En el recurso de casación en interés de la Ley número 1619/2000, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 25 de febrero de 2002, que contiene el siguiente fallo:
«Que estimando el recurso de casación en interés de Ley interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 7 de diciembre de 1997, dictada la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el recurso contencioso-administrativo número 143/98, se fija la siguiente doctrina legal: “que el artículo 18-1a de la Ley 12/96, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, sólo permite la adecuación de las retribuciones complementarias de carácter fijo o periódico asignadas por razón del puesto de trabajo desempeñado, no siendo aplicable este precepto al complemento específico previsto en el artículo 4-3-1 del Reglamento del Personal Militar Profesional aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre.”
Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida.»
Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Cancer Lalanne.‒Magistrados: Excelentísimo señor don Ramón Trillo Torres, excelentísimo señor don Manuel Goded Miranda, excelentísimo señor don Juan José González Rivas, excelentísimo señor don Fernando Martín González.
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