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Documento BOE-A-2002-6165

Resolución de 7 de febrero, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional a favor del edificio La Farinera de Cervera.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2002, páginas 12446 a 12446 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-6165

TEXTO ORIGINAL

El 28 de noviembre de 2001, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se propone incoar un expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de La Farinera del municipio de Cervera, en la comarca de la Segarra.

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del edificio La Farinera de Cervera (Segarra).

Segundo.

Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al alcalde del municipio de Cervera y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar que se lleven a cabo las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.

Tercero.

Abrir un período de información pública de un mes. Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de las personas que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Lleida, rambla d’Aragó, 8. Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el expediente. Las alegaciones deben dirigirse a los Servicios Territoriales de Lleida.

Cuarto.

Comunicar la presente Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 7 de febrero de 2002.–El Consejero, Jordi Vilajoana i Rovira.

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