En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,
de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16) por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 y con
el fin de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de
31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre),
previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos (Código 1419) con
sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso
libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a una plaza.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a dos plazas.
1.1.3 La plaza reservada a la promoción interna, en caso de
que no sea cubierta por este sistema, se acumulará a las del sistema
general de acceso libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre.
1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán en todo caso
preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general
de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
No será de aplicación en esta convocatoria lo previsto en el
punto 2 del artículo 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29) y por la 22/1993, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24), el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las fases de concurso,
oposición y curso selectivo previstas en el anexo I, con las
valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en
el mismo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos, de conformidad con lo previsto en el
apartado 2.4 del anexo I, una vez aplicado lo dispuesto en la
base 1.1.4 de esta convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará
antes del 15 de octubre de 2002.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Subsecretario del Ministerio de Fomento hará pública
la lista de los aspirantes del sistema de promoción interna con
la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya
a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Fomento.
La duración máxima de las fases de concurso y oposición será
de nueve meses contados a partir de la publicación de la presente
convocatoria.
1.7 Los aspirantes, que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.
El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez
superadas las fases anteriores, será de dos meses a partir de la
terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.
Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente
convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad
convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación
del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en
el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de
Islandia. También podrán participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes, los de su cónyuge y los
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
C) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título,
en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias,
de Ingeniero Técnico Aeronáutico.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes
del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con
anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer, el día de la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", a
cualquier Cuerpo o Escala del grupo C y tener el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad de, al
menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, estar
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2
de agosto (artículo 1.1) y reunir los demás requisitos exigidos
en esta convocatoria.
Igualmente podrán participar en las presentes pruebas
selectivas, por el turno de promoción interna, los funcionarios que
pertenezcan a Cuerpos y Escalas del grupo C de los Servicios
Postales y de Telecomunicación, siempre que estén destinados
en la Administración General del Estado en puesto de trabajo que
no pertenezca a la sociedad estatal "Correos y Telégrafos, Sociedad
Anónima".
Los servicios reconocidos, al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
del Cuerpo o Escala del grupo C, a que pertenezcan, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la Oficina de Información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Fomento, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
Los aspirantes que posean la nacionalidad española deberán
presentar, junto a la solicitud, dos fotocopias del documento
nacional de identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor, o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de
estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento
de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Fomento".
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Subsecretaría".
En el recuadro número 15 se señalará "Ingenieros Técnicos
Aeronáuticos", consignándose el código número 1419 en el
espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará una de las siguiente letras, según corresponda:
"L": Sistema general de acceso libre.
"P": Sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1, apartado C, de esta convocatoria.
Para poder valorar la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, los aspirantes, deberán presentar certificación, según
modelo contenido en el anexo VII, expedida por las Unidades
de Recursos Humanos del Departamento en el que el funcionario
haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad
en el Cuerpo o Escala a que pertenezca el mismo, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los
méritos señalados en el apartado 1.1 del anexo I de la
convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Ministerio de Fomento o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al Subsecretario
del Ministerio de Fomento, Subdirección General de Recursos
Humanos, paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente exclusivamente en el supuesto
de solicitudes presentadas en el extranjero en la cuenta corriente
número 0182-2458-10-0200000489, abierta en la sucursal 2458,
calle Goya, número 14, de Madrid, del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria (BBVA), a nombre de "Ministerio de Fomento. Cuenta
restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa
001. Derechos de Examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia
desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes
correspondientes a la tasa por derechos de examen, son los que
se establecen en la base 3.5. de la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda el Tribunal habrá de dirigirse
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 18,39 euros para los aspirantes que participen
en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre y 9,20
euros para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis de la misma
norma citada.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente. En
cuan
to a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad
del aspirante.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
En caso de que ninguno de los aspirantes excluidos subsanen
o no existieran aspirantes excluidos, una vez transcurrido el plazo
de diez días hábiles la lista provisional de aspirantes admitidos
adquirirá carácter definitivo.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Departamento,
en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 Con el fin de garantizar que los aspirantes con minusvalías
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios
que el resto de los participantes, el Tribunal adoptará las medidas
precisas en aquellos casos en que resulte necesario. En este
sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo
soliciten, en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones
posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de
la Castellana, 67, 28071 Madrid, teléfono 91 597 87 87.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable
del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado
el mismo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial
del Estado" de 2 de abril) por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por
cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate del
mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, como mínimo,
de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y en aquellos otros que estime oportuno, una sola relación de
aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en
dichas fases, con indicación de su documento nacional de
identidad, pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del
aspirante, y del sistema de acceso.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir
el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los
mismos en el segundo ejercicio y, en su caso en el primero y tercero
de dicha fase de oposición.
El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Fomento,
especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de
los ejercicios.
Asimismo, el Presidente del Tribunal elevará a dicho órgano
la citada relación para su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado
dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por
los aspirantes en la fase teórica del curso selectivo y en el supuesto
de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida
en su fase práctica.
7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará
pública en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación
total alcanzada en todo el proceso selectivo con especificación
de la puntuación obtenida en cada una de las tres fases del mismo,
así como con indicación del documento nacional de identidad,
pasaporte o documento que acredite la nacionalidad del aspirante,
y del sistema de acceso.
En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá
declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, 67,
28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1,
apartado C, de esta convocatoria o certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del
título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
presentarse fotocopia compulsada de la documentación que
acredite su homologación.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI
a esta convocatoria.
C) Los aspirantes extranjeros que no residan en España
deberán presentar una fotocopia compulsada del resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria en el caso de que
no la hubieran tenido que aportar en el momento de presentar
la solicitud de participación.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la remuneración que
deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas.
Dicha opción deberá ser formulada igualmente por los funcionarios
interinos, por los contratados administrativos y por el personal
laboral, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente acreditada no presentaren la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno
de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Por resolución de la autoridad convocante, y a propuesta
del Subsecretario del Departamento, se procederá al
nombramien
to de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha
en que empezará a surtir efectos dicho nombramiento.
8.5 Una vez finalizado el curso selectivo, los opositores
aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa
oferta de los mismos.
Los opositores aprobados que no posean la nacionalidad
española quedan excluidos de la posibilidad de elegir aquellos puestos
de trabajo que se oferten como primer destino y que, a juicio
de la Administración, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Fomento, funcionarios de carrera mediante resolución
del Secretario de Estado para la Administración Pública que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará
el destino adjudicado.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 22 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), el Director
general de Organización, Procedimiento y Control, José Antonio
Sánchez Velayos.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
1.1 Concurso.
1.2 Oposición.
1.3 Curso selectivo.
1.1 Concurso.-En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio y en la que sólo podrán tomar parte los aspirantes
a que se hace referencia en la base 2.3 de la convocatoria, se
valorará la antigüedad del funcionario en el Cuerpo o Escala a
que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios
efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente
convocatoria.
Asimismo, se valorará su grado personal, el trabajo
desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados
en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en otros
Centros Oficiales de formación de funcionarios.
1.2 Oposición.-La fase de oposición constará de tres
ejercicios obligatorios y tendrán carácter eliminatorio.
Primer ejercicio.
Para los aspirantes que participen por el turno de promoción
interna consistirá en contestar por escrito un cuestionario de
preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación
con las materias del programa correspondientes a los temas 9
a 22, ambos inclusive del capítulo primero y los comprendidos
en el capítulo segundo, que figuran en el anexo II de esta
convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de cincuenta
y cinco preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de
ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de una hora y quince minutos.
Para los aspirantes que participen por el turno libre, este
ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de
preguntas, que mida el grado de comprensión del aspirante en relación
con las materias, que figuran en el anexo II de la convocatoria.
El cuestionario estará compuesto por un mínimo de sesenta
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio
será de una hora y treinta minutos.
La calificación máxima del ejercicio, tanto para los aspirantes
del turno de promoción interna como del turno libre, será de veinte
puntos, siendo necesario obtener diez puntos, para tener acceso
al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio.
Este ejercicio de carácter práctico consistirá en desarrollar por
escrito un supuesto práctico extraído al azar por el Tribunal, en
presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados
por dicho Tribunal, que versarán sobre las materias del programa
correspondientes a los temas 9 a 22, ambos inclusive del capítulo
primero y los comprendidos en el capítulo segundo, que figuran
en el anexo II de esta convocatoria.
Cada uno de los supuestos prácticos deberá comprender
diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno
de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el correspondiente
supuesto.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez
finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar
el mismo, el opositor separará el original de la copia, numerando
cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del
original y una vez ordenado depositará ambas partes (original y
copia) en sobre separados, cerrados y suficientemente
identificados. En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres,
entregando la copia al Tribunal y procediendo a la lectura del
original.
Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo
máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema
desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.
La calificación máxima del segundo ejercicio será de cuarenta
puntos, siendo necesario obtener veinte puntos para superar el
mismo.
Tercer ejercicio. Idioma inglés.
Este ejercicio constará de dos partes:
A) Parte escrita: Consistirá en la realización de dos
traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre
dos textos redactados en lengua inglesa y española
respectivamente, propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las materias
contenidas en el anexo II de esta convocatoria.
La duración máxima de esta parte del ejercicio será de una
hora.
B) Parte oral: Consistirá en mantener una conversación en
idioma inglés con el Tribunal, durante el tiempo máximo de quince
minutos.
La calificación máxima del tercer ejercicio será de diez puntos.
Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de cinco puntos
para superar el mismo.
El Tribunal podrá ser asistido por especialistas en idioma inglés,
con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.
1.3 Curso selectivo.-Como condición previa e indispensable
para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los
funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un
curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales,
organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" del 30) y cuya duración máxima será de cinco meses.
La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses
y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en
el anexo III de esta convocatoria.
La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar
o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como
incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras
actividades formativas complementarias, relacionadas con las
actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Aeronáuticos.
La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses
y consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de
trabajo de la Dirección General de Aviación Civil, mediante la
rotación de los funcionarios en prácticas por distintas Unidades
administrativas del mencionado Centro Directivo. Durante esta
parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán
asignados tutores académicos.
En el plazo de diez días desde la finalización de las prácticas
reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la
Comisión de Valoración prevista en el apartado 2.3 de este anexo un
informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o
sugerencias que crean oportuno formular.
La asistencia al curso selectivo, en alternancia con prácticas
reales, es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán
directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos,
en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y
formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1475/2000,
de 4 de agosto.
2. Valoración
2.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 de este anexo, se realizará de la forma siguiente:
A) Antigüedad.-Se otorgará a cada aspirante, por cada año
completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo
de doce puntos.
B) Grado Personal.-Se otorgará a cada aspirante por la
posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un
máximo de cuatro puntos, distribuidos en la forma siguiente:
Grado personal igual al 22: Cuatro puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: Tres puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: Dos puntos.
Grado personal igual al 17: 1,75 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 15: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 14: Un punto.
Grado personal igual al 13: 0,75 puntos.
Grado personal igual al 12: 0,5 puntos.
Grado personal igual al 11: 0,25 puntos.
C) Trabajo desarrollado.-Se otorgará a cada aspirante por
el desempeño de puestos de análoga naturaleza o con funciones
similares, a juicio del Tribunal, a las del Cuerpo objeto de esta
convocatoria, un punto por cada año completo, hasta un máximo
de cuatro puntos.
D) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados.-Se
otorgará a cada aspirante 0,5 puntos, hasta un máximo de cuatro
puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento
realizado, siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias
relacionadas con las funciones propias del Cuerpo objeto de esta
convocatoria.
2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán, de acuerdo con los criterios establecidos en el
apartado 1.2 de este anexo.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.3 Curso selectivo.-La Comisión de Valoración, nombrada
por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada, en la
parte teórica, por los coordinadores de los módulos II y IV ; la
Subdirectora general de Recursos Humanos ; la Jefe del Área de
Selección y Formación y el Jefe del Servicio de Formación. En
la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes ;
la Subdirectora general de Recursos Humanos y la Jefe del Área
de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo,
la Subdirectora general de Recursos Humanos ejercerá de
Presidenta y la Jefe del Área de Selección y Formación de Secretaria.
La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección
General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo,
quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.
La calificación máxima de cada una de las dos partes del curso
selectivo será de cincuenta puntos ; siendo necesario obtener
veinticinco puntos como mínimo en cada una de las partes para superar
las mismas.
La calificación máxima total del curso selectivo será de cien
puntos ; siendo necesario obtener cincuenta puntos para superar
el mismo.
2.4 Calificación total.-La calificación total de las pruebas
selectivas vendrá determinada, para el sistema de promoción
interna, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso, oposición y curso selectivo y para el sistema general de
acceso libre, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de
oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, en su caso,
en el primero y tercero de dicha fase de oposición.
ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
PROGRAMA
Capítulo primero
Temas generales:
1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma
suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La
Constitución española de 1978. Principios informadores,
estructura y reforma constitucional.
2. El ordenamiento Jurídico Administrativo: Sus fuentes. La
Constitución. Los tratados internacionales. La Ley. El reglamento.
Otras fuentes del Derecho Administrativo.
3. La organización administrativa estatal. Principios rectores.
Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración
General del Estado.
4. La organización territorial de la Administración General
del Estado. Delegados del Gobierno, Subdelegados del Gobierno.
Otros órganos territoriales.
5. La Unión Europea. Instituciones. Fuentes del derecho
comunitario.
6. El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.
Nulidad y anulabilidad. La responsabilidad patrimonial de la
Administración.
8. La Jurisdicción Contencioso Administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo.
9. Organizaciones internacionales de aviación civil (OACI,
CEAC, EUROCONTROL, IATA). Convenios internacionales sobre
aviación civil.
10. Aviación civil en la Administración Pública Española.
Organismos rectores de la misma. Estructura y organización.
Legislación aeronáutica.
11. Planificación de aeropuertos. Integración territorial.
Normativa en España, Planes Directores. Intermodalidad.
12. Seguridad operacional. Marco normativo de la OACI.
Compromisos de los Estados. Programa de auditorias de vigilancia
de la seguridad operacional. Documentación relevante.
13. La inspección del Estado en la aviación civil.
14. El espacio aéreo. La circulación aérea. Su control.
Automatización de la circulación aérea. Sistemas de ayudas.
15. Normas Generales de aplicación a: Certificación de
productos aeronáuticos. Certificación de Tipo. Certificados de
aeronavegabilidad. Organizaciones de diseño. Organizaciones de
producción. JAR-21
16. Propiedad y gestión de los aeropuertos. Modelos
existentes en UE y resto del mundo. Ingresos comerciales/ingresos
aeronáuticos. Aspectos económico-financieros.
17. Consideraciones en materia de seguridad. Prevención de
accidentes. Prevención de actos ilegales.
18. La programación de las obras. Planificación a largo,
medio y corto plazo. El gráfico de Gant. El Planning. Programación
lineal y dinámica. Método Pert. Pert de tiempo y costos. Camino
crítico. Otros métodos y técnicas.
19. Seguridad e higiene en el trabajo. Riesgos y sistemas de
protección contra accidentes en demoliciones, excavaciones,
pozos, terraplenes y obras en aeropuertos. Equipos y protección
personal.
20. Principios de funcionamiento de un ordenador.
Arquitectura. Memorias. Transferencia de datos.
21. Sistemas operativos. Redes y comunicaciones. Bases de
datos.
22. Normas de calidad. Sistemas de calidad. Documentación.
Auditorías de calidad.
Capítulo segundo
Grupo I. Temas específicos del transporte aéreo.
1. Transporte aéreo: Características. El transporte aéreo en
España. Transporte aéreo comercial. Vuelos regulares y no
regulares.
2. Investigación de accidentes de aviación. Normas de
seguridad en el transporte aéreo. Normativa española y anexo 13 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
3. La aviación general en España: Aviación privada y
deportiva. Aeroclubs. Trabajos aéreos.
4. Licencias al personal. El anexo 1 al Convenio de Chicago.
Conceptos básicos relativos al otorgamiento de licencias. Licencias
al personal y sus habilitaciones. Características de las licencias
de personal. Requisitos sicofísicos de carácter general aplicables
al otorgamiento de licencias.
5. Transporte aéreo comercial con aviones. JAR-OPS 1.
Aplicación. General. Certificación y supervisión del operador aéreo.
Procedimientos operacionales. Operaciones todo tiempo.
Performance. Masa y centrado. Instrumentos y equipos. Equipos de
comunicación y navegación. Mantenimiento del avión.
Tripulación. Manuales, libros y registros. Limitaciones de tiempo de vuelo
y actividad y requisitos de descanso. Transporte de mercancías
peligrosas por vía aérea. Seguridad.
6. Aeronavegabilidad. El anexo 8 al Convenio de Chicago.
Reglamento CEE 3922/91. Códigos de aeronavegabilidad para
la certificación de productos y partes. Nociones generales sobre
los Códigos JAR.
7. La facilitación. Definiciones y aplicación. Entrada y salida
de aeronaves. Entrada y salida de personas y de su equipaje.
Entrada y salida de mercancías y otros artículos. Tráfico que atraviesa
el territorio de un Estado firmante del Convenio de Chicago.
Aeropuertos internacionales. Instalaciones y servicios para el tráfico.
Aterrizaje fuera de los aeropuertos Internacionales. Otras
disposiciones sobre facilitación.
8. Investigación de Incidentes de aviación. Definiciones y
aplicación: Generalidades. Notificación. Investigación. Informes.
9. El ruido de las aeronaves. El anexo 16 al Convenio de
Chicago. Normas específicas de aplicación en Europa y España.
10. Protección del medio ambiente. Emisiones de los motores
de las aeronaves. El anexo 16 al Convenio de Chicago.
11. Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía
aérea. Definiciones. Campo de aplicación. Clasificación.
Restricción aplicable al transporte de mercancías, peligrosas por vía
aérea. Embalaje. Etiquetas y marcas. Obligaciones del expedidor
y del explotador. Suministro de información. Organización de
programas de capacitación del personal. Cumplimiento. Notificación
de los accidentes e incidentes imputable al transporte de
mercancías peligrosas.
12. Las JAA. Estructura. funcionamiento. Desarrollo de
normas. Estandarización. Certificaciones y aprobaciones.
13. Convenios bilaterales y multilaterales. Acuerdos de Pool,
Código compartido, aeronaves en arrendamiento temporal,
franquicias. El artículo 83 bis del Convenio de Chicago.
14. Concesión de derechos de tráfico, escala técnica y
sobrevuelo, libertades del aire. Tarifas aéreas, marco legal antes y
después del mercado único.
15. Liberalización del transporte aéreo. Medidas
liberalizadoras en el transporte aéreo comunitario y sus normas de
acompañamiento. Política de la Unión Europea en materia de transporte
aéreo.
16. Los sistemas informatizados de reservas de billetes.
17. Economía de una compañía aérea. Costes fijos y variables.
Las tarifas y sus costes. Balance y cuenta de resultados. Diferencia
de planteamiento económico entre compañías chárter y regulares.
18. Medidas de protección a los usuarios del transporte aéreo.
19. Organizaciones de mantenimiento aprobadas.
Certificación del mantenimiento. Datos aprobados. Registros y
certificaciones.
20. Garantías de seguridad secundarias. Función auditora.
Seguimiento y control de acciones correctoras. Gestión y reporte
al gerente responsable.
21. Personal certificador. Requisitos de formación y
experiencia. Autorización para certificar. Registro de personal certificador.
22. Normas europeas relativas al otorgamiento de licencias
al personal. Requisitos y condiciones aplicables al otorgamiento
de licencias de acuerdo con las normas JAR-FCL 1 y 3 y las
disposiciones emitidas para su puesta en vigor.
23. Requisitos y condiciones de utilización y calificación de
dispositivos sintéticos de entrenamiento. Normas JAR STD.
24. Autorizaciones para operaciones especiales con
aeronaves. RVSM-NAT, RVSM-EUR, MNPS, RNP 10, BRNAV.
Grupo II. Temas específicos de planificación y proyecto.
1. Análisis de la capacidad del aeropuerto. Metodología.
Capacidad y planificación del campo de vuelo y plataforma.
Capacidad y planificación de edificios terminales. Asignación de
horarios.
2. Afecciones medioambientales. Ruido y emisión de
contaminantes. Declaración de Impacto Ambiental.
3. Cartas aeronáuticas. Definiciones, aplicación y
disponibilidad. Especificaciones generales. Planos de obstáculos de
aeródromo (OACI tipo A y B). Carta de posición. Carta de
radionavegación. Carta de área terminal. Carta de aproximación por
instrumentos. Carta aeronáutica mundial 1:1.000.000. Carta de
aterrizaje. Planos de aeródromo. Carta de navegación aeronáutica
(OACI escala pequeña). Carta topográfica para aproximaciones
de precisión.
4. Sistemas de radioayudas para el control de ruta y
aproximación. Radiofaros no direccionales y omnidireccionales.
Radiotelemetría. Sistemas de ayuda al aterrizaje. Radares: Primario y
secundario. Sistemas de posicionamiento por satélite.
5. Sistemas de comunicaciones tierra-aire. Sistema SELCA.
Tipos de modulación. Bandas de frecuencias de uso aeronáutico.
Servicio de radiodifusión aeronáutica (ATISS y VOLMET).
6. Seguridad aeroportuaria y planes de emergencia.
Requerimientos según OACI.
7. Servicio de información aeronáutica. El NOTAM. Circulares
de información aeronáutica. Información anterior y posterior al
vuelo. Requisitos de telecomunicaciones.
8. Proyecto de aeródromos: Pistas. Generalidades.
Configuración. Criterios relativos a la longitud de pista. Parámetros de
performance de los aviones que inciden en la longitud de pista.
Características físicas de las pistas, márgenes, franjas, áreas de
seguridad de extremo de pista, zonas libres de obstáculos y zonas
de parada. Distancias declaradas. Restricción y eliminación de
obstáculos. Servidumbres aeronáuticas.
9. Proyecto de aeródromos: Calles de rodaje. Calles de salida
rápida. Calles de rodaje en puentes. Superficies de enlace.
Márgenes y franjas de las calles de rodaje. Apartaderos de espera
y otras calles de desviación. Plataformas: Información, trazados
y dimensiones. Segregación del tráfico en el área de movimiento.
10. Proyecto de aeródromos: Pavimentos. Prácticas para
notificar la resistencia de pavimentos de aeródromos. Guía en las
operaciones de sobrecarga. Evaluación de los pavimentos. Prácticas
de los estados para el proyecto y evaluación de los pavimentos.
Métodos para mejorar la textura superficial de las pistas.
Protección de pavimentos asfálticos. Cuestiones estructurales
relativas a las alcantarillas y a los puentes.
11. Proyecto de aeródromos: Ayudas visuales. Características
funcionales de las ayudas visuales terrestres. Señales y balizas
de superficie. Área de señales y paneles de señalización.
Iluminación de las pistas de vuelo y calles de rodaje. Reglajes de
intensidad luminosa. Sistema de luces de entrada a la pista. Luces
de guía para el vuelo en circuito. Sistemas visuales indicadores
de pendiente de aproximación. Sistema de guía y control de los
movimientos en la superficie. Letreros de guía para el rodaje.
Sistema de guía visual para el estacionamiento y atraque. Iluminación
de plataformas con proyectores. Luces de obstáculos.
Frangibilidad.
12. Configuración y diseño de helipuertos. Características
físicas. Restricción y eliminación de obstáculos. Ayudas visuales.
Grupo III. Temas específicos de navegación aérea.
1. Estructuración de espacio aéreo y control de la circulación
aérea. Ayudas a la navegación para aeronaves en rutas. Control
de aérea. ACC. Control de aproximación APP. Control de
aeródromos TWR. Servicio de información de vuelo. Servicio de alerta.
2. Sistemas omnidireccionales VOR. Sistemas no
direccionales NDB.
3. Determinación de distancias: DME. Asociación a otros
sistemas. Sistemas DME/P.
4. Sistema de radar. Radar primario, radar secundario.
5. Sistema de aproximación y aterrizaje: ILS. MLS.
6. La información aeronáutica (AIS). Cartografía. Notames.
Información meteorológica.
7. Servicio meteorológico para la navegación aérea
internacional. Definiciones. Disposiciones generales. Sistema mundial de
pronósticos de aérea y oficinas meteorológicas. Observaciones de
informes meteorológicos. Observaciones e informes de aeronave.
Pronósticos. Información SIGMET. Avisos de aeródromo y avisos
de gradiente de viento. Necesidades en materia de comunicaciones
y utilización de las mismas. Red MOTNE.
8. PANS OPS. Operación de aeronaves. Definiciones.
Construcción de procedimientos y criterios de franqueamiento de
obstáculos para los procedimientos de salida y de aproximación por
instrumentos. Construcción del procedimiento y criterio de
franqueamiento de obstáculos para los procedimientos de espera.
Construcción de procedimientos y criterios en materia de
franqueamiento de obstáculos en relación con los procedimientos de
vuelos por instrumentos de los helicópteros.
9. Operación todo tiempo. La conservación de los niveles de
integridad y continuidad en el servicio. Diseño de los monitores.
Caso de ILS. Determinación de la integridad a partir del cálculo
de la probabilidad de transmisión de radiaciones erróneas no
detectadas. MTBF y MTBO. Ejemplos de configuración ILS para
operación todo tiempo.
10. Sistemas de visualización ATS. Sistemas centralizados y
descentralizados. Organización general de las unidades
autónomas de visualización- tratamiento de los mensajes. Selección de
datos: Mapas, datos SSR y pistas radar. Presentaciones tabulares:
Funciones de edición.
11. Uso de satélites para telecomunicaciones. Satélites
geoestacionarios. Bandas de frecuencias utilizadas. Tipos de antenas
utilizados. Cobertura de satélite. Estaciones terrestres. Principales
problemas técnicos de la recepción por satélite. Ejemplos de
satélites existentes.
Grupo IV. Temas específicos de infraestructura del transporte
aéreo.
1. Proyecto y dimensiones del terminal de pasajeros.
Superficies y volúmenes. Proyecto y dimensiones del terminal de carga.
Superficie y volúmenes.
2. Proyecto y dimensiones de otros edificios: Torre de Control.
Edificio contra incendios. Central eléctrica. Centro de emisores,
etcétera.
3. Instalaciones especiales en los edificios terminales de
aeropuertos: Pasarelas telescópicas, facturación y recogida de equipos,
telefonía y megafonía, teleindicadores.
4. Instalaciones eléctricas en aeropuertos. Centros de
transformación y redes de distribución.
5. Servicios de aeropuertos: Salvamento y extinción de
incendios. Nivel de protección que ha de proporcionarse. Características
de los aeropuertos que afectan a los servicios de salvamento y
extinción de incendios. Necesidades en cuanto a medios de
comunicación y de alerta. Vehículos. Ropa protectora y equipo
respiratorio. Servicios médicos de ambulancia. Características de los
agentes extintores. Estación de servicio de extinción de incendios.
Personal.
6. Servicios de Aeropuertos: Salvamento y extinción de
incendios. Organización de los servicios de emergencia. Procedimientos
que deben seguirse durante las operaciones de salvamento y
extinción de incendios de aeronaves. Instrucción. Recubrimiento de
las pistas con espuma como medida de protección en caso de
aterrizaje violento. Prácticas que se siguen en las operaciones
de reabastecimiento de combustible de las aeronaves.
7. Servicios de aeropuertos: Limitación de obstáculos.
Superficies. Alturas. Servidumbres. Proyectos de construcción.
Establecimiento de superficies limitadoras de obstáculos. Supresión y
apantallamiento de obstáculos. Señalamiento y notificación.
Levantamiento de planos de obstáculos. Equipos e Instalaciones
de aeropuertos que puedan constituir obstáculos.
8. Servicios de aeropuertos. Reducción de los peligros
debidos a las aves. Administración y seguridad de las plataformas.
Control de ruido en tierra. Franqueamiento de obstáculos.
Accidentes-incidentes de aeronaves. Retirada de las aeronaves
inutilizadas. Plan de emergencia. Servicios médicos. Salvamento y
extinción de incendios. Seguridad. Control de vehículos.
Incidentes que afectan a personas y propiedades fuera de los límites del
aeropuerto. Seguridad durante exhibiciones de vuelo. Datos acerca
de los aeródromos.
9. Servicios de aeropuertos: Métodos de mantenimiento de
aeropuertos. Mantenimientos de las ayudas visuales.
Mantenimiento de las instalaciones eléctricas del aeropuerto. Mantenimiento
de los pavimentos. Avenamiento o drenaje. Mantenimiento de las
zonas no pavimentadas. Mantenimiento del equipo y de los
vehículos edificios.
ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Curso selectivo
Módulo I: Trabajo en equipo.
Módulo II: Administración y Función Pública.
Módulo III: Elaboración de informes.
Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión
económica-financiera.
ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Tribunal titular:
Presidente: Don Francisco Panero, Castaño Cuerpo de
Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales: Don José Calderón López, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Aeronáuticos ; don Tomás Martín Domingo, Cuerpo de
Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, y doña Aurora Moyano
Andrés, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Secretaria: Doña Asunción Cornejo Pablos, Cuerpo Técnico
de Gestión de OO. AA.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Anastasio Povedano Bustos, Cuerpo de
Ingenieros Aeronáuticos.
Vocales: Don Santiago Rodado Maeso, Cuerpo de Ingenieros
Técnicos Aeronáuticos ; don Félix Alonso Alarcón, Cuerpo de
Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, y doña María Teresa
Díez Martínez, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del
Estado.
Secretario: Don Ricardo Fernández Rodríguez, Cuerpo General
de Gestión de la Administración Civil del Estado.
ANEXO V
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Don ........................................................
.................................................., con domicilio
en .............................................................
.......................................................... y con
documento nacional de identidad número ..............., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo de ..................................................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ..........., a ........... de ........... de 2002.
ANEXO VI
Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos
Don ........................................................
nacional de ....................................................
con domicilio en ...............................................
y con documento identificativo número .................. declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo de ..................................................
que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que le impida en su Estado el acceso a la función pública.
En ..........., a ........... de ........... de 2002.
ANEXO VII: (Ver imagen página 16777)
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