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Documento BOE-A-2002-6717

Orden DEF/752/2002, de 22 de marzo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2002, páginas 13415 a 13443 (29 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-6717

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus

organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del

servicio, procede convocar concurso de acuerdo con lo establecido

en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril).

A este respecto, es obligado manifestar que la Administración

Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y de conformidad con la Directiva Comunitaria de 9 de febrero

de 1976, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre

hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo, por

lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los

citados principios.

Por todo ello el Ministerio de Defensa, de conformidad a lo

dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, antes

mencionado, y previa aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso de

méritos para la provisión de los puestos que se relacionan en

el anexo I de esta Orden conforme a las siguientes

Bases

Requisitos y condiciones de participación

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

con las siguiente limitaciones:

Los puestos convocados en las provincias de Lugo, Valladolid,

A Coruña, León, Lleida, Teruel, Zamora, Zaragoza, Cantabria,

Huesca, Álava, Salamanca, Navarra y Segovia, sólo podrán ser

solicitados por funcionarios en situación administrativa de servicio

activo o en cualquiera que conlleve reserva de puesto de trabajo.

Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren

en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto

de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de

Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios

Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,

Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar

en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su

caso, en cualquiera de ellas.

A los efectos expresados en el párrafo precedente las claves

de adscripción AE y EX11, que figuran en el anexo I, tienen,

respectivamente, la siguiente significación:

AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración

del Estado.

EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas

de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en

los sectores de docencia, investigación, sanidad, servicios postales

y telegráficos, instituciones penitenciarias, transporte aéreo y

meteorología.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán

participar en este concurso siempre que, al término del plazo de

presentación de instancias, hayan transcurrido, al menos, dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un

Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos

previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de

Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión

de puestos de trabajo.

2. a) Los funcionarios en servicio activo en adscripción

provisional en este Departamento están obligados a participar en el

presente concurso, debiendo solicitar, por orden de preferencia,

las vacantes que, correspondientes a su grupo de pertenencia,

se convoquen en su localidad, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas. Los funcionarios que hayan reingresado al

servicio activo mediante adscripción provisional, sólo tendrán la

obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

b) Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior, que no obtengan vacante podrán ser adscritos

a las que resulten dentro de la localidad, después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

c) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen

la obligación de participar, si reúnen los requisitos de los puestos

convocados y se les notifica el concurso, de acuerdo con el

artículo 13 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la

presente base.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el presente

concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con

carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Según lo dispuesto

en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" número 311, del 28), la adjudicación de alguna de

las vacantes que pudiera recaer en funcionarios que prestan

servicio en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda

condicionada a la autorización previa de dicho Organismo.

5. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares o en servicios especiales, con derecho a reserva de

puesto, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que se dé alguno de los supuestos del apartado 1 de esta base.

6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,

al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.

7. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte si, al término de presentación

de instancias, han transcurrido dos años desde su toma de

posesión o traslado a las mismas, y, en todo caso, desde la toma

de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo.

8. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes

que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo

municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por

razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan

destino en este concurso en el mismo municipio. En caso contrario

se entenderá anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición

del otro funcionario.

Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará de

acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto de trabajo, que

se determinan en la correspondiente columna del anexo I, hasta

un máximo de 2 puntos.

2. Valoración del grado personal:

2.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta

un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel

del puesto que se solicita: 2 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel

al del puesto que se solicita: 1,50 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel

del puesto que se solicita: 1 punto.

2.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la

Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro

del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario.

2.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una

Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la

Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de 6 puntos en función del puesto de trabajo

actualmente desempeñado, con arreglo a los criterios que se exponen

a continuación:

a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel

o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:

Menos de dos años: 2,50 puntos.

Más de dos años y menos de cinco años: 3 puntos.

Más de cinco: 4 puntos.

b) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más

de dos niveles al del puesto solicitado durante:

Menos de dos años: 1 punto.

Más de dos años y menos de cinco años: 1,50 puntos.

Más de cinco años: 2 puntos

c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel

al del puesto solicitado se otorgarán 0,50 puntos.

d) Por el desempeño actual de un puesto de trabajo en el

Ministerio de Defensa o sus Organismos Autónomos se

incrementarán 2 puntos.

e) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de

complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto

de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo

o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos

del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.

f) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional porque hayan sido cesados en puesto de libre designación,

o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con

instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo

que ocupaban desde la fecha en que tomó posesión en el mismo.

g) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de servicios

especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban

en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo

correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,

computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de toma de

posesión en el mismo.

4. Cursos: Por la superación de los cursos de formación y

perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la presente

Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de

asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento, impartidos por

Centros Oficiales Públicos o en el ámbito de la Formación

Continua, y figuren especificados con el correspondiente código en

el anexo I de la presente Orden, se otorgará 0,20 puntos por

cada curso, hasta un máximo de 2 puntos. Únicamente se

puntuarán los cursos realizados con posterioridad al día 1 de enero

de 1984. Asimismo, sólo se valorará un curso cuando coincida

la denominación del mismo realizado en distintas ediciones.

5. Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 8 puntos

de acuerdo con lo que se indica:

a) Hasta 4 puntos, a razón de 0.16 puntos por cada año

completo de servicios prestados en las distintas Administraciones

Públicas.

b) Adicionalmente se incrementará hasta 4 puntos a razón

de 0,16 puntos por cada año completo de servicios prestados

en Cuerpos o Escalas incluidos en los sectores que puedan

participar en el presente concurso (EX 11).

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos al

amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, prestados con

anterioridad al ingreso en un Cuerpo o Escala. No se computarán

aquellos servicios que hubieran sido prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados.

Solicitudes de participación

Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente

concurso se dirigirán al Subdirector General de Personal Civil del

Departamento, debiendo ajustarse al modelo publicado como

anexo II de esta Orden. El plazo de presentación será de quince

días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las

mismas se presentarán en el Registro General del Ministerio de

Defensa (paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, según redacción dada por el artículo Primero

número 9 de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. No serán admitidas aquellas solicitudes que no se

presenten en el plazo y forma señalados en el anterior apartado.

3. Los funcionarios participantes podrán solicitar, por orden

de preferencia, los puestos vacantes cuyo código se corresponde

con el número de la primera columna del anexo I,

independientemente del número de vacantes convocadas para cada puesto

de trabajo.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria, del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

concreto.

Requisitos y documentación

Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales

y administrativas de los concursantes, así como los concernientes

a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente

y serán los que en efecto correspondan a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Para que los méritos específicos alegados por los concursantes

sean objeto de valoración deberán ser acreditados

documentalmente mediante los pertinentes justificantes. Las tareas

desarrolladas en su actual puesto de trabajo o aquéllas que se hubieran

realizado con anterioridad deberán ser certificadas y descritas

brevemente por el Jefe de la Unidad en que se hubieran desarrollado.

La acreditación de los méritos podrá efectuarse con la presentación

de documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.

2. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,

han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo

que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la

Subdirección General o Unidad asimilada, a la que corresponda la

gestión de personal del Ministerio u organismo de la

Administración del Estado en el que presta servicios el funcionario, si

se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por

los Secretarios Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en

Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.

Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo

en otro Departamento en comisión de servicios, deberán presentar

este certificado expedido por la Unidad de Personal del

Departamento donde tenga reserva de puesto de trabajo.

Los méritos generales de los funcionarios actualmente

destinados en el Ministerio de Defensa o en sus Organismos Autónomos

que participen en el presente concurso serán valorados con los

datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el

citado anexo IV, sin perjuicio de su comprobación posterior por la

Subdirección General de Personal Civil del Departamento.

3. Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren

en situación distinta de servicio activo y que no conlleve reserva

del puesto de trabajo, serán expedidas por la Unidad de Personal

del Departamento u organismo en que figure adscrito el Cuerpo

o Escala a que pertenezca el funcionario, o por la Dirección General

de Función Pública si pertenece a Escalas a extinguir de la AISS

o a las Escalas de Organismos Autónomos de los Cuerpos adscritos

a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Asimismo, la Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad Autónoma u Organismo competente, expedirá las

certificaciones respecto del personal en situación de servicios en

Comunidades Autónomas.

4. Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia

por cuidado de familiares, de suspensión firme de funciones y

de excedencia voluntaria por interés particular, acompañarán a

su solicitud declaración de no haber sido separado del servicio

en cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitados para cargo público.

5. Unida a la certificación del anexo IV deberá acompañarse

anexo III de puestos de trabajo solicitados por orden de

preferencia.

6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que pueda ser objeto de modificación. No obstante se aceptarán

renuncias a las mismas hasta la remisión de la propuesta de

adjudicación por la Comisión de Valoración a la autoridad competente

para resolver.

Valoración de méritos y adjudicación de destinos

Sexta.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo objeto ahora de convocatoria se realizará

por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes

miembros: Un Presidente, cuyo nombramiento recaerá en el

Subdirector General de Personal Civil y siete vocales designados por

la autoridad convocante que asimismo nombrará a los suplentes

para que sustituyan a los titulares en caso de ausencia o

enfermedad. Los vocales actuarán: dos en representación del Centro

Directivo, Organismo Autónomo o Ejército al que figure adscrito

el puesto convocado y cinco en representación de la Dirección

General de Personal, uno de los cuales actuará como Secretario.

Podrán formar parte de la Comisión de Valoración un

representante de cada una de las Organización Sindicales más

representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de los

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito territorial y funcional al que se extiende la presente

convocatoria.

Estos representantes de las organizaciones sindicales se

designarán a propuesta de las mismas. Si no se efectuase la citada

propuesta, se entiende que renuncian a su derecho a formar parte

de la citada Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados.

2. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las valoraciones efectuadas, sin perjuicio de lo que se establece

en los apartados siguientes:

a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con

el baremo establecido en la base tercera.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por

aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes

que no alcancen la puntuación mínima de 5 sobre la suma de

los méritos enunciados en la base tercera.

4. Asimismo la Comisión de Valoración remitirá a la autoridad

competente una relación complementaria, comprensiva de los

concursantes que hayan superado la puntuación mínima de 5 puntos,

por el orden de puntuación total obtenida, a los efectos de cubrir

por dicho orden, el correspondiente puesto, en el caso de que

el funcionario al que inicialmente se le hubiera adjudicado, no

llegara a tomar posesión del mismo.

Resolución

Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión

de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Defensa, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

En la Orden indicada se podrá no adjudicar aquellos puestos

cuando, como consecuencia de reestructuraciones

administrativas, hayan sido amortizados entre la fecha de convocatoria y la

resolución del concurso o hayan sufrido modificaciones en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes

de finalizar el plazo de toma de posesión el adjudicatario hubiera

obtenido otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo

caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a

comu

nicar, por escrito, en los tres días siguientes la opción realizada

al otro Departamento en el que hubiere obtenido destino.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

desde la situación de servicios especiales o de excedencia para

el cuidado de familiares, con reserva de puesto, tendrán derecho,

mientras que permanezcan en estas situaciones, a la reserva del

nuevo puesto, sin que para ello sea preciso formalizar la toma

de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso

al servicio activo.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciado en cada

caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,

podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,

computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde

la situación de excedencia voluntaria.

6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

Recursos

Octava.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de

conformidad con lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de marzo de 2002.-P. D. (Orden 62/1994, de 13

de junio, "Boletín Oficial del Estado" número 146, del 20), el

Director general de Personal, Joaquín Pita Da Veiga Jáudenes.

ANEXOS (ver imágenes páginas 13419 a 13443).

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