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Documento BOE-A-2002-8334

Orden ECD/942/2002, de 15 de abril, por la que se resuelve el acceso al régimen de conciertos educativos del centro docente que se indica.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2002, páginas 15790 a 15790 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-8334

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 28 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 2001) se dictaron normas para la aplicación, a partir del curso académico 2001-2002, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Vista la solicitud de acceso al régimen de conciertos educativos, formulada por el centro docente privado que se relaciona en el anexo de la presente Orden, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 y 33 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, cumplidos los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos al centro docente privado que se relaciona en el anexo, por los motivos que se detallan, según dispone el artículo 24.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Segundo.

El Director provincial del Departamento en Melilla notificará al interesado el contenido de esta Orden y los motivos de la denegación.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de abril de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e ilustrísima señora Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

ANEXO
Denegación de acceso al régimen de conciertos para el curso 2002-2003

NIVEL: BACHILLERATO

Provincia: Melilla

Número de código: 52000129. Denominación, domicilio, municipio y localidad: Nuestra Señora del Buen Consejo, carretera de Farhana, número 92, Melilla. Unidades concertadas curso 2001-2002: 0. Unidades a concertar curso 2002-2003: 0. Motivos de la denegación: Se deniegan las 4 unidades de Bachillerato solicitadas, al tratarse de enseñanzas no obligatorias y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, sólo pueden concertarse los centros subvencionados a la entrada en vigor de dicha Ley Orgánica y para el número de unidades que estaban en funcionamiento y subvencionadas en ese momento.

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