Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-7380

Orden MAM/840/2002, de 11 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2002, páginas 14717 a 14728 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2002-7380

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002,

de 15 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 16) por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2002 y con

el fin de atender las necesidades de personal en la Administración

Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio

de Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas por

el sistema general de acceso libre.

Del total de plazas ofertadas se reservará un 3 por 100 para

ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con la

disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de

julio, de modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Este cupo de reserva asciende en la presente convocatoria a

una plaza. En el supuesto de que ésta no sea cubierta se acumulará

a las del sistema general de acceso libre.

1.1.1 Este número de plazas corresponden a las siguientes

especialidades:

6 Conservación del Medio Natural, de las cuales una

corresponderá al cupo de reserva para discapacitados.

4 Calidad de las Aguas

2 Ingeniería de Saneamiento

1.1.2 Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades previstas en esta base.

1.1.3 Si en alguna de las especialidades no se cubriera el

número total de plazas convocadas, podrán acumularse en otra

u otras de las especialidades que figuran en el apartado 1.1.1,

según determine este Ministerio de acuerdo con sus necesidades,

a propuesta del Tribunal.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la 23/1988, de

28 de julio y por la 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de las fases de oposición

y de curso selectivo previstas en el anexo I, con las pruebas,

puntuaciones y materias que se especifican en el mismo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará, dentro de las especialidades

concretas por las que hayan optado los mismos, de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos en las fases de oposición y

de curso selectivo, a que se refiere el apartado 2.3 del anexo I.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará

dentro del plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

La duración máxima de la fase de oposición será de siete meses,

contados a partir de la fecha de publicación de la presente

convocatoria.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en el apartado 1.3 del anexo I.

El plazo máximo de comienzo del curso selectivo, una vez

superada la fase de oposición, será de dos meses a partir de la

terminación del plazo a que se refiere la base 8.1 de esta convocatoria.

Quienes no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el

procedimiento de calificación previsto en el anexo I de la presente

convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como

funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad

convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación

del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de

fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la

Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en

el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un estado miembro de la

Unión Europea o nacional del reino de Noruega o de la República

de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega y de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o haber realizado todos los

estudios necesarios para la obtención de dicho título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación

o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera

de las profesiones para las que sea necesaria alguna de las

titulaciones citadas.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes

del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con

anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 790"), que será facilitada

gratuitamente en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero, en las Delegaciones del Gobierno en

las Comunidades Autónomas y Subdelegaciones, así como en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina

de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio

Ambiente.

A la solicitud se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

Los aspirantes extranjeros con derecho a participar y que

residan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta

de residente comunitario o de familiar de residente comunitario

en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente

comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo

de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de

haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.

De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que

acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa

del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o

de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado

de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el

aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Las instrucciones para cumplimentar la solicitud serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor. Consigne

Subsecretaría de Medio Ambiente.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria. Señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 02.

En el recuadro número 15. Cuerpo, Escala, Grupo profesional

o Categoría. Consignar Escala de Técnicos Facultativos Superiores

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente y

código 5900.

En el recuadro número 16. Especialidad, área o asignatura.

Consignar la especialidad por la que se opte de entre las previstas

en la base 1.1.1 de esta convocatoria.

En el recuadro número 17. Forma de acceso. Consignar la

letra L.

En el recuadro número 18. Ministerio/Órgano/Entidad

convocante. Consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro número 19. Fecha "Boletín Oficial del Estado".

Consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de esta convocatoria.

En el recuadro número 20. Provincia de examen. Consignar

Madrid.

En el recuadro número 21. Minusvalía. Indicar el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro número 22. Reserva para discapacitados. Los

aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva para

discapacitados, lo indicarán con una cruz en este recuadro.

En el recuadro número 23. En caso de minusvalía o

discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma. El

interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,

incluido el curso selectivo, cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales.

Consignar el nombre del título que se posee, de entre los exigidos

en la convocatoria, en virtud de lo señalado en la base 2.1.3.

En el recuadro número 25 A) se hará constar el idioma o idiomas

a que se refiere el apartado 2.2 del anexo I de la convocatoria,

de los que el aspirante desee ser examinado.

Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente

a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.

La solicitud deberá presentarse, para el abono de los derechos

de examen y oportuna validación, en cualquier Banco, Caja de

Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica

totalidad de las mismas).

3.2 La presentación de solicitudes ("ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado" y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Medio

Ambien

te, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de San

Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de

haber ingresado los derechos de examen en la cuenta del Banco

de Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio Ambiente.

Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero"

(código: 0085/2145/82/0000000079).

3.3 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.4 La tasa por derechos de examen será de 24,52 euros.

Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999,

de 29 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa por

derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes

anterior a la fecha de la convocatoria, siempre que en el plazo

de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado

ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesional y

que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual

al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos

en la Ley, se solicitará en la oficina del correspondiente Servicio

Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se

efectuará mediante una declaración jurada o promesa escrita del

solicitante. Ambos documentos se deberán acompañar a la

solicitud.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos

de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la

Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente dictará Resolución,

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de

admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que

se encuentran expuestas al público las listas completas de

aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio. Asimismo, se publicará la lista

de aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la resolución, para poder subsanar, cuando ello

sea posible, el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano

competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no

procederá devolución alguna de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa

imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo IV a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Subsecretaría del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas, así como al régimen de suplencias y sustituciones de

sus miembros.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza

de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono

91 597 58 94.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.12 El Tribunal podrá aprobar en la fase de oposición un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La Subsecretaría del Departamento, como órgano responsable

del resto del proceso selectivo, no podrá declarar que han superado

el mismo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 18 de marzo de 2002 ("Boletín Oficial

del Estado" de 2 de abril) por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado el día 8 de marzo de 2002.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de la puntuación obtenida en cada uno

de los ejercicios, así como la convocatoria del siguiente, se

efectuará por el Tribunal en el local donde se haya celebrado dicho

ejercicio, en la sede del Tribunal (señalada en la base 5.10) y

por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para

facilitar su máxima divulgación. En todo caso, las convocatorias de

los ejercicios deberán publicarse con veinticuatro horas, al menos,

de antelación a la fecha señalada para su iniciación. Si se trata

de una parte del mismo ejercicio, el anuncio deberá publicarse

con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la Subsecretaría del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición el Tribunal hará pública,

en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada en dicha fase, con indicación

de su documento nacional de identidad o equivalente.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el cuarto ejercicio

y, en su caso, en el segundo ejercicio, primera parte del cuarto

ejercicio y primer ejercicio, por este orden.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

relación de aprobados a la Subsecretaría del Ministerio de Medio

Ambiente, especificando, igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios, para su conocimiento y publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

7.2 Una vez finalizado el curso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de los funcionarios en prácticas que hayan superado

dicho curso, por orden de puntuación obtenida en el mismo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase teórica

del curso selectivo.

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Subsecretaría hará

pública, en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Departamento y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada una de las fases del mismo, así como

con indicación del documento nacional de identidad, pasaporte

o documento que acredite la nacionalidad del aspirante.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de

oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la

mayor puntuación obtenida en el cuarto, segundo, primera parte

del cuarto ejercicio y primer ejercicio de la fase de oposición,

por este orden.

En ningún caso la Subsecretaría del Departamento podrá

aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número

de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.1 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de

esta convocatoria o certificación académica que acredite haber

realizado todos los estudios para la obtención del título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

presentarse la documentación que acredite su homologación.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni de hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como anexo VI

a esta convocatoria.

Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán

presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado

la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la

hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud

de participación.

Durante su condición de funcionarios en prácticas, los

aspirantes que ya estén prestando servicios remunerados en la

Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados

administrativos o como personal laboral, deberán optar entre

percibir una retribución por igual importe de la que les correspondería

en el puesto de trabajo de origen o la que procede como

funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de enero.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente acreditada, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece

de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán

ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por

falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta de

la Subsecretaría del Departamento, se procederá al nombramiento

de funcionarios en prácticas, que se publicará en el tablón de

anuncios de este Ministerio, y en la que se determinará la fecha

en que empezará a surtir efectos el mismo.

8.4 Finalizado el proceso selectivo quienes lo hubieran

superado, deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta

de los mismos, siendo nombrados, a propuesta de la Subsecretaría

del Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera,

mediante resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la

que se indicará el destino adjudicado.

En el caso de que alguno de los puestos de trabajo que vayan

a ser ofrecidos como primer destino supongan la participación

directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las

funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses

generales del Estado, estos puestos quedarán excluidos de la

posibilidad de ser elegidos por los aspirantes que no posean la

nacionalidad española. La Administración será la competente para

determinar cuáles serían dichos puestos de trabajo.

8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros competentes de Formación de

Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 11 de abril de 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de

6 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la

Subsecretaria, María Jesús Fraile Fabra.

Ilma. Sra. Subsecretaria del Departamento.

ANEXO I

ESCALA DE TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES

DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

1.1 El proceso de selección constará de las siguientes fases:

a) Oposición.

b) Curso selectivo.

1.2 Fase de oposición: Constará de cuatro ejercicios

obligatorios y eliminatorios, de los cuales uno tendrá carácter práctico.

Primer ejercicio.-Consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de preguntas, que mida el grado de comprensión del

aspirante en relación con el temario que corresponda a la especialidad

concreta elegida por el mismo y que figura en el anexo II de esta

convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un máximo de 100

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente,

a juicio del Tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para tener acceso al ejercicio

siguiente.

Segundo ejercicio.-Consistirá en el desarrollo por escrito de

un supuesto práctico, a elegir por los aspirantes de entre dos

propuestos por el Tribunal, que versará sobre el temario que

corresponda a la especialidad concreta elegida por el aspirante

y que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuatro horas, pudiendo disponer los opositores de la

documentación y material de trabajo que estimen conveniente aportar

para su realización.

La calificación máxima de este ejercicio será de 40 puntos,

siendo necesario obtener 20 puntos para superarle.

Tercer ejercicio.-Constará de dos pruebas de idiomas, la

primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter

voluntario y no eliminatorio.

Se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la

capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la traducción en

español.

Para la realización de este ejercicio el Tribunal podrá estar

asistido por especialistas en los idiomas a examinar.

Primera prueba: Los aspirantes podrán elegir como idioma de

la prueba el inglés o el francés.

La prueba constará de dos partes que se realizarán en la misma

sesión.

A) Una traducción directa, por escrito, de un documento

redactado en inglés o francés, según la elección del aspirante,

sin diccionario. Para su realización los aspirantes dispondrán de

un tiempo máximo de treinta minutos.

B) Un resumen en español de un texto que les será leído

a los opositores en la lengua elegida para la primera parte. Para

su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo

de treinta minutos.

Estos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión

pública ante el Tribunal, para lo que serán convocados en el tablón

de anuncios de los servicios centrales del Departamento. El

Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para

dialogar con el aspirante en la lengua elegida para la realización

de esta prueba.

Esta primera prueba se calificará con un máximo de 20 puntos,

siendo necesario obtener 10 puntos para superar este ejercicio.

Solo los aspirantes que hayan superado esta primera prueba

podrán realizar la segunda.

Segunda prueba: Los aspirantes podrán elegir como idioma

de la prueba voluntaria el inglés o el francés, siempre y cuando

sea distinto al elegido para la prueba anterior.

La prueba constará de dos partes que se realizarán en la misma

sesión.

A) Una traducción directa, por escrito, de un documento

redactado en inglés o francés, según la elección del aspirante,

sin diccionario. Para su realización los aspirantes dispondrán de

un tiempo máximo de treinta minutos.

B) Un resumen en español de un texto que les será leído

a los opositores en la lengua elegida para la primera parte. Para

su realización los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo

de treinta minutos.

Estos ejercicios deberán ser leídos por el opositor en sesión

pública ante el Tribunal, para lo que serán convocados en el tablón

de anuncios de los servicios centrales del Departamento. El

Tribunal dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos para

dialogar con el aspirante en la lengua elegida para la realización

de esta prueba.

Esta segunda prueba se calificará con un máximo de 10 puntos.

Cuarto ejercicio.-Constará de dos partes:

A) En la primera parte los aspirantes expondrán oralmente,

en sesión pública, durante treinta minutos, dos temas del temario:

uno de ellos correspondiente al Grupo de Temas Comunes y el

otro a la Especialidad concreta elegida. Cada uno de estos temas

será elegido por el opositor de entre dos extraídos al azar.

Los opositores dispondrán de un período de quince minutos

para la preparación de esta parte, sin que puedan consultar

ninguna clase de texto o apuntes. Durante la exposición podrán

utilizar el guión que, en su caso, hayan realizado durante el referido

tiempo de preparación.

En esta parte del ejercicio se valorará el volumen y comprensión

de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad

de expresión oral.

Se calificará esta primera parte con un máximo de 30 puntos.

B) La segunda parte consistirá en la presentación oral, por

parte de los aspirantes, durante un tiempo máximo de quince

minutos, en la misma sesión que la primera parte, de su historial

formativo y profesional en relación con las materias propias de las

funciones de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con la

especialidad elegida.

A tal efecto, los opositores deberán entregar al Tribunal, el

mismo día en que hayan sido convocados para la realización de

este cuarto ejercicio e inmediatamente antes de iniciar la primera

parte, una memoria con su historial formativo y profesional,

adjuntando los documentos acreditativos de los extremos contenidos

en ella. La no presentación de dicha memoria implicará la

valoración de esta segunda parte con cero puntos.

El Tribunal, durante el tiempo que considere oportuno, podrá

formular a los aspirantes preguntas sobre los temas desarrollados

o sobre otros que tengan relación con ellos; asimismo, podrá

dialogar sobre el contenido de la memoria presentada y de manera

especial sobre su experiencia profesional, así como sobre la

coherencia de su historial formativo y profesional en relación con las

actividades y funciones propias de la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de

Medio Ambiente.

Se calificará esta segunda parte con un máximo de 10 puntos.

Deberá obtenerse en el cuarto ejercicio un mínimo de 20 puntos

para poder superarlo.

1.3 Curso selectivo.Como condición previa e indispensable

para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los

funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un

curso selectivo, de carácter teórico y práctico, organizado por la

Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente y cuya duración

máxima será de cinco meses.

Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas

selectivas deberán ser autorizados para asistir al curso selectivo

por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus

servicios.

La parte teórica tendrá una duración máxima de cuatro meses

y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en

el anexo III de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar

o reorganizar las materias que figuran en el anexo III, así como

incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras

actividades formativas complementarias relacionadas con las

actividades propias de los funcionarios de la Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del Ministerio de Medio Ambiente.

La parte práctica tendrá una duración máxima de un mes y

consistirá en la realización de prácticas reales en puestos de

trabajo del Ministerio de Medio Ambiente mediante la rotación de

los funcionarios en prácticas por distintas Unidades

Administrativas del mismo. Durante esta parte del curso selectivo los

funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de 15 días naturales desde la finalización de las

prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar

a la Comisión de Valoración, prevista en el apartado 2.2 de este

anexo, un informe de las actividades desarrolladas.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo

los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del

Departamento.

Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán

en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de

posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala

de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos autónomos

del Ministerio de Medio Ambiente. Los aspirantes que ya fueran

funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas,

asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas,

reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente

a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con

independencia del momento en que se publique la calificación

del curso selectivo.

2. Valoración

2.1 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de acuerdo con los criterios establecidos en el

apartado 1.2 de este anexo.

2.2 Curso selectivo.-La calificación del curso selectivo será

otorgada por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de

la Comisión de Valoración, nombrada a tal efecto por la citada

Subsecretaría y que estará integrada, entre otros miembros, por

profesores y tutores que hayan participado en el curso selectivo.

La calificación máxima de cada una de las dos partes de curso

selectivo será de 50 puntos, siendo necesario obtener 25 puntos

como mínimo para superar las mismas. La calificación máxima

total del curso selectivo será de 100 puntos; siendo necesario

obtener 50 puntos para superar el mismo.

2.3 .Calificación total.-La calificación total de las pruebas

selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en la fase de oposición y curso selectivo.

ANEXO II

ESCALA DE TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES

DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Programa

Especialidad: Calidad de las Aguas

1. Instrumentos administrativos para la gestión de los vertidos

de aguas residuales. Tramitación. Canon de vertidos.

Condicionado. Renovación, revisión y revocación.

2. El control de los vertidos a las aguas superficiales y

subterráneas.

3. Empresas Colaboradoras en el control de vertidos a las

aguas continentales

4. Infracciones y sanciones por vertidos de aguas residuales.

Evaluación de daños al Dominio Público Hidráulico.

5. Procedimientos de regularización de vertidos de aguas

residuales. Planes sectoriales de regularización

6. Reglamento de vertidos a los sistemas de saneamiento.

Vertidos directos e indirectos. Competencias. Ordenanzas

municipales de vertido

7. Depuración de aguas residuales urbanas. Pretratamientos,

tratamiento primario y tratamiento secundario. Gestión y

tratamiento de fangos. Plan Nacional de lodos de depuradoras de aguas

residuales.

8. Tratamientos para la eliminación de nutrientes en aguas

residuales urbanas.

9. Explotación y mantenimiento de sistemas de tratamiento

de aguas residuales urbanas. Reutilización de aguas residuales.

Tratamientos de desinfección de aguas residuales.

10. Vertido de aguas residuales procedentes de la industrial

siderúrgica Vertido de aguas residuales procedentes de la

industrial del automóvil. Origen, características y tratamientos.

11. Aguas residuales procedentes de la industrial alimentaria.

Elaboración del azúcar. Industria conservera. Mataderos e

industria cárnica. Industria láctea. Origen, características y

tratamientos.

12. Aguas residuales procedentes de la industria textil. Aguas

residuales procedentes de lavanderías industriales. Origen,

características y tratamientos.

13. Aguas residuales procedentes de la industria minera.

Origen, características y tratamiento

14. Aguas residuales procedentes de la industria química y

petroquímica. Aguas residuales procedentes de la industrial de

fabricación de pinturas, barnices y pesticidas. Origen,

características y tratamiento

15. Aguas residuales procedentes de la industria de

elaboración de zumos; industria de elaboración y embotellado de

bebidas no alcohólicas. Industria de elaboración de bebidas

alcohólicas, industria cervecera. Origen, características y tratamientos.

16. Aguas residuales procedentes de la industria papelera.

Origen, características y tratamientos.

17. Aguas residuales procedentes de la industria de curtidos.

Industria de galvanotecnia. Industria de tratamientos superficiales

(pintura). Origen, características y tratamientos.

18. Tratamiento de los residuos generados en las actividades

ganaderas y de piscicultura. Almacenamiento de residuos urbanos

e industriales. Legislación. Sistemas de vigilancia de calidad de

las aguas.

19. Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico

Nacional.

20. Normas de calidad ambiental. Procedimientos para su

establecimiento. Ensayos de toxicidad.

21. Indicadores de calidad para la clasificación del estado

ecológico de ríos, lagos, aguas de transición, aguas costeras,

masas de aguas superficiales artificiales y muy modificadas.

22. Definiciones normativas. Seguimiento y presentación del

estado ecológico y químico de las aguas superficiales según la

Directiva 2000/60/CE

23. Definición del estado cuantitativo y químico de las aguas

subterráneas. Seguimiento y presentación del estado cuantitativo

y químico de las aguas subterráneas, según la Directiva

2000/60/CE

24. Estrategias para la prevención y control de la

contaminación de las aguas subterráneas. Estrategias para las zonas

protegidas según la Directiva 2000/60/CE

25. Caracterización inicial y adicional de las aguas

subterráneas. Examen de la incidencia de la actividad humana en las aguas

subterráneas, de la incidencia de los cambios en los niveles de las

aguas subterráneas y de la contaminación en la calidad de las

aguas subterráneas según la Directiva 2000/60/CE

26. Caracterización de los tipos de masas de agua superficial.

Establecimiento de las condiciones de referencia específicas para

los tipos de masas de agua superficial. Identificación de las

presiones. Evaluación del impacto según la Directiva 2000/60/CE

27. Estrategias para combatir la contaminación de las aguas.

Procedimiento para el establecimiento de las normas de calidad

química según la Directiva 2000/60/CE

28. Convenios internacionales relativos a la calidad de aguas.

Convenio OSPAR. Estructura y objetivos. Programa RID.

29. Estudio de la calidad del agua en los ríos mediante el

empleo de índices físico-químicos y biológicos.

30. Ecología de las comunidades piscícolas. Factores que

controlan las poblaciones piscícolas. Peces ibéricos de aguas dulces.

31. Caudales ecológicos: Métodos de estudio y aplicación.

32. Parámetros físicos, químicos y microbiológicos

relacionados con la calidad de las aguas continentales.

33. Sistemas de vigilancia y control de calidad de aguas

superficiales. Redes existentes.

34. Sistemas de vigilancia y control de calidad de aguas

subterráneas. Redes existentes.

35. Redes de estaciones automáticas de alerta. Objetivos y

funciones. Parámetros. Sistemas de comunicación.

36. Sistemas de información geográfica aplicados a la gestión

de calidad de aguas. Sistemas de adquisición de datos. Entornos

informáticos de trabajo. Análisis y bases de datos.

37. Redes europeas de intercambio de información sobre

calidad de las aguas. EUROWATERNET. Criterios de diseño de redes

de aguas superficiales y subterráneas.

38. Eutrofización. Técnicas y análisis. Efectos. Medidas

preventivas y correctoras. Estado trófico de los embalses.

Teledetección de la eutrofización en embalses.

39. Protección de las aguas contra la contaminación

producida por nitratos de fuentes agrarias. Zonas vulnerables a la

contaminación por nitratos. Programas de actuación. Códigos de

buenas prácticas agrarias.

40. Contaminación difusa por plaguicidas. Tipos. Criterios

de definición de redes de control. Política comunitaria.

41. La calidad de las aguas superficiales y subterráneas en

el Libro Blanco del Agua en España.

42. Los vertidos de aguas residuales en el Libro Blanco del

Agua en España.

43. Directiva 75/440/CEE, relativa a la calidad requerida

para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua

potable en los Estados miembros. Directiva 79/869/CEE, relativa

a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos

y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción

de agua potable en los Estados miembros. Cálculo de diagnósticos

de calidad. Obligaciones derivadas. Incorporación a la legislación

Española.

44. Directiva 76/160/CEE, relativa a la calidad de las aguas

de baño. Cálculo de diagnósticos de calidad. Obligaciones

derivadas. Incorporación a la legislación española.

45. Directiva 78/659/CEE, relativa a la calidad de las aguas

continentales que requieren protección o mejora para ser aptas

para la vida de los peces. Cálculo de diagnósticos de calidad.

Obligaciones derivadas. Incorporación a la legislación española.

46. Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas

residuales urbanas. Criterios de conformidad. Zonas sensibles.

Plan Nacional de Saneamiento y Depuración. Incorporación a la

legislación española.

47. Directiva 80/68/CEE relativa a la protección de las aguas

subterráneas de la contaminación causada por determinadas

sustancias peligrosas. Obligaciones derivadas. Incorporación a la

legislación española.

48. Contaminación causada por determinadas sustancias

peligrosas en aguas superficiales. Legislación Europea e

incorporación a la legislación española. Sustancias de Lista I y Lista II.

Programas de reducción de sustancias de Lista II. Sustancias

preferentes.

49. Contaminantes físicos, químicos y biológicos

característicos de las aguas subterráneas. Caracterización del medio

subterráneo. Vulnerabilidad de las aguas subterráneas frente a la

contaminación.

50. Perímetros de protección para captaciones de agua

potable. Planteamiento y metodología. Técnicas de delimitación.

51. Procedimientos para la toma de muestras de matrices

medioambientales: muestreo de aguas naturales y residuales.

Garantía de Calidad.

52. Procedimientos para la toma de muestras de matrices

medioambientales: muestreo de sedimentos. Garantía de Calidad.

53. Procedimientos para la toma de muestras de matrices

medioambientales: muestreo de peces. Garantía de Calidad.

54. Técnicas de conservación y transporte de muestras

medioambientales.

55. Tipos de tratamiento preliminar de muestra en la

determinación de metales en aguas naturales y residuales. Expresión

de resultados.

56. Aplicación de las técnicas gravimétricas y volumétricas

en el análisis de aguas. Fundamento, parámetros controlados.

57. La Espectroscopia Atómica en el control de la calidad

de las aguas: fundamento, métodos y parámetros de calidad de

las aguas controlados.

58. Utilización de la cromatografía de gases en el análisis

de sustancias orgánicas en aguas. Detectores específicos.

59. Utilización de la cromatografía de líquidos en el análisis

de sustancias orgánicas en aguas. Detectores específicos.

60. La espectrometría de masas en el análisis de

contaminantes orgánicos en aguas.

61. Aplicación de la cromatografía iónica en el análisis de

aniones y cationes en aguas.

62. Determinación de materia orgánica en aguas naturales

y residuales, parámetros globales de control, relación entre ellos

y diferencias.

63. Parámetros de calidad de aguas que permiten controlar

el grado de eutrofización de lagos y embalses.

64. Autoanalizadores en continuo utilizados en las estaciones

automáticas de alerta de calidad de aguas.

65. Determinaciones in situ en aguas naturales y residuales.

Equipos de campo y parámetros analizados.

66. Normas nacionales e internacionales sobre metodología

para controlar parámetros fisicoquímicos y químicos de calidad

de las aguas.

67. Norma internacional sobre requisitos generales relativos

a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración

ISO/IEC 17025: 99.

68. El cálculo del límite de detección y cuantificación de

métodos analíticos. Procedimientos y problemática.

69. Propiedades de las sustancias orgánicas: la persistencia,

toxicidad y bioacumulación.

70. Prevención de riesgos en un laboratorio de calidad de

aguas. Manipulación de gases, disolventes y reactivos. Equipos

de protección individual.

Especialidad: Ingeniería de Saneamiento

1. Características de las aguas residuales. Aspectos físicos,

químicos y biológicos. Composición de las aguas residuales.

Estudios de caracterización.

2. Parámetros de calidad del agua.

3. Caudales de aguas residuales. Origen y estimación.

4. Criterios de diseño de las infraestructuras para control y

almacenamiento de alivios.

5. Control en tiempo real en los sistemas de alcantarillado.

6. Caudales de cálculo de aportación a una red de

saneamiento.

7. Diseño hidráulico y ambiental de redes de saneamiento.

8. Drenaje urbano.

9. Diseño y operación de sistemas de colectores unitarios.

Tendencias actuales.

10. Características de las redes de saneamiento. Materiales

y especificaciones técnicas.

11. Procedimientos constructivos de conducciones para

saneamiento.

12. Estructuras hidráulicas auxiliares de la red de

saneamiento. Tipología y diseño.

13. Degradación y corrosión de conducciones de aguas

residuales.

14. Limpieza y mantenimiento de conducciones de aguas

residuales.

15. Criterios y sistemas de rehabilitación de conducciones

de aguas residuales.

16. Descargas de sistemas unitarios de alcantarillado al medio

receptor.

17. Dispositivos de control y restricción de la contaminación

por aguas de tormenta.

18. Capacidad de autodepuración del cauce receptor.

19. Bombeo de aguas residuales. Tuberías de impulsión.

Golpe de ariete.

20. Diseño y tipos de estaciones de bombeo.

21. Criterios de selección en procesos de depuración.

Consideraciones sobre la implantación de depuradoras.

22. Pretratamiento en estaciones depuradoras de aguas

residuales.

23. Diseño de tratamientos físicos y físico-químicos para

aguas residuales.

24. Procesos biológicos de película fija.

25. Diseño de tratamientos biológicos aerobios.

26. Procesos biológicos en depuración de aguas con elevada

carga orgánica.

27. Tratamientos para la eliminación biológica de nitrógeno

en aguas residuales.

28. Tratamientos para la eliminación de fósforo en aguas

residuales.

29. Tratamientos de desinfección de aguas residuales.

30. Desinfección de aguas residuales mediante la utilización

de rayos ultravioletas.

31. Depuración de aguas residuales en pequeñas

comunidades. Aspectos específicos. Alternativas de diseño.

32. Tratamientos físico-químicos para aguas residuales.

Aspectos específicos de diseño.

33. Bases de los procesos biológicos de depuración de aguas

residuales.

34. Procesos de depuración por lagunaje. Tipos de lagunas.

Cálculo y diseño de lagunas biológicas.

35. Producción y características de los fangos en una estación

depuradora de aguas residuales.

36. Sistemas de espesamiento de fangos.

37. Estabilización aerobia y química de fangos.

38. Digestión anaerobia de fangos.

39. Deshidratación de fangos.

40. Aprovechamiento energético de la línea de fangos.

41. Disposición final de fangos.

42. Utilización del fango procedente de un proceso de

depuración. Aspectos específicos. Problemática desde el punto de vista

sanitario.

43. Origen y características de los lodos de depuración.

Aspectos microbiológicos. Utilización agrícola y medioambiental.

44. Tecnologías de bajo coste en la depuración de aguas

residuales en pequeñas poblaciones.

45. Tratamientos de aguas residuales industriales.

46. Producción y control de olores en los sistemas de

saneamiento y depuración.

47. Mantenimiento y explotación de una estación depuradora

de aguas residuales.

48. Sistemas de control, equipamientos auxiliares y

organización para la gestión y control de estaciones depuradoras de

aguas residuales.

49. Problemática asociada al mantenimiento y explotación

de una estación depuradora.

50. Usos y aprovechamientos del agua residual procedentes

de un proceso de depuración.

51. Reutilización de efluentes depurados. Tecnologías

específicas para la regeneración de efluentes.

52. Tratamientos terciarios para reutilización de efluentes con

contenidos elevados en sales disueltas

53. Inyección en acuíferos de aguas depuradas.

54. Diferentes criterios y normativas existentes para

reutilización de agua residual depurada.

55. Contaminación del litoral. Efectos y consecuencias.

56. Sistemas de saneamiento litoral. Aspectos específicos de

diseño.

57. Alivios en áreas costeras. Influencia sobre la calidad del

agua y metodología de estudio.

58. Cálculo de la dilución, dispersión y autodepuración para

el dimensionamiento de emisarios submarinos.

59. Proyecto y construcción de emisarios submarinos.

60. Acciones del oleaje sobre tuberías submarinas y forma

de protección.

61. Modelos de calidad para sistemas generales de

saneamiento.

62. Costes de inversión y explotación en los sistemas de

saneamiento y depuración.

63. Reglamentos de vertidos a los sistemas de saneamiento.

64. Tarifa de utilización de los sistemas de saneamiento.

65. Planes de vigilancia ambiental en saneamiento. Objetivos,

definición y desarrollo

66. Aspectos geotécnicos y estructurales en la construcción

de obras de saneamiento y depuración.

67. Seguridad y salud en las obras de depuración.

68. Aspectos ambientes a considerar en proyectos de

saneamiento y depuración.

69. Impacto ambiental en las obras de saneamiento y

depuración.

70. Directiva 91/271 sobre depuración de aguas residuales.

Transposición al ordenamiento jurídico español. Plan nacional de

saneamiento y depuración de aguas residuales.

Especialidad: Conservación del Medio Natural

1. Convenio sobre Diversidad Biológica. Principales

características. Principales resultados de las Conferencias de las Partes.

2. Convenio de Ramsar. Principales características y

evolución del Convenio. Aplicación en España y en Europa. Proyectos

específicos. Plan estratégico.

3. Convenio de Washington (CITES). Principales

características y evolución del Convenio. Reglamento CITES comunitario.

4. Convenio de Bonn. Principales características y evolución

del Convenio. Los acuerdos regionales. Aplicación en España.

5. Convenio de Berna. Principales características y evolución

del Convenio. Los acuerdos regionales. La Estrategia Panaeuropea

sobre conservación de la biodiversidad y del paisaje.

6. El Convenio de Barcelona. Principales características y

evolución del Convenio. Plan de Acción para el Mediterráneo.

7. Organismos internacionales para la conservación de la

naturaleza. La UICN. El Programa MaB. Las Reservas de la

Biosfera.

8. Fundamentos de la conservación de la biodiversidad en la

Unión Europea. El Programa de Acción Medioambiental y Desarrollo

Sostenible. Las Estrategias Europea y Española de Desarrollo

Sostenible.

9. Instituciones europeas relacionadas con la conservación

de la diversidad biológica. La Agencia Europea de Medio Ambiente.

El Centro de la Naturaleza de París. La Federación Europea de

Parques Nacionales y Naturales.

10. Estrategia Nacional para la Conservación y el Uso

Sostenible de la Diversidad Biológica. La Estrategia comunitaria.

11. La Agenda 2000 y su relación con la conservación.

Aplicación en España

12. La Directiva Aves. Aplicación en España y en el resto

de la UE.

13. La Directiva Hábitats. Aplicación en España y en el resto

de la UE.

14. Instrumentos financieros de la UE, Estatales y de las

Comunidades Autónomas aplicables a la conservación y uso

sostenible de la biodiversidad. El Marco de Acción Prioritaria. Los

Fondos de Cohesión. El Programa LIFE.

15. La Red de Parques Nacionales. Características

principales. Los Parques Nacionales españoles. Representación y situación

actual.

16. Los espacios naturales protegidos en las Comunidades

Autónomas. Desarrollo legislativo Principales figuras de

protección. Situación actual.

17. El Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Características principales y aplicación.

18. Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Características principales. Ejemplos concretos. Planes Rectores

de Uso y Gestión. Características principales. Ejemplos concretos.

Planes sectoriales. Características principales. Ejemplos

concretos.

19. Legislación sectorial de aplicación en los espacios

naturales protegidos y en la conservación y uso sostenible de la

diversidad biológica.

20. La conservación "ex situ" de la diversidad biológica.

21. El uso público en los espacios naturales protegidos.

Estudios de visitantes. Objetivos y metodología. Motivación y tipología

de visitantes. Criterios de calidad de la visita a espacios naturales

protegidos.

22. La diversidad biológica. Concepto y métodos de medida.

Inventariación de la diversidad biológica. Manejo. Ordenación y

archivo de información. Manejo de bases de datos.

23. La erosión del suelo y la desertificación. La desertificación

en España. El Convenio de las Naciones Unidas de Lucha contra

la Desertificación.

24. Las regiones biogeográficas y los pisos bioclimáticos en

España.

25. Los componentes de la diversidad biológica y su estado

de conservación. Los hábitats naturales y seminaturales. Medio

Terrestre y medio marino.

26. Los componentes de la diversidad biológica y su estado

de conservación. Las especies silvestres. Especies terrestres y de

agua dulce. Especies marinas.

27. Los recursos genéticos. Las plantas cultivadas. Las razas

ganaderas. Los conocimientos tradicionales. Los organismos vivos

modificados. El acceso a los recursos genéticos.

28. Técnicas de recolección y preparación de muestras

biológicas para estudios de biodiversidad.

29. Cooperación con las Comunidades Autónomas en

programas de conservación. La Comisión Nacional de Protección de

la Naturaleza y sus Comités especializados. Principales

actividades.

30. Especies protegidas. Catálogo Nacional y Autonómicos.

Desarrollo y aplicación. Planes de recuperación de especies

protegidas. Ejemplos concretos.

31. Las actividades cinegéticas y piscícolas y su relación con

las especies protegidas. Censo Nacional de Caza y Pesca.

32. Restauración de hábitats y sistemas naturales. Métodos

e instrumentación. Ejemplos concretos.

33. Ordenación de montes y tratamientos culturales de las

masas arbóreas.

34. El medio físico y su relación con la diversidad biológica.

El clima, el relieve y los suelos.

35. Los ecosistemas españoles de montaña. Características

y rasgos generales. Principales problemas de conservación. Medios

de protección.

36. Los ecosistemas españoles de bosques: Bosque

caducifolio, bosque esclerófilo y bosque de coníferas. Características y

rasgos generales. Principales problemas de conservación. Medios

de protección.

37. Los ecosistemas esteparios españoles. Características y

rasgos generales. Principales problemas de conservación. Medios

de protección.

38. Los ecosistemas de la región macaronésica.

Características y rasgos generales. Principales problemas de conservación.

Medios de protección.

39. Las zonas húmedas españolas. Características y rasgos

generales. Principales problemas de conservación. Medios de

protección.

40. Los ecosistemas fluviales españoles. Características y

rasgos generales. Principales problemas de conservación. Medios de

protección.

41. Los ecosistemas costeros y marinos españoles.

Características y rasgos generales. Principales problemas de conservación.

Medios de protección. Especial referencia a las fanerógamas

marinas.

42. Tratamiento internacional de la gestión forestal: Foro

Forestal de Naciones Unidad, Conferencias Paneuropeas sobre

Bosques. Medidas forestales en la política europea de desarrollo

rural.

43. La pesca marítima y su relación con las especies no

objetivo.

44. Las aguas subterráneas. Principales características de los

acuíferos españoles. Principales problemas de conservación en

relación con la diversidad biológica.

45. Los paisajes españoles. Principales problemas de

conservación. Medidas de protección.

46. Las actividades agrarias y su relación con la conservación

de la diversidad biológica y los espacios naturales protegidos.

47. La industria y su relación con la conservación de la

diversidad biológica y los espacios naturales protegidos.

48. El turismo y su relación con la conservación de la

diversidad biológica y los espacios naturales protegidos.

49. La ordenación del territorio y su relación con la

conservación de la diversidad biológica y los espacios naturales

protegidos.

50. Los Sistemas de Información Geográfica. Aplicaciones en

relación con la conservación de la naturaleza.

51. La Estrategia Forestal Española y la Estrategia Forestal

de la Unión Europea.

52. El Plan Estratégico para la Conservación y Uso Racional

de los Humedales.

53. El desarrollo sostenible aplicado a los espacios naturales

y a sus áreas de influencia. Indicadores ambientales y

socioeconómicos de aplicación en los espacios naturales protegidos.

54. Las formaciones costeras. Elementos que determinan la

pertenencia al dominio público marítimo-terrestre según la Ley

de Costas.

55. Playas y dunas. Origen y evolución. Dunas fijas y móviles.

Su participación en la estabilidad de la playa.

56. La dinámica litoral. Breve descripción del oleaje y su

incidencia en el transporte longitudinal y transversal. Perfil de

equilibrio de las playas.

57. Erosión costera. Causas. Formas de protección.

Regeneración de playas.

58. Ecosistemas costeros: acantilados, zonas costeras, dunas

y playas: Características. Fragilidad. Su distribución en el litoral

español.

59. Plantaciones vegetales en el dominio público marítimo

terrestre y en las zonas costeras. Objetivos. Modalidades y técnicas

posibles. Integración en los ecosistemas.

60. La incidencia y los impactos originados por las

infraestructuras costeras y de defensa del litoral: puertos, espigones y

diques, obras longitudinales, etc.

61. La incidencia y los impactos originados por las

explotaciones industriales en las zonas costeras: acuicultura,

explotación de salinas, actividades extractivas, sector energético y

otros, etc.

62. La incidencia del turismo sobre la gestión y conservación

de la costa.

63. Naturaleza y delimitación del dominio público

marítimo-terrestre portuario. Análisis comparado de las leyes de Costas

y de Puertos. Régimen jurídico de relaciones entre ambas

administraciones.

64. Análisis de las leyes 10/1977, de 4 de enero, sobre Mar

Territorial y 15/1978, de 20 de febrero, sobre Zona Económica

Exclusiva.

65. Convenio OSPAR para la protección del medio marino

del Atlántico del Nordeste: Estructura y objetivos.

66. Capítulo 17 de la Agenda 21 y tratamiento del medio

marino en el seno del Tratado de Amsterdam.

67. La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho

del Mar (Montego Bay, 10 de diciembre de 1982). Principales

aspectos.

68. Lucha contra la contaminación marina de origen terrestre

y desde los buques. Convenio Marpol y disposiciones de la Unión

Europea.

69. Gestión integrada de las zonas costeras. Distribución de

competencias entre las distintas administraciones. Desarrollo

sostenible de las zonas costeras.

70. Interpretación ambiental y recursos de equipamiento para

la educación ambiental. Tipología de recursos de interpretación

ambiental. Criterios de evaluación.

Grupo de temas comunes

1. El medio ambiente como objeto de Derecho, Concepto de

medio ambiente y su tratamiento constitucional.

2. El esquema competencial de la Constitución Española: la

Constitución y los Estatutos de Autonomía.

3. Derecho ambiental internacional. Principales tratados y

convenios en esta materia. Especial referencia a la Declaración

de Río.

4. Derecho ambiental comunitario. El Tratado de Maastricht.

Reglamentos, Directivas ambientales y otros instrumentos

jurídicos de decisión: su eficacia jurídica.

5. La evolución del pensamiento y de las acciones de la

conservación: de Estocolmo a Río de Janeiro. Período posterior a

Río 92.

6. La importancia del medio ambiente en la Unión Europea:

evolución a través de los Tratados. Programas de Acción en

Materia de Medio Ambiente.

7. El Libro Blanco de la Educación Ambiental en España.

Los instrumentos sociales al servicio de la gestión ambiental.

8. Información ambiental. Derecho de acceso a la información

en materia de medio ambiente: Ley 38/1995. Redes de

información: EIONET.

9. Participación social en la gestión ambiental. Instrumentos

de participación pública e implicación ciudadana.

10. Preocupación social por el medio ambiente: Conciencia

ambiental. Metodologías de estudio. Creencias y actitudes

proambientales. Enfoques de la educación ambiental.

11. La Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales

y de la Flora y Fauna Silvestres y su desarrollo reglamentario.

Principales características e instrumentos. La Ley 41/97, por la

que se modifica la Ley 4/1989. Nuevo modelo de gestión de los

Parques Nacionales.

12. La Ley de Costas y su Reglamento: Objetivos y principios.

El Dominio Público marítimo-terrestre; concepto, naturaleza y

régimen jurídico. El deslinde del Dominio público marítimo-terrestre.

13. El deslinde del Dominio Público marítimo-terrestre. Su

protección mediante la incidencia en los derechos sobre inmuebles

próximos a la ribera del mar: Servidumbres y otras limitaciones.

14. Usos generales y usos especiales del Dominio Público

marítimo-terrestre. Títulos de ocupación.

15. Legislación de aguas en España. Antecedentes

legislativos. Aspectos básicos de organización administrativa en relación

con la gestión de calidad de aguas.

16. Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

17. El Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas

continentales.

18. El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de

la Planificación Hidrológica. Competencias del Estado y de las

Comunidades Autónomas. Función de los organismos de cuenca.

19. Directiva 2000/60/CE del Consejo por la que se establece

un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política

de aguas.

20. Instrumentos comunitarios de financiación en materia de

medio ambiente.

21. Los montes: sus funciones y la justificación de su

protección jurídica: especial referencia a la función ecológica de los

montes.

22. Distribución competencial en materia forestal. El papel

de la Administración General del Estado. Las competencias de

las Comunidades Autónomas. La normativa de la Unión Europea

en materia forestal. El Catálogo de montes de Utilidad Pública.

23. Evaluación de impacto ambiental: Conceptos básicos y

actividades sujetas. Procedimiento de evaluación de impacto

ambiental: Su regulación jurídica.

24. Responsabilidad administrativa ambiental. Tipología de

infracciones. La obligación de restaurar e indemnizar. Las

sanciones. Aplicación del principio "non bis in idem". Las medidas

cautelares.

25. La Ley 10/1998 de residuos. Principios fundamentales

que la sustentan. Objeto. Ambito de aplicación. Competencias

de las distintas Administraciones.

26. La Ley 10/1998 de residuos: la producción, la posesión

y la gestión de los residuos. Los instrumentos económicos.

27. La Ley 10/1998 de residuos: La responsabilidad

administrativa y el régimen sancionador en la posesión y gestión de

residuos.

28. La planificación en materia de residuos: el Plan Nacional

de Residuos Urbanos. Los residuos especiales.

29. Normativa española en materia de gestión de

policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCBs y PCTs).

30. Legislación sobre envases y residuos de envases. La

Ley 11/1997 y Real Decreto 782/1998. Objeto y ámbito de

aplicación. El Sistema de depósito, devolución y retorno. Los sistemas

integrados de gestión de residuos de envases y envases usados

y su autorización. La participación de las Entidades Locales en

los sistemas integrados de gestión. La financiación de los sistemas

integrados de gestión.

31. El programa Nacional de Residuos de Envases y Envases

Usados. Productos que no tienen la consideración de envases.

Requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la

naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos

los reciclables.

32. El régimen sancionador en materia de residuos de envases

y envases usados. Clasificación de infracciones. Sanciones.

Competencia sancionadora. Publicidad de las sanciones.

33. La notificación de sustancias nuevas y clasificación,

envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

34. Normativa española y de la Unión Europea relacionada

con el medio ambiente atmosférico. Convenios internacionales:

La contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia.

Protocolos derivados del Convenio de Ginebra. Las sustancias que

agotan la capa de ozono.

35. Legislación sobre Evaluación de Impacto Ambiental: La

EIA en el ámbito comunitario: Directiva 85/337/CEE, ámbito de

aplicación. Proyectos sometidos a EIA. La Directiva 97/11/CE

por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE. La evaluación

de los efectos de determinados planes y programas en el medio

ambiente.

36. El marco jurídico de la normativa de evaluación del

Impacto Ambiental en España. La legislación básica estatal: El Real

Decreto Legislativo 1302/1986 de EIA. El Real

Decreto 1131/1988 por el que se aprueba el Reglamento para la

ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86. Objeto. Ambito de

aplicación. La obligación de establecimiento en el Estudio de

Impacto Ambiental del Programa de Vigilancia Ambiental. El

criterio de unidad de la Administración actuante. El órgano

ambiental. El órgano sustantivo.

37. La Evaluación del impacto ambiental en el ámbito

español: Procedimiento administrativo. Estudio de Impacto Ambiental.

38. La Directiva 96/61/CE de prevención y Control

Integrados de la Contaminación. Principios. Aspectos tecnológicos. Las

Mejores Técnicas Disponibles. Valores límites de emisión. Los

permisos integrados de instalación. Los intercambios de información.

39. El Reglamento Europeo relativo a un sistema comunitario

de gestión y auditoría medioambientales (SGAM o EMAS).

Concepto. Objeto. Ambito de aplicación. La revisión de la aplicación

del reglamento. La relación entre el sistema comunitario de gestión

y auditoría medioambientales e ISO (Organización Internacional

de Normalización).

40. Actividades con organismos genéticamente modificados.

La Ley 15/1994. El Real Decreto 951/1997. Requisitos y

procedimientos de utilización confinada, liberación voluntaria y

comercialización de organismos genéticamente modificados.

Normas sobre información, vigilancia y control de actividades.

Infracciones y sanciones. Etiquetado: Requisitos. Organo colegiado. La

Comisión Nacional de Bioseguridad. La distribución de

competencias entre la Administración General del Estado y las

Comunidades Autónomas.

41. El Estado. El marco constitucional. Los tres poderes del

Estado.

42. El Poder Legislativo: La función legislativa de las cortes

Generales y su relación con los otros poderes.

43. El Poder Judicial: Organización, funciones e

independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

44. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración.

Mecanismos de control del Gobierno. Sus relaciones con los otros

poderes.

45. Las Administraciones Públicas: Principios

constitucionales de organización y funcionamiento.

46. La Administración Central del Estado: Los Órganos

Superiores. Esquema de la Organización Ministerial en España.

47. Esquema de la Organización Territorial de las

Administraciones Públicas. Órganos periféricos de la Administración del

Estado.

48. La Administración Institucional. Las empresas públicas.

49. Administración Pública y Sociedad. Evolución de la

Administración Pública Española. Los retos de la Administración

Pública actual. La eficacia y la eficiencia en el sector público.

50. La organización general del Ministerio de Medio

Ambiente. La Secretaría de Estado de Aguas y Costas. La Secretaría

General de Medio Ambiente.

51. El Ministerio de Medio Ambiente. Los órganos

horizontales: Ministro, Subsecretaría, Secretaría General Técnica y

Dirección General de Programación y Control Económico y

Presupuestario.

52. El Ministerio de Medio Ambiente. Los órganos sectoriales:

Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología,

Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas,

Dirección General de Costas, Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental y Dirección General de Conservación de la

Naturaleza.

53. La organización territorial del Ministerio de Medio

Ambiente.

54. Organismos Autónomos, Entidades Públicas

Empresariales y Sociedades Estatales del Ministerio de Medio Ambiente.

55. La atribución y el ejercicio de las competencias.

Descentralización, desconcentración y delegación.

ANEXO III

ESCALA DE TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES

DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Curso selectivo

Administración y Función Pública

1. El Estado de Derecho y la Administración Pública. El

principio de jerarquía de las normas. Leyes, Decretos-Leyes y Decretos

Legislativos. La legislación de las Comunidades Autónomas. Las

normas reglamentarias. Los Decretos. Las Órdenes Ministeriales.

Disposiciones reglamentarias de carácter interno: Instrucciones

y Circulares.

2. Las Comunidades Europeas. Principios básicos de

organización y funcionamiento.

3. El Derecho Comunitario Europeo: Reglamentos y

Directivas. Noticia de otros instrumentos formales del Derecho

Comunitario y sus fuentes.

4. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Análisis global de la

Ley 30/1992.

5. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. El

principio de legalidad. Los actos administrativos. El concepto de

interesado. Los derechos del ciudadano. Los actos presuntos. Los

procedimientos administrativos.

6. La Administración sancionadora y la Administración

responsable. Principios que informan la potestad sancionadora y el

procedimiento sancionador. Las responsabilidades de la

Administración Pública y de sus agentes.

7. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. El sistema de recursos administrativos. La reclamación

económico-administrativa. La Administración Pública y la Justicia.

La reclamación previa. El recurso contencioso-administrativo.

8. Teoría general de la función pública. Régimen general de

la función pública en España. Características del modelo de

función pública en nuestro país. Cuerpos, grupos, grado y niveles.

Función pública estatal, autonómica y local. Contratados laborales

y otros regímenes de personal. Función pública "política".

9. Planificación y gestión de recursos humanos en la

Administración Pública. La Oferta de Empleo. Los Planes de Empleo

Público. La provisión de puestos de trabajo. Las Relaciones de

Puestos de Trabajo y las plantillas de personal. Movilidad y

promoción profesional de funcionarios y laborales. Remoción de los

titulares de puestos de trabajo.

10. Derechos y deberes de los funcionarios y del personal

laboral. Situaciones administrativas de funcionarios y laborales. Régimen

disciplinario de funcionarios y laborales. Las incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas.

11. El sistema retributivo de la función pública española.

Análisis de los conceptos retributivos. Conexión entre puestos de

trabajo y retribución. Prestaciones sociales y derechos pasivos:

MUFACE, Clases Pasivas y Seguridad Social.

12. La organización general del Ministerio de Medio

Ambiente. La Secretaría de Estado de Aguas y Costas y la Secretaría

General de Medio Ambiente: Sus unidades.

13. El Ministerio de Medio Ambiente. Los órganos

horizontales: Ministro y Subsecretaría: Sus unidades.

14. La organización territorial del Ministerio de Medio

Ambiente. Organismos Autónomos, Entidades Públicas

Empresariales y Sociedades Estatales del Ministerio de Medio Ambiente.

Gestión Administrativa

1. Contratación administrativa I. Marco normativo. El

contrato administrativo. Órganos de contratación.

2. Contratación administrativa II. Estudio del pliego de

cláusulas administrativas. La oferta económica.

3. Contratación administrativa III. El expediente de

contratación. La ejecución del contrato de obra pública: Régimen

jurídico. Régimen de Pagos. Endose de certificaciones de obra.

4. Contratación administrativa IV. La ejecución del contrato

de obras: Tramitación.

5. Contratación administrativa V. La actividad convencional

de la Administración. Contratación de otros Entes Públicos. Los

recursos administrativos. Proceso contencioso-administrativo.

6. Expropiación forzosa. Concepto. Naturaleza jurídica.

Procedimiento general.

7. Dominio Público I. Concepto y naturaleza jurídica.

Clasificación. El Patrimonio del Estado. El Patrimonio Nacional.

8. Dominio Público II. Régimen jurídico del dominio público.

Utilización del dominio público. Autorizaciones y concesiones.

Reservas demaniales.

9. La actividad financiera de la Administración. Concepto y

normas reguladoras. Organización de la Administración

financiera. Presupuesto y ciclo presupuestario. El ámbito jurídico de la

Administración Financiera.

10. El Tributo. Concepto y clases. Especial estudio de las

tasas y precios. Contenido de la relación jurídica tributaria.

Liquidación e Inspección tributaria. Recaudación y reclamación en vía

tributaria. Los tributos y el Ministerio de Medio Ambiente.

11. Los Presupuestos Generales del Estado: Contenido y

aprobación. La estructura presupuestaria: Gastos e ingresos. La

elaboración del presupuesto. Las modificaciones presupuestarias. El

Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.

12. Procedimientos ordinarios de ejecución y control del

gasto. Procedimiento común del gasto. Procedimiento común del

pago. Contabilidad y control del presupuesto de gastos.

13. La ejecución de los gastos públicos. Los gastos de

personal: Retribuciones y otros gastos de personal. Los gastos de

transferencias: Gestión de subvenciones. Los gastos contractuales.

Contratos administrativos y contratos privados, contrato de obras,

de suministros y de asistencia técnica.

14. Procedimientos especiales de gasto. Anticipos de caja fija.

Pagos a justificar. Obras de emergencia

ANEXO IV

ESCALA DE TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES

DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Tribunal titular:

Presidente: Don José Sáenz González, Escala Técnica de

Gestión de OO.AA.

Secretaria: Doña M.a Isabel de Antonio Sierra, Escala Técnica

de Gestión de OO.AA.

Vocales (especialidad de Conservación del Medio Natural):

Don José Luis Viejo Montesinos, Cuerpo Catedráticos de

Universidad.

Don Ángel Antonio Luque del Villar, Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

Doña Rocío Díaz Casado, Cuerpo de Ingenieros de Montes.

Don Cosme Morillo Fernández, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MAPA.

Don Ismael Aznar Cano, Cuerpo Superior de Administradores

Civiles del Estado.

Doña Mercedes Montesinos del Valle, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. MINER.

Don José Antonio Corraliza Rodríguez, Cuerpo de Profesores

Titulares de Universidad.

Vocales (especialidades de Calidad de las Aguas e Ingeniería

de Saneamiento):

Don Jaime San Salvador del Valle Doistúa, Cuerpo de

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Doña Cristina Danés Castro, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MIMAM.

Don Fernando Octavio de Toledo y Ubieto, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.

Don Luis Ángel García García, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Adolfo Gallardo de Marco, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MIMAM.

Don Emilio Soler Monsalve, Cuerpo de Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos del Estado.

Don Luis Pinilla López-Oliva, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Francisco Cadarso González, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.

Doña Carmen Sánchez Sanz, Cuerpo de Ingenieros de Montes.

Tribunal suplente:

Presidente: Doña Mercedes Rodríguez Arranz, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Secretaria: Doña M.a Pilar Román Barreiro, Cuerpo Técnico

de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales (especialidad de Conservación del Medio Natural):

Don Fernando Segués Echezarreta, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Santiago Sánchez Dávila, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MAPA.

Doña Susana Magro Andrade, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Manuel María Calderón Moreno, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de OO.AA. del MIMAM.

Don José Luis Vargas Poncini, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MIMAM.

Don Carlos Villarroya Aldea, Cuerpo de Ingenieros de Caminos,

Canales y Puertos del Estado.

Don Antonio Paramio Durán, Cuerpo de Letrados a extinguir

de AISS.

Vocales (especialidades de Calidad de las Aguas e Ingeniería

de Saneamiento):

Don Salvador Heras Moreno, Cuerpo de Facultativos

Superiores de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Don Miguel A. Antolín Martínez, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Víctor M. Arqued Esquia, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MIMAM.

Don José M.a Santafé Martínez, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Julio Pajares Alonso, Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria.

Don Justo Mora Alonso-Muñoyerro, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Amable Sánchez González, Cuerpo de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Don Javier Martínez Aranzábal, Escala Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MIMAM.

Doña Susana Calvo Roy, Escala de Técnicos Facultativos

Superiores de OO.AA. del MIMAM.

ANEXO V

ESCALA DE TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES

DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y con documento nacional de identidad número .................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

OO.AA. del MIMAM, que no se encuentra separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

En ..........., a ........... de ........... de ...........

ANEXO VI

ESCALA DE TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES

DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Don ........................................................,

con nacionalidad ..............................................,

con domicilio en ...............................................,

y con número de pasaporte ....................................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

OO.AA. del MIMAM, que no se encuentra sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública.

En ..........., a ........... de ........... de ...........

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid