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Documento BOE-A-2002-7670

Resolución de 20 de febrero de 2002, de la Dirección General de Bienes y Actividades Culturales, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la iglesia parroquial de Santo Domingo de Guzmán, localizado en Terrinches (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2002, páginas 14977 a 14978 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2002-7670

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica correspondiente, esta Dirección General de Bienes y Actividades Culturales ha acordado:

Primero.

Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente a la iglesia parroquial de Santo Domingo de Guzmán, localizado en Terrinches (Ciudad Real).

Segundo.

Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, en las dependencias de esta Dirección General de Bienes y Actividades Culturales (calle Trinidad, número 8, Toledo); y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.

Hacer saber al Ayuntamiento de Terrinches (Ciudad Real) que, según lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia Dirección General de Bienes y Actividades Culturales).

Cuarto.

Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Quinto.

Promover la publicación del presente acuerdo en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y en el «Boletín Oficial del Estado», a efectos de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 20 de febrero de 2002.‒El Director general, Antonio Moraleda Galán.

ANEXO
Descripción histórico-artística

Fue construida entre los años 1468 a 1493, en una primera fase, y entre 1494 y 1515, época del reinado de los Reyes Católicos, en una segunda, durante la que tuvieron lugar reformas, con aportaciones decorativas de gótico flamígero, en portadas y huecos (así como en la portada principal, que data de 1520).

Esta iglesia sigue el esquema de templo-fortaleza, en una sola nave (37x12 metros), con muros de carga y contrafuertes muy marcados exteriormente, combinados con arcos fajones de medio punto, que arrancan sobre columnas o pilastras adosadas a los muros, formando una bóveda de cañón.

La torre-campanario, que se sitúa a los pies, al oeste en el eje longitudinal, es de planta cuadrada en un primer cuerpo, y octogonal en un segundo cuerpo.

El ábside es poligonal de tres lados; dispone de coro a los pies, sobre un gran arco carpanel de piedra, y cuenta con una gran balaustrada de madera y acceso por escalera de caracol, en piedra, con espigón central torneado, formando molduras.

La cubierta es de dos aguas, en teja árabe, sobre cerchas de madera apoyadas en los muros de mampostería y sillería, y dispone de una pequeña ventana, tipo buhardilla, y una cornisa o alero, con canecillos y tablero de madera.

Exteriormente presenta once contrafuertes, siendo uno de ellos de menor altura y sección, junto a la puerta principal; los demás tienen dos cuerpos, siendo de mayor sección el interior, rematados en forma piramidal a tres aguas, en piedra. Actualmente tres de ellos están enfoscados, en la fachada principal. El paso entre las distintas secciones se lleva a cabo mediante imposta de piedra labrada, estando la parte superior corrida por toda la fachada. En la torre, en el segundo cuerpo, tenemos tres impostas, siendo la más alta una antigua cornisa.

La portada principal es de arcos apuntados, abocinando algo la entrada, con columnillas, rematada con un arco conopial con escudos, florones y rosetones labrados dentro de los paños cajeados por un alfiz, que se remata con un friso labrado en la piedra.

La nave interior presenta cabecera de tres lados, poligonal, elevada tres escaleras sobre el suelo del templo, con altar y retablo de tres lados, con tres calles principales y tres cuerpos con órdenes jónico y corintio, adintelado abajo, y con frontones triangulares arriba, de estilo neoclásico.

Las pilastras y arcos fajones son de sillería vista, estando el resto de la iglesia enlucida y pintada.

Se crean cuatro paños de bóvedas y cuatro arcos fajones, siendo la intersección de la bóveda y los muros a base de bóvedas vaídas o lunetos.

La nave tiene una altura libre de 12,75 metros. Se marca el arranque de los arcos con una imposta de piedra labrada, que recorre todos los muros. El suelo es de baldosa cerámica.

Junto al coro encontramos un balcón o tribuna, de grandes vigas de madera y balaustrada, donde se sitúa el órgano. La fachada principal tiene dos ventanas enmarcadas.

La nave está orientada de este a oeste, en su eje principal, girando levemente hacia el noreste, sureste.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a la iglesia parroquial de Santo Domingo de Guzmán, localizado en Terrinches (Ciudad Real).

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana: 38367, completa.

Manzana: 38361, parcelas 5, 6, 7, 9, 10 y 11, completas, y parte de las 8, 13, 21 y 22.

Manzana: 38369, parcelas 8 y 9 completas, y parte de la 7.

Manzana: 38356, parcelas 01, 11, 12 y 15 completas.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

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