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Documento BOE-A-2002-8917

Orden FOM/1016/2002, de 22 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2002, páginas 16768 a 16777 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2002-8917

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16) por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de

31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),

previo informe favorable de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el

Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos (Código 1419) con

sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas

por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso

libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a una plaza.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a dos plazas.

1.1.3 La plaza reservada a la promoción interna, en caso de

que no sea cubierta por este sistema, se acumulará a las del sistema

general de acceso libre.

En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción

interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general

de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso

preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general

de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el

punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,

oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las

valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en

el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos, de conformidad con lo previsto en el

apartado 2.4 del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la

base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará

antes del 15 de octubre de 2002.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a

la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública

la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con

la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá

ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya

a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón

de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.

La duración máxima de las fases de concurso y oposición será

de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de

Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles

y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

C) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,

en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,

de Ingeniero Técnico Aeronáutico.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de

origen en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno

de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a

cualquier Cuerpo o Escala del grupo C y tener el día de finalización

del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad de, al

menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, estar

incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2

de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos

en esta convocatoria.

Igualmente podrán participar en las presentes pruebas

selectivas, por el turno de promoción interna, los funcionarios que

pertenezcan a Cuerpos y Escalas del grupo C de los Servicios

Postales y de Telecomunicación, siempre que estén destinados

en la Administración General del Estado en puesto de trabajo que

no pertenezca a la sociedad estatal "Correos y Telégrafos, Sociedad

Anónima".

Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

del Cuerpo o Escala del grupo C, a que pertenezcan, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción

interna en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de

posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado

gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional

de Administración Pública, en la Oficina de Información de los

Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el

extranjero.

Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán

presentar, junto a la solicitud, dos fotocopias del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".

En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar

"Subsecretaría".

En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros Técnicos

Aeronáuticos", consignándose el código número 1419 en el

espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se

consignará una de las siguiente letras, según corresponda:

"L": Sistema general de acceso libre.

"P": Sistema de promoción interna.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid

capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el

recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1, apartado C, de esta convocatoria.

Para poder valorar la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, los aspirantes, deberán presentar certificación, según

modelo contenido en el anexo VII, expedida por las Unidades

de Recursos Humanos del Departamento en el que el funcionario

haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad

en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta

documentación estime oportuna para la mejor valoración de los

méritos señalados en el apartado 1.1 del anexo I de la

convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1

"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en

el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario

del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos

Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la

solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno

ingreso del importe correspondiente exclusivamente en el supuesto

de solicitudes presentadas en el extranjero en la cuenta corriente

número 0182-2458-10-0200000489, abierta en la sucursal 2458,

calle Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria (BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta

restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa

001. Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia

desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes

correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que

se establecen en la base 3.5. de la presente convocatoria.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido

el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la

solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda el Tribunal habrá de dirigirse

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de 18,39 euros para los aspirantes que participen

en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre y 9,20

euros para los aspirantes que participen mediante el sistema de

promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma

norma citada.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que

deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo

acompañarse a la solicitud.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado

cinco b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos

del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes

de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la

fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,

no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen

negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de

promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,

carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario

Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En

cuan

to a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante.

Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de

examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,

así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación

de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo

caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional

de identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad

del aspirante.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión.

En caso de que ninguno de los aspirantes excluidos subsanen

o no existieran aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo

de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes admitidos

adquirirá carácter definitivo.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en

la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan

en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,

en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

en las Comunidades Autónomas.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,

o quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías

gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios

que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas

precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este

sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo

soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de

la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril) por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios

el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del

siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio

anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por

cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del

mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo,

de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en

el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o

directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10

y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de

aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en

dichas fases, con indicación de su documento nacional de

identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del

aspirante, y del sistema de acceso.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir

el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los

mismos en el segundo ejercicio y, en su caso en el primero y tercero

de dicha fase de oposición.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,

especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de

los ejercicios.

Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano

la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden

se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por

los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto

de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida

en su fase práctica.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación

total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación

de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,

así como con indicación del documento nacional de identidad,

pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante,

y del sistema de acceso.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,

28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1,

apartado C, de esta convocatoria o certificación académica que

acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del

título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI

a esta convocatoria.

C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España

deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que

no la hubieran tenido que aportar en el momento de presentar

la solicitud de participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que

deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.

Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios

interinos, por los contratados administrativos y por el personal

laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la

documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno

de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta

del Subsecretario del Departamento, se procederá al

nombramien

to de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.

8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores

aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa

oferta de los mismos.

Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad

española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos

de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio

de la Administración, supongan la participación directa o indirecta

en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución

del Secretario de Estado para la Administración Pública que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará

el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 22 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 25 de septiembre

de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director

general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio

Sánchez Velayos.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1.1 Concurso.

1.2 Oposición.

1.3 Curso selectivo.

1.1 Concurso.-En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes

a que se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se

valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a

que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios

efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente

convocatoria.

Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo

desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados

en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros

Centros Oficiales de formación de funcionarios.

1.2 Oposición.-La fase de oposición constará de tres

ejercicios obligatorios y tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio.

Para los aspirantes que participen por el turno de promoción

interna consistirá en contestar por escrito un cuestionario de

preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación

con las materias del programa correspondientes a los temas 9

a 22, ambos inclusive del capítulo primero y los comprendidos

en el capítulo segundo, que figuran en el anexo II de esta

convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de cincuenta

y cinco preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de

ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este

ejercicio será de una hora y quince minutos.

Para los aspirantes que participen por el turno libre, este

ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de

preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación

con las materias, que figuran en el anexo II de la convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de sesenta

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio

será de una hora y treinta minutos.

La calificación máxima del ejercicio, tanto para los aspirantes

del turno de promoción interna como del turno libre, será de veinte

puntos, siendo necesario obtener diez puntos, para tener acceso

al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio.

Este ejercicio de carácter práctico consistirá en desarrollar por

escrito un supuesto práctico extraído al azar por el Tribunal, en

presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados

por dicho Tribunal, que versarán sobre las materias del programa

correspondientes a los temas 9 a 22, ambos inclusive del capítulo

primero y los comprendidos en el capítulo segundo, que figuran

en el anexo II de esta convocatoria.

Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender

diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno

de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente

supuesto.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez

finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar

el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando

cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del

original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y

copia) en sobre separados, cerrados y suficientemente

identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,

entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del

original.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema

desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de cuarenta

puntos, siendo necesario obtener veinte puntos para superar el

mismo.

Tercer ejercicio. Idioma inglés.

Este ejercicio constará de dos partes:

A) Parte escrita: Consistirá en la realización de dos

traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre

dos textos redactados en lengua inglesa y española

respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias

contenidas en el anexo II de esta convocatoria.

La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una

hora.

B) Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en

idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de quince

minutos.

La calificación máxima del tercer ejercicio será de diez puntos.

Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de cinco puntos

para superar el mismo.

El Tribunal podrá ser asistido por especialistas en idioma inglés,

con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.

1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,

organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el

Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del

Estado" del 30) y cuya duración máxima será de cinco meses.

La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias, relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros

Técnicos Aeronáuticos.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses

y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo de la Dirección General de Aviación Civil, mediante la

rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades

administrativas del mencionado Centro Directivo. Durante esta

parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán

asignados tutores académicos.

En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas

reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la

Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un

informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o

sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas

reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán

directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,

en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y

formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000,

de 4 de agosto.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.1 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:

A) Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año

completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo

de doce puntos.

B) Grado Personal.-Se otorgará a cada aspirante por la

posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un

máximo de cuatro puntos, distribuidos en la forma siguiente:

Grado personal igual al 22: Cuatro puntos.

Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.

Grado personal igual al 20: Tres puntos.

Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.

Grado personal igual al 18: Dos puntos.

Grado personal igual al 17: 1,75 puntos.

Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.

Grado personal igual al 15: 1,25 puntos.

Grado personal igual al 14: Un punto.

Grado personal igual al 13: 0,75 puntos.

Grado personal igual al 12: 0,5 puntos.

Grado personal igual al 11: 0,25 puntos.

C) Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por

el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones

similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta

convocatoria, un punto por cada año completo, hasta un máximo

de cuatro puntos.

D) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.-Se

otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de cuatro

puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias

relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta

convocatoria.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso

podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada

por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada, en la

parte teórica, por los coordinadores de los módulos II y IV ; la

Subdirectora general de Recursos Humanos ; la Jefe del Área de

Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En

la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes ;

la Subdirectora general de Recursos Humanos y la Jefe del Área

de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo,

la Subdirectora general de Recursos Humanos ejercerá de

Presidenta y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección

General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,

quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso

selectivo será de cincuenta puntos ; siendo necesario obtener

veinticinco puntos como mínimo en cada una de las partes para superar

las mismas.

La calificación máxima total del curso selectivo será de cien

puntos ; siendo necesario obtener cincuenta puntos para superar

el mismo.

2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción

interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de

acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la

fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,

en el primero y tercero de dicha fase de oposición.

ANEXO II

Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

PROGRAMA

Capítulo primero

Temas generales:

1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma

suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La

Constitución española de 1978. Principios informadores,

estructura y reforma constitucional.

2. El ordenamiento Jurídico Administrativo: Sus fuentes. La

Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.

Otras fuentes del Derecho Administrativo.

3. La organización administrativa estatal. Principios rectores.

Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración

General del Estado.

4. La organización territorial de la Administración General

del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.

Otros órganos territoriales.

5. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho

comunitario.

6. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la

Administración.

8. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.

Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

9. Organizaciones internacionales de aviación civil (OACI,

CEAC, EUROCONTROL, IATA). Convenios internacionales sobre

aviación civil.

10. Aviación civil en la Administración Pública Española.

Organismos rectores de la misma. Estructura y organización.

Legislación aeronáutica.

11. Planificación de aeropuertos. Integración territorial.

Normativa en España, Planes Directores. Intermodalidad.

12. Seguridad operacional. Marco normativo de la OACI.

Compromisos de los Estados. Programa de auditorias de vigilancia

de la seguridad operacional. Documentación relevante.

13. La inspección del Estado en la aviación civil.

14. El espacio aéreo. La circulación aérea. Su control.

Automatización de la circulación aérea. Sistemas de ayudas.

15. Normas Generales de aplicación a: Certificación de

productos aeronáuticos. Certificación de Tipo. Certificados de

aeronavegabilidad. Organizaciones de diseño. Organizaciones de

producción. JAR-21

16. Propiedad y gestión de los aeropuertos. Modelos

existentes en UE y resto del mundo. Ingresos comerciales/ingresos

aeronáuticos. Aspectos económico-financieros.

17. Consideraciones en materia de seguridad. Prevención de

accidentes. Prevención de actos ilegales.

18. La programación de las obras. Planificación a largo,

medio y corto plazo. El gráfico de Gant. El Planning. Programación

lineal y dinámica. Método Pert. Pert de tiempo y costos. Camino

crítico. Otros métodos y técnicas.

19. Seguridad e higiene en el trabajo. Riesgos y sistemas de

protección contra accidentes en demoliciones, excavaciones,

pozos, terraplenes y obras en aeropuertos. Equipos y protección

personal.

20. Principios de funcionamiento de un ordenador.

Arquitectura. Memorias. Transferencia de datos.

21. Sistemas operativos. Redes y comunicaciones. Bases de

datos.

22. Normas de calidad. Sistemas de calidad. Documentación.

Auditorías de calidad.

Capítulo segundo

Grupo I. Temas específicos del transporte aéreo.

1. Transporte aéreo: Características. El transporte aéreo en

España. Transporte aéreo comercial. Vuelos regulares y no

regulares.

2. Investigación de accidentes de aviación. Normas de

seguridad en el transporte aéreo. Normativa española y anexo 13 al

Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

3. La aviación general en España: Aviación privada y

deportiva. Aeroclubs. Trabajos aéreos.

4. Licencias al personal. El anexo 1 al Convenio de Chicago.

Conceptos básicos relativos al otorgamiento de licencias. Licencias

al personal y sus habilitaciones. Características de las licencias

de personal. Requisitos sicofísicos de carácter general aplicables

al otorgamiento de licencias.

5. Transporte aéreo comercial con aviones. JAR-OPS 1.

Aplicación. General. Certificación y supervisión del operador aéreo.

Procedimientos operacionales. Operaciones todo tiempo.

Performance. Masa y centrado. Instrumentos y equipos. Equipos de

comunicación y navegación. Mantenimiento del avión.

Tripulación. Manuales, libros y registros. Limitaciones de tiempo de vuelo

y actividad y requisitos de descanso. Transporte de mercancías

peligrosas por vía aérea. Seguridad.

6. Aeronavegabilidad. El anexo 8 al Convenio de Chicago.

Reglamento CEE 3922/91. Códigos de aeronavegabilidad para

la certificación de productos y partes. Nociones generales sobre

los Códigos JAR.

7. La facilitación. Definiciones y aplicación. Entrada y salida

de aeronaves. Entrada y salida de personas y de su equipaje.

Entrada y salida de mercancías y otros artículos. Tráfico que atraviesa

el territorio de un Estado firmante del Convenio de Chicago.

Aeropuertos internacionales. Instalaciones y servicios para el tráfico.

Aterrizaje fuera de los aeropuertos Internacionales. Otras

disposiciones sobre facilitación.

8. Investigación de Incidentes de aviación. Definiciones y

aplicación: Generalidades. Notificación. Investigación. Informes.

9. El ruido de las aeronaves. El anexo 16 al Convenio de

Chicago. Normas específicas de aplicación en Europa y España.

10. Protección del medio ambiente. Emisiones de los motores

de las aeronaves. El anexo 16 al Convenio de Chicago.

11. Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía

aérea. Definiciones. Campo de aplicación. Clasificación.

Restricción aplicable al transporte de mercancías, peligrosas por vía

aérea. Embalaje. Etiquetas y marcas. Obligaciones del expedidor

y del explotador. Suministro de información. Organización de

programas de capacitación del personal. Cumplimiento. Notificación

de los accidentes e incidentes imputable al transporte de

mercancías peligrosas.

12. Las JAA. Estructura. funcionamiento. Desarrollo de

normas. Estandarización. Certificaciones y aprobaciones.

13. Convenios bilaterales y multilaterales. Acuerdos de Pool,

Código compartido, aeronaves en arrendamiento temporal,

franquicias. El artículo 83 bis del Convenio de Chicago.

14. Concesión de derechos de tráfico, escala técnica y

sobrevuelo, libertades del aire. Tarifas aéreas, marco legal antes y

después del mercado único.

15. Liberalización del transporte aéreo. Medidas

liberalizadoras en el transporte aéreo comunitario y sus normas de

acompañamiento. Política de la Unión Europea en materia de transporte

aéreo.

16. Los sistemas informatizados de reservas de billetes.

17. Economía de una compañía aérea. Costes fijos y variables.

Las tarifas y sus costes. Balance y cuenta de resultados. Diferencia

de planteamiento económico entre compañías chárter y regulares.

18. Medidas de protección a los usuarios del transporte aéreo.

19. Organizaciones de mantenimiento aprobadas.

Certificación del mantenimiento. Datos aprobados. Registros y

certificaciones.

20. Garantías de seguridad secundarias. Función auditora.

Seguimiento y control de acciones correctoras. Gestión y reporte

al gerente responsable.

21. Personal certificador. Requisitos de formación y

experiencia. Autorización para certificar. Registro de personal certificador.

22. Normas europeas relativas al otorgamiento de licencias

al personal. Requisitos y condiciones aplicables al otorgamiento

de licencias de acuerdo con las normas JAR-FCL 1 y 3 y las

disposiciones emitidas para su puesta en vigor.

23. Requisitos y condiciones de utilización y calificación de

dispositivos sintéticos de entrenamiento. Normas JAR STD.

24. Autorizaciones para operaciones especiales con

aeronaves. RVSM-NAT, RVSM-EUR, MNPS, RNP 10, BRNAV.

Grupo II. Temas específicos de planificación y proyecto.

1. Análisis de la capacidad del aeropuerto. Metodología.

Capacidad y planificación del campo de vuelo y plataforma.

Capacidad y planificación de edificios terminales. Asignación de

horarios.

2. Afecciones medioambientales. Ruido y emisión de

contaminantes. Declaración de Impacto Ambiental.

3. Cartas aeronáuticas. Definiciones, aplicación y

disponibilidad. Especificaciones generales. Planos de obstáculos de

aeródromo (OACI tipo A y B). Carta de posición. Carta de

radionavegación. Carta de área terminal. Carta de aproximación por

instrumentos. Carta aeronáutica mundial 1:1.000.000. Carta de

aterrizaje. Planos de aeródromo. Carta de navegación aeronáutica

(OACI escala pequeña). Carta topográfica para aproximaciones

de precisión.

4. Sistemas de radioayudas para el control de ruta y

aproximación. Radiofaros no direccionales y omnidireccionales.

Radiotelemetría. Sistemas de ayuda al aterrizaje. Radares: Primario y

secundario. Sistemas de posicionamiento por satélite.

5. Sistemas de comunicaciones tierra-aire. Sistema SELCA.

Tipos de modulación. Bandas de frecuencias de uso aeronáutico.

Servicio de radiodifusión aeronáutica (ATISS y VOLMET).

6. Seguridad aeroportuaria y planes de emergencia.

Requerimientos según OACI.

7. Servicio de información aeronáutica. El NOTAM. Circulares

de información aeronáutica. Información anterior y posterior al

vuelo. Requisitos de telecomunicaciones.

8. Proyecto de aeródromos: Pistas. Generalidades.

Configuración. Criterios relativos a la longitud de pista. Parámetros de

performance de los aviones que inciden en la longitud de pista.

Características físicas de las pistas, márgenes, franjas, áreas de

seguridad de extremo de pista, zonas libres de obstáculos y zonas

de parada. Distancias declaradas. Restricción y eliminación de

obstáculos. Servidumbres aeronáuticas.

9. Proyecto de aeródromos: Calles de rodaje. Calles de salida

rápida. Calles de rodaje en puentes. Superficies de enlace.

Márgenes y franjas de las calles de rodaje. Apartaderos de espera

y otras calles de desviación. Plataformas: Información, trazados

y dimensiones. Segregación del tráfico en el área de movimiento.

10. Proyecto de aeródromos: Pavimentos. Prácticas para

notificar la resistencia de pavimentos de aeródromos. Guía en las

operaciones de sobrecarga. Evaluación de los pavimentos. Prácticas

de los estados para el proyecto y evaluación de los pavimentos.

Métodos para mejorar la textura superficial de las pistas.

Protección de pavimentos asfálticos. Cuestiones estructurales

relativas a las alcantarillas y a los puentes.

11. Proyecto de aeródromos: Ayudas visuales. Características

funcionales de las ayudas visuales terrestres. Señales y balizas

de superficie. Área de señales y paneles de señalización.

Iluminación de las pistas de vuelo y calles de rodaje. Reglajes de

intensidad luminosa. Sistema de luces de entrada a la pista. Luces

de guía para el vuelo en circuito. Sistemas visuales indicadores

de pendiente de aproximación. Sistema de guía y control de los

movimientos en la superficie. Letreros de guía para el rodaje.

Sistema de guía visual para el estacionamiento y atraque. Iluminación

de plataformas con proyectores. Luces de obstáculos.

Frangibilidad.

12. Configuración y diseño de helipuertos. Características

físicas. Restricción y eliminación de obstáculos. Ayudas visuales.

Grupo III. Temas específicos de navegación aérea.

1. Estructuración de espacio aéreo y control de la circulación

aérea. Ayudas a la navegación para aeronaves en rutas. Control

de aérea. ACC. Control de aproximación APP. Control de

aeródromos TWR. Servicio de información de vuelo. Servicio de alerta.

2. Sistemas omnidireccionales VOR. Sistemas no

direccionales NDB.

3. Determinación de distancias: DME. Asociación a otros

sistemas. Sistemas DME/P.

4. Sistema de radar. Radar primario, radar secundario.

5. Sistema de aproximación y aterrizaje: ILS. MLS.

6. La información aeronáutica (AIS). Cartografía. Notames.

Información meteorológica.

7. Servicio meteorológico para la navegación aérea

internacional. Definiciones. Disposiciones generales. Sistema mundial de

pronósticos de aérea y oficinas meteorológicas. Observaciones de

informes meteorológicos. Observaciones e informes de aeronave.

Pronósticos. Información SIGMET. Avisos de aeródromo y avisos

de gradiente de viento. Necesidades en materia de comunicaciones

y utilización de las mismas. Red MOTNE.

8. PANS OPS. Operación de aeronaves. Definiciones.

Construcción de procedimientos y criterios de franqueamiento de

obstáculos para los procedimientos de salida y de aproximación por

instrumentos. Construcción del procedimiento y criterio de

franqueamiento de obstáculos para los procedimientos de espera.

Construcción de procedimientos y criterios en materia de

franqueamiento de obstáculos en relación con los procedimientos de

vuelos por instrumentos de los helicópteros.

9. Operación todo tiempo. La conservación de los niveles de

integridad y continuidad en el servicio. Diseño de los monitores.

Caso de ILS. Determinación de la integridad a partir del cálculo

de la probabilidad de transmisión de radiaciones erróneas no

detectadas. MTBF y MTBO. Ejemplos de configuración ILS para

operación todo tiempo.

10. Sistemas de visualización ATS. Sistemas centralizados y

descentralizados. Organización general de las unidades

autónomas de visualización- tratamiento de los mensajes. Selección de

datos: Mapas, datos SSR y pistas radar. Presentaciones tabulares:

Funciones de edición.

11. Uso de satélites para telecomunicaciones. Satélites

geoestacionarios. Bandas de frecuencias utilizadas. Tipos de antenas

utilizados. Cobertura de satélite. Estaciones terrestres. Principales

problemas técnicos de la recepción por satélite. Ejemplos de

satélites existentes.

Grupo IV. Temas específicos de infraestructura del transporte

aéreo.

1. Proyecto y dimensiones del terminal de pasajeros.

Superficies y volúmenes. Proyecto y dimensiones del terminal de carga.

Superficie y volúmenes.

2. Proyecto y dimensiones de otros edificios: Torre de Control.

Edificio contra incendios. Central eléctrica. Centro de emisores,

etcétera.

3. Instalaciones especiales en los edificios terminales de

aeropuertos: Pasarelas telescópicas, facturación y recogida de equipos,

telefonía y megafonía, teleindicadores.

4. Instalaciones eléctricas en aeropuertos. Centros de

transformación y redes de distribución.

5. Servicios de aeropuertos: Salvamento y extinción de

incendios. Nivel de protección que ha de proporcionarse. Características

de los aeropuertos que afectan a los servicios de salvamento y

extinción de incendios. Necesidades en cuanto a medios de

comunicación y de alerta. Vehículos. Ropa protectora y equipo

respiratorio. Servicios médicos de ambulancia. Características de los

agentes extintores. Estación de servicio de extinción de incendios.

Personal.

6. Servicios de Aeropuertos: Salvamento y extinción de

incendios. Organización de los servicios de emergencia. Procedimientos

que deben seguirse durante las operaciones de salvamento y

extinción de incendios de aeronaves. Instrucción. Recubrimiento de

las pistas con espuma como medida de protección en caso de

aterrizaje violento. Prácticas que se siguen en las operaciones

de reabastecimiento de combustible de las aeronaves.

7. Servicios de aeropuertos: Limitación de obstáculos.

Superficies. Alturas. Servidumbres. Proyectos de construcción.

Establecimiento de superficies limitadoras de obstáculos. Supresión y

apantallamiento de obstáculos. Señalamiento y notificación.

Levantamiento de planos de obstáculos. Equipos e Instalaciones

de aeropuertos que puedan constituir obstáculos.

8. Servicios de aeropuertos. Reducción de los peligros

debidos a las aves. Administración y seguridad de las plataformas.

Control de ruido en tierra. Franqueamiento de obstáculos.

Accidentes-incidentes de aeronaves. Retirada de las aeronaves

inutilizadas. Plan de emergencia. Servicios médicos. Salvamento y

extinción de incendios. Seguridad. Control de vehículos.

Incidentes que afectan a personas y propiedades fuera de los límites del

aeropuerto. Seguridad durante exhibiciones de vuelo. Datos acerca

de los aeródromos.

9. Servicios de aeropuertos: Métodos de mantenimiento de

aeropuertos. Mantenimientos de las ayudas visuales.

Mantenimiento de las instalaciones eléctricas del aeropuerto. Mantenimiento

de los pavimentos. Avenamiento o drenaje. Mantenimiento de las

zonas no pavimentadas. Mantenimiento del equipo y de los

vehículos edificios.

ANEXO III

Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes.

Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión

económica-financiera.

ANEXO IV

Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Tribunal titular:

Presidente: Don Francisco Panero, Castaño Cuerpo de

Ingenieros Aeronáuticos.

Vocales: Don José Calderón López, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos Aeronáuticos ; don Tomás Martín Domingo, Cuerpo de

Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, y doña Aurora Moyano

Andrés, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Secretaria: Doña Asunción Cornejo Pablos, Cuerpo Técnico

de Gestión de OO. AA.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Anastasio Povedano Bustos, Cuerpo de

Ingenieros Aeronáuticos.

Vocales: Don Santiago Rodado Maeso, Cuerpo de Ingenieros

Técnicos Aeronáuticos ; don Félix Alonso Alarcón, Cuerpo de

Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, y doña María Teresa

Díez Martínez, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del

Estado.

Secretario: Don Ricardo Fernández Rodríguez, Cuerpo General

de Gestión de la Administración Civil del Estado.

ANEXO V

Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Don ........................................................

.................................................., con domicilio

en .............................................................

.......................................................... y con

documento nacional de identidad número ..............., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo de ..................................................

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ..........., a ........... de ........... de 2002.

ANEXO VI

Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

Don ........................................................

nacional de ....................................................

con domicilio en ...............................................

y con documento identificativo número .................. declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo de ..................................................

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que le impida en su Estado el acceso a la función pública.

En ..........., a ........... de ........... de 2002.

ANEXO VII: (Ver imagen página 16777)

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