Vista la Resolución número 1595/2001, de 21 de diciembre,
de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan
pruebas selectivas para la provisión de tres plazas de la Escala
de Gestión de Servicios Informáticos de esta Universidad, se
observa que la transcripción de la misma se ha apartado del criterio
general seguido con los procesos de provisión de plazas por
promoción interna o turno restringido.
El error material observado en la Resolución 1595/2001 debe
ser rectificado al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Visto el informe elaborado por la Dirección de Recursos
Humanos y a propuesta del Gerente de la Universidad.
En uso de las atribuciones que legalmente me han sido
conferidas, he resuelto:
Primero.-Rectificar el apartado 2.2 de la base 2 de la
convocatoria acordada por Resolución 1595/2001.
Donde dice:
"2.2 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas en el turno de acceso restringido, los aspirantes deberán
reunir, además de los requisitos anteriores:
a) Ser funcionario de carrera de la Escala Administrativa de
Servicios Informáticos de la Universidad Pública de Navarra y no
hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el
puesto desde el que se pretende acceder.
b) Poseer una antigüedad mínima de dos años en la Escala
Administrativa de Servicios Informáticos."
Debe decir:
"2.2 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas en el turno de acceso restringido, los aspirantes deberán
reunir, además de los requisitos anteriores:
c) Ser funcionario de carrera de la Escala Administrativa de
Servicios Informáticos de la Universidad Pública de Navarra.
d) Poseer una antigüedad mínima de dos años en la Escala
Administrativa de Servicios Informáticos."
Segundo.-Abrir un plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado" para la presentación de solicitudes para la
provisión de una plaza de la Escala de Gestión de Servicios por el
sistema de turno restringido.
Tercero.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en
el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.-La presente Resolución agota la vía administrativa,
pudiendo interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Rector o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses
en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la
publicación de esta Resolución.
Pamplona, 13 de marzo de 2002.-El Rector, Antonio Pérez
Prados.
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