La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Título III, garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal y profesional.
El artículo 54.3 de esta Ley contempla la posibilidad de que las Administraciones educativas establezcan convenios con entidades privadas, dando preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro, para realizar programas y cursos que respondan a necesidades formativas de las personas adultas.
En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y el Real Decreto 1115/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, radicadas en el territorio de Ceuta y Melilla o en cualquier país extranjero, siempre que la población atendida sea española, y que pretendan desarrollar durante el curso 2002/2003 actividades de educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia.
Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.
Las ayudas irán destinadas a favorecer los siguientes colectivos:
a) Población analfabeta especialmente la que se encuentra en edad activa.
b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:
b.1) Personas adultas sin formación básica que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir las enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.
b.2) Minorías étnicas e inmigrantes que requieran alfabetización en lengua castellana para poder participar en la sociedad española como ciudadanos de pleno derecho.
b.3) Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos, que necesiten urgente formación para conseguir salir de situaciones familiares de maltrato o violencia doméstica.
b.4) Jóvenes sin titulación básica con riesgo de exclusión social.
1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 13.392,00 A.
2. Esta cantidad será librada con cargo al crédito 18.10.422K.480.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las cuantías de las ayudas serán fijadas en función del proyecto presentado, siendo requisito indispensable que las acciones formativas para las que soliciten subvención cuenten con un número de alumnos mínimo de 20 por cada módulo.
1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I y se presentarán en el Registro de la Dirección Provincial de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Ceuta y Melilla en que radique el domicilio social del solicitante o en la correspondiente Consejería de Educación, cuando el domicilio corresponda a un país extranjero, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en los anexos I.2 y I.3.
3. Además de los requisitos a que hace referencia el apartado anterior, deberá presentarse junto con la solicitud la siguiente documentación:
Documento acreditativo de ser una entidad con personalidad jurídica propia, así como copia autenticada del número de identificación fiscal.
Documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de resultar beneficiario de ayudas, esta documentación deberá estar actualizada en el momento del pago.
En el caso de exención total o parcial de alguno de estos requisitos, deberá presentarse la documentación acreditativa correspondiente del Ministerio de Hacienda.
Acreditación de haber efectuado la justificación de cuentas de las subvenciones recibidas, en su caso, con cargo al mismo programa presupuestario en ejercicios anteriores.
Asimismo en el momento del pago, en su caso, deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros, del Ministerio de Hacienda.
1. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud archivándose ésta sin más trámite.
2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocarán a la Junta Provincial de Educación de Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad, conforme a lo establecido en el punto noveno.
3. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de acuerdo con la ficha resumen del anexo II.
En el caso de las solicitudes presentadas por entidades con sede social en un país extranjero, los trámites a que se refieren los anteriores subapartados serán llevados a cabo por la Subdirección General de Formación Profesional. Estas solicitudes deberán presentarse acompañadas de un informe del Consejero de Educación o Cónsul español en el país correspondiente.
Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se procederá a elaborar la propuesta de concesión o denegación de ayudas, previo el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, según dispone el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Esta propuesta será llevada a cabo por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:
El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa que actuará como Presidente.
El Subdirector General de Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
Un inspector de educación designado por la Subdirección General de Acción Educativa.
Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
La Jefa del Servicio de Educación y Formación a lo largo de la Vida que actuará como Secretaria de la Comisión con voz y voto.
La concesión de las subvenciones que se convocan se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Presentar un proyecto que responda a alguno de los grupos sociales relacionados en el apartado primero.
2. Valoración de la calidad pedagógica del programa y su grado de viabilidad.
3. Valoración positiva de la colaboración establecida durante los últimos años con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia de educación de adultos.
4. Que las acciones programadas sean complementarias a los recursos públicos del Plan Provincial, compensándolo en aquellas zonas o colectivos con mayor necesidad formativa.
Será obligatorio presentar una breve memoria del proyecto a desarrollar y/o enseñanzas a impartir así como la relación nominal de participantes previstos indicando documento nacional de identidad, domicilio, edades, situación laboral y nivel educativo.
Confeccionada la relación definitiva, la Comisión anteriormente citada, a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión, denegación o exclusión de las solicitudes presentadas.
La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por Resolución motivada de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo exceder de seis meses el plazo máximo de resolución del procedimiento.
Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión y previa la constitución, a disposición de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de una garantía equivalente al 25% del importe de la subvención concedida.
Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero (BOE del 25) que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías.
Antes del 30 de junio del año 2003 las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar la siguiente documentación:
Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
Memoria explicativa de las actividades subvencionadas con una descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten.
Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad.
Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención que deberán corresponderse con gastos corrientes y/o de personal.
Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron, expresando, en este último caso, el nivel educativo de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.
Dicha documentación deberá ser presentada por las entidades beneficiarias, excepto las que tengan sede en el extranjero, ante las respectivas Direcciones Provinciales, las cuales la cursarán a su vez, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, junto con un informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas.
Las entidades beneficiarias que tengan sede en el extranjero la presentarán directamente ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.
Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a las que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
Cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose dicho plazo desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2002.–P. D. «Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.
Ilmos. Sres. Directores generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
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