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Documento BOE-A-2002-6459

Resolución de 22 de marzo de 2002, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo sobre el Convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Consumo y el Consejo General de Colegios de Veterinarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2002, páginas 12969 a 12970 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-6459

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación y Universidades, el Subsecretario de Sanidad y Consumo y el Presidente del Consejo General de Colegios de Veterinarios suscribieron, con fecha 15 de febrero de 2002, un Convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2002.‒La Subsecretaria, Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEJO
Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades y la Subsecretaria de Sanidad y Consumo por la que se da publicidad al Convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo y el Consejo General de Colegios de Veterinarios

Con fecha 15 de febrero de 2002 se suscribió el Convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo y el Consejo General de Colegios de Veterinarios, según el cual, se encomienda la gestión al Consejo General de Colegios de Veterinarios de determinadas funciones relativas a la acreditación de formación continuada en el ámbito de la profesión veterinaria, la expedición de certificados sobre las enseñanzas impartidas y la emisión de los informes que procedan, a los efectos de evaluación y supervisión de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio.

En base a todo ello, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda publicar, para general conocimiento, el Convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo y el Consejo General de Colegios de Veterinarios, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2002.‒El Secretario de Estado de Educación y Universidades, Julio Iglesias de Ussel.—El Subsecretario de Sanidad y Consumo, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio de colaboración en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias, celebrado entre los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo y el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España

En Madrid, a 15 de febrero de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Julio Iglesias de Ussel, Secretario de Estado de Educación y Universidades, y el ilustrísimo señor don Julio Sánchez Fierro, Subsecretario de Sanidad y Consumo, y

De otra, el ilustrísimo señor don Juan José Badiola Díez, Presidente del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España.

Los representantes de ambas partes intervienen en función de los respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno de ellos le están conferidas por las disposiciones en vigor.

Actúan con plena capacidad para formalizar de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, corresponde a la Administración del Estado, sin menoscabo de las competencias de las Comunidades Autónomas, desarrollar las actuaciones conducentes a la homologación de programas de formación posgraduada, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario a efectos de regulación de las condiciones de obtención de títulos académicos.

2. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.14 de la Ley General de Sanidad, corresponde, igualmente, a las Administraciones Públicas, a través de los Servicios de Salud y también de los órganos estatales competentes en cada caso, desarrollar las actuaciones conducentes a la mejora y adecuación de las necesidades de formación del personal al servicio de la organización sanitaria.

3. Que, en virtud del Convenio de la Conferencia Sectorial de 15 de diciembre de 1997, por el que se crea el sistema acreditador de actividades de formación continuada, y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de julio de 1999, de la Comisión de Formación Continuada, corresponde a esta Comisión Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecer criterios, requisitos y condiciones para la acreditación de actividades de formación continuada en el ámbito sanitario.

4. Que, por razones de mayor eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para su ejercicio directo en el ámbito estatal, es propósito de los Ministerios mencionados solicitar la colaboración del Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, como Corporación de Derecho público representativa de intereses profesionales, para el desarrollo efectivo de la función de acreditación de actividades de formación continuada a nivel estatal, contando, en su caso, con la cooperación de los especialistas que se estimen necesarios para la realización de actividades específicas.

5. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, a), en relación con el 5.b), ambos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en su vigente redacción, corresponde a los Consejos Generales, en el ámbito de sus competencias, ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por iniciativa propia, y que el Consejo General mencionado está en condiciones de asumir y ejercer en las debidas condiciones la función de acreditación que se pretende encomendarle.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la coordinación entre las distintas instituciones que participan en la formación continuada de las profesiones sanitarias, las partes representadas aprueban el presente Convenio de colaboración a través del cual se encomienda la gestión al Consejo General de Colegios de Veterinarios de España de las funciones que se enumeran a continuación con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.

Sin perjuicio de las decisiones que sobre acreditación puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ámbito de su respectivo territorio, los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo encomiendan al Consejo General de Colegios de Veterinarios de España el ejercicio, a nivel estatal, de las funciones siguientes:

1. Acreditar las enseñanzas específicas de la formación continuada de la profesión de veterinario.

2. Expedir los certificados o diplomas que acrediten con carácter oficial las enseñanzas impartidas.

3. Emitir informes a los efectos de la evaluación y supervisión de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio.

Segunda.

Los Departamentos ministeriales intervinientes se reservan expresamente, en el ámbito de su respectiva competencia, las siguientes funciones que ejercerán a través de sus propios órganos:

a) Regular el sistema estatal de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias.

b) Aprobar los planes de formación sanitaria continuada, con indicación de criterios generales sobre las enseñanzas teóricas y prácticas adecuadas para la formación continuada.

c) Establecer los supuestos y formas de revalidar periódicamente los conocimientos y aptitudes para el ejercicio de las profesiones sanitarias, d) Reconocer u homologar los títulos, certificados, diplomas, etc, que otorguen otras instituciones nacionales o extranjeras.

e) Evaluar y supervisar las actividades realizadas por el Consejo General de Colegios de Veterinarios de España al amparo del presente Convenio.

f) Realizar cuantas otras funciones relativas a la materia objeto de este Convenio no estén previstas expresamente en el mismo o en sus prórrogas y ampliaciones.

Tercera.

El Consejo General de Colegios de Veterinarios de España, para la ejecución de las funciones cuyo ejercicio se les encomienda, se atendrá, en todo lo no previsto por el presente Convenio, a los criterios, requisitos y condiciones establecidos, con carácter general, por Acuerdo de 29 de julio de 1999, de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud.

Cuarta.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones, que en su caso se interpongan, a los Departamentos ministeriales competentes.

Quinta.

El Consejo General de Colegios de Veterinarios de España elaborará un informe anual de las actividades realizadas, que será remitido a los respectivos Departamentos ministeriales.

Sexta.

La duración inicial de este Convenio será de tres años. No obstante, su vigencia podrá ser alterada por:

Resolución acordada en cualquier momento, previa audiencia de la organización colegial, por inaplicabilidad del Convenio o por incumplimiento acreditado de obligaciones derivadas del mismo; o

Prórroga tácita, por el mismo período, salvo denuncia formulada por cualquiera de las partes con seis meses de antelación.

Mutuo disentimiento de las partes.

Séptima.

1. Ambas partes de común acuerdo establecerán los procedimientos adecuados para el seguimiento efectivo de la aplicación del presente Convenio.

2. Con carácter complementario podrán establecerse programas de colaboración entre Consejos Generales que hayan recibido en sus respectivos ámbitos las correspondientes encomiendas de gestión.

Octava.

Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Convenio serán resueltas con carácter ejecutivo por los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo de común acuerdo.

En prueba de su conformidad, y para la debida constancia las partes, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

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