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Documento BOE-A-2002-6858

Resolución de 1 de marzo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza a la empresa «Asistencia Inspección y Control, Sociedad Anónima» -AIC- su actuación como Organismo de Control.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2002, páginas 13678 a 13678 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-6858

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Jesús Recio Marcos, en nombre y representación de «Asistencia, Inspección y Control, Sociedad Anónima» –AIC– para la autorización como Organismo de Control en el campo reglamentario de: Instalaciones eléctricas.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto.

Considerando que, en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados en el encabezamiento.

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la empresa «Asistencia, Inspección y Control, Sociedad Anónima» –AIC–, como Organismo de Control en el ámbito reglamentario de: Instalaciones eléctricas.

Segundo.

La presente autorización de actuación como Organismo de Control, mantendrá su vigencia, mientras permanezca en vigor la acreditación de declaración de competencia técnica, en la Entidad Nacional de Acreditación, número 60/EI080, de fecha 21 de diciembre de 2001, y anexo Técnico Rev. 1, de fecha 21 de diciembre de 2001, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Tercero.

La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado dentro del ámbito territorial de Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 1 de marzo de 2002.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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