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Documento BOE-A-2002-6703

Orden AEX/750/2002, de 26 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2002, páginas 13403 a 13410 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-6703

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 21 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" de 8 de enero de 2002), se convocó concurso de méritos

para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio

de Asuntos Exteriores, correspondientes a los grupos A, B, C,

D y E.

Cumplidas las normas reglamentarias y las bases de la

convocatoria, y una vez finalizado el plazo de presentación de

instancias, a la vista de las solicitudes presentadas, la valoración

de los méritos alegados y la propuesta formulada por la

correspondiente Comisión de Valoración, sobre los puestos de trabajo

a adjudicar.

Este Ministerio acuerda resolver el siguiente concurso, de

conformidad con los siguientes puntos:

Primero.-Adjudicar, con carácter definitivo, los destinos que

se relacionan en el anexo adjunto a los funcionarios que se

mencionan en el mismo.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican

en el citado anexo.

Tercero.-El puesto número 11 fue reclasificado a nivel 18 con

complemento específico de 2.357,64 euros, por Acuerdo de la

CECIR, de fecha 19 de diciembre de 2001, figurando

anteriormente como Jefe de Negociado nivel 16.

Cuarto.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de

voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Asimismo, serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el

plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino,

bien por el procedimiento de libre designación o por concurso

convocado por otros Departamentos o Comunidades Autónomas,

en cuyo caso, de optar por uno de estos destinos, vendrán

obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la

renuncia al puesto adjudicado, y la opción ejercitada con indicación

del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma

de provisión y fecha de nombramiento.

Quinto.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de

residencia, o de un mes, si comporta dicho cambio.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuando los funcionarios afectados por la presente Resolución

se encuentren disfrutando licencias o permisos les será de

aplicación lo especificado en el artículo 48 del vigente Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril

de 1995), y en la base X de la convocatoria, por lo que se refiere

el cómputo de los plazos de cese y posesión. Estos mismos

preceptos serán de aplicación en los casos de prórroga en el cese

y/o incorporación al nuevo destino.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su

notificación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde

el día siguiente a su notificación, significándole que en este caso

no se podrá interponer recurso contencioso-admimnistrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación

presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 26 de marzo de 2002.-P. D. (Orden 11 de marzo

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 18), el Subsecretario,

Carlos Carderera Soler.

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.

ANEXO (ver imágenes páginas 13404 a 13410).

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