Dado que mediante la Resolución de 12 de febrero de 2002,
del Consejero de Justicia ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 3578, del 19, página 3146, y "Boletín Oficial
del Estado" número 52, de 1 de marzo, página 8508), se convocó
concurso para la provisión, por el sistema de libre designación,
de puestos de Subdirector/a del Instituto de Medicina Legal de
Cataluña;
Dado que en el anexo 2 de la Resolución citada se produjo
un error consistente en incluir en el complemento de destino de
los puestos de Subdirector/a del Instituto de Medicina Legal de
Cataluña la mejora adicional aprobada por Acuerdo del Gobierno
de la Generalidad de Cataluña, de 31 de julio de 2000, se procede
a la corrección oportuna. Dado que la rectificación consiste en
reducir el importe de dicho complemento, se considera que no
es necesario reabrir el plazo de presentación de solicitudes, y
contrariamente se abre un nuevo plazo para que aquellas personas
que presentaron solicitud para participar en la convocatoria
puedan renunciar.
De acuerdo con lo que establece el artículo 105.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, resuelvo:
1. Rectificar el importe del complemento de destino de los
puestos de Subdirector/a del Instituto de Medicina Legal de
Cataluña que consta en el anexo 2 de la Resolución de 12 de febrero
de 2002, de convocatoria para la provisión, por el sistema de
libre designación, de los puestos de subdirector/a del Instituto
de Medicina Legal de Cataluña, tal como se indica a continuación:
En las páginas 3147 y 3148 del "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" y 8510 del "Boletín Oficial del Estado", puestos
números 1 y 2, correspondientes, respectivamente, a los cargos de
Subdirector/a del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, en
Barcelona ciudad y Barcelona comarcas, donde dice: "Complemento
de destino: 20.377,68 euros", debe decir: "Complemento de
destino: 20.074,20 euros".
En las páginas 3148 del "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" y 8510 del "Boletín Oficial del Estado", puestos
números 3, 4 y 5, correspondientes, respectivamente, a los cargos de
Subdirector/a del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, en
Girona, Lleida y Tarragona, donde dice: "Complemento de destino:
19.177,92 euros", debe decir: "Complemento de destino: 18.921
euros".
En las páginas 3148 del "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" y 8511 del "Boletín Oficial del Estado", puesto
número 6, correspondiente al cargo de Subdirector/a del Instituto de
Medicina Legal de Cataluña, en las Tierras del Ebro, donde dice:
"Complemento de destino: 18.487,92 euros", debe decir:
"Complemento de destino: 18.344,40 euros".
2. Abrir un plazo de cinco días naturales a contar desde el
día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en
el último diario oficial, "Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña", para que las personas que
presentaron solicitud para participar en la convocatoria puedan
renunciar a ella.
3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa,
las personas interesadas pueden interponer, con carácter
potestativo y de acuerdo con lo que establece el artículo 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente de Barcelona, de conformidad con lo que establecen los
artículos 14.2 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que se notifique su resolución se podrá entender
desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel
en que se produjo el acto presunto desestimatorio del recurso.
Igualmente, las personas interesadas pueden interponer
cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa
de sus intereses.
Los plazos de interposición de los recursos se contarán desde
el día siguiente a la publicación simultánea de esta Resolución
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" y en el "Boletín
Oficial del Estado". En el caso de que la publicación en ambos
diarios oficiales no fuera simultánea los plazos se contarán a partir
del día siguiente a la publicación en el último diario oficial ("Boletín
Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña").
Barcelona, 21 de marzo de 2002.-El Consejero, Josep-Delfi
Guàrdia i Canela.
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