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Documento BOE-A-2002-8001

Resolución de 18 de marzo de 2002, de la Dirección General de Financiación Internacional, por la que se ordena dar publicidad a la nota circular conjunta relativa al Mecanismo de Conversión de la Deuda e Inversiones, que recoge el procedimiento a seguir por los Inversores interesados en participar en el Programa de Conversión de Deuda en Inversiones Privadas en Argelia.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2002, páginas 15389 a 15390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-8001

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 2 de marzo de 2002 nota circular conjunta relativa al Mecanismo de Conversión de la Deuda en Inversiones, en Madrid,

Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, ha dispuesto que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto de la nota circular que se adjunta.

Madrid, 18 de marzo de 2002.‒El Director general, Gonzalo Ramos Puig.

Nota circular conjunta relativa al Mecanismo de Conversión de la Deuda en Inversiones

En el marco de la gestión activa de la deuda argelina y sobre la base de los acuerdos concluidos en el seno del Club de París y en aplicación del Programa de Conversión de Deuda en Inversiones, los gobiernos español y argelino han acordado la puesta en marcha de un mecanismo de conversión de deuda en inversiones privadas, a fin de fomentar las inversiones españolas en Argelia y contribuir al desarrollo económico y social de la República Democrática y Popular de Argelia.

Las modalidades de aplicación de esta conversión, por un importe de 40 millones de dólares de los Estados Unidos, se determinan en la presente nota-circular.

SECCIÓN 1.ª Condiciones de elegibilidad

Las operaciones de conversión de deuda en iversiones están sometidas a las condiciones siguientes:

1.1 Inversores elegibles.

El mecanismo de conversión de deuda en inversiones está exclusivamente reservado a las personas físicas y jurídicas españolas, así como a las argelinas residentes en España.

1.2 Inversiones elegibles.

Las inversiones elegibles son inversiones en capital que benefician a todos los sectores de actividad económica para financiar un proyecto nuevo, la ampliación de un proyecto ya existente, así como la toma de participaciones en empresas argelinas privadas o públicas susceptibles de privatización.

SECCIÓN 2.ª Autorización de las autoridades argelinas

Toda inversión elegible conforme a este mecanismo debe ser autorizada por las autoridades argelinas. Esta autorización, otorgada por el Ministerio de Finanzas de la República Democrática y Popular de Argelia, puede ser obtenida según el procedimiento siguiente:

2.1 La presentación del proyecto de inversión.

Las solicitudes de autorización de proyectos de inversión deben contener los elementos que figuran en el anexo de la presente nota circular y ser dirigidos al Karim DJOUDI, Directeur Général au Trésor, Ministère des Finances, Immeuble Mauritania, Place du Perou, 16000 Alger, y al Ministerio de Economía, Dirección General de Financiación Internacional, Paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid.

Estas solicitudes de autorización serán tramitadas por las autoridades argelinas sobre la base de una apreciación global del interés del proyecto de inversión para la economía argelina.

2.2 Notificación de la autorización al inversor.

En un plazo de treinta días a partir de la recepción por las autoridades argelinas de la solicitud de autorización, el Ministerio de Finanzas, de la República Democrática y Popular de Argelia notificará, por escrito, su decisión al inversor, con una copia a las autoridades españolas.

Esta decisión podrá revestir tres formas distintas:

Una desestimación en el caso de que la inversión proyectada no responda a los criterios de elegibilidad definidos en la sección 1.ª y por su valoración de oportunidad para la economía argelina.

Una solicitud de información complementaria en cuyo caso el plazo de treinta días antes mencionado se contaría a partir de la fecha de recepción de las informaciones requeridas.

La aceptación que especificará el montante de la deuda a convertir, la tasa de redenominación y las condiciones que serán acordadas con el inversor.

SECCIÓN 3.ª Compra de la deuda al Estado Español

Todo inversor que haya obtenido la autorización escrita por parte de las autoridades argelinas presentará su solicitud de compra al: Ministerio de Economía, Dirección General de Financiación Internacional, Paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid.

La operación de compra se desarrollará según el procedimiento siguiente:

1. El inversor dispondrá de un plazo de ciento veinte días a partir de la fecha de notificación de la autorización para proceder a la compra de la deuda al Estado Español. Al término de este plazo, toda operación de conversión de deuda no finalizada quedará anulada.

2. Para participar en esta licitación, los inversores interesados podrán presentarse directamente o bien ser representados por el intermediario de una institución financiera bancaria. En ambos casos, se exigirán garantías suficientes para el buen desarrollo de la operación.

3. La venta de deuda se refiere a un montante global de 40 millones de dólares de los Estados Unidos.

4. Cada oferta deberá incluir:

El valor nominal en dólares de la cantidad de deuda deseada y el precio ofertado en dólares, libre de toda carga o comisión, para la compra de esta Deuda. La oferta será como mínimo de 100.000 dólares en valor nominal y el precio ofertado deberá ser igual o superior al 50 por 100 del valor nominal. El inversor deberá precisar igualmente si acepta, al precio de su oferta, una cantidad inferior a la solicitada.

La autorización expedida por las autoridades argelinas.

Un compromiso firme, por parte del inversor, de adquirir la cantidad de deuda que le sea adjudicada.

5. Las autoridades españolas darán su aprobación lo antes posible. Esta aprobación será otorgada, en particular, en función del precio ofertado por el inversor que deberá ser superior o igual al precio mínimo fijado del 50 por 100 del valor nominal.

Las autoridades españolas no adoptan compromiso alguno de vender la totalidad o una parte de la deuda solicitada por los inversores. Si bien, el objetivo de las autoridades españolas es obtener el mejor precio posible para estos títulos, otros criterios de selección podrán ser tenidos igualmente en consideración.

6. Todos los inversores seleccionados por el Ministerio de Economía español dispondrán de cuarenta días para proceder a la liquidación. Pasado este plazo, las autoridades españolas podrán decidir no proceder a la operación.

SECCIÓN 4.ª Modalidades de conversión de la deuda

En un plazo de quince días, a contar desde la recepción por el Ministerio de Finanzas argelino de la notificación por parte de España, del pago a España por parte del inversor, el Tesoro argelino ingresará en una cuenta bancaria en Argelia, designada por el inversor, el contravalor en dinares del valor nominal de la deuda expresado en dólares multiplicado por la tasa de redención fijada en la autorización.

Esta notificación será enviada por correo y anticipada por fax.

El tipo de cambio aplicado es el tipo de cambio «comprador» cotizado por el Banco de Argelia, en la fecha de pago por el inversor de los títulos de deuda argelina.

ANEXO
Informaciones a presentar para apoyar la solicitud de conversión de deuda en inversión

1. Presentación del proyecto de inversión:

1.1 Objeto del proyecto.

1.2 Sector de la inversión.

1.3 Localización geográfica de la inversión.

1.4 Accionistas (a detallar):

Nombres.

Nacionalidad.

Participaciones. Otros.

2. Detalle del programa de la inversión:

2.1 Estudio de viabilidad detallado del proyecto previsto.

2.2 Cuentas de explotación y balances estimados.

2.3 Esquema de la financiación prevista.

2.4 El importe nominal de deuda que el inversor desea adquirir.

3. Contribución al desarrollo de la economía argelina:

3.1 Número de empleos creados.

3.2 Compras en el mercado local.

3.3 Cifras de negocios de exportación.

3.4 Valor añadido.

3.5 Nivel de integración.

3.6 Otros.

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