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Documento BOE-A-2002-7853

Resolución de 3 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 22 de febrero de 2002 de la Comisión Paritaria del Grupo de Empresas Ortiz, «Ortiz, Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima», «Compañía Internacional de Construcción y Diseño, Sociedad Anónima Unipersonal», «Indag, Sociedad Anónima Unipersonal», «Prorax, Sociedad Anónima Unipersonal» e «Iberproin, Sociedad Anónima Unipersonal».

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2002, páginas 15214 a 15217 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-7853

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 22 de febrero de 2002 de la Comisión Paritaria del Grupo de Empresas Ortiz, «Ortiz, Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima», «Compañía Internacional de Construcción y Proyectos, Sociedad Anónima», «Compañía Internacional de Construcción y Diseño, Sociedad Anónima Unipersonal», «Indag, Sociedad Anónima Unipersonal», «Prorax, Sociedad Anónima Unipersonal» e «Iberproin, Sociedad Anónima Unipersonal» (código de Convenio número 9013213), de la que forman parte la Dirección de la empresa y miembros del Comité de empresa y Delegados de Personal, acta en la que se recogen acuerdos sobre incrementos salariales para el año 2002 y otros que modifican diversos artículos del Convenio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA CREADA EN EL CONVENIO DEL GRUPO DE EMPRESAS ORTIZ

Asistentes:

Don Emilio Carpintero López.

Don Julio Miquel Valero.

Don Ángel Martín Gómez.

Don Fernando Amieba Campos.

Don José R. Fernández Hernansaiz.

Don José Antonio García Miguel.

Don Juan Carlos Moraga Carrascosa.

Don José Luis Martínez Mercader.

Don Francisco Borrego.

Don José A. Bueno Pascual.

Don José Luis Arévalo Mateos.

Don Francisco Martínez Torrevejano.

Don José Luis García Antolín.

Don Francisco José Díaz Argudo. Don Ángel Escribano Oliva.

En Madrid a 22 de febrero de 2002, siendo las trece horas se reúnen en la sede de «Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima», quienes se relacionan anteriormente, previa convocatoria cursada al efecto en la reunión celebrada el pasado día 12 de los corrientes, con el fin de tratar el siguiente orden del día:

1. Propuesta de incremento salarial para el año 2002.

2. Propuesta del Calendario laboral para el año 2002.

3. Propuesta de modificación del anexo I, sobre categorías de Convenio Grupo: «Personal Técnico y de Oficina».

4. Propuesta de vacaciones y prórroga del punto segundo del acuerdo suscrito con el Comité Intercentros de fecha 3 de abril de 2001.

5. Ruegos y preguntas.

6. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de aquellos acuerdos que por implicar un cambio de lo pactado en Convenio, deban figurar en dicho diario.

Después de un cambio de impresiones entre los asistentes, previo estudio de la documentación entregada sobre los puntos a tratar, se adoptan por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.

Incremento salarial para el año 2002. Se modifica el anexo II (tablas económicas), por las que se unen a la presente acta y son firmadas por los asistentes, siendo éstas las que se apliquen a partir del momento que en ellas figura, aplicándose una subida de los conceptos salariales de Convenio de un 2,7 por 100.

Se modifica el artículo 22 del Convenio, estableciendo que la cuantía de las dietas para el presente año será: Media dieta 6,74 € y dieta completa 27,58 €.

Teniendo en cuenta el artículo 20 del Convenio ya establece el incremento del extrasalarial, en función del Salario Mínimo Interprofesional de cada año, será éste el aplicable en el porcentaje allí indicado, para el presente año.

Segundo.

Se aprueba el calendario laboral para el presente año 2002, según figura en el anexo a este acta, relativo a Madrid, Fábrica y Centros Específicos, que en cada uno de ellos se establece.

Tercero.

Se modifica el anexo I (categorías del Convenio para el Grupo de: «Personal Técnico y de Oficinas»), según queda fijado en el que se incorpora a este acta.

Cuarto.

Se prorroga el calendario de vacaciones para el presente año, con propuesta de inclusión para el año siguiente.

Quinto.

Ruegos y preguntas. No se produce ninguna pregunta en este momento.

Sexto.

Se acuerda enviar al «Boletín Oficial del Estado» el texto literal de los acuerdos de modificación del Convenio, junto con las tablas y anexos que se citan, facultando a don Fernando Amieba para que libre las certificaciones oportunas y remita a la autoridad correspondiente el texto de las modificaciones a publicar en el citado diario.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se redacta este acta, que previa su lectura es aprobada por unanimidad de todos los asistentes, quienes en prueba de conformidad la firman, en el lugar y la fecha indicados al principio.

Categorías Personal Técnico y de Oficinas

Grupo 1: Alta Dirección.

Grupo 2: Directores.

Grupo 3: Jefes de Departamento Técnico/Jefe de Personal/Jefes de Departamento Administrativo.

Grupo 4: Jefe de Grupo de Obras/Jefe Técnico.

Grupo 5: Jefes de Obra/Jefes Administrativos/Secretaria de Dirección.

Grupo 6: Técnicos de Obra, Técnicos Administrativos, de Prevención, Sanitarios y Secretarias/os Comunicaciones.

Grupo 7: Ayudantes Técnicos/Delineantes 1.ª/Oficiales 1.ª Administrativos/Secretarias.

Grupo 8: Oficiales 2.ª Administrativos/Auxiliares Técnicos/Jefes Almacén.

Grupo 9: Auxiliares Administrativos/Ayudantes de Organización/Administrativos de Obra.

Grupo 10: Listeros/Conserjes/Guardas/Almacenistas.

Grupo 11: Personal de Limpieza.

Grupo 12: Aprendices.

ANEXO II
Personal Técnico y de Oficinas

Euros

Nivel Anexo I

Nivel Económico

S. Base Pagas Bruto anual
1 1 4.320,68 4.221,92 61.353,23
2 2 3.703,44 3.777,51 53.057,53
2 3 3.394,82 3.555,30 48.909,68
2 4 3.086,20 3.333,09 44.761,83
3 5 2.468,96 2.666,47 36.021,72
3 6 2.160,34 2.166,51 31.318,36
3 7 1.975,17 1.999,86 28.762,99
4 8 1.851,72 1.888,75 27.059,40
4 9 1.697,41 1.722,10 24.874,38
4 10 1.543,10 1.555,44 22.689,35
5 11 1.388,79 1.511,00 20.748,75
5 12 1.296,20 1.511,00 19.637,72
6 13 1.172,75 1.511,00 18.156,34
6 14 1.036,96 1.311,02 16.126,86
7 15 1.018,45 1.288,80 15.860,21
7 16 987,58 1.133,25 15.178,78
7 17 938,20 1.133,25 14.586,23
8 18 925,86 1.055,48 14.282,55
8 19 913,51 1.055,48 14.134,41
9 20 895,00 1.022,15 13.845,54
9 21 864,14 999,93 13.430,76
10 22 833,27 988,82 13.038,19
10 23 802,41 977,71 12.645,63
11 24 838,84 833,27 10.393,94
12 25 462,93 555,52 7.727,47

Personal de Obras de Construcción, Personal de Centros de Instalaciones de Gas, Personal de Prefabricados de Hormigón

Euros

Nivel Económico

Categoría S. base Pto. trabajo Pagas Bruto anual
1 Encargado General. 52,47 12,34 2.444,27 27.720,91
2 Encargado. 49,38 11,42 2.277,61 26.057,91
3 Encargado. 43,21 10,80 1.999,86 23.113,99
4 Encargado. 41,05 6,17 1.777,65 20.864,92
5 Capataz. 39,50 5,86 1.666,55 20.011,74
6 Capataz. 38,89 5,56 1.555,44 19.496,50
7 Maquinistas Especialista. 39,50 5,86 1.666,55 20.011,74
8 Maquinistas Especialista. 38,89 5,56 1.555,44 19.496,50
9 Jefe de Equipo Instaladores. 38,27 5,25 1.522,11 19.136,81
10 Jefe de Equipo Instaladores. 37,03 4,94 1.444,34 18.462,94
11 Oficial Jefe de Equipo. 36,42 4,63 1.444,34 18.169,90
12 Oficial Jefe de Equipo. 35,18 4,32 1.333,24 17.429,37
13 Oficial 1.ª Especialistas. 34,57 4,32 1.322,13 17.181,86
14 Oficial 1.ª Especialistas. 33,95 4,01 1.288,80 16.822,16
15 Oficial 1.ª Especialistas. 32,71 3,70 1.244,35 16.214,95
16 Oficiales 1.ª Oficios. 32,41 3,70 1.244,35 16.102,30
17 Oficiales 1.ª Oficios. 32,10 3,39 1.222,13 15.877,47
18 Oficiales 1.ª Oficios. 31,48 3,09 1.199,91 15.540,00
19 Oficiales 1.ª Oficios. 30,86 3,09 1.177,69 15.270,27
20 Oficiales 1.ª Oficios. 30,55 3,09 1.155,47 15.113,18
21 Oficiales 1.ª Oficios. 30,24 3,09 1.133,25 14.956,09
22 Oficiales 1.ª Oficios. 29,94 3,09 1.111,03 14.799,00
23 Oficiales 1.ª Oficios. 29,63 3,09 1.111,03 14.686,36
24 Ayudante Especialista. 28,39 3,70 1.055,48 14.260,15
25 Ayudante Especialista. 27,78 3,39 1.022,15 13.900,46
26 Ayudante Oficios. 27,16 3,09 999,93 13.562,98
27 Ayudante Oficios. 26,54 2,78 988,82 13.247,73
28 Ayudante Oficios. 25,92 2,78 988,82 13.022,43
29 Ayudante Oficios. 25,62 2,78 988,82 12.909,79
30 Peón Especializado. 25,31 2,78 977,71 12.774,92
31 Peón. 24,69 1,85 966,60 12.324,18
32 Aprendiz. 18,52 1,23 555,52 9.113,61

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