En fechas 15 y 26 de marzo de 1999, los plenos de los Ayuntamientos de Vilanova del Camí y de Òdena, respectivamente, acordaron iniciar un expediente de alteración de los términos municipales consistente en la segregación de una parte del término municipal de Òdena para su agregación al municipio de Vilanova del Camí y en la correlativa segregación de una parte del término municipal de Vilanova del Camí para su agregación al de Òdena, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b) y c) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.
El Ayuntamiento de Vilanova del Camí tramitó el citado expediente, de mutuo acuerdo entre las partes, y lo sometió a información pública. Los plenos de los Ayuntamientos de Vilanova del Camí y de Òdena, en las respectivas sesiones de los días 20 de septiembre y 26 de octubre de 1999, acordaron aprobar la alteración de los términos. El día 1 de diciembre de 1999 el Ayuntamiento de Vilanova del Camí remitió el expediente administrativo al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Examinada la documentación se constató que faltaban los informes del Consejo Comarcal de Anoia y de la Diputación de Barcelona. Esta documentación fue aportada con posterioridad por el Ayuntamiento de Vilanova del Camí.
Tanto el Consejo Comarcal de L’Anoia, en sesión plenaria de 5 de mayo de 2000, como la Diputación de Barcelona, mediante acuerdo del Pleno de 24 de febrero de 2000, emitieron informe favorable sobre el citado expediente.
La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 26 de julio de 2001, emitió informe favorable sobre el expediente de segregación, al darse consideraciones de orden administrativo que la hacían aconsejable, y que los Ayuntamientos afectados han adoptado acuerdos favorables a la alteración de los términos municipales.
En fecha 1 de agosto de 2001 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, en sesión de 4 de octubre de 2001, emitió el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta de segregación, al considerar que concurren circunstancias de orden económico, geográfico y administrativo que hacen aconsejable la segregación.
Por todo ello, considerando que se dan consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos y que los dos Ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;
Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y en los artículos 4, 6, 7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;
De acuerdo con los informes de la Comisión de Delimitación Territorial y de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Òdena, para su agregación al de Vilanova del Camí y la correlativa segregación de una parte del término municipal de Vilanova del Camí para su agregación al de Òdena.
La nueva delimitación entre los términos municipales de Vilanova del Camí y de Òdena es la que figura en los planos a escala 1:1.000 del documento número 7 del expediente y cuya descripción es la siguiente:
Desde el tercer mojón de la acta de delimitación de 9 de junio de 1914, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico, la línea de término sigue en línea recta hasta el eje de un futuro vial previsto en el planeamiento de la zona, y continúa por el eje de este vial hasta su confluencia con el eje de la avenida Narcís Monturiol, desde donde prosigue por el eje de la avenida, en dirección sur, hasta su confluencia con el eje de la prolongación de la calle Fernán Núñez, en un tramo todavía sin ejecutar. En este punto la línea de término sigue el eje de la nueva calle hasta encontrar el linde actualmente vigente, entre los mojones tercero y cuarto del acta de 9 de junio de 1914.
El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe y se realizará el nuevo mapa municipal de cada uno de los municipios afectados.
Cada uno de los Ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Se faculta a la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales para el despliegue y ejecución de este Decreto.
Barcelona, 19 de febrero de 2002.‒El Presidente, Jordi Pujol.‒La Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Núria de Gispert i Català.
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