Vista la documentación técnica correspondiente, esta Dirección General de Bienes y Actividades Culturales ha acordado:
Incoar expediente de delimitación del área de protección de la Plaza Mayor de Tembleque (Toledo), declarada bien de interés cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, en virtud de Decreto de fecha 22 de febrero de 1973.
Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Bienes y Actividades Culturales (calle Trinidad, número 8, Toledo), y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Hacer saber al Ayuntamiento de Tembleque (Toledo) que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en el espacio delimitado en esta Resolución, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Bienes y Actividades Culturales).
Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Toledo, 31 de enero de 2002.–El Director general, Antonio Moraleda Galán.
La Plaza Mayor de Tembleque, en la provincia de Toledo, fue terminada en mil quinientos noventa y ocho, según lo acreditan los documentos que se conservan, relacionados con un famoso pleito que se originó con motivo de las obras de dicho conjunto.
En esta Plaza, una de las más típicas de traza castellana, destacan la curiosa y perfecta utilización de los entramados de madera, con pilares, toscos canecillos, zapatas y forjados de bovedillas de yeso corrido de las plantas altas y el castizo soportal, bajo columnas de piedra caliza, junto con unos singulares elementos decorativos de tallas vegetales que flanquean la cruz de San Juan en los antepechos, recuerdo de la Dependencia de la villa del Priorato de la Orden, cuya cabecera estaba en Consuegra. El conjunto, con la única modificación del Ayuntamiento, que fue casa prioral de la Orden, es realmente impresionante. Tiene, además una característica disposición para su utilización como coso taurino, con el monumental torreón de unos de los ingresos para la presidencia y la especial configuración de las galerías. Digna de mención es también, dentro de este conjunto, una antigua posada, que fue casa de postas y correo real, y que figura ya en los itinerarios de los correos reales desde el siglo XVI.
Objeto de la declaración
Vendría definida por:
Manzana 69.46.3. Parcelas 06, 07, 08, 09, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 10, 11, 12, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 completas.
Área de protección
Vendría definida por:
Manzana: 69.48.3. Parcelas 10, 11, 12 y 13 completas.
Manzana: 68.46.4. Parcelas 05, 06, 02, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 25 completas.
Manzana: 69.44.8. Parcelas 17, 18, 19, 20 y 21 completas.
Manzana: 69.44.0. Parcelas 09 y 10 completas.
Manzana: 70.44.5. Parcelas 01 (no completa) 19 y 20 completas.
Manzana: 70.45.5 completa.
Manzana: 71.45.5 completa.
Manzana: 69.46.3. Parcelas 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 01, 02, 03, 04, 05 y 41 completas.
Manzana: 70.48.7. Parcela 01 completa.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
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