratorio para la

caracterización de las mezclas bituminosas utilizadas en carreteras.

Objetivos de los ensayos y variables a medir. Instrumentación y equipos.

Tratamiento de los datos.

17. Técnicas de ensayo para la determinación de las

características superficiales de los firmes de carreteras. Textura

superficial, resistencia al deslizamiento y regularidad superficial.

Variables a medir. Equipo e instrumental. Tratamiento de la

información.

18. Experimentación a escala real de firmes. Objeto de los

ensayos. Reproducción de tramos de ensayo. Variables a medir

y controlar. Instalación, equipamiento e instrumentación.

Organización de la información.

19. Estudio experimental de firmes en servicio. Aplicaciones.

Variables y parámetros a medir. Organización de los trabajos.

Equipos. Tratamiento de la información.

20. Bases de datos para carreteras. Inventario de firmes y

sus características. Organización de la información.

21. Laboratorios para el ensayo de modelos reducidos en el

campo de la hidráulica continental y marina. Organización general

de las instalaciones de ensayo. Explotación, mantenimiento y

servicios auxiliares.

22. Técnicas experimentales para el aforo de caudales,

medidas de velocidades y presiones en los ensayos en modelo reducido

hidráulico. Sistemas de medida y control. Equipos e instrumental.

Calibración.

23. La experimentación en modelo fluvial de fondo móvil.

Variables a medir y controlar. Problemas específicos del material

arrastrado y la evolución del lecho. Calibración del modelo.

Instrumental y equipos.

24. Experimentación sobre modelo físico de órganos de

desagüe de presas: aliviaderos. Objetivo y aplicaciones. Principales

tipos de aliviaderos. Relaciones de semejanza y selección de

escalas. Procedimiento constructivo. Variables a controlar y medir.

25. Experimentación sobre modelo físico de órganos de

desagüe de presas: desagües de fondo. Objetivo y aplicaciones.

Principales tipos de desagües. Relaciones de semejanza y selección

de escalas. Procedimiento constructivo. Variables a controlar y

medir.

26. Planificación hidrológica. Objetivos de la planificación de

recursos hidráulicos. Datos de entrada. Modelización numérica.

27. Planificación Hidrológica en España. Plan Hidrológico

Nacional. Planes hidrológicos de cuenca.

28. Sistemas automáticos de información de avenidas.

Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH). Objetivos

de características básicas. Equipamiento y funcionamiento de la

red.

29. Generación de oleaje en tanques y canales de ensayo.

Sistemas de generación. Variables a controlar y medir.

Equipamiento e instrumental.

30. Técnicas experimentales para el estudio en modelo de

diques verticales y en talud. Problemas específicos de la

reproducción de elementos estructurales. Variables a medir y controlar.

Equipo e instrumental.

31. Experimentación sobre el comportamiento de estructuras

flotantes y maniobra de buques. Equipo e instrumental. Simulador

de maniobrabilidad, características, objetivo y equipamiento.

32. Redes de medida de oleaje. Tipología. Objetivos. Equipos

de medida. Tratamiento de la información proporcionada por la

red.

33. Las campañas de medida en la naturaleza en relación

con los estudios de costas. Ámbitos de aplicación. Organización,

desarrollo y equipos.

34. El estudio y la experimentación en el ámbito de las obras

de ingeniería portuaria. Áreas principales objeto experimentación

e investigación. Características generales de las instalaciones y

equipamiento.

35. Reflexión, refracción y difracción del oleaje. Conceptos

fundamentales. Reproducción en modelo físico. Efectos de escala.

Procedimientos de medida.

36. Medida de variables en los modelos físicos de ingeniería

portuaria. Tipos y técnicas de medida y análisis de datos.

Aplicación a la determinación de niveles, flujos, presiones y fuerzas.

37. Laboratorios para el estudio y control de la calidad de

los recursos hídricos y las aguas litorales. Organización general

de las instalaciones. Explotación, mantenimiento y servicios

auxiliares.

38. Técnicas experimentales para la determinación de la

contaminación de las aguas marinas. Contaminación litoral y

portuaria. Parámetros específicos. Equipamiento.

39. Técnicas experimentales para la determinación de la

contaminación de las aguas continentales. Parámetros específicos.

Equipamiento de laboratorio.

40. Técnicas experimentales para la caracterización de la

contaminación radiológica de las aguas continentales y litorales.

Parámetros específicos. Equipo e instrumental de laboratorio. Redes

de vigilancia.

41. Las campañas de toma de datos en campo para los

estudios en el ámbito de los recursos hídricos. Principales campos

de aplicación. Organización, desarrollo y equipos.

42. Organización y explotación de la información relacionada

con los recursos hídricos. Tipología de los datos. Bases de datos

y sus aplicaciones. Los sistemas automáticos de información y

gestión en tiempo real.

43. Automatización de ensayos de laboratorio. Aplicaciones

en el ámbito de la obra pública y los recursos asociados. Objetivos.

Relación con los sistemas informáticos.

44. Caudales ecológicos. Métodos, criterios de selección y

régimen de caudales.

45. Eutrofización de aguas superficiales. Concepto. Causas

de la eutrofización. Principales técnicas analíticas para su estudio.

46. Técnicas analíticas avanzadas. Cromatografía. Tipología.

Posibilidades y limitaciones de esta técnica en los estudios de

caracterización de los materiales de construcción para la obra

pública.

47. El ruido originado por las infraestructuras del transporte.

Carreteras, ferrocarriles y aeropuertos. Principales factores de

influencia. Métodos y modelos de previsión.

48. Técnicas de medida del ruido. Criterios de evaluación.

Equipos e Instrumental. Diseño de campañas de medida. Redes

fijas.

49. Los estudios de impacto ambiental de las obras públicas.

Principales características. Marco legal. Procedimiento

administrativo.

50. Los Sistemas de Información Geográfica y la

Teledetección. Principales aplicaciones en el campo de las obras públicas.

Entrada de datos. Almacenamiento y organización de la

información. Análisis y transformaciones.

ANEXO III

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento

CURSO SELECTIVO

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes.

Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión

económica-financiera.

Módulo V: Contenido según las especialidades.

ANEXO IV

Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio

de Organismos Autónomos del Ministerio de Fomento

Tribunal titular:

Presidente: Don Cesáreo Clavero Martínez, Escala Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente.

Vocales: Don Cándido Avendaño Salas, Escala Técnicos

Facultativo Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Medio Ambiente ; don Francisco Achútegui Viada, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, y doña Amparo

Avello López, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del

Estado.

Secretario: Don Juan Escobar Hinojosa, Escala Técnica de

Gestión de Organismos Autónomos.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Vicente Cuéllar Mirasol, Escala Técnicos

Facultativos Superiores Organismos Autónomos del Ministerio de Medio

Ambiente.

Vocales: Don Luis Quintas Ripoll, Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información ; don Manuel Menéndez Prieto,

Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, y don Luis

Lino Arias Vega, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil

del Estado.

Secretario: Don Rafael Astudillo Pastor, Escala Técnicos

Facultativos Superiores Organismos Autónomos del Ministerio de Medio

Ambiente.

ANEXO V: (Ver imagen página 16795)

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