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Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Geológico y Minero
de España (IGME), dotados presupuestariamente, cuya provisión
corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1
apartados a) y c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada
por las Leyes 23/1.988, de 28 de julio y 13/1.996, de 30 de
diciembre, previa autorización de las bases de la presente
convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, y de conformidad con el artículo 40.1 del Real Decreto
364/1.995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, ha dispuesto:
Convocar concurso específico, que constará de dos fases en
atención a la naturaleza de los puestos vacantes a cubrir, los cuales
se relacionan en el anexo I de esta Orden. El presente concurso,
de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la
Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta
el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la
provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-La presente convocatoria se dirige a los funcionarios
de carrera de la Administración General del Estado a que se refiere
el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan
a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos comprendidos
en el artículo 25 de la misma, siempre que reúnan las condiciones
y los requisitos determinados en la presente convocatoria, a los
que se refieren tanto las bases generales de aplicación como los
previstos para cada puesto en el anexo I.
Según lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la
Ley 30/1.984, de 2 de agosto, introducido por la ley 13/1996
de 30 de diciembre, podrán participar en este concurso los
funcionarios a que se refieren las bases primera y segunda de la
presente convocatoria con las siguiente limitaciones:
Podrán participar los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos
y Escalas señalados para cada uno de los puestos de trabajo en
la columna "Adscripción a cuerpo" del anexo I.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103. Cuatro 5 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desempeñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometido a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en el Instituto Geológico y Minero de España, salvo los que se
hallen en comisión de servicios, están obligados a participar en
el presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que
puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en la
convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo mediante adscripción provisional, que solo tendrán
obligación de participar solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
3. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones deberán acompañar a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia
o traslado a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo
plazo desde la toma de posesión de su último destino definitivo,
de acuerdo con lo previsto en la base primera.
5. Solo podrán participar en el presente concurso los
funcionarios con dos años de permanencia desde la toma de posesión
de su último puesto de trabajo de destino definitivo, así como,
los funcionarios que, aún no cumpliendo este requisito tengan
destino definitivo o reserva de puesto en la Secretaría de Estado
de Política Científica y Tecnológica, salvo los supuestos siguientes:
a) Que participen para cubrir vacantes en el ámbito del propio
Departamento ministerial donde estén destinados.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto de trabajo
obtenido por el procedimiento de concurso o libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
6. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
debiendo acreditar no haber sido separados del servicio ni
inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
7. Los funcionarios en excedencia para el cuidado de
familiares, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado puesto de trabajo en la Secretaría
de Estado de Política Científica y Tecnológica.
8. Los funcionarios en situación de servicios especiales tienen
la posibilidad de concursar si cumplen los requisitos establecidos
en esta convocatoria y los funcionarios en situación de excedencia
forzosa están obligados a concursar de acuerdo con el artículo
13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
9. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en un mismo municipio, pueden condicionar
en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar,
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro
funcionario.
10. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el presente concurso desde uno de ellos.
11. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, para poder participar en el
Concurso, deberán obtener previamente la autorización del Ministerio
de Administraciones Públicas, de conformidad con el
Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
12. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que
se aleguen, será el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo 2 de esta Orden,
y dirigidas a la Secretaría General del Instituto Geológico y Minero
de España (IGME), se presentarán en el plazo de quince días hábiles
en el Registro General del IGME, Ríos Rosas, 23, Madrid, o en
las Oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria.
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de
participación la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre
que ello no suponga una modificación exorbitante en el contexto
de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, así como, en su caso,
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto en concreto, serán apreciadas, previo informe del Centro
Directivo donde radica el puesto, por la Comisión de Valoración,
la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los
correspondientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
así como de los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas en esta materia.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en
la segunda los específicos adecuados a las características del
puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de cinco puntos
en la primera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima
en la segunda.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
se efectuará de acuerdo con el baremo que se indica en las bases
quinta y sexta.
Quinta.-Primera fase. Valoración de los méritos generales:
1.1 Grado personal consolidado:
Por la posesión del grado personal consolidado, los puntos
resultantes de aplicar a dicho grado el coeficiente 0,10 con un
máximo de tres puntos.
El funcionario que considere tener un grado personal
consolidado a la fecha de presentación de instancias y cuyo
reconocimiento se encuentre en tramitación, deberá aportar certificación
expresa que permita, con absoluta certidumbre, su valoración.
Esta certificación, según modelo anexo 5, será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo
o por la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno
correspondiente.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas. En el
supuesto de que dicho grado sea superior o inferior a los extremos
del intervalo fijado para el correspondiente grupo de titulación
en el artículo 71 del Real Decreto 364/1995, deberá valorarse
el grado correspondiente a los niveles máximo y mínimo,
respectivamente, de dicho intervalo.
1.2 Trabajo desarrollado:
1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad de más
de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar
a este nivel el coeficiente de 0,10 hasta un máximo de tres puntos,
considerándose los siguientes supuestos:
a) Los candidatos que se encuentren desempeñando un
puesto de trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración
prevista de este apartado se hará considerando el nivel del anterior
puesto de trabajo ocupado cuya permanencia continuada haya
sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple dicho
requisito, se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto que
corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o en situación
de excedencia, excepto en la de cuidado de familiares, se entenderá
que prestan sus servicios en uno del nivel mínimo correspondiente
al grupo de su Cuerpo o Escala.
c) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de familiares y de la de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará
el nivel del último puesto de trabajo que desempeñaban en activo,
o bien el del nivel de puesto ocupado cuya permanencia continuada
haya sido de más de seis meses. Si en ningún caso se cumple
dicho requisito se tendrá en cuenta el nivel mínimo de puesto
que corresponda a su grupo de adscripción como funcionario.
d) Si se trata de funcionarios con destino provisional, por
haber sido cesados en puestos de libre designación, supresión
del puesto de trabajo o bien removidos de los obtenidos por
concurso, a instancia de los interesados mediante solicitud
documentado o acreditación en el anexo 4, se computará el nivel del puesto
que ocupaban anteriormente o, en todo caso, se aplicará el criterio
establecido en los apartados a) y b), si no llevaban más de seis
meses de desempeño en los mismos.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo perteneciente
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de seis
puntos, además de los que corresponda computar por el nivel
del complemento de destino del referido puesto, según el
apartado 1.2.1.
Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud
(anexo 4) de forma que permita a la Comisión de Valoración el
cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar mediante
los pertinentes documentos los datos expresados en la solicitud.
La Secretaría General del IGME o, en su caso, la Comisión de
Valoración en cualquier momento podrá contrastar estos datos
con los existentes en el Registro Central de Personal y solicitar
las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y,
consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las
discrepancias o dudas que puedan surgir serán resueltas definitivamente
según los datos aportados por el Registro Central de Personal.
1.3 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas, 0,20 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento:
Únicamente se valorarán aquellos cursos impartidos por
centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios
que guarden relación directa con las materias formativas que se
señalan para cada puesto en el Anexo I, sin cuyo requisito no
podrán ser valorados, y en los que se haya expedido
diploma-certificación de asistencia o aprovechamiento o impartición, siempre
que, haya tenido una duración mínima de diez horas.
No obstante lo anterior, el resto de los cursos que hayan sido
impartidos por Organismos o entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo podrán se valorados con igual criterio, si
los mismos reúnen los mismos requisitos y en base a la
documentación justificativa presentada.
Caso de que un funcionario haya asistido varias veces a un
mismo curso sólo se valorará una vez la asistencia, excepto en
aquellos cursos que existan varios niveles de dificultad en los que
se puntuará la asistencia a cada nivel.
1.4.1 Por la superación o participación como alumno en los
citados cursos de formación al que se concursa 0,25 puntos por
cada curso.
1.4.2 Por la impartición de cursos de formación o
perfeccionamiento, que tengan relación directa con las actividades del
puesto al que se concursa, 0,50 puntos por cada curso.
1.4.3 La puntuación máxima de este apartado será de tres
puntos.
Sexta.-Segunda fase. Valoración de méritos específicos:
La puntuación máxima de esta fase será de doce puntos. A
efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de
Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los
concursantes, podrá convocar a los candidatos que considere
conveniente para la celebración de una entrevista.
Los puestos señalados en el anexo I para los que se exige
presentación de memorias o la posibilidad de celebración de
entrevistas, previstos en el artículo 45.1 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, se indican con la siguiente clave: M = exigencia de
memoria ; E = entrevista.
La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto
y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño a
juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la
convocatoria.
Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos
adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo
previsto en la convocatoria y, en su caso, sobre la Memoria, pudiendo
extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se
reflejarán en el acta que se levantará al efecto.
Séptima.-Acreditación de méritos:
1. Méritos generales:
a) Respecto a los méritos generales de los funcionarios
actualmente destinados en el Instituto Geológico y Minero de España,
serán valorados con los datos profesionales consignados por los
propios interesados bajo su responsabilidad en el anexo 4,
comprobados por los servicios de personal del Instituto. Solamente
será necesaria la expedición del citado certificado en el caso de
que no obre en el expediente del interesado algún mérito de los
alegados, en cuyo caso, la certificación será expedida por la
Secretaría General del Organismo.
b) Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación según modelo que figura
como anexo 4 de la presente Orden, y que deberá ser expedida
por:
La Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General u Órgano
similar de los Organismos Autónomos, cuando estén destinados
o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Las Secretarías Generales de las Delegaciones,
Subdelegaciones, o Direcciones Insulares del Gobierno, cuando estén
destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios
Periféricos de ámbito regional o provincial. La Subdirección General
de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de
funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido
dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa,
cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino
definitivo haya sido en los Servicios periféricos de tal Ministerio.
La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma y organismo competente, respecto del personal en
situación de servicio en Comunidades Autónomas.
Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en
situación de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia
voluntaria, servicios especiales y excedencia forzosa serán
expedidos por las Unidades de Personal donde hubieran tenido su
último destino en servicio activo o la Dirección General de la Función
Pública en su caso.
2. Méritos específicos: Solo se valorarán los méritos
específicos adecuados a las características del puesto o puestos
solicitados que resulten debidamente acreditados mediante las
pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
admitido.
3. A efectos de la valoración de los méritos deberá, asimismo,
adjuntarse una relación de la documentación aportada, según el
modelo incluido como anexo 3. Todos los documentos que se
acompañen a la solicitud para participar en el presente concurso
habrán de ajustarse al tamaño DIN-A4, y habrán de estar escritos
por una sola de sus caras.
Octava.-Adjudicación de puestos:
1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos
se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida
sumando los resultados finales de las dos fases, siempre que en
cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la otorgada a los méritos por el siguiente orden: Méritos
específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado
y cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad. De
persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario
de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Novena.-Comisión de Valoración: La valoración de los méritos
y la consiguiente propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación, será
realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente: El Director de Recursos Minerales y Geoambiente.
Vocales:
El Director de Geología y Geofísica.
El Director adjunto de Recursos Minerales.
El Jefe del Gabinete Técnico del IGME.
El Jefe de Área de Laboratorios y Técnicas de Apoyo.
Un representante de la Secretaría de Estado de Política
Científica y Tecnológica.
Secretario: El Secretario general del IGME.
Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados
por el Subsecretario, antes del inicio de las reuniones de la misma.
La resolución se expondrá en los tablones de anuncios, para
general conocimiento y en su caso, ejercicio de las acciones que
procedan sobre la actuación del órgano colegiado reguladas en la
legislación vigente.
Podrá formar parte de la Comisión de Valoración, asimismo,
un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales
más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente. Deberán remitir los datos de la
persona propuesta como miembro en el plazo de quince días desde
la publicación de la convocatoria a la Secretaría general del IGME.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no
podrá ser igual o superior al de miembros designados a propuesta
de la Administración.
La Comisión de Valoración podrá utilizar los servicios de
asesores o colaboradores designados por la autoridad convocante,
previa solicitud de la Comisión, y que actuarán con voz, pero
sin voto.
La comisión de valoración podrá recabar de los interesados
las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de
los méritos alegados.
Las puntuaciones otorgadas se reflejarán por la comisión en
el acta o actas que se levanten al efecto.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados, y poseer grado personal
o desempeñar puesto de nivel igual o superior al de los convocados.
Décima.-El plazo para la resolución del presente concurso será
de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias.
Undécima.-1. Los puestos de trabajo incluidos en la
convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan
concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación
mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación
en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción por uno u otro puesto se dirigirá a la autoridad a que
se refiere el punto 1 de la base tercera.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicios.
Duodécima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos
personales del funcionario, el puesto adjudicado y el del cese o, en
su caso, la situación administrativa de procedencia y el grupo
de titulación.
2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicio
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Unidad
a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el apartado anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y
Tecnología podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación
hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados. Todo funcionario que haya obtenido
destino en el presente concurso está obligado a dar traslado por
escrito de dichos permisos o licencias al Órgano convocante del
presente concurso, que excepcionalmente, y por causas
justificadas, podrá acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
Decimotercera.-La publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados, y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo
así como las posibles interrupciones en la prestación de servicios.
Decimocuarta.-Los destinos adjudicados serán comunicados
a las Unidades de Personal de los Departamentos Ministeriales
a que figuren adscritos los Cuerpos o Escalas.
Decimoquinta.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente
a su notificación ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de abril de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden de
30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de
diciembre), el Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de
Ocón.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 16359 a 16366)
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