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Documento BOE-A-2002-6348

Resolución de 11 de marzo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2002, páginas 12699 a 12701 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6348

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de marzo de 2002.‒El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de acogida básica a inmigrantes

En Madrid a 3 de diciembre 2001.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado por Real Decreto 872/2000, de 19 de mayo, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Y de otra, el excelentísimo señor don Mohamed Mohamed Chaib, Consejero de Bienestar Social, nombrado por Decreto 12 de febrero de 2001, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.a de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas; estableciéndose en dicho Plan, en el apartado de colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y de su Integración Social, los extranjeros gozarán en España, en igualdad de condiciones que los españoles, de los derechos y libertades reconocidos en el título I de la Constitución y en sus Leyes de desarrollo, en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, lo cual supone la igualdad en el acceso a los servicios sociales, educativos y sanitarios entre otros.

Cuarto.

Que de acuerdo con el artículo 21.18 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, atribuye a la Ciudad de Ceuta la competencia, en los términos de la legislación general del Estado, sobre asistencia social.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias. La Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, estipula en su disposición adicional decimotercera que los Directores de los organismos públicos podrán celebrar los Convenios previstos en el artículo 6 de la mencionada Ley, dentro de las facultades que les otorga la normativa presupuestaria y previo cumplimiento de los trámites establecidos.

Sexto.

Que con base al Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, en su artículo 4, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales tiene competencias en la asistencia, promoción e integración social de los inmigrantes, asistencia a los solicitantes de asilo y la promoción e integración social de los refugiados y desplazados.

Por lo que, sobre la base de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a propiciar la integración social de los inmigrantes a través del desarrollo de un programa de acogida básica que facilite el acceso de los inmigrantes a las prestaciones y servicios sociales básicos y a una vivienda digna, y establezca acciones para su inserción socio-laboral. Se entiende este programa como una estructura homogénea de análisis y tratamiento de los temas que afectan a los inmigrantes en todo el territorio.

Segunda. Acciones prioritarias.

El programa de acogida básica a Inmigrantes está concebido como instrumento para la prestación de servicios encaminados a la acogida de los inmigrantes en la sociedad española. Se contemplan como acciones prioritarias de dicho programa:

Garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales.

Mejorar las condiciones de alojamiento y facilitar el acceso a una vivienda digna a este colectivo, a través de la creación de asentamientos provisionales, alojamientos de temporada para trabajadores temporeros, centros de acogida a aquellos que por su situación de vulnerabilidad lo precisen y ayudas a la vivienda en régimen de alquiler.

Prestar los servicios necesarios para facilitar la inserción socio-laboral a través de programas formativos e informativos, desarrollo de técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo, campañas de sensibilización a los empresarios y empleadores, servicios de acompañamiento, servicios específicos para mujeres, guarderías, servicios de asesoramiento jurídico e interpretación y otros.

Tercera.  Población afectada.

La actividad objeto del presente Convenio va dirigida a la población inmigrante, prioritariamente a los inmigrantes en situación de vulnerabilidad o con alto riesgo de exclusión social.

Cuarta.  Configuración y criterios técnicos del plan de acción.

Las partes firmantes aceptan desarrollar el plan de acción de Ceuta en aquellos lugares con alta tasa de inmigrantes, conjugándose las necesidades de atención con los recursos disponibles.

Los criterios técnicos de desarrollo de este plan, serán acordados entre las distintas Administraciones Públicas participantes y plasmados en el documento descriptivo que figura como anexo del presente Convenio.

Quinta.  Corresponsabilidad de financiación.

Los costes del plan de acción citado en la cláusula cuarta se cofinanciarán entre ambas partes de la siguiente manera:

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2001, aporta como participación a la financiación de los proyectos la cantidad de cincuenta y cinco millones treinta y cuatro mil novecientas sesenta y nueve (55.034.969 pesetas) consignado en la aplicación presupuestaria 33.33.459.9.

La Ciudad de Ceuta aporta la cantidad de cincuenta y cinco millones treinta y cuatro mil novecientas sesenta y nueve (55.034.969 pesetas) como participación a los mismos fines en su presupuesto.

Sexta. Comisión Técnica de Seguimiento y Mesa de Coordinación.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formada por tres representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, y otros dos correspondientes al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y tres representantes de la Ciudad de Ceuta. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en la aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Asimismo, se podrá constituir una Mesa de Coordinación compuesta por un representante de cada una de las Comunidades y Ciudades firmantes y de la Administración General del Estado con la finalidad de analizar y decidir sobre aspectos comunes.

Séptima. Seguimiento y evaluación.

Se diseñará un sistema de seguimiento y evaluación periódico y los métodos de recogida de información que permitan ajustar las acciones del plan a las características y necesidades específicas del colectivo objeto de atención. El procedimiento acordado, deberá contemplar la remisión de informes trimestrales de actividad al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, que permanecerá informado de cuantas incidencias y cambios se produzcan, además de contar con datos sobre los servicios y la población atendida.

Octava. Justificación económica.

Se establecerá un sistema que permita conocer el destino de los fondos provenientes de la contribución económica de las distintas Administraciones para el desarrollo del programa, justificándose debidamente las partidas correspondientes a cada Administración mediante certificación emitida por la Dirección General en cada Comunidad autónoma, indicando los datos de cuantía por concepto de gasto, su aplicación económica y la existencia, en su caso, de remanentes.

Novena. Vigencia.

La duración del presente Convenio de colaboración se establece hasta el 31 de diciembre del 2001.

Décima. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones esenciales contraídas mediante el presente Convenio, la otra parte podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Ciudad de Ceuta, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Undécima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha antes indicados.‒El Director general del IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.‒El Consejero de Bienestar Social, Mohamed Mohamed Chaib.

ANEXO

Por medio del presente anexo se regula la financiación y los aspectos técnicos de puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta en materia de inmigración.

En el presente año de 2001, tanto el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, con cargo a la aplicación presupuestaria 33.33.459.9, como la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta destinarán para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de 55.034.969 pesetas cada uno, sumando un total de 110.069.938 pesetas.

Dichos fondos se distribuirán entre los siguientes programas:

Programa IMSERSO Ciudad de Ceuta Total
Conocimiento de la situación de la integración social de los inmigrantes.

0

0

0

Red de información, orientación y asesoramiento socio-laboral.

0

0

0

Red de acogida básica: Alojamiento y atención integral a inmigrantes en situación de vulnerabilidad.

55.034.969

55.034.969

110.069.938

 Total.

55.034.969

55.034.969

110.069.938

1.o Conocimiento de la situación de la integración social de los inmigrantes.–La Ciudad de Ceuta se integra en la red de situación de la integración social de los inmigrantes con el fin de disponer de un conocimiento más exacto de la realidad y mejorar por tanto la planificación de las acciones a desarrollar para lograr la integración social del colectivo inmigrante.

La Ciudad de Ceuta remitirá al IMSERSO los datos de la red de situación de la integración recabados durante la vigencia del presente Convenio en soporte informático y, en su caso, los informes que sobre los mismos se elaboren.

Por su parte, el IMSERSO remitirá a la Ciudad de Ceuta la información que elabore tanto la referente a la red de situación de la integración como las publicaciones que lleve a efecto en relación con el colectivo inmigrante.

En el desarrollo de la recogida y traspaso de información de la red de situación de la integración social de los inmigrantes se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 14), sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

2.o Red de información, orientación y asesoramiento sociolaboral.–La red se configura como un conjunto coordinado de puntos de atención para el inmigrante, solicitante de asilo y refugiado, en materia de información, orientación y asesoramiento sociolaboral. Los puntos deben estar distribuidos estratégicamente y responder a las necesidades reales de los colectivos. Dicha distribución se realizará, en todo caso, en forma ajustada a la red de itinerarios ocupacionales seguidos por el extranjero en nuestro territorio. Se atenderán necesidades específicas de este colectivo con el fin de facilitar su integración en los servicios generalistas dirigidos a toda la población.

Los objetivos de la red son, garantizar la no discriminación de los inmigrantes en el acceso a las prestaciones sociales generales y al empleo, informar y orientar a los inmigrantes sobre sus derechos y deberes, los servicios sociales y recursos a los que tienen acceso, con el fin de facilitar su inserción en la sociedad de acogida, eliminando toda clase de barreras lingüísticas, culturales, sociales y laborales.

Los destinatarios de estos programas son los inmigrantes y refugiados en general, dándose preferencia a las personas recién llegadas y especialmente cuando estén en situación de vulnerabilidad con alto riesgo de exclusión social.

Los programas y actividades que comprenden este eje son:

Servicios informativos y formativos para facilitar la inserción sociolaboral: Cursos, talleres, técnicas y estrategias para la búsqueda de empleo, mediación con empresarios y empleadores, acompañamiento, etc.

Asesoramiento legal, especialmente en los que se refiere a la obtención de permisos de trabajo y residencia, reagrupación familiar, nacionalidad, etcétera.

Servicios de traducción e interpretación.

Servicio de orientación y asesoramiento general sobre empadronamiento, alojamiento, recursos sociales, acceso a la vivienda, sanidad y educación. Enseñanza del idioma.

Mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida como apoyo a la intervención social y prevención de conflictos culturales.

Formación del personal que trabaja en estos puntos. Coordinación de la red.

3.o Red de acogida básica: Alojamiento y atención integral a inmigrantes en situación de vulnerabilidad.–En esta red se contemplan de una manera particular los programas de acompañamiento y complementación a los derivados de las competencias de la Ciudad de Ceuta en materia de guarda y tutela de menores, referido a la población beneficiaria de origen marroquí, con la finalidad de conseguir compensar las barreras interculturales e idiomáticas que dicho colectivo presenta en su proceso de integración.

La red se configura como un conjunto coordinado de plazas de alojamiento en centros de acogida para inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Deben estar distribuidas estratégicamente y responder a las necesidades reales de inmigrantes y refugiados. La acogida básica debe ser temporal y la atención integral. Este dispositivo se plantea como complementario de la acogida ocupacional, en cuya gestión y financiación tienen un papel principal los empleadores, de acuerdo con las normas y Convenios vigentes entre los interlocutores sociales concernidos.

Los objetivos que persigue este eje son: Desarrollar unos servicios permanentes de acogida y atención que garanticen a los inmigrantes y refugiados unas condiciones de vida dignas, ofrecer servicios básicos de alojamiento y manutención, durante un período limitado de tiempo. La finalidad es ayudar al inmigrante a acercarse a la realidad sociolaboral del país, atendiendo a sus necesidades sociales, educativas, formativas y laborales a lo largo de su proceso individual de integración e incorporándole a los sistemas de prestación de servicios básicos territoriales.

Los destinatarios de los programas son los inmigrantes en situación de vulnerabilidad, es decir, aquellos que tienen dificultad para conseguir su inserción sociolaboral y que necesitan, por tanto, una ayuda social adicional para cubrir sus necesidades básicas y las de las personas a su cargo.

Los programas y actividades que comprende este eje son:

Todos los servicios del eje de la red de información, orientación y asesoramiento sociolaboral.

Alojamiento y manutención.

Ayudas económicas para transporte, gestiones diversas y dinero de bolsillo.

Derivación, si fuera necesario, a otros programas de segunda acogida y apoyo especial en el momento de la salida del programa. Coordinación de la red.

El Director general del IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.‒El Consejero de Bienestar Social, Mohamed Mohamed Chaib. 

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