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Documento BOE-A-2002-6360

Resolución de 8 de marzo de 2002, de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica acuerdo de Adenda al Convenio para de colaboración para 2001 entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para la evaluación, por el Consejo asesor sobre utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas de dicho Departamento, de los tratamientos de hormona de crecimiento prescritos a los beneficiarios de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2002, páginas 12734 a 12735 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-6360

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de enero de 2002 se suscribió Acuerdo de Adenda al Convenio de Colaboración para 2001 entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para la evaluación, por el Consejo Asesor sobre utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas de dicho Departamento, de los tratamientos de hormona de crecimiento prescritos a los beneficiarios de MUFACE.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2002.‒El Director general, Isaías López Andueza.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración para 2001 entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña para la evaluación, por el Consejo asesor sobre utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas de dicho Departamento, de los tratamientos de hormona de crecimiento prescritos a los beneficiarios de MUFACE

En Barcelona, a 10 de enero de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el honorable señor don Eduard Rius i Pey, Conseller de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Isaías López Andueza, Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2,K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

EXPONEN

1. Que con fecha 30 de diciembre de 2000, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Servicio Catalán de la Salud, suscribieron, para el año 2001, un Convenio de colaboración para el asesoramiento por el Consejo Asesor en Crecimiento de dicho Organismo sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento en pacientes beneficiarios de MUFACE, residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

2. Que, de acuerdo con lo preceptuado en las cláusulas segunda y cuarta del Convenio se ampara para el año 2001 la revisión de un máximo de 17 protocolos, por los que se abona a 33.498 pesetas por protocolo evaluado, con lo que el gasto que comporta la prórroga para este ejercicio del mencionado Convenio asciende a 569.466 pesetas a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412 L.259.

3. Que, visto el número de casos nuevos que necesitan estudio por el Consejo Asesor sobre utilización terapéutica de la hormona de crecimiento y sustancias relacionadas, así como las revisiones de tratamiento de los beneficiarios de MUFACE a los que ya se les ha autorizado el tratamiento por este Consejo, se hace necesario incrementar el número máximo de protocolos amparados por el Convenio para el año 2001.

En consecuencia con lo expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen competencia y capacidad necesarias y suficientes para formalizar la presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2000, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifican las cláusulas segunda y cuarta del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2000 entre MUFACE y el Servicio Catalán de la Salud, para la evaluación por el Consejo Asesor en Crecimiento del Servicio Catalán de la Salud de los tratamientos de hormona de crecimiento prescritos a los beneficiarios de MUFACE en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en el sentido de amparar la revisión de un máximo de 50 protocolos, que se compensarán a razón de 33.498 pesetas (201,33 euros) por cada informe emitido, lo que se corresponde con un límite de gastos durante 2001 de 1.674.900 pesetas (10.066,35 euros)

Segunda.

Dicho gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412 L.259 y queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Tercera.

La presente Adenda entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente Adenda, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.‒El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.‒El Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, Eduard Rius i Pey.

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