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Documento BOE-A-2002-8483

Resolución de 1 de abril de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar plano, marca «Chromagen», modelo CR-10-SN, fabricado por Chromagen Solar Energy.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2002, páginas 16173 a 16173 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-8483

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por «Chromagen España, Sociedad Limitada», con domicilio social en calle Brújula, número 3, Pol. Industrial P.I.S.A, 41927 de Mairena del Aljarafe (Sevilla), para la certificación de un captador solar plano, fabricado por Chromagen Solar Energy, en su instalación industrial ubicada en el Polígono Industrial P.I.S.A., Mairena del Aljarafe (Sevilla).

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación se solicita, y que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, mediante dictamen técnico con clave CA/RPT/4451/010/INTA/01, y la entidad colaboradora «Asistencia Técnica Industrial, Sociedad Anónima Española» (ATISAE), por certificado de clave SE/020128/1/C, han hecho constar respectivamente que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1.980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Resultado que en el citado dictamen del INTA se indica que el modelo que aparece en la etiqueta identificativa del captador no coincide con el suministrado por el fabricante en la ficha de características técnicas.

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-0702, y con fecha de caducidad el día 1 de abril de 2005, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 1 de abril de 2005.

No obstante la empresa solicitante deberá corregir los datos presentados, de manera que en la etiqueta identificativa coincidan con los correspondientes en la ficha de características técnicas.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: «Chromagen».

Modelo: CR-10-SN.

Características:

Material absorbente: Cobre.

Tratamiento superficial: Cromo negro sobre base de níquel claro.

Superficie útil: 2,13 metros cuadrados.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de abril de 2002.–La Directora general, Carmen Becerril Martínez.

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