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Documento BOE-A-2002-7024

Resolución de 27 de marzo de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Resolución de 15 de enero de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2002, páginas 13946 a 13947 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-7024

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 15 de enero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» del 26) se hizo pública la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la acción sindical en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme a la citada convocatoria es de 1.010.100 y 329.910 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.10.422A.482 Y 18.10.422C.482, respectivamente.

Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la convocatoria, realizado el examen por la Comisión de Selección establecida en el apartado octavo.1 de la Resolución de 14 de enero de 2002,

Esta Secretaría de Estado, de conformidad con la propuesta realizada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, ha resuelto:

Primero

1. Conceder con cargo a la aplicaciones presupuestarias 18.10.422A.482 y 18.10.422C.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las organizaciones sindicales que se detallan en el anexo de esta Resolución, las cantidades que, asimismo, se indican.

Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la resolución de convocatoria.

2. Denegar la ayuda solicitada a las organizaciones sindicales que se relacionan en el mismo anexo, por los motivos que, asimismo, se especifican.

Segundo.

Las cantidades concedidas se harán efectivas, en su totalidad, después de su concesión conforme se indica en el apartado noveno de la resolución de convocatoria.

Con carácter previo a su percepción es requisito indispensable que las entidades beneficiarias acrediten ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo, es preciso que la cuenta de las entidades perceptoras este dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Tercero.

Las cantidades serán libradas a favor del representante legal de cada organización sindical beneficiaria, debiendo justificarse el empleo de la cantidad percibida, antes del día 31 de marzo de 2003 y de la forma establecida en el apartado décimo.3 de la Resolución de 15 de enero de 2002. Los documentos acreditativos del gasto realizado deben estar referidos y haberse generado durante el ejercicio económico de 2002. Asimismo deberá aportarse una declaración del representante de la organización sindical en la que se haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

Cuarto.

1. La no justificación de la ayuda percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que se pueda incurrir con arreglo a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

2. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 8 del Reglamento de procedimiento par la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Quinto.

1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pondrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2002.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa e Ilma. Sra. Interventora Delegada del Departamento.

ANEXO
Organización sindical

Aplicación

Presupuestaria

18.10.422A.482

Aplicación

Presupuestaria

18.10.422C.482

Total
Federación de Trabajadores de la Enseñanza UGT. 283.977 92.750 376.727
Federación de Enseñanza de CC.OO. 165.468 54.044 219.512
Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español (FSIE). 291.115 95.082 386.197

Federación de Enseñanza de la Unión

Sindical Obrera.

269.540 88.034 357.574
 Total. 1.010.100 329.910 1.340.010
Organización sindical Causa denegación
Confederación de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza (STES). No cumplir el requisito establecido en el apartado segundo de la Resolución de convocatoria; al no contar con el 10 por 100 o más de representantes de los trabajadores a nivel estatal y en el ámbito funcional de las empresas de enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

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