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Documento BOE-A-2002-6767

Real Decreto 314/2002, de 22 de marzo, por el que se concede el indulto parcial al Cabo 1.º Militar Profesional de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra don Rubén Martín Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2002, páginas 13523 a 13523 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-6767

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de indulto relativo al Cabo 1.º Militar Profesional de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra don Rubén Martín Sánchez, condenado por sentencia de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, de 3 de marzo de 2000, dictada en el recurso de casación interpuesto contra la dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero, con sede en Madrid, en la causa número 17/4/94, a la pena de tres meses y un día de prisión, con las accesorias legales de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como de pérdida de tiempo para el servicio, como autor penalmente responsable de un delito «contra la eficacia en el servicio», previsto y penado en el artículo 159, párrafo segundo, del Código Penal Militar, y al pago, en concepto de responsabilidad civil, de la cantidad de 3.151,86 euros (524.426 pesetas) al Hospital «Verge des Lliris», de Alcoy, y de 142.409,46 euros (23.694.941 pesetas) al perjudicado por el delito, don Jesús Sola Ginés, y constando en el mismo los informes favorables del Ministerio Fiscal Jurídico-Militar, del Tribunal sentenciador y del Asesor Jurídico General del Ministerio de Defensa, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 2002.

Vengo en conceder el indulto parcial de la pena impuesta, remitiendo la misma hasta la pena de un mes de prisión, al Cabo 1.º Militar Profesional de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra don Rubén Martín Sánchez.

Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE

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