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Documento BOE-A-2002-794

Resolución de 11 de enero de 2002, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario para el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 12 de enero de 2002, páginas 1582 a 1605 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-794

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de diciembre de 2001, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores, del Interior, y de Administraciones Públicas, adoptó un Acuerdo por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario para el año 2002.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de enero de 2002.–La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEXO
Acuerdo por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario para el año 2002

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, prevé en su artículo 39 la posibilidad de convocatoria de un contingente de trabajadores extranjeros. A estos efectos, establece que el Gobierno, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y previa audiencia del Consejo Superior de Política de Inmigración y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, fijará el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrezcan a trabajadores extranjeros que no se hallen ni sean residentes en España, con indicación de sectores y actividades profesionales.

A su vez, el Reglamento de ejecución de la referida Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, desarrolla ampliamente el contingente de trabajadores extranjeros en su artículo 65, contemplando un proceso en el que cabe distinguir una fase previa para el análisis de las necesidades del mercado de trabajo en el nivel provincial, por sectores de actividad y ocupaciones en concordancia con la situación nacional de empleo, y una segunda fase para la distribución del contingente en el nivel provincial, así como la selección y contratación de los trabajadores extranjeros en los países de origen.

La regulación del contingente de trabajadores extranjeros se articula como un mecanismo idóneo para ordenar los flujos migratorios laborales, porque permite la incorporación sistemática y gradual de los trabajadores extranjeros que requiere nuestro mercado laboral, a través de un procedimiento específico en el que están presentes las notas de celeridad, agilidad y eficacia.

En desarrollo de la fase previa del contingente, las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM, con el fin de determinar el número de trabajadores que se precisan por provincias y sectores de actividad, han analizado las previsiones de puestos de trabajo que las organizaciones empresariales han previsto que no podrían cubrirse en el mercado de trabajo provincial, las consideraciones realizadas por las organizaciones sindicales, el número de permisos de trabajo recientemente concedidos, así como los que se encuentran aún en trámite y la situación del empleo provincial, habiendo elevado a estos efectos una propuesta de contingente provincial.

Estas propuestas, junto con los informes emitidos por las Comunidades Autónomas y por otros Departamentos y organismos, han sido valoradas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo y criterios de movilidad geográfica de los trabajadores. La propuesta de determinación de contingente, con desglose por provincias, sectores de actividad y ocupaciones, informada favorablemente por la Comisión Interministerial de Extranjería, ha sido sometida a la consideración del Consejo Superior de Política de Inmigración y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Según establece el Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, la distribución del contingente se realizará siguiendo los criterios fijados por este Acuerdo, con la colaboración de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM y de aquellas organizaciones empresariales que cumplan las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

Por otra parte, también de acuerdo con lo previsto reglamentariamente, se han introducido las particularidades necesarias para adaptar el procedimiento común de tramitación de permisos de trabajo y residencia al contingente, al objeto de canalizar adecuadamente el flujo migratorio desde los países en los que se producirá la contratación y posibilitar la incorporación inmediata de los trabajadores al puesto de trabajo para el que han sido contratados, al permitir desde su entrada legal en España el inicio de la relación laboral y su afiliación y alta a la Seguridad Social.

En consecuencia, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Asuntos Exteriores, del Interior y de Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de diciembre de 2001, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero. Contingente para el año 2002.

Se establece para el año 2002 un contingente de un número no superior a 32.079 ofertas de empleo que puedan ser cubiertas durante ese período por trabajadores extranjeros de régimen no comunitario, desglosado de la siguiente manera:

10.884 trabajadores para cubrir puestos de trabajo de carácter estable.

21.195 trabajadores para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal, según su procedimiento específico.

Dicho contingente se distribuye por provincias, sectores de actividad y ocupaciones para los puestos de trabajo estables, y por provincias y sectores de actividad para los puestos de trabajo de carácter temporal, según se recoge en el anexo I.

Segundo. Solicitud de asignación de contingente.

1. Podrán solicitar la asignación de contingente provincial para trabajadores estables las organizaciones empresariales que cumplan las siguientes condiciones:

a) Estar legalmente constituidas y legitimadas para actuar en el ámbito provincial.

b) Representar en el ámbito provincial a un 10 por 100 o más de las empresas o trabajadores de alguno de los sectores recogidos en el anexo I.

c) Contar con ofertas de empresas legalmente constituidas que se comprometan a contratar a trabajadores extranjeros y que no canalicen dichas ofertas a través de otras organizaciones.

2. Las organizaciones empresariales legitimadas podrán presentar solicitud de asignación de contingente en las Áreas funcionales de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales o en las Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de la Subdelegación del Gobierno, en el modelo recogido en el anexo II, desde el día 15 de enero de 2002 hasta el día 15 de febrero de 2002.

3. Finalizado el plazo sin que las organizaciones empresariales hubieran presentado solicitud de asignación de contingente en una provincia concreta, o sin que las solicitudes presentadas hubieran agotado el contingente asignado, se comunicará dicho hecho por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, para que ésta, en su caso, proceda a redistribuir dicho contingente entre las organizaciones empresariales de otras provincias, previo informe del Servicio Público de Empleo.

Tercero. Distribución y asignación del contingente.

1. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales remitirán las solicitudes de asignación de contingente presentadas por las organizaciones empresariales a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM, para su informe.

2. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM propondrán los criterios de reparto del contingente que consideren más adecuados, valorando, en todo caso, la representatividad sectorial y provincial de la organización y el número de ofertas de sus empresas asociadas.

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM, en aplicación de tales criterios de valoración, emitirán informe sobre la asignación de contingente a las organizaciones empresariales.

3. El Director de Área o Jefe de Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales trasladará dicho informe junto con la propuesta de resolución al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales para su resolución. En caso de que la Resolución no agotara la totalidad del contingente asignado a la provincia, se procederá en la forma indicada en el punto 3 del apartado segundo de este Acuerdo.

Cuarto. Ofertas genéricas de empleo.

1. A través del contingente que se establece para el año 2002, para puestos de trabajo de carácter estable sólo se admitirán ofertas genéricas de empleo. Las organizaciones empresariales de ámbito provincial, en nombre de sus empresas asociadas, en tanto dispongan de contingente asignado, deberán presentar ante el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales las ofertas de empleo genéricas para contratar a trabajadores extranjeros, agrupadas por ocupaciones. En la oferta deberá constar el número de puestos de trabajo que se ofrecen, la descripción de los mismos, la fecha de incorporación y el perfil de los candidatos, según modelo recogido en el anexo III.

2. En el caso de que las organizaciones empresariales de ámbito provincial canalizaran las ofertas genéricas de sus empresas asociadas a través de las federaciones de ámbito nacional, éstas presentarán las ofertas ante la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, quien llevará a cabo la gestión de los trámites asignados a las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales en los epígrafes correspondientes y resolverá sobre las mismas.

3. El plazo máximo para presentar las ofertas de empleo según el contingente asignado a cada organización acabará el día 30 de septiembre de 2002. Finalizado este plazo sin haberse agotado el contingente asignado a la organización empresarial, se procederá a redistribuir el contingente sobrante entre las organizaciones empresariales de la misma provincia.

Si reasignado el contingente entre las demás organizaciones empresariales de esa provincia no se agotara éste, se comunicará a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, para que ésta, en su caso, proceda a redistribuir dicho contingente entre las organizaciones empresariales de otras provincias, previo informe del Servicio Público de Empleo.

4. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales verificarán que las condiciones fijadas en las ofertas no sean inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y localidad.

Asimismo, comprobarán que las empresas que presentan las ofertas se encuentran inscritas en la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cotizaciones y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

5. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales remitirán a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, semanalmente, las ofertas de empleo presentadas por las organizaciones empresariales en el modelo anexo III.

6. La Dirección General de Ordenación de las Migraciones, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero, comunicará la existencia de ofertas genéricas de empleo y las características de mano de obra solicitada a la Embajada de España en el país o países hacia los que se oriente la selección de los trabajadores, a efectos de conocer la disponibilidad de trabajadores de tales países, capacitados para el desempeño de la profesión o puestos de trabajo solicitados por las empresas españolas. Estos países serán, preferentemente, aquellos con los que se hayan firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.

7. Comprobada a través de la Embajada de España la disponibilidad de mano de obra en los países correspondientes, la Dirección General de Ordenación de las Migraciones remitirá las ofertas genéricas presentadas en las Áreas o Dependencias al país y organismo que corresponda.

Quinto. Selección y documentación de los trabajadores.

1. El organismo responsable de la preselección de los trabajadores comunicará a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones la fecha y el lugar dónde se llevará a cabo la selección de los trabajadores y ésta dará traslado de esta información a las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. El Área o Dependencia de Trabajo y de Asuntos Sociales requerirá a la organización empresarial para que presente las solicitudes de permisos de trabajo y contrato de trabajo por cuadruplicado y firmadas por el empresario ofertante, según modelo recogido en el anexo IV.

Una vez registrada la solicitud y con el número de enlace de visado asignado, devolverá tres ejemplares a la organización empresarial, en el caso de que ésta o sus empresas asociadas deseen participar en la selección de los trabajadores en el país de origen, al objeto de que sean firmados por los trabajadores seleccionados y, en su momento, sean incorporados a la documentación necesaria para tramitar la solicitud de visado.

Si las organizaciones empresariales o sus empresas asociadas no participaran en la selección de los trabajadores, el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá los contratos al organismo que determine la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, al objeto de que sean firmados por los trabajadores seleccionados.

3. La selección de los trabajadores se llevará a cabo por la Comisión de selección prevista en el Acuerdo aplicable, o por la entidad encargada de la selección que se determine en los países sin Acuerdo. En ambos casos podrán participar las organizaciones empresariales, los empresarios ofertantes o sus representantes.

Sexto. Visado.

1. Realizada la selección de los trabajadores, y a los efectos de la solicitud de visado, el representante de la organización empresarial o de la empresa, con la colaboración de la Comisión de selección o la entidad encargada de la selección, recogerá la documentación que se prevé en los artículos 12 y 13 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, y la presentará en la Oficina Consular, junto con los contratos, de forma agrupada, y con la antelación suficiente, teniendo en cuenta la fecha prevista del viaje y el número de solicitudes.

En el caso de que las organizaciones empresariales no participen en la selección, los trámites de recogida de documentación a efectos de visado se realizarán por el organismo o entidad que se determine en cada país.

La solicitud de visado deberá realizarse en el plazo de dos meses, desde la asignación del número de enlace de visado a cada contrato individual.

La Oficina Consular, en la medida de lo posible, reservará horario especial para atender por grupos homogéneos a los trabajadores seleccionados. Para efectuar la citación, podrá valerse de los órganos representados en la Comisión de selección.

2. A los efectos del expediente de visado, tendrá valor de informe laboral favorable la firma del contrato ante el organismo y en el momento que se determine para cada país por parte de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero y la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

No obstante, en los casos en que la Oficina Consular así lo requiera, el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales, o en su caso la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, procederá a emitir informe laboral a la Dirección General de Asuntos Consulares y de Protección de los Españoles en el Extranjero en relación con dicha solicitud.

Séptimo. Permiso de trabajo y residencia.

1. La firma del contrato de trabajo en el país de origen, junto con la concesión del visado, tendrá validez de autorización provisional para trabajar, lo que permitirá la incorporación inmediata de los trabajadores a las empresas y la afiliación y alta en la Seguridad Social.

2. Una vez los trabajadores extranjeros se hallen en España, las empresas deberán presentar, a efectos de la concesión de los correspondientes permisos de trabajo y residencia, la solicitud de permiso de trabajo y contrato de trabajo firmado por ambas partes, junto con los documentos a que se refieren los apartados 1.1.a), b) y d), y 1.2.a) del artículo 81 del Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, concluyéndose la tramitación de los expedientes de acuerdo con las normas generales de procedimiento.

Octavo. Supuestos particulares.

A) Actividades de temporada:

Las ofertas de empleo y permisos de trabajo en las actividades de temporada se tramitarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 78 y 89 del Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.

El número de trabajadores para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal, a que se refiere el apartado primero del presente Acuerdo, es orientativo y deberá acomodarse a las necesidades de temporada o de carácter coyuntural, que se analizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 citado.

B) Actividad del servicio doméstico:

1. La gestión del contingente asignado al sector del servicio doméstico, teniendo en cuenta la inexistencia de organizaciones de empleadores del sector que puedan colaborar en la gestión, se llevará a cabo de la siguiente manera:

1.1 Los Servicios Públicos de Empleo de las provincias donde se haya aprobado contingente para este sector harán llegar a las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM la propuesta de seleccionar a un número determinado de trabajadores extranjeros para el servicio doméstico, asumiendo el compromiso de realizar un programa específico de intermediación laboral, una vez se hallen en nuestro país tales trabajadores. La propuesta se presentará, según modelo recogido en el anexo V.

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM informarán y remitirán al Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales la propuesta para su posterior remisión a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

1.2 La Dirección General de Ordenación de las Migraciones actuará de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del apartado cuarto, y remitirá al país y organismo que corresponda las propuestas enviadas por cada provincia.

1.3 La selección de los trabajadores se llevará a cabo por la Comisión de selección prevista en el Acuerdo aplicable o por la entidad encargada de la selección que corresponda, quienes facilitarán al trabajador un documento que justifique su selección para acceder a una plaza del contingente del año 2002 en la actividad del servicio doméstico, según modelo recogido en el anexo VI.

1.4 Realizada la selección y a efectos de solicitud de visado, la Comisión de selección o la entidad encargada de la selección colaborarán para recoger la documentación que se prevé en los artículos 12 y 13 del Reglamento de ejecución de la referida Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio. A los trabajadores se les expedirá un visado que documentará su permanencia en España durante tres meses y que habilitará para el posterior permiso de residencia.

1.5 Una vez llegados a España los trabajadores, deberán inscribirse como demandantes de empleo en el programa específico establecido por los Servicios Públicos de Empleo a estos efectos, para que este servicio público facilite el contacto con los distintos empleadores al objeto de que se realice la selección definitiva y la contratación.

La firma del contrato de trabajo en el modelo recogido en el anexo IV tendrá validez de autorización provisional para trabajar, lo que permitirá la incorporación inmediata de los trabajadores a su nuevo empleo y la afiliación y alta en la Seguridad Social.

1.6 Efectuada la contratación, a efectos de concesión del correspondiente permiso de trabajo y residencia, se presentará la solicitud de permiso de trabajo y contrato de trabajo firmado por ambas partes, junto con los documentos a que se refieren los apartados 1.1.a), b) y d), y 1.2.a) y d) del artículo 81 del Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, concluyéndose la tramitación de los expedientes, de acuerdo con las normas generales de procedimiento.

1.7 En el caso de que en una provincia determinada no se hubiera realizado la contratación de algunos trabajadores, se comunicará esta circunstancia a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones al objeto de autorizar la contratación en provincias distintas a la inicialmente prevista.

1.8 Finalizado el plazo de tres meses desde su entrada sin haberse efectuado la contratación en esta actividad, el trabajador deberá retornar a su país de origen.

Noveno. Concurrencia de procedimientos.

1. Las solicitudes de permiso de trabajo y contrato de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 71, 76, 77 y 79 del Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, serán tramitadas a través de sus procedimientos específicos, sin computarse dentro del contingente aprobado.

2. Las ofertas que correspondan a necesidades reales de mano de obra extranjera, que no puedan ser gestionadas a través del procedimiento del contingente, por no pertenecer a sectores de actividad y ocupación incluidos en el mismo, o porque se haya agotado el contingente establecido para dicho sector u ocupación, o por no haberse asignado contingente en la provincia, y que no puedan cubrirse por los Servicios Públicos de Empleo por carecer de demandantes disponibles, se gestionarán a través del procedimiento fijado en el presente Acuerdo, cuando se formule propuesta a este respecto por los Servicios Públicos de Empleo, y sea aprobada por la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1.1.3 del Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica.

Esta propuesta podrá realizarse también a favor de empresas que cuenten con un mínimo de 100 trabajadores, pretendan contratar al menos a 50 trabajadores extranjeros y hayan concluido con el INEM o algún servicio público de empleo un acuerdo para facilitar la contratación y/o la movilidad geográfica de trabajadores desempleados.

3. Las demás solicitudes de permiso de trabajo y residencia relativas a ofertas de empleo que pueden cubrirse a través del contingente anual, o a través del mecanismo regulado en el punto 2 de este apartado, se tramitarán por este procedimiento en aplicación del artículo 65.11 del Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, y, por tanto, serán inadmitidas a trámite si se formulan a través de un procedimiento distinto del regulado en el presente Acuerdo.

4. Los trabajadores extranjeros seleccionados en el extranjero, autorizados para desempeñar un puesto de trabajo, que hayan viajado a España con su visado y perdiesen su empleo por causas a ellos no imputables, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiese incurrir el empleador, podrán solicitar un nuevo permiso de trabajo y residencia si cuentan con una nueva oferta de empleo adecuada.

Décimo. Coordinación y seguimiento.

1. La Comisión Interministerial de Extranjería evaluará trimestralmente el desarrollo del procedimiento, así como la evolución de los factores que mayor incidencia han tenido en la determinación del contingente para 2002, y la adecuada difusión del procedimiento. Asimismo, a la vista de dicha evaluación, si la concesión de permisos de trabajo con cargo al procedimiento se agotara antes de la finalización de su plazo anual inicialmente previsto, se adoptarán las medidas de adecuación relacionadas con el contingente inicialmente aprobado, necesarias para garantizar que se cubran las necesidades de mano de obra.

2. Al objeto de asegurar la necesaria coordinación y eficacia en el desarrollo del procedimiento, se crean los grupos de trabajo siguientes:

Central: La Comisión Delegada de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de inmigrantes y refugiados de la Comisión Interministerial de Extranjería ejercerá todas aquellas funciones que se considere conveniente llevar a cabo para un correcto desarrollo del contingente, siendo la encargada de coordinar el procedimiento a nivel nacional, unificar criterios de actuación y establecer normas de funcionamiento.

Esta Comisión Delegada podrá convocar a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Provinciales: Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM, además de las funciones atribuidas en este procedimiento, efectuarán el seguimiento provincial de las actuaciones, e informarán de las conclusiones de las reuniones celebradas a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, con periodicidad mensual.

Undécimo. Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a los Ministerios competentes para que adopten las medidas necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, especialmente en lo que se refiere a facilitar la gestión telemática de la evacuación de informes necesarios para tramitar los visados y los permisos de trabajo y residencia.

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