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Documento BOE-A-2002-891

Resolución de 8 de enero de 2002, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2002, páginas 1802 a 1816 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-891

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la inversión empresarial constituye uno de los motores fundamentales del proceso de desarrollo, reactivación y diversificación de la actividad de las zonas mineras. En este sentido, los procesos de reestructuración de la actividad de la minería del carbón, a los que han estado sometidas estas zonas, unido a la fuerte dependencia de las mismas de la minería del carbón, hacen imprescindible acometer un ambicioso paquete de medidas encaminadas a paliar los costes en término de empleo y Producto Interior Bruto per cápita que pudieran derivarse del proceso de reestructuración de la actividad de la minería del carbón.

Por ello, el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, sobre reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las zonas mineras, contempla un conjunto de medidas orientadas a fortalecer el potencial crecimiento de las zonas afectadas. Entre ellas, el citado Real Decreto establece en su capítulo V una serie de ayudas destinadas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

En desarrollo de este Real Decreto, la Orden de 17 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 2002), recogiendo las experiencias derivadas de actuaciones anteriores sobre ayudas destinadas a impulsar la reactivación económica de las comarcas mineras del carbón, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la inversión empresarial contempladas en el capítulo V del referido Real Decreto, que están, lógicamente, sometidas a la legislación nacional y/o comunitaria vigente.

Dicha Orden de 17 de diciembre de 2001, establece en su disposición segunda su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2005 y la publicación de una convocatoria anual condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.101.741A. 741 y 24.101.741A. 771 del vigente presupuesto de gastos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la concesión de subvenciones dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, correspondientes al año 2001. Las bases reguladoras de estas subvenciones son las recogidas en la Orden de 17 de diciembre de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 2002) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

Segundo. Solicitudes y documentación.

a) Solicitudes: El procedimiento para la concesión de las subvenciones se inicia de oficio por esta Resolución mediante la que se realiza la convocatoria correspondiente al año 2001.

Las solicitudes deberán ser dirigidas al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, según modelo del anexo I de esta Resolución, y podrán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Economía, en el propio Registro del Instituto, ambos sitos en el Paseo de la Castellana, 162 y 160, planta 7.ª, respectivamente, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. Asimismo, podrán ser presentadas en las Agencias de Desarrollo Regionales que tengan suscrito con el Instituto el Convenio a que se hace referencia en el punto décimo de la Orden de 17 de diciembre de 2001.

La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

b) Documentación: La solicitud se acompañará de original y tres copias de la siguiente documentación:

1. Resumen de datos básicos del proyecto de acuerdo con el modelo del anexo II de esta Resolución.

2. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las regístrales en el caso de una sociedad constituida, o proyectos de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. Las empresas ya constituidas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.

3. Memoria del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo del anexo III de esta Resolución.

4. Certificado acreditativo del grado de realización de la inversión de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto, 1, de la Orden de 17 de diciembre de 2001.

5. Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas para el proyecto, de acuerdo con el modelo del anexo IV de esta Resolución.

Tercero. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, o bien al mismo no se acompañaran alguno de los documentos referidos en el apartado anterior, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la referida Ley 30/1992, el plazo de subsanación y mejora no podrá ser prorrogado.

Cuarto. Tramitación de las solicitudes.

1. Substanciado el trámite de audiencia y previa tramitación y autorización del expediente de gasto, en su caso, se dictará la correspondiente Resolución por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo

Alternativo de las Comarcas Mineras o por la persona que ostente la delegación.

2. En la resolución de concesión se hará constar su motivación, el nombre del beneficiario, proyecto o actuación a realizar, importe de la inversión subvencionable a justificar, cuantía de la subvención concedida, período límite para acreditar la actividad subvencionable y su justificación, obligación de mantener la inversión durante al menos cinco años, empleo nuevo a crear y plazo de mantenimiento del mismo, condiciones de financiación, así como la obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar, en sus referencias al proyecto, que ha sido subvencionado con cargo al programa de reactivación económica de las zonas de la minería del carbón, desarrollado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

3. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada para los ejercicios posteriores al que se dicta la Resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

4. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria. Asimismo, establecerá la condición de que el beneficiario aporte un mínimo de recursos propios equivalente al 25 por 100 de la inversión prevista en el proyecto.

5. En el caso de resolución denegatoria se hará constar su motivación.

6. La resolución se notificará al solicitante y pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para la resolución de los expedientes, y para su comunicación a los solicitantes, será de seis meses a partir de la fecha límite fijada por esta convocatoria para la presentación de solicitudes.

Madrid, 8 de enero de 2002.–El Presidente, José Folgado Blanco.

lima. Sra. Directora general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

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