No estando previsto por disposición del Gobierno, el régimen de suplencias entre altos cargos dependientes de esta Subsecretaría, en base a lo dispuesto sobre suplencias en el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y como superior jerárquico inmediato de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, resuelvo, que el Secretario general técnico ejercerá, con carácter provisional y, en tanto en cuanto, no se provea el puesto de Director general de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, las competencias atribuidas a ese centro directivo por el artículo 5 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como las delegadas en su titular por Orden de 4 de diciembre de 2000, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Madrid, 14 de enero de 2002.-El Subsecretario, Julio Sánchez Fierro.
Ilmo. Sr. Secretario general técnico.
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