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Documento BOE-A-2002-7458

Resolución de 1 de abril de 2002, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se convocan becas de potsgrado en estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2002, páginas 14786 a 14788 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-7458

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía ECO/558/2002, de 22 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en estadística, establece que la convocatoria de dichas becas se efectúe mediante Resolución de la Presidencia de dicho organismo publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, esta Presidencia convoca, en régimen de concurrencia competitiva, doce becas de postgrado en estadística de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Duración.

El período de disfrute de cada una de las doce becas será de dieciocho meses, desde la fecha de la concesión de las mismas.

Segunda. Dotación.

La cuantía íntegra mensual de cada beca ascenderá a 796,94 euros, con cargo al capítulo IV, concepto 483 «Becas a postgraduados» del Presupuesto de este organismo autónomo. El abono se efectuará en dieciocho mensualidades por la citada cantidad, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

El Instituto Nacional de Estadística podrá, además, sufragar los gastos de desplazamientos y estancia originados por la realización, fuera de su lugar de residencia, de estudios e informes solicitados por dicho Organismo, de acuerdo con los límites establecidos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Tercera. Requisitos.

Podrán concursar aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión europea, residente en España en el momento de incorporarse a la beca, poseyendo plena capacidad de obrar.

b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, obtenido durante los últimos cuatro años desde la publicación de esta convocatoria.

c) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarta. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que figura en el anexo a esta Resolución, debidamente cumplimentadas, se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística (Castellana, 183, 28046 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su defecto, del pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de una certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria.

c) Currículum vitae del solicitante de un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, con los siguientes apartados:

Datos personales.

Formación académica.

Idiomas.

Conocimiento y/o experiencia informática.

Actividades relacionadas con la investigación.

Actividades relacionadas con el área o áreas de conocimiento de la beca.

Publicaciones.

Formación complementaria.

d) Declaración de las ayudas y becas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la beca o a cualquier otra, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de sus cuantías y tiempo de disfrute.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se produjese la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para cualquier información adicional los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística.

Quinta. Condiciones e incompatibilidades.

El disfrute de estas becas no implica relación laboral ni estatutaria alguna con el Instituto Nacional de Estadística.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de similares características, financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, siempre que se produzca concurrencia en el tiempo de disfrute de ambas becas o ayudas de similares características, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Los estudios, proyectos o informes realizados por el adjudicatario durante el disfrute de su beca serán propiedad del Instituto Nacional de Estadística, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

Sexta. Obligaciones.

Son obligaciones de los becarios las establecidas en el apartado 3 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

Los becarios deberán entregar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la beca una memoria sobre los conocimientos adquiridos y el/o los programas estadísticos en los que hayan participado.

Séptima. Comisión de Valoración y procedimiento de selección.

La selección de los becarios se efectuará por una comisión constituida al efecto y compuesta por la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, o persona en quien delegue, así como por los Directores generales de Procesos e Infraestructura Estadística y de Productos Estadísticos, por el Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística y por el Subdirector general de Recursos Humanos, que actuará además como Secretario.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen de órganos colegiados establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Criterios de valoración de las solicitudes.

La Comisión de Valoración efectuará una propuesta, por orden de prelación, teniendo en cuenta la adecuación global de los candidatos, sobre la base del curriculum vitae, certificación académica y calificaciones obtenidas, áreas de conocimiento, formación complementaria y conocimiento de lenguas extranjeras, así como de la entrevista que se celebre.

Se valorará especialmente la realización de estudios y conocimientos en materia de estadística, matemáticas, economía y sociología.

Novena. Resolución y publicación.

Las becas se adjudicarán por resolución motivada de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución se dará a conocer en el tablón de anuncios del Instituto Nacional de Estadística.

Asimismo, dicha resolución será notificada por correo postal a los adjudicatarios de las becas, mediante escrito de la Secretaría de la Comisión de Valoración, a la dirección postal que figure en la solicitud.

La resolución que acuerde la concesión de las becas pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso potestativo de reposición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Décima. Revocación de las becas.

El Instituto Nacional de Estadística podrá en cualquier momento, mediante resolución justificada, revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no cumpliera debidamente las teras que se le encomienden.

Undécima.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases de la misma.

Madrid, 1 de abril de 2002.–La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Ministerio de Economía

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