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Documento BOE-A-2002-8486

Resolución de 10 de abril de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza el uso de los interruptores automáticos magnetotérmicos (ICP-M) marca "Siemens", serie 5SJ6-1FC20, fabricados por la empresa Siemens AG en Alemania, como limitadores de corriente a efectos de facturación de la energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2002, páginas 16174 a 16174 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-8486

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por la empresa «Siemens, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid, calle Orense, número 2,

Visto el informe de resultados de ensayos número LEL.LME.06/1081/02, emitidos el 6 de febrero de 2002 por el «Centro de Ensayos, Innovación y Servicios, Sociedad Limitada», en el que se especifica que los ensayos efectuados en su laboratorio de material eléctrico según la norma UNE 20.317/88 + 1.a M: 93, así como el certificado número 030/001613 emitido por AENOR, han sido satisfactorios;

Considerando lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen tarifas eléctricas, en la que se especifica que los interruptores de control de potencia responderán a un modelo y tipo de los autorizados por la Dirección General de la Energía;

Considerando que las competencias de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto autorizar el uso de los interruptores automáticos magnetotérmicos con reenganche manual incorporado (ICP-M) marca «Siemens», serie 5SJ6-1FC20, para las intensidades nominales de 5, 7,5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50 y 63 A, en sus ejecuciones unipolar, unipolar con neutro, bipolar, tripolar y tripolar con neutro, tensiones nominales de 220 V, 380 V o 220/380 V según ejecuciones, frecuencia 50 Hz y poder de corte 6.000 A, como limitadores de corriente a efectos de facturación de la energía eléctrica.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de abril de 2002.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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