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Documento BOE-A-2002-8490

Orden INT/971/2002, de 17 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2002, páginas 16238 a 16245 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-8490

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas en el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado

("Boletín Oficial del Estado" de 15), y en la Orden de 30 de noviembre

de 1998, previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria (Código 0900),

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por

el sistema general de acceso libre.

De las 10 plazas convocadas para acceso libre, se reservará

una plaza para personas con minusvalías y con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de

julio.

En el supuesto de que no se cubra esta vacante por el sistema

descrito, volverá a incrementar el cupo del turno libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/88, de 28 de julio; la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre; el Real Decreto 800/1995,

de 19 de mayo; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo

Público de 2002, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y un período de prácticas, con las pruebas, puntuaciones y

materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas, es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez

aplicado lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición, se iniciará

a partir del 15 de mayo del presente año, debiendo finalizar la

fase de oposición antes del día 15 de noviembre de 2002.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante. El inicio del período

de prácticas se realizará después de concluir la fase de oposición,

con una duración máxima de tres meses.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el período de

prácticas que se determina en el Anexo I, para poder ser

nombrados funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa

de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo en la siguiente convocatoria,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Quienes tampoco se incorporen en esta segunda oportunidad,

decaerán en todos sus derechos derivados de su participación en

el proceso selectivo.

Quienes no superasen el período de prácticas perderán el

derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, por

resolución motivada de la autoridad convocante.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas en el

caso de los descendientes.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Ser licenciado en Medicina y Cirugía, estando en

posesión o en condiciones de obtener el título de médico especialista

en medicina de familia ó en Medicina Interna. Igualmente, serán

admitidos a las pruebas los aspirantes que posean las

certificaciones que habilitan para el desempeño de las funciones de médico

general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 1.b) del Real Decreto 853/1993 de 4 de

junio, así como quienes posean o estén en condiciones de obtener

cualquier otro de los títulos, certificados o diplomas previstos en

los apartados "c" y "d" de dicho artículo.

También podrán presentarse quienes estén en posesión de

certificación individual expedida por el Ministerio de Sanidad y

Consumo, que acredite al interesado para el ejercicio como médico

de medicina general en el sistema Nacional de Salud Español.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su estado el acceso

a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de Organismos Internacionales, que

posean la nacionalidad española, y la titulación exigida en la

convocatoria en los términos establecidos en el Real Decreto

182/1993 de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas,

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790", aprobado por Resolución

de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública) que será facilitado gratuitamente en las

Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las

Subdelegaciones de Gobierno, así como en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto

Nacional de Administración Pública y en la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, así como

en las representaciones diplomáticas o consulares de España en

el extranjero.

En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán

en cuenta que constan de tres ejemplares: Ejemplar para la

Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad

colaboradora: El ejemplar para la Administración, debidamente

cumplimentado, se dirigirá al Director General de Instituciones

Penitenciarias y se le adjuntará cosida una fotocopia del

documento de identidad.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En

el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar "Dirección

General de Instituciones Penitenciarias". En el recuadro relativo

a la tasa de derechos de examen, en el recuadro destinado a código,

se hará constar 001.

En el recuadro número 15, se señalará "Facultativo de Sanidad

Penitenciaria" consignándose el código número 0900, en el

espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

En el recuadro número 17 que figura a su lado, relativo a la

forma de acceso se consignará con la letra L: Acceso por el sistema

general de acceso libre.

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en la que se haya publicado la presente

convocatoria.

En el recuadro número 20 se hará constar la provincia de

examen, que se celebrará en Madrid.

En el recuadro número 21, se indicará el porcentaje del grado

de minusvalía según el dictamen del Organo Competente.

En el número 22, los aspirantes que soliciten participar por

el turno de reserva para discapacitados, lo indicarán con una cruz

en el recuadro.

En el número 23, los aspirantes con minusvalías indicarán las

posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización

de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma elegido

por el aspirante, entre los oficiales de la Unión Europea, para

la realización del cuarto ejercicio obligatorio de la fase de

oposición.

Para cumplimentar el impreso, escriba solamente a máquina

o con bolígrafo, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta;

asegúrese de que los datos resulten claramente legibles en todos los

ejemplares, evite doblar el papel y realizar correcciones,

enmiendas o tachaduras; no escriba en los espacios sombreados ó

reservados y no olvide firmar el impreso.

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar número 1",

"ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud), se

hará en la oficina de registro de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, Calla Alcalá 38-40, 28014, Madrid, o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días naturales,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán a la

Dirección General de instituciones Penitenciarias.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete

del artículo 18 de la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos

de examen será de (24,52 euros).

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/99

de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de

Orden Social, estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo al menos de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria, siempre que no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. (Modelo en anexo VI).

La certificación de la condición relativa a demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la

correspondiente oficina de los Servicios Públicos de Empleo. En cuanto

a la acreditación de la renta, se realizará mediante una declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará junto con la presentación

de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa

de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación a través de la certificación mecánica o en su defecto sello

y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos

efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Solo en el caso de solicitudes suscritas en el extranjero el

interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso

del importe correspondiente en la cuenta corriente número

1302-0100-00-0023556557, abierta en el Grupo Argentaria. Caja

Postal, con el título de "Tesoro Público. Ministerio del interior.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero.

Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa 001.

Derechos de examen". El ingreso deberá efectuarse en cualquier oficina

de dicha entidad. A estos efectos, el importe correspondiente a

la tasa por los derechos de examen es el que se establece en

la base 3.3 de esta convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los aspirantes españoles deberán presentar una fotocopia

compulsada del documento nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar una fotocopia compulsada del correspondiente documento

de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario

o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,

de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador

comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de

Noruega o de Islandia que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta. De no haberse

solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos

expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo

de parentesco y una declaración jurada o promesa del español

o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia

con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho

de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive

a sus expensas o está a su cargo.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta

al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos

y excluidos y se determinará el lugar y fecha de comienzo de

los ejercicios.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias, en las Delegaciones del

Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno y en el Ministerio del Interior, en la Dirección General

de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio para las Administraciones Públicas. En la lista

deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número de

documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión

cuando proceda.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto

que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la

exclusión, o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos

de la participación de las pruebas.

Frente a los actos de exclusión definitivos, dictados por la

autoridad convocante, podrán los interesados interponer

potestativamente recurso de reposición ante esta autoridad, en el plazo de

un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación

de la resolución o ser impugnada directamente ante el Órgano

Jurisdiccional Competente, pudiendo interponerse en este caso

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a

contar a partir del día siguiente al de la publicación de la

resolución, conforme a lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero, y la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios

Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen,

cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables

al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de

los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las

pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal examinador de estas pruebas, es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley

4/1999, de 13 de enero, o si se hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros de los

Tribunales que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y Secretario, y de la mitad,

al menos de sus miembros titulares o suplentes. Celebrarán su

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir

de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus

sesiones con asistencia del Presidente y Secretario y la mitad, al menos,

de sus miembros titulares o quienes les sustituyan. Sus actuaciones

se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por Ley 4/99 de 13 de enero.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,

de 13 de enero.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Dirección

General de Instituciones Penitenciarias.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean

escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para

ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la

Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa autorización por

la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá,

38-40, planta segunda, 28014 Madrid, teléfono (91) 335 48 12.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas,

de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido se establecerán, para las

personas con minusvalía que lo soliciten, en la forma prevista en

la base 3.1, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para

su realización.

A tal efecto el tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

Si en la realización de los ejercicios, se suscitaran dudas al

Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante por el cupo de

reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso, la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con

lo establecido en Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril), por la que se pública el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, aunque haya de dividirse en varias sesiones

la realización del ejercicio que así lo requiera, siendo excluidos

de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de

fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas

por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas

a los efectos procedentes.

La resolución definitiva de exclusión del aspirante, podrá

recurrirse potestativamente ante la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición de recurso de

reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente

a su notificación, o ser impugnada directamente ante el Organo

Jurisdiccional Competente, pudiendo interponerse en este caso

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo

previsto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas,

con indicación de su documento de identidad.

El Presidente del Tribunal, enviará copia certificada de las listas

de aprobados a la autoridad convocante, especificando

igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, dicha

lista se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle

Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse la credencial de su homologación.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

C) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer

enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que

sea incompatible con el desempeño de las correspondientes

funciones.

D) Los aspirantes con minusvalía, con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo

de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, o de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

E) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española,

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura

en el anexo V de esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiera

tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de

participación.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, actuando de igual modo el personal interino

y laboral de conformidad con lo previsto en el Real Decreto

456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 En el supuesto de que algunos de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa

o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones

que tiene por objeto la salvaguardia de los intereses generales

del Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos

por los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la administración la competente para determinar cuáles serían

estos puestos de trabajo.

8.5 La autoridad convocante procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan superado

la fase de oposición, determinando al propio tiempo, la fecha de

inicio del curso selectivo.

8.6 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad quienes

lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder al de plazas

convocadas, una vez elegido destino conforme al criterio señalado

en la base 1.5 de la convocatoria, serán nombrados a propuesta

de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para

la Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la que se indicará el destino adjudicado.

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del INAP y en colaboración con los Centros de Formación

de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la

formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua

oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan

destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999,

de 13 de enero, y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los

emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven

de la presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del tribunal, se realizará a través

de los Centros Penitenciarios y de la Oficina de Información de

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de abril de 2002.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998), el Director general de Instituciones Penitenciarias, Ángel

Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria

PROCESO DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Período de prácticas.

Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres

ejercicios y una prueba de idioma, todos ellos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un

cuestionario de 100 preguntas sobre el contenido completo del

programa, la duración máxima de este ejercicio será de setenta y

cinco minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá por una parte en desarrollar por

escrito durante un tiempo máximo de tres horas, dos temas sacados

a la suerte, correspondientes al apartado A de la segunda parte

del programa.

Estos temas serán leídos en sesión pública delante del Tribunal

Calificador y una vez finalizada la lectura, los opositores sacarán

a la suerte dos temas que tendrán que desarrollar oralmente ,

uno correspondiente a toda la primera parte del temario (Apartados

A, B y C) y otro del apartado B de la segunda parte. Se dispondrá

para la exposición oral de un máximo de treinta minutos.

Concluida la parte escrita del ejercicio o llegada la hora de

su finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre,

que será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro

del Tribunal calificador hasta la fecha de la lectura pública y prueba

oral.

El Tribunal calificador en este acto podrá realizar preguntas

a los aspirantes que versen sobre los temas desarrollados tanto

por escrito como oralmente.

Cuando a juicio del Tribunal sea notorio o evidente la

insuficiencia o falta de adecuación a los temas preguntados, este podrá

invitar al opositor a que dé por finalizada la lectura o exposición

oral de los mismos.

Tercer ejercicio: De carácter práctico, consistirá en la

elaboración durante un tiempo máximo de dos horas, de un informe

acorde con las competencias atribuidas a los funcionarios del

Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, en base a las cuestiones

e informe documental que les facilite el Tribunal.

Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su

finalización cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que

será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del

Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y

en la fecha que se señala ante el Tribunal, pudiendo éste debatir

con el aspirante el contenido del ejercicio.

Cuarto ejercicio, eliminatorio: Prueba de idioma.-Consistirá

en una prueba escrita sobre el idioma seleccionado por el aspirante

en su instancia de participación, entre los oficiales de la Unión

Europea. La duración máxima será de 45 minutos. El Tribunal

podrá departir con el opositor sobre el texto, en el idioma

seleccionado.

Período de prácticas: El período de prácticas se regulará por

Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

tendrá una duración inferior a seis meses a partir de la fecha

indicada en la base 8.4, y constará de dos fases:

La primera, de una duración no superior a un mes y medio,

consistirá en la impartición de un curso formativo sobre las

materias propias de la función asignada a los funcionarios del Cuerpo

Facultativo.

La segunda consistirá en el desarrollo de ejercicios prácticos

en los distintos Centros Penitenciarios.

En la Resolución de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias se concretará la duración de cada una de las fases del

período de prácticas y los Centros Penitenciarios en los que los

aspirantes desarrollarán los ejercicios prácticos en que consiste

la segunda fase.

2. Valoración

Fase de oposición.-Los ejercicios se calificarán de la siguiente

manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 10

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para

acceder al segundo ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para

superarlo.

Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación de 10 puntos,

siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de

los cuatro ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio y caso de persistir el empate, en el tercer ejercicio, después

en el cuarto y en el primero de forma sucesiva y subsidiaria. Este

mismo criterio se aplicará al sistema de promoción interna.

Período de prácticas:

Cada una de las fases del período de prácticas será objeto

de valoración independiente.

1.a fase, curso formativo: Será calificada de "apto" o "no apto",

siendo necesario obtener la calificación de "apto".

Para tener derecho a la realización de estas pruebas de

evaluación, los alumnos deberán haber realizado, al menos, el 80

por 100 de las jornadas lectivas.

En la Resolución del Director general de Instituciones

Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de

realizarla, así como el programa y las materias objeto de

evaluación.

2.a fase, ejercicios prácticos en Centros Penitenciarios: Esta

segunda fase del período de prácticas será calificada de "apto"

o "no apto", siendo necesaria la calificación de "apto" para superar

esta fase y el período de prácticas completo. Una vez superada

permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas

las funciones inherentes al Cuerpo Facultativo de Sanidad

Penitenciaria hasta su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

como funcionarios de carrera.

Los centros penitenciarios elevarán propuesta de calificación

a la autoridad convocante, para su aprobación.

ANEXO II

Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria

Primera parte

Apartado A): Organización Administración y Función Pública:

1. La Constitución Española de 1978: Características,

estructura y reforma. Los principios constitucionales, los derechos

fundamentales y las libertades públicas en España.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión

y regencia. Las Cortes Generales: composición y funciones.

3. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre el

Gobierno y las Cortes. La función parlamentaria de control del

gobierno.

4. Órganos Constitucionales de control de la Administración:

El Defensor del Pueblo. Competencias de esta Institución.

5. El Poder Judicial: Actuaciones judiciales. El Consejo

General del Poder Judicial: Organización y competencias.

6. Organización Central de la Administración del Estado: El

Consejo de Ministros. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Presidente y Vicepresidente. Ministros, Secretarios de Estado,

Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.

7. Organización Periférica de la Administración del Estado:

Delegados del Gobierno: Naturaleza, estatuto personal y

atribuciones. Otros órganos periféricos.

8. Instituciones Comunitarias: El Parlamento Europeo. El

Consejo, La comisión, el Tribunal de Justicia. Fuentes del Derecho

comunitario: Los Reglamentos, las Directivas, otros actos

comunitarios.

9. Personal al servicio de la Administración Pública:

Funcionarios de Carrera. Funcionarios de empleo. Personal laboral:

Régimen general. Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos.

10. El Reglamento de Situaciones Administrativas de los

Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por

Real decreto 365/95 de 10 de marzo.

11. El Reglamento General de Ingreso del personal al servicio

de la Administración General del Estado. Promoción profesional

de los Funcionarios de la Administración General del Estado,

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

12. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

13. Régimen retributivo de los funcionarios: Retribuciones

básicas y complementarias. Indemnizaciones. Régimen de

incompatibilidades.

14. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimiento

sancionador.

15. La Seguridad Social de los Funcionarios Públicos.

Derechos pasivos. Mutualismo Administrativo.

16. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias:

Organización y competencias. El Organismo Autónomo de Trabajo

y Prestaciones Penitenciarias: Estructura y competencias.

17. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.

Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y

Deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las

que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.

Apartado B): Gerencia Pública:

18. La función gerencial. Elementos esenciales de una

organización. Funciones de la dirección. Evolución del pensamiento

sobre dirección y organización.

19. La estructura de las organizaciones. Formas de organizar

una empresa. Organización de equipos de trabajo. Centralización

y descentralización.

20. La política de recursos humanos. Métodos de selección

y de evaluación del desempeño. Desarrollo de carreras.

21. La cultura organizacional. Tipos de cultura. Funciones

de la cultura.

22. La presupuestación y sus técnicas. El caso español:

Técnicas presupuestarias utilizadas, normativa legal básica.

23. El control interno de la gestión presupuestaria. La

Intervención General del Estado. Organización, competencias y

procedimientos. Los controles externos de la gestión presupuestaria.

El Tribunal de cuentas.

Apartado C): Derecho Penitenciario:

24. La regulación supranacional en materia penitenciaria.

Convenios, tratados, pactos. Declaraciones y Recomendaciones.

Especial referencia a los acuerdos sobre traslados de personas

condenadas. Organismos de vigilancia y control. Especial

consideración de la labor de las Naciones Unidas y del Consejo de

Europa.

25. La normativa Penitenciaria vigente: La Ley Orgánica

General Penitenciaria. Reglamento Penitenciario. Fines y

principios de la actividad penitenciaria.

26. Derechos de los internos: Clases y límites. Sistema de

protección y régimen de garantías. Protección de los datos de

carácter personal de los ficheros penitenciarios. Deberes de los

internos.

27. Los establecimientos penitenciarios. Concepto y tipos.

Dependencias y servicios. El establecimiento polivalente. El

principio celular. Habitabilidad. El ingreso en un establecimiento

penitenciario: sus formas. Ingreso de internas con hijos menores.

Trámites del ingreso. Supuestos de incomunicación. Modelos de

intervención y programas de tratamiento.

28. Conducciones y traslados: Competencias para ordenarlas

y realizarlas. Cumplimentación de las órdenes de autoridades

judiciales y gubernativas. Desplazamientos a hospitales no

penitenciarios. Medios y formas de la conducción. Tránsitos e

incidencias.

29. Comunicaciones y visitas: Reglas generales.

Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia.

Comunicaciones escritas. Comunicaciones telefónicas.

Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras autoridades y

profesionales. Recepción de paquetes y encargos.

30. Información, quejas y recursos. Plazos de resolución y

valor de silencio administrativo. Participación y colaboración de

las organizaciones no gubernamentales. Seguridad en los

establecimientos penitenciarios: Medidas y principios generales. Los

medios coercitivos.

31. Régimen penitenciario: Concepto, fines y tipos. Régimen

ordinario, de preventivos, abierto y cerrado.

32. Separación interior. La clasificación de los penados. La

central de observación.

33. Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y límites.

Principios inspiradores. Elementos del tratamiento. Ejecución del

tratamiento. La participación de los internos. El programa de

tratamiento.

34. El trabajo penitenciario: Concepto y caracteres. El deber

de trabajar. La relación laboral especial penitenciaria. Trabajos

ocupacionales no productivos.

35. Los permisos de salida. Formas especiales de ejecución:

centros de inserción social. Unidades dependientes.

Establecimientos o departamentos mixtos. Departamento para jóvenes.

36. Unidades de madres. Unidades extrapenitenciarias.

Establecimientos o unidades psiquiátricas penitenciarias. Arrestos de

fin de semana y régimen de cumplimiento.

37. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. La acción

social penitenciaria. Asistencia religiosa.

38. Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario.

Ejecución y cumplimiento de las sanciones.

39. Las recompensas. Beneficios penitenciarios. Libertad

condicional. Libertades condicionales especiales.

40. Libertad y excarcelación. De la libertad de detenidos y

presos. Excarcelación de los detenidos. Libertad de los penados.

41. El juez de Vigilancia Penitenciaria: funciones.

42. Órganos Colegiados: enumeración. Régimen Jurídico. El

Consejo de Dirección. La comisión disciplinaria.

43. La Junta de Tratamiento. La Junta

Económico-Administrativa. Los Equipos Técnicos.

44. Órganos Unipersonales: el Director, los Subdirectores,

el Administrador, Los jefes de servicios. Los distintos Cuerpos

de Instituciones Penitenciarias. El Cuerpo facultativo de Sanidad

Penitenciaria: funciones.

45. El régimen económico y administrativo de los Centros

Penitenciarios.

Segunda parte

Apartado A):

1. Concepto de Atención Primaria de Salud. El equipo de

Atención Primaria. Metodología de trabajo y funciones.

Diagnóstico de salud. Programas de salud.

2. Educación para la salud. Métodos y medios en educación

sanitaria.

3. Epidemiología: Definición, conceptos generales. Objetivos

y aplicaciones actuales. Clasificación.

4. Medidas de frecuencia de los fenómenos de salud y

enfermedad. Razones, proporciones y tasas. Incidencia y prevalencia.

Indicadores de mortalidad y de morbilidad.

5. Vigilancia epidemiológica. Conceptos generales Red

Nacional de Vigilancia Epidemiológica. Circuitos de notificación en

Vigilancia Epidemiológica.

6. Inmunización activa y pasiva. Indicaciones

contraindicaciones y reacciones adversas. Programas de vacunación en niños

y en el adulto.

7. Características epidemiológicas de las enfermedades más

importantes transmisibles por vía digestiva. Estudio de un brote

epidémico de toxiinfección alimentaria.

8. Saneamiento medioambiental Desinsectación y

desratización. Medios métodos y técnicas.

9. Desinfección y esterilización. Medios, métodos y técnicas.

10. Nutrición. Necesidades y recomendaciones nutricionales.

Evaluación del estado nutricional.

11. Tratamiento dietético en determinadas patologías

crónicas: Diabetes, Insuficiencia renal crónica, Hipertensión arterial.

12. Problemas ginecológicos comunes en Atención Primaria:

Dolor pélvico. Vulvovaginitis. Salpingitis. Síndrome

Premenstrual.Dismenorrea Primaria y Secundaria. Menopausia.

13. Planificación familiar. Interrupción voluntaria del

embarazo: normativa vigente. Detección precoz del cáncer en

Ginecología.

14. Embarazo y parto no complicados.

15. Asistencia de los lactantes y niños sanos: Supervisión

de la salud del niño sano. Crecimiento y desarrollo del niño en

los tres primeros años de vida.

16. Diabetes Mellitus. Diagnóstico. Clasificación, patogenia.

Tratamiento.

17. Complicaciones metabólicas agudas y complicaciones

tardías de la diabetes.

18. Fiebre de origen desconocido. Diagnóstico diferencial.

19. Infección por VIH. Etiología. Características

epidemiológicas. Diagnóstico (clasificación según revisión 1993 CDC).

20. Infección por VIH. Tratamiento antirretroviral. Medidas

de prevención y control.

21. SIDA. Manifestaciones clínicas y enfermedades

asociadas. Definición de caso. Diagnóstico y tratamiento de las

enfermedades asociadas más frecuentes. Notificación y registro de casos

de SIDA.

22. Tuberculosis. Epidemiología, clínica, diagnóstico y

tratamiento.

23. Infecciones en usuarios de drogas intravenosas (excluida

infección por VIH).

24. Enfermedades de transmisión sexual (excluida infección

por VIH). Clasificación y estudio general. Tratamiento de los

síndromes habituales en las ETS. Prevención y control de las mismas.

25. Hepatitis víricas agudas A, B, C y delta: Epidemiología,

clínica, diagnóstico, tratamiento y profilaxis.

26. Meningitis bacteriana, absceso cerebral y otras

infecciones intracraneales supurativas.

27. Meningitis crónica recurrente. Síntomas y signos. Causas

infecciosas y no infecciosas de meningitis crónica.

28. Meningitis y Encefalitis virales agudas. Mielitis y

radiculitis. Enfermedad viral del Sistema Nervioso Central crónica o

persistente.

29. Infecciones Pulmonares no tuberculosas: Neumonías,

Bronquiectasias y Abscesos pulmonares.

30. Asma: Concepto. Epidemiología. Etiología. Clínica.

Diagnóstico. Tratamiento.

31. Bronquitis, enfisema y limitación crónica del flujo aéreo.

32. Insuficiencia cardiaca. Causas desencadenantes y formas

de Insuficiencia cardiaca. Manifestaciones clínicas. Tratamiento.

33. Hipertensión arterial. Etiología, clínica, diagnóstico,

tratamiento (medidas generales y tratamiento farmacológico).

34. Miocardiopatía isquémica. Etiología, clínica, diagnóstico

y tratamiento.

35. Endocarditis infecciosa. Clasificación. Patogenia y

anatomía patológica. Clínica y diagnóstico. Tratamiento. Pronóstico.

Profilaxis antimicrobiana de las endocarditis.

36. Aterosclerosis. Ateroma. Evolución. Sindromes clínicos.

Prevención y tratamiento.

37. Accidentes cerebro-vasculares agudos: clínica,

diagnóstico y tratamiento.

38. Comas. Etiología, fisiopatología, diagnóstico diferencial

y tratamiento.

39. Epilepsia. Etiología, clasificación, clínica, diagnóstico y

tratamiento.

40. Cefaleas. Etiología, diagnóstico y tratamiento.

41. Vértigo. Temblor. Etiología, diagnóstico y tratamiento.

42. Traumatismos craneo-encefálicos cerrados. Clínica y

tratamiento.

43. Úlcera Péptica. Etiología, clínica, diagnóstico y tratamiento.

44. Enfermedad Inflamatoria Intestinal: Colitis Ulcerosa y

Enfermedad de Crohn.

45. Hepatitis Crónica. Clasificación. Hepatitis crónica viral.

Tratamiento.

46. Hepatopatía y Cirrosis Alcohólica. Cirrosis postnecrótica,

Cirrosis viral. Cirrosis biliar. Cirrosis cardiaca. Principales

complicaciones de las cirrosis.

47. Infecciones de vías urinarias. Etiología, clínica,

diagnóstico, diagnóstico diferencial y tratamiento.

48. Nefrolitiasis. Etiología, clínica, diagnóstico y tratamiento.

49. Obstrucción o retención urinaria. Causas. Diagnóstico.

Retención urinaria en el hombre. Retención urinaria en la mujer.

Tratamiento.

50. Diagnóstico diferencial del ojo rojo. Presentación clínica.

Exploración. Esquema diagnóstico.

51. Conjuntivitis. Características generales. Conjuntivitis

infecciosas agudas y crónicas. Conjuntivitis no infecciosas agudas

y crónicas.

52. Traumatismos oculares: Cuerpos extraños. Heridas y

Contusiones. Quemaduras y Causticaciones.

53. Patología más frecuente del oído externo y medio.

54. Sinusitis aguda y crónica.

55. Enfermedad Periodontal: Diagnóstico, clasificación ,

prevención y tratamiento.

56. Dolor abdominal. Etiología y diagnóstico diferencial.

57. Quemaduras. Clasificación, manifestaciones clínicas y

complicaciones. Tratamiento.

58. Abscesos y fístulas perianales y hemorroides. Etiología,

clínica, diagnóstico y tratamiento

59. Fracturas, Luxaciones y Esguinces.

60. Shock. Concepto, fisiopatología, clasificación,

diagnóstico diferencial y tratamiento.

61. Autolesiones más frecuentes en el medio penitenciario.

Diagnóstico y tratamiento.

62. Asfixia por gases tóxicos. Asfixia por ahorcamiento.

63. Diagnostico diferencial y conducta a seguir en las

dermatosis mas frecuentes.

64. Lesiones por arma blanca. Concepto y clasificación.

Problemas médico-legales de las heridas por arma blanca.

65. Síndrome anémico. Anemia posthemorrágica aguda.

Anemias megaloblásticas.

66. Interacciones de los fármacos y sus implicaciones clínicas.

Factores que facilitan la aparición de las interacciones.

Mecanismos de producción. Pautas de actuación.

67. Responsabilidad profesional. Concepto y definición.

Responsabilidad civil y penal del médico. Elementos constitutivos de

la responsabilidad médica. Principales circunstancias de la

responsabilidad médica.

68. El secreto médico. Evolución del secreto médico.

Regulación legal del secreto médico en España.

69. Transexualismo. Concepto. Antecedentes biológicos.

Desarrollo sexual. Teorías, clínica y clasificación. Problemas

médico legales.

Apartado B):

70. La entrevista Psiquiátrica. Exploración psicopatológica.

71. Delirium: Delirium debido a una enfermedad médica.

Delirium inducido por sustancias. Delirium debido a múltiples

etiologías. Delirium no especificado.

72. Demencia: Demencia tipo Alzehimer.

73. Demencia: Demencia vascular. Demencias debidas a

enfermedad de Parkinson, Huntington, Pick, Creutzfeldt-Jakob.

74. Demencia: Demencia debida a otras enfermedades

médicas. Demencia inducida por el consumo persistente de sustancias.

Trastornos amnésicos.

75. Historia toxicofílica. Trastornos mentales por consumo

de sustancias: dependencia de sustancias , abuso de sustancias.

76. Trastornos inducidos por consumo de sustancias:

intoxicación y abstinencia.

77. Programa de deshabituación: agonistas y antagonistas

opiáceos. Programas de disminución del daño.

78. Esquizofrenia. subtipos y especificaciones de curso.

79. Otros trastornos psicóticos: Esquizofreniforme,

esquizoafectivo, delirante, psicótico breve y psicótico inducido por

sustancias.

80. Trastornos del estado de ánimo: episodios afectivos.

81. Trastornos del estado de ánimo: Trastornos depresivos.

82. Trastornos del estado de ánimo: Trastornos bipolares.

83. Trastornos de ansiedad.

84. Trastornos somatomorfos.

85. Trastornos facticios. Trastornos disociativos.

86. Trastornos primarios del sueño.

87. Trastornos de la personalidad.

88. La imputabilidad en el código penal.

ANEXO III

Tribunal Facultativos de Sanidad Penitenciaria

Titular:

Presidente: Don Juan Antonio López Blanco, Médico

estatutario del INSALUD.

Vocales:

Doña María Eugenia Larraz Pascual, Cuerpo Facultativo de

Sanidad Penitenciaria.

Don José Luís Rodríguez Agulló, Médico Estatutario del

INSALUD.

Doña Matilde García Solis, Cuerpo Facultativo de Sanidad

Penitenciaria.

Secretario: Don Luis López Jiménez, Cuerpo Técnico de

Instituciones Penitenciarias.

Suplente:

Presidente: Don Raúl de la Torre Martínez, Cuerpo Facultativo

de Sanidad Penitenciaria.

Vocales:

Doña Piedad Hernando Briongos, Cuerpo Técnico de Salud

Pública de la Comunidad de Madrid.

Don Carlos García Marco, Cuerpo de Médicos Inspectores del

INSALUD.

Doña Pilar Gómez Pintado, Cuerpo Facultativo de Sanidad

Penitenciaria.

Secretario: Don Eloy Gascón Hernández, Cuerpo de Profesores

de Enseñanza Secundaria.

ANEXO IV

Don ........................................................., con

domicilio en .........................................................,

y documento nacional de identidad número .............., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

En ................ a ................ de ................ de 2002.

ANEXO V

Don ........................................................., con

domicilio en .........................................................,

e identificación ......................................., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria de Instituciones

Penitenciarias, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena

penal que me impida en mi estado el acceso a la función pública.

En ................ a ................ de ................ de 2002.

ANEXO VI

Modelo de certificado a cumplimentar por la Oficina de los

Servicios Públicos de Empleo (base 3.3)

Autoridad de la oficina correspondiente:

CERTIFICA QUE:

Don/doña ..................................................., con

documento nacional de identidad número ..........................

Ha permanecido inscrito/a desde el ........................., en

la oficina de empleo de .........................................., no

habiendo rechazado oferta de empleo adecuada ni se ha negado

a participar en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 50/1998.

Para que conste a los efectos de participar en el proceso

selectivo de acceso al Cuerpo ...........................................,

firmo el presente certificado en ...... a ...... de ...... de ......

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