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Documento BOE-A-2002-862

Orden TAS/45/2002, de 10 de enero, por la que se adaptan las solicitudes de los procesos extraordinarios de consolidación de empleo convocados para la selección y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Instituto Social de la Marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2002, páginas 1706 a 1706 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-862

TEXTO ORIGINAL

En relación con los procesos extraordinarios de consolidación

de empleo convocados para la selección y provisión de plazas

en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes

del Instituto Social de la Marina, convocados por Órdenes de 11

de diciembre de 2001 en las categorías de Facultativo Especialista

en Dermatología ("Boletín Oficial del Estado" del 15; Facultativo

Especialista de Tocoginecología, Facultativo Especialista de

Endocrinología, Facultativo Especialista de Medicina Interna,

Facultativo Especialista Ayudante de Traumatología, Faculativo

Especialista de Radiología, Facultativo Especialista de

Otorrinolaringología, Facultativo Especialista de Oftalmología, Facultativo

Especialista Ayudante de Cirugía General, Facultativo Especialista en

Urología, Facultativo Especialista de Ginecología, Facultativo

Especialista Ayudante de Tocoginecología y Facultativo

Especialista de Aparato Respiratorio y Circulatorio ("Boletín Oficial del

Estado" del 18); Técnico Especialista de Laboratorio, Celadores,

Auxiliares Administrativos, Fisioterapeuta, Técnico Especialista en

Radiodiagnóstico, Auxiliares de Enfermería, Facultativo

Especialista Ayudante de Ginecología, Facultativo Especialista en

Pediatría-Puericultura de Zona, ATS/DUE, Limpiador/a, Facultativo

Especialista de Odontología ("Boletín Oficial del Estado" del 19),

y Facultativo Especialista de Traumatología, Médico Servicio de

Urgencias, Facultativo Especialista de Neuropsiquiatría, Médico

de Familia Medicina General), Facultativo Especialista de

Ayudante de Urología, Facultativo Especialista de Ayudante de

Oftalmología, Facultativo Especialista Ayudante de

Otorrinolaringología, Facultativo Especialista de Análisis Clínicos, Facultativo

Especialista de Cirugía General y Facultativo Especialista de Aparato

Digestivo ("Boletín Oficial del Estado" del 20), y teniendo en cuenta

la Orden del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre de 2001

("Boletín Oficial del Estado" del 21), con efectos desde el día 1

de enero de 2002,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Se reabre un nuevo plazo de presentación de

solicitudes, de quince día hábiles a partir del día siguiente al de la

publicación de esta Orden, para todos los procesos selectivos

anteriormente relacionados ante la imposibilidad de realizar el ingreso

de la tasa por derechos de examen mediante el modelo 750. Las

nuevas solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo 790,

código 001, disponible en las Delegaciones y Subdelegaciones

de Gobierno y en las Direcciones Insulares de la Administración

General del Estado y en las Direcciones Provinciales de la

Administración de la Seguridad Social.

Segundo.-Todos los solicitantes que hubieran presentado en

los Registros correspondientes el modelo 750 en los plazos

establecidos y que, no estando exentos del pago de la tasa por derechos

de examen, no hubieran podido realizar el mismo, deberán

cumplimentar y presentar, asimismo, el modelo 790, código 001, en

el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de

la publicación de esta Orden, y que se encuentra disponible en

las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno y en las

Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, así como

en las Direcciones Provinciales de la Administración de la

Seguridad Social.

Tercero.-Se tendrán por debidamente ingresadas las tasas por

derechos de examen de todas aquellas solicitudes modelos 750

que, presentándose dentro del plazo inicialmente establecido y

hasta el 31 de diciembre de 2001, figure la realización del pago

de la tasa en el espacio destinado al efecto, mediante la validación

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la entidad bancaria colaboradora en la recaudación

tributaria.

Cuarto.-Las solicitudes e ingresos realizados a partir del 1

de enero de 2002, serán asimismo aceptadas, siempre que se

presenten en el plazo legalmente establecido y se justifique

adecuadamente el pago de las tasas por derecho de examen con el

correspondiente resguardo de ingreso bancario.

Madrid, 10 de enero de 2002.-P. D. (Orden de 4 de diciembre

de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 10), el Subsecretario

Marino Díaz Guerra.

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