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Documento BOE-A-2002-7284

Orden ECO/830/2002, de 1 de abril, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2002, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de «Nuon España, Sociedad Limitada», en «Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2002, páginas 14406 a 14406 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-7284

TEXTO ORIGINAL

En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2002, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de «Nuon España, Sociedad Limitada», en «Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima», que a continuación se relaciona:

Vista la notificación realizada por «Nuon España, Sociedad Limitada», a la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la PYME el 4 de diciembre de 2001, en la cual se comunicaba la adquisición por la notificante del 100 por 100 del capital social de «Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima», en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2000;

Resultando que el 30 de octubre de 2001 «Nuon España, Sociedad Limitada», adquirió de «Asa Environment & Energy Holding AG», la sociedad «Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima», accionista único de la sociedad «Desarrollos Eólicos Promoción, Sociedad Anónima», a su vez titular de participaciones significativas en seis sociedades de producción de energía eléctrica en régimen especial;

Resultando que el 4 de diciembre «Nuon España, Sociedad Limitada», notificó a la Secretaría de Estado de Economía, de Energía y de la PYME la adquisición del 100 por 100 del capital social de «Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima»;

Resultando que por Resolución del Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la PYME, de 8 de enero de 2002, se acordó la incoación del procedimiento previsto en el apartado 3.º de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, en relación con la participación accionarial adquirida por «Nuon España, Sociedad Limitada», en «Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima»;

Resultando que en el referido procedimiento la Comisión Nacional de Energía emitió su informe preceptivo el 7 de febrero de 2002;

Considerando que la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, en su apartado 1 establece que las entidades o personas de naturaleza pública y las entidades de cualquier naturaleza, participadas mayoritariamente o controladas en cualquier forma por entidades o Administraciones Públicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que directa o indirectamente tomen el control o adquieran participaciones significativas de sociedades de ámbito estatal que realicen actividades en los mercados energéticos no podrán ejercer los derechos políticos correspondientes a dichas participaciones»;

Considerando que «Nuon España, Sociedad Limitada», tiene como accionista único a la sociedad holandesa «Nuon International Projects B. V.», a su vez propiedad de la sociedad «N. V. Nuon International/Duurzame Energie» y ésta propiedad al 95 por 100 de «N. V. Nuon», empresa en manos de entes públicos holandeses de naturaleza local, resultando en consecuencia de aplicación la disposición transcrita en el considerando anterior;

Considerando que el párrafo tercero del apartado 3 de la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2000, establece que «El Consejo de Ministros podrá resolver, reconociendo o no, el ejercicio de derechos políticos correspondientes o sometiendo el ejercicio de los mismos a determinadas condiciones en atención, entre otros, a los principios de objetividad, reciprocidad, transparencia, equilibrio y buen funcionamiento de los mercados y sistemas energéticos»;

Considerando que la Comisión Nacional de Energía, en su informe preceptivo de 7 de febrero de 2002, tras analizar el sector eléctrico en Holanda, con arreglo a los principios de objetividad, reciprocidad y transparencia concluye que la situación de los sectores eléctricos español y holandés presenta una serie de asimetrías, fundamentalmente en relación con la intensa participación de entidades públicas en las actividades de generación, distribución, transporte y gestión del sistema en Holanda, el grado de apertura de consumidores cualificados o elegibles, la velocidad del proceso de liberalización y la existencia de barreras a la entrada de operadores privados en la actividad de distribución;

Considerando que el citado informe de la Comisión Nacional de Energía señala también que la normativa holandesa es transparente y que exige, al igual que la española, la separación jurídica de las actividades reguladas y no reguladas realizadas por un mismo operador, que el transporte de electricidad de alta tensión es desarrollado en Holanda por una compañía separada, responsable de la gestión, mantenimiento y desarrollo de la red, y que el acceso de terceros a la misma es libre, regulado y no discriminatorio, con tarifas transparentes;

Considerando que la estructura del mercado de producción es relativamente similar a la española, que existe un mercado organizado de producción y que, desde el punto de vista de la reciprocidad, la Ley holandesa no contiene ninguna restricción con respecto a la entrada de nuevos operadores ni de operadores extranjeros en el mercado de generación;

Considerando finalmente que la Comisión Nacional de Energía estima que desde la perspectiva del equilibrio y buen funcionamiento de los mercados y sistemas energéticos la operación no produce un impacto significativo, dado que la potencia autorizada o instalada por «Nuon España, Sociedad Limitada», representa proporciones muy reducidas del total del sistema peninsular de la potencia instalada en régimen especial y de la potencia de parques eólicos;

Vista la normativa de aplicación, el Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acuerda autorizar el ejercicio por «Nuon España, Sociedad Limitada», de los derechos políticos correspondientes a su participación del 100 por 100 del capital social de «Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima».

La anterior resolución del Consejo de Ministros se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que resulten pertinentes en virtud del ordenamiento jurídico vigente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de abril de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la PYME.

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