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Documento BOE-A-2002-827

Orden de 28 de noviembre 2001 por la que se clasifica la Fundación Juan Zurita, como de fomento de la economía, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2002, páginas 1633 a 1634 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-827

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Juan Zurita.

Vista la escritura de constitución de la Fundación Juan Zurita instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Félix Pastor Ridruejo, el 18 de julio de 2001, con el número 2.335 de su protocolo, por la Asociación Patronal de Comerciantes de Electrodomésticos de Mallorca, representada por su Presidente, don Bernardo Bonet Cardell; Federación Española de Comerciantes de Electrodomésticos, representada por su Presidente, don Miguel Devesa Vilalta; la Asociación y Gremio de Comerciantes de Electrodomésticos, representada por su Presidente, don Juan Morla Oliver; don Julio César Rosa Laguna, representado por doña Rosa María del Carmen Hernanz de Antonio; Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos Mayoristas y Autónomos, representada por su Presidente, don Carlos Reoyo Jiménez; Asociación de Técnicos de Electrodomésticos, representado por don José Manuel Fernández Gutiérrez.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de 12.561,15 euros, cantidad que ha sido aportada por la fundadora y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Bernardo Bonet Cardel.

Vicepresidente 1.º: Don Miguel Devesa Vilalta.

Vicepresidente 2.º: Don Francisco Javier Herrero Gómez.

Vocales:

Don Juan Morla Oliver.

Doña Rosa María del Carmen Hernanz de Antonio.

Don Luis Gómez-Centurión Jiménez.

Don Amado Edo Omeda.

Don Carlos Reoyo Jiménez.

Don José Saldaña Romero.

Don José Manuel Fernández Gutiérrez. Don José Manuel Bermejo Fernández.

Ha sido designado Secretario no patrono don Antonio Linares Gutiérrez.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4.º de los Estatutos, radica en la calle Abtao, número 11, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6.º de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por objeto el fomento de la economía e investigación en general y específicamente en el sector del comercio de electrodomésticos y electrónico de consumo. En ningún caso la fundación realizará actividades mercantiles en el desarrollo de su actividad principal.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/96, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del Titular del Departamento por Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, así como la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.

El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Juan Zurita, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de fomento de la economía.

Segundo.

Su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1215.

Tercero.

En el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

De esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 28 de noviembre de 2001.–P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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