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Documento BOE-A-2002-6358

Orden APA/708/2002, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal, para el fomento y divulgación de los seguros agrarios, durante el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2002, páginas 12733 a 12734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-6358

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, en la aplicación presupuestaria 21 207 719 A 482 recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas.

El impulso y desarrollo de los Seguros Agrarios requiere de una colaboración constante dirigida hacia esta finalidad por parte de diversas organizaciones representativas de agricultores, ganaderos y acuicultores. Esta colaboración con la Administración General del Estado se lleva a cabo, fundamentalmente, por medio de la presencia de esas Organizaciones en la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), y en los grupos de trabajo que dependen de la misma, siendo necesario ayudar al esfuerzo de tecnificación y especialización en materia de seguros agrarios que realizan las citadas Organizaciones, para que dicha colaboración sea efectiva.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.3, del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, según el cual la iniciación de oficio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Por otra parte, en atención a la especificidad de las ayudas previstas en esta Orden, se incluye, conjuntamente, la convocatoria de las subvenciones y las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.a), del citado Real Decreto 2225/1993.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios, realizadas durante el año 2002.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21 207 719 A 482 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan la presente Orden, las Organizaciones Profesionales Agrarias y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal, representativas de los titulares de explotaciones agrarias y de cooperativas agrarias, que formen parte de la Comisión General de ENESA.

2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos, se consideran que carecen de fines de lucro aquellas Entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Para aquellas Organizaciones beneficiarias de cesiones provisionales de uso del patrimonio de la extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, estar, tanto ellas como las Organizaciones miembros de las mismas, al corriente de las obligaciones económicas inherentes al uso de dicho patrimonio.

Artículo 4. Cuantía y límite de las ayudas.

1. El crédito disponible se aplicará a subvencionar las actividades desarrolladas por las Organizaciones solicitantes, de la siguiente forma:

1.1 El 30 por ciento, se destinará a financiar, a partes iguales, entre las Organizaciones solicitantes, sus actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los Seguros Agrarios como miembros de la Comisión General de ENESA.

1.2 El 50 por ciento, irá destinado a financiar su participación en los Grupos de Normativa y Grupos de Trabajo que se realicen o hayan realizado en ENESA desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de octubre del mismo año. La cuantía que le corresponderá a cada Organización de este montante, será proporcional a la participación de la misma en las reuniones de dichos Grupos que, durante el periodo indicado, sean convocados por ENESA.

1.3 El 20 por ciento, se destinara a financiar, a partes iguales, la realización de un «Informe sobre las posibilidades de aplicación de un Sistema de Seguros Agrarios en la Unión Europea: problemática y propuestas».

2. La cuantía de las ayudas queda, en todo caso, condicionada al límite máximo del crédito disponible.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA y vendrán necesariamente acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos, debidamente legalizados y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud, en el caso de que no se hubiera aportado con anterioridad esta documentación o que se hubieran producido cambios desde su última presentación.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en el caso de no haber sido aportada con anterioridad o si se hubiera producido cambio en dicho número.

c) Acreditación, mediante certificación expedida por el órgano que corresponda, de los extremos previstos en la letra a) del artículo 3.2, de la presente Orden, así como la letra b) del mismo apartado, según se establece en el artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción vigente; aprobado por el Real Decreto 1091/88, de 23 de septiembre y el artículo 8.1 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre.

2. Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta Orden, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de las solicitudes implica la autorización a ENESA, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Artículo 6. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección de ENESA, en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de Resolución, en la que se expresará:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de Resolución, el Presidente de ENESA resolverá motivadamente el procedimiento, pudiendo interponerse contra dicha Resolución recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la forma y plazo establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en su redacción vigente, y en apartado 7 del articulo 6 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5. Transcurrido el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente convocatoria sin que se hubiera dictado Resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, estarán obligados a:

a) Hacer constar en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, Entes públicos adscritos o dependientes de la misma, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 8. Justificación de las actividades y pago.

1. La justificación de las actividades objeto de subvención, se realizará de la siguiente forma:

1.1 La colaboración en el desarrollo de los Seguros Agrarios se justificará mediante certificación de la Secretaria General de ENESA, en la que conste que la Organización solicitante es miembro de pleno derecho de la Comisión General de ENESA y que asiste regularmente a las reuniones de la misma.

1.2 La participación en Grupos de Normativa y Grupos de Trabajo, se justificará mediante certificación del Secretario de dichos Grupos, en la que conste el número total de reuniones celebradas durante el periodo 1 de enero a 31 de octubre de 2002 y el número de reuniones en las que ha participado la Organización solicitante.

1.3 La elaboración del informe sobre las posibilidades de aplicación del Sistema de Seguros Agrarios a la Unión Europea, se justificará mediante su presentación, antes del 15 de septiembre de 2002, y certificado de la Dirección de ENESA sobre su contenido y alcance. Previamente a la elaboración de este informe, se presentará en ENESA un avance de su contenido con anterioridad al 30 de abril de 2002.

2. Se podrán justificar por separado cada uno de los tipos de ayuda y, una vez justificados, se procederá al pago.

Artículo 9. Reintegros.

En los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, las Organizaciones beneficiarias, deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora, desde el momento del pago de del pago de la subvención.

Disposición adicional. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación las previsiones de la sección 4.ª del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y las del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2002.

ARIAS CAÑETE

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