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Documento BOE-A-2002-6425

Resolución de 21 de marzo de 2002, de la Subsecretaría, por la que se convocan nueve licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2002, páginas 12936 a 12948 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-6425

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo determina, en su artículo 56, que la

formación permanente constituye un derecho y una obligación

de todo el profesorado y una responsabilidad de las

Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, en su

disposición adicional tercera señala que las Administraciones

educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el

proceso de aplicación de la Ley, la inclusión en los planes

institucionales de formación permanente del profesorado de licencias

por estudios u otras actividades para asegurar a todos los

profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder

a períodos formativos fuera del centro escolar. A su vez, la Ley

Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la

Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, establece que

el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional

es un derecho y un deber para los Inspectores de Educación.

Por otra parte, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social determina, en su

artículo 54.2, que sin perjuicio de lo establecido con carácter general

en el artículo 72 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del

Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, y en

atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas

en el artículo 1, apartado 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y con carácter

de transitoriedad durante el período de implantación de la reforma

educativa prevista por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

los profesores de los Cuerpos Docentes previstos en dicha Ley

Orgánica, con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, podrán percibir hasta el total de

sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, cuando

sean autorizados para el disfrute de licencias por estudios durante

el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones

que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con

el informe favorable de los Ministerios de Hacienda y para las

Administraciones Públicas.

En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas,

con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan una

participación activa del profesorado y de la inspección en la

planificación de su propia formación, de acuerdo con las necesidades

del nuevo sistema educativo,

Esta Subsecretaría, previo informe favorable de los Ministerios

de Hacienda y para las Administraciones Públicas, ha resuelto:

Primero. Convocatoria.-Se convocan nueve licencias por

estudios para el curso 2002-2003, dirigidas a funcionarios del

ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

y que pertenezcan a los cuerpos detallados en el apartado

siguiente, destinados con carácter definitivo o provisional actualmente

y durante el próximo curso 2002-2003, en centros docentes y

en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica ubicados

en las ciudades de Ceuta y Melilla, en centros de convenio con

el Ministerio de Defensa en Andalucía, en el Colegio Público

"Almirante Juan de Lángara y Huarte, de Ferrol (A Coruña), centro

acogido, asimismo, al convenio antes citado, y en servicios de

inspección dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, según las condiciones, distribución por Cuerpos y

modalidades que se establecen y relacionan en el apartado tercero y

el anexo I, respectivamente, de la presente Resolución.

Segundo. Candidatos.-Los Cuerpos a que se refiere el

apartado precedente son los que se detallan a continuación:

1. Maestros.

2. Profesores de Enseñanza Secundaria.

3. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

4. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

5. Profesores de Música y Artes Escénicas.

6. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

7. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

8. Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa.

Tercero. Condiciones.-Los candidatos deberán reunir las

siguientes condiciones:

1. Estar en situación de servicio activo ininterrumpidamente

desde comienzos del curso 1998-1999 hasta la finalización del

curso 2001-2002.

2. Estar prestando servicios ininterrumpidos durante el curso

2001-2002 en Centros docentes públicos o en Equipos de

Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Servicios de Inspección

cuya gestión directa corresponda al Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte.

3. Tener, como mínimo, ocho años de antigüedad,

computando a tales efectos el presente curso académico, como

funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el apartado

segundo, debiendo corresponder tres de ellos, al menos, al cuerpo

cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.

Del cumplimiento de este requisito queda exceptuado el

personal laboral funcionarizado al amparo del artículo 15 de la Ley

23/1988, por la que se modifica la Ley 30/1984, de Medidas

para la reforma de la Función Pública, debiéndose acreditar en

este caso únicamente el período mínimo de ocho años de

antigüedad, incluyéndose en su cómputo el tiempo de servicios

docentes prestados como contratado laboral y como funcionario de

carrera.

Asimismo no será exigido a los funcionarios del Cuerpo de

Inspectores de Educación el requisito de contar con tres años de

antigüedad en dicho Cuerpo, debiendo entenderse en este caso

que dicha antigüedad debe referirse al ejercicio de la función

inspectora.

4. No haber estado destinado en comisión de servicios en

período comprendido entre comienzos del curso 1998-1999 hasta

la finalización del curso 2001-2002, excepto en los casos en que

dicha comisión se haya concedido para ejercer funciones en un

centro docente.

5. No estar destinado en adscripción temporal en el exterior

durante el curso 2001-2002 ni durante el período para el que

se solicita la licencia. A tales efectos, se estará a lo dispuesto

en el apartado vigésimo tercero de la presente convocatoria.

6. No haber disfrutado de licencia por estudios anual en los

ocho últimos cursos, o cuatrimestral en los cuatro últimos cursos.

7. Solicitar la licencia por estudios para su disfrute como

funcionario del cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente

curso académico.

8. Solicitar la licencia para la realización de trabajos de

investigación o estudios de carácter académico relacionados con el

puesto de trabajo. Se valorarán prioritariamente aquellos

proyectos que justifiquen las necesidades de actualización del centro

educativo.

9. Para estudios universitarios de Licenciado, Ingeniero,

Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o

equivalentes, se requerirá cursar un mínimo de cinco a dos

asignaturas anuales según se solicite licencia por un período anual

o cuatrimestral respectivamente o, en su caso, 50 créditos para

licencia anual, 20 créditos para cuatrimestral. En programas de

doctorado, según se trate de solicitudes para licencia anual o

cuatrimestral, se requerirá un mínimo de 20 ó 10 créditos

respectivamente. En títulos propios de Universidad, Máster y otras

actividades de formación distintas a las anteriores se requerirá un

mínimo de 30 créditos para licencia anual.

10. Obtener como mínimo, cinco puntos en el apartado 1

del baremo anexo a esta convocatoria.

Cuarto. Solicitudes y documentación.-Los candidatos que

reúnan las condiciones exigidas en la presente convocatoria

podrán solicitar sólo una de las modalidades, A o B, y por período

anual o cuatrimestral del curso 2002-2003, de las licencias por

estudios que se convocan y deberán:

1. Formular su solicitud, según el modelo del anexo II, al

Instituto Superior de Formación del Profesorado, paseo del

Prado, 28, 28014 Madrid, acompañada de la documentación a que

se hace referencia en el apartado quinto.

2. Solicitar a la Inspección Provincial de Educación, o en su

caso Subdirección General de Acción Educativa (Inspección de

Educación) certificado de valoración de su labor profesional,

acompañando un breve informe escrito sobre su actividad profesional

y fotocopia de la solicitud de licencia y del proyecto de estudios

de carácter académico o de investigación, excepto en los casos

en que dicha valoración hubiera sido realizada con anterioridad

y soliciten que la misma les sea aplicada en la presente

convocatoria de acuerdo con lo indicado en el apartado decimonoveno.

Quinto. A la solicitud, según anexo II, se unirá la siguiente

documentación:

1. Certificación de servicios, expedida por las Direcciones

Provinciales o servicios competentes, según modelo que figura como

anexo III, cerrada el 31 de agosto o el 14 de septiembre de 2002,

según se trate de inspectores de educación y de profesorado de

centros de Educación Especial, Permanente de Adultos, Infantil

y Primaria, o de profesorado de Institutos de Educación

Secundaria, Institutos de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas

y Escuelas Oficiales de Idiomas. Esta certificación deberá concluir

necesariamente y en todos los casos con la expresión del cómputo

total de los servicios prestados. Dicho cómputo figurará en la

misma hoja en la que aparece la firma de la autoridad que certifica.

2. Proyecto de estudios o trabajo que se va a desarrollar

durante el período de la licencia, que estará necesariamente en

relación con el puesto de trabajo, según anexo IV.

3. En el caso de solicitudes de licencia por estudios para

finalizar por primera vez estudios universitarios de Licenciado,

Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico o equivalentes, deberá presentarse promesa o declaración

jurada de no haber obtenido previamente una titulación

universitaria de grado equivalente.

4. Acreditación de los méritos académicos y profesionales

relacionados con su especialidad que considere conveniente

alegar. Estos serán justificados mediante los documentos

mencionados en el anexo V de esta Resolución, especificándose número

de horas o créditos en las actividades de formación a que se refiere

el apartado 4.1 de dicho anexo.

5. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación

que se presente siguiendo el orden que aparece en el indicado

anexo V.

6. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados

los méritos alegados y no acreditados en los términos establecidos

en la presente convocatoria.

Sexto. Plazo de presentación.-Las solicitudes y documentos

a los que se hace referencia en los apartados cuarto y quinto

deberán presentarse en un plazo de quince días naturales,

contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la presente Resolución, a través del Registro

General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los

de sus Direcciones Provinciales o mediante cualquiera de los

procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, siendo imprescindible que en la instancia aparezca

la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo,

se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada

la instancia por el funcionario de correos antes de que proceda

a su certificación.

Séptimo. Tramitación.-Las Direcciones Provinciales y demás

oficinas receptoras remitirán las solicitudes y documentos

indicados en el apartado anterior, dentro de las cuarenta y ocho horas

siguientes a la recepción de los mismos, de la forma que se indica:

a) Instancia de solicitud, anexo II, con la documentación

correspondiente al apartado quinto de la convocatoria, al Instituto

Superior de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28.

28014 Madrid.

b) Solicitud de valoración de la labor profesional e informe

de la actividad profesional que se desarrolla, con las copias de

los anexos II y IV, al Servicio Provincial de Inspección o

Subdirección General de Acción Educativa (Inspección de Educación)

según se especifica en el apartado undécimo.

Octavo. Comisión seleccionadora.-1. La selección de los

candidatos se realizará por una Comisión integrada por los

siguientes miembros:

Presidente: El Director del Instituto Superior de Formación del

Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales:

La Directora del Centro de Investigación y Documentación

Educativa o persona en quien delegue.

La Subdirectora general de Administración de Recursos

Humanos o persona en quien delegue.

El Subdirector general Adjunto para la Inspección de Educación

o persona en quien delegue.

Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa del

Instituto Superior de Formación del Profesorado.

2. La Comisión podrá disponer la constitución de

subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la

valoración de los méritos, proyectos de estudios o trabajos de

los candidatos.

3. La Comisión garantizará la presencia de los representantes

sindicales, de acuerdo con el resultado de las elecciones, en sus

reuniones de trabajo.

Noveno. Criterios de valoración.-La presente convocatoria se

resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por los candidatos

en la valoración del proyecto de estudios de carácter académico

o de investigación educativa para cuya realización se solicita la

licencia, así como por servicios docentes, actividades de

formación, publicaciones e investigaciones y valoración de la labor

profesional, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo V.

Décimo. Valoración de la labor profesional de los

candidatos.-La valoración de la labor docente se realizará a partir de

la valoración que se recoge en el anexo VI, pudiendo obtener

las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.

2. La valoración de la labor de asesoramiento y apoyo

psicopedagógico de los candidatos que presten servicios en los

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se realizará de

acuerdo a los apartados recogidos en el anexo VII pudiendo

obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.

3. En el caso de los candidatos que estén desempeñando el

cargo de Director, Jefe de estudios o Secretario de un centro

docente, la valoración de su labor se referirá al anexo VIII pudiendo

obtener las puntuaciones que en el propio anexo se establecen.

Aquellos profesores que lleven desempeñando en el plazo de

presentación de instancias uno de estos cargos directivos durante

un tiempo menor a un curso académico, podrán optar entre ser

valorados por el ejercicio de la función directiva o por su práctica

docente debiendo señalarlo en la instancia.

4. La valoración de la función inspectora de los candidatos

que presten sus servicios en cualquiera de los puestos de dicha

función se realizará de acuerdo con lo indicado en el anexo IX,

pudiendo obtener las puntuaciones que en el propio anexo se

establecen.

Undécimo. Procedimiento de valoración de la labor

profesional.-1. La valoración será responsabilidad de la Inspección

Provincial de Educación. El Inspector Jefe designará como

responsable y coordinador del proceso al Inspector del Centro o a un

Inspector del Servicio con la experiencia, preparación y formación

más adecuada para la valoración del candidato. En el caso de

que deba ser evaluado un Inspector de Educación su valoración

será responsabilidad de la Subdirección General Adjunta de

Inspección.

2. El candidato remitirá a la Inspección Provincial de

Educación, en el plazo establecido en el apartado sexto, solicitud

de valoración de su labor profesional acompañando un breve

informe escrito sobre su actividad profesional y fotocopia de la solicitud

de licencia y del proyecto de estudios de carácter académico o

de investigación. Una vez recibido el informe, el Inspector

responsable, previo acuerdo entre ambos, mantendrá una entrevista

con el candidato con el fin de conocer su propia valoración sobre

los ámbitos de su actividad profesional. En dicho acto, el candidato

podrá presentar cuantos documentos considere pertinentes para

su valoración.

Duodécimo. Para realizar la valoración de la labor docente

el Inspector responsable se entrevistará con el Director y el Jefe

de estudios. El proceso de valoración incluirá igualmente la visita

de la Inspección al aula o aulas en que preste servicios el solicitante

previo acuerdo entre ambos. Para ello podrá contarse con el apoyo

de un Inspector o Profesor de la especialidad del candidato. En

el caso del profesorado de Enseñanza Secundaria deberá

asegurarse la participación del especialista que será un Inspector o un

Profesor con la condición de Catedrático o un Jefe de

Departamento. Se entenderá por especialidad del Profesor la que le

corresponde según la normativa vigente sobre especialidades del

profesorado de las enseñanzas de régimen general.

Decimotercero. En el caso de los candidatos que presten

servicios en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica,

el Inspector responsable recabará información del Jefe de la

Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial

correspondiente, del Director del Equipo, y del propio candidato y, en

su caso, de los Directores de los Centros en los que éste lleve

a cabo su labor.

Decimocuarto. 1. Cuando el Profesor que deba ser valorado

sea el Director del Centro o el Jefe de Estudios, el Inspector

recabará información de los restantes miembros del equipo directivo.

2. En el caso de que el Profesor ejerza otro cargo distinto,

el Inspector se entrevistará con el Director del Centro, quien deberá

transmitir la información de que disponga acerca de los aspectos

correspondientes objeto de valoración.

3. Cuando deba ser valorado un Inspector, el responsable

de su evaluación se entrevistará con el Inspector Jefe del distrito

y con el Inspector Jefe y, en su caso, con el Director Provincial.

Decimoquinto. El responsable de la valoración, a partir de

la información recabada, de la autoevaluación del candidato y

de su propia valoración, elaborará el informe final en el que

constará la puntuación final, así como las obtenidas en cada uno de

los apartados recogidos en los anexos VI, VII, VIII y IX de la

presente Resolución, según proceda.

Decimosexto. El Inspector responsable de la valoración hará

llegar al candidato, por correo certificado y con acuse de recibo,

el informe final, que tendrá carácter confidencial. En caso de

desacuerdo con la calificación obtenida, el candidato podrá reclamar

en el plazo de cinco días naturales desde la recepción del informe

ante el Jefe de Servicio de Inspección de Educación de la Dirección

Provincial correspondiente si es Profesor y ante la Subdirección

General Acción Educativa (Inspección de Educación) si es

Inspector. Las reclamaciones deberán resolverse en el plazo de cinco

días naturales y su resultado deberá ser comunicado a los

interesados.

Decimoséptimo. Los Profesores que soliciten licencia en la

presente convocatoria y hubiera sido valorada su labor profesional

con ocasión de las convocatorias de licencias por estudios para

los cursos 1995-1996, 1997-1998,1998-1999, 1999-2000,

2001-2002 o de las referidas al procedimiento para la acreditación

para la dirección de centros, podrán solicitar, si así lo desean,

que la puntuación obtenida en dicha valoración sea aplicada a

la presente convocatoria. En ese caso deberán expresarlo en el

apartado correspondiente de la instancia (anexo II). A la misma

deberán acompañar un certificado de la valoración antes

mencionada, expedido por la Inspección de Educación de la Dirección

Provincial o por la Subdirección General de Acción Educativa

(Inspección de Educación) que en cada caso hubiese llevado a cabo

la valoración, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo X.

Decimoctavo. Certificación de la valoración de la labor

profesional.-La valoración de la labor docente, la valoración de

asesoramiento y apoyo psicopedagógico, la valoración de la función

directiva o la valoración de la función inspectora, se hará constar

en el certificado de valoración de acuerdo con el modelo del

anexo X.

Decimonoveno. Una vez efectuada la referida valoración de

la labor profesional, por las Direcciones Provinciales se enviará

la misma, mediante copia del anexo X y relación provincial, a

la comisión seleccionadora.

Vigésimo. Resolución de la convocatoria.-1. La Comisión

seleccionadora, dentro de los cuatro meses siguientes al día en

que finalice el plazo de presentación de instancias, realizará una

selección de carácter provisional según la puntuación total

obtenida en los cinco apartados del baremo indicado en el anexo V,

de acuerdo con la distribución por modalidades y cuerpos

establecida en el anexo I.

2. En caso de empate entre los preseleccionados éste se

dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Primero.-Mayor puntuación en el apartado 1 del baremo.

Segundo.-Mayor puntuación en el apartado 2 o 3 del baremo,

según corresponda.

Tercero.-Mayor puntuación en el apartado 4 del baremo.

Cuarto.-Mayor puntuación en el apartado 5 del baremo.

Quinto.-Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera.

3. Caso de quedar plazas vacantes en alguna de las

modalidades, podrán incorporarse a otras para las que existan

candidatos, según criterio de la Comisión seleccionadora, no

sobrepasando, en ningún caso, el total anunciado para cada grupo A

o B de los Cuerpos indicados en el anexo I.

4. La relación provisional de seleccionados se hará pública

en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte y de las Direcciones Provinciales, abriéndose un plazo

de diez días naturales para efectuar reclamaciones.

5. En el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior

podrán presentarse renuncias a la participación en la convocatoria

ante la mencionada comisión seleccionadora. Las plazas que

queden vacantes como consecuencia de dichas renuncias, serán

adjudicadas siguiendo el orden de puntuación en la modalidad

correspondiente.

Vigésimo primero. Transcurrido dicho plazo, una vez

estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias

la Comisión seleccionadora remitirá a las Direcciones Provinciales

la relación definitiva de seleccionados a efectos de su publicación

en la misma forma y lugares que la relación provisional, remitiendo

asimismo a la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios la propuesta de resolución de la presente

convocatoria, con expresión de las valoraciones otorgadas a cada

uno de los candidatos, así como la relación final de los

seleccionados, que en ningún caso podrá superar el número de licencias

convocadas.

Vigésimo segundo. 1. La Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios, una vez comprobado que

los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la presente

convocatoria, dictará la resolución definitiva de concesión de

licencia por estudios que será publicada en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será

de seis meses, a partir de la fecha de recepción de la solicitud

en Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido

dicho plazo, las solicitudes sobre las que no haya recaído

resolución expresa se entenderán desestimadas.

Vigésimo tercero. En el caso de que hubiera candidatos que,

habiendo obtenido la licencia por estudios, hubieran sido

seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión

de servicios o de adscripción temporal en el exterior, la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios

resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio

y previa consulta al interesado.

Vigésimo cuarto. Renuncias.-Una vez resuelta la presente

convocatoria, no se admitirán renuncias a las licencias por

estudios, salvo casos excepcionales, libremente apreciados por la

Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios, previo informe del Instituto Superior de Formación del

Profesorado.

Vigésimo quinto. Período de duración de las licencias por

estudios.-El período de duración de las licencias por estudios

podrá ser de:

1. Un curso, desde el 1 de septiembre de 2002 al 31 de agosto

de 2003, para Inspectores de Educación y Profesorado de Centros

de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación

Permanente de Adultos, y desde el 15 de septiembre de 2002

al 14 de septiembre de 2003 para el Profesorado de Institutos

de Educación Secundaria, Institutos de Formación Profesional,

Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Equipos

de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Cuando la licencia por estudios haya sido solicitada para

estudios en los que el período de duración no coincida con el curso

académico 2002-2003, podrá autorizarse el disfrute de la misma

durante doce meses consecutivos, sin sobrepasar, en ningún caso,

la fecha de 31 de diciembre de 2003, y siempre que las necesidades

del servicio lo permitan.

2. Un cuatrimestre del curso 2002-2003:

Inspectores de Educación y Profesores de Centros de Educación

Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación Permanente

de Adultos:

A. Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2002.

B. Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2003.

Profesores de Institutos de Educación Secundaria, Institutos

de Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Escuelas

Oficiales de Idiomas y Equipos de Orientación Educativa y

Psicopedagógica:

A. Desde el 15 de septiembre de 2002 al 14 de enero de

2003.

B. Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2003.

Vigésimo sexto. Informes del progreso y memoria final.-A

lo largo del período de licencia por estudios, los beneficiarios

presentarán en el Servicio de Inspección Técnica de Educación

de la Dirección Provincial en la que tengan su destino durante

el curso 2002-2003, o en la Subdirección General de la Acción

Educativa (Inspección de Educación) en el caso de los Inspectores

y de los Profesores con destino en centros de su competencia,

la siguiente documentación:

1. Licencias por estudios, modalidades A o B de un año de

duración:

a) Durante el mes de febrero de 2003 un informe de progreso

sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha o certificación

acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó la

licencia y de asistencia al mismo, cuando se trate de estudios

de carácter académico.

b) Al finalizar el período de licencia por estudios, en el plazo

improrrogable de un mes, una memoria global del trabajo

desarrollado o certificación académica de los estudios realizados, según

proceda.

2. Licencia por estudios, modalidades A o B de un

cuatrimestre de duración: Al finalizar el período de licencia por estudios,

en el plazo improrrogable de un mes, una memoria global del

trabajo desarrollado o certificación académica de los estudios

realizados, según proceda.

Vigésimo séptimo. Situación administrativa y compromisos

de los seleccionados.-De conformidad con lo establecido en el

artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, durante el período de la licencia por

estudios los Profesores e Inspectores seleccionados recibirán los

emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto

básicas como complementarias, a excepción del importe del

componente singular del complemento específico por el desempeño

de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo

docentes singulares.

Vigésimo octavo. La concesión de licencia por estudios

implicará la incompatibilidad durante el período de la misma con

cual

quier actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos

determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de

26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio

de las Administraciones Públicas.

Vigésimo noveno. El incumplimiento de lo dispuesto en esta

convocatoria, así como cuando el proyecto de estudios o de

investigación no se lleve a cabo, podrá dar lugar a la rescisión de

la licencia por estudios y a la posible incursión en

responsabilidades disciplinarias, de acuerdo con el vigente Reglamento de

Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración

del Estado.

Trigésimo. 1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados, de

acuerdo con la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

2. Los Profesores e Inspectores beneficiarios podrán publicar

su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudios

concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para

su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra

publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Trigésimo primero. Seguimiento y control.-La Subdirección

General de Acción Educativa (Inspección de Educación) y el

Instituto Superior de Formación del Profesorado, podrán dictar las

normas oportunas para efectuar el adecuado seguimiento y control

de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de

la licencia por estudios. A estos efectos los beneficiarios de licencia

por estudios deberán aceptar las actuaciones de comprobación

y control que se realicen por los Servicios de Inspección de

Educación.

Trigésimo segundo. Retirada de documentos.-Durante el mes

de octubre de 2002 los interesados que manifiesten no haber

interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar al

Instituto Superior de Formación del Profesorado, la devolución

de la documentación aportada, excepto la instancia y el proyecto

presentado en los casos de concesión de licencia. Transcurrido

este plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación

perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación que será

destruida.

Trigésimo tercero. Recursos.-Esta Resolución es definitiva en

la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso

contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme

a lo establecido en el artículo 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado,

en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto

en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de marzo de 2002.-El Subsecretario, Mariano

Zabía Lasala.

Ilmos. Sres. Directores generales de Educación, Formación

Profesional e Innovación Educativa, de Programación Económica,

Personal y Servicios y Director del Instituto Superior de

Formación del Profesorado.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 12941 a 12948)

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