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Documento BOE-A-2002-6069

Resolución 42/2002, de 14 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Instituto Hidrográfico de la Marina y la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalidad de Cataluña y el Instituto Cartográfico de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2002, páginas 12360 a 12361 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2002-6069

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de octubre de 2001 Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Instituto Hidrográfico de la Marina, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalidad de Cataluña y el Instituto Cartográfico de Cataluña, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2002.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Instituto Hidrográfico de la Marina y la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalitat de Catalunya y el Instituto Cartográfico de Cataluña

COMPARECEN

De una parte: El Capitán de Navío don Juan Miguel Nodar Criado, Comandante Director del Instituto Hidrográfico de la Marina, por delegación del Ministro de Defensa, por orden de fecha 6 de noviembre de 2000.

De otra parte: Don Hernan Subirats i Videllet, Director general de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalitat de Catalunya en virtud de su nombramiento por el Decreto 343/2000, de 24 de octubre, del Gobierno de Cataluña.

De otra parte: Don Jaume Miranda i Canals, Director del Instituto Cartográfico de Cataluña (en adelante, ICC), creado mediante la Ley 11/1982, de 8 de octubre, del Parlamento de Catalunya, como organismo autónomo comercial, industrial y financiero adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya y transformada su personalidad jurídica en empresa pública de la Generalitat de Catalunya, sujeta al derecho privado mediante la Ley 6/1997, de 11 de junio, del Parlamento de Catalunya. Don Jaume Miranda i Canals fue nombrado Director mediante el Decreto 499/1983, de 28 de octubre, del Parlamento de Catalunya, publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 385, de 30 de noviembre de 1983.

EXPONEN

1. El Instituto Hidrográfico de la Marina (de ahora en adelante, IHM), tiene atribuidas las competencias de la formación y conservación de la cartografía náutica básica española en virtud del artículo sexto, apartado uno, punto 3.b), de la Ley 7/1986, de 24 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 25, del 29), de Ordenación de la Cartografía.

2. En virtud de las competencias, anteriormente mencionadas, el IHM es el responsable de la edición y la comercialización de la cartografía náutica oficial española.

3. La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalitat de Catalunya (en adelante, DGPAM), tiene prevista la elaboración y comercialización de mapas del litoral catalán cuya finalidad primordial es la de mejorar las actividades formativas facilitando al mismo tiempo los elementos necesarios para un mejor conocimiento del litoral de Catalunya, con vistas a una mayor explotación de sus posibilidades náutico-recreativas.

4. Para la elaboración de los mapas mencionados en el punto 3, la DGPAM desea contar con los datos hidrográficos contenidos en las cartas náuticas oficiales de las costas catalanas, editadas por el IHM, el cual es propietario, también, de los derechos de autor de los mismos.

5. Que el ICC, tiene como finalidad la realización de los trabajos técnicos de desarrollo de la información cartográfica en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, y que entre las funciones que le han sido encargadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de trabajos cartográficos de base.

6. Que el ICC para el ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 4.1.a de la Ley 11/1982, y 5.1.a del Decreto 88/1988, puede celebrar convenios de cooperación con los organismos competentes.

7. En el artículo séptimo, apartado tres, de la Ley 7/1996, de Ordenación de la Cartografía, se establece la obligación del uso de la cartografía oficial por todas las Administraciones públicas para la formación de nueva cartografía derivada o temática. Asimismo, que el régimen económico correspondiente a la utilización de esta cartografía será establecido en la forma que se determine.

8. Igualmente, la DGPAM desea desarrollar un sistema de información geográfica (SIG), destinado a la mejora de la gestión del sector pesquero, marisquero y acuícola de la Comunidad Autónoma. Este SIG, cuya finalidad sería, únicamente, para uso interno de la DGPAM, estaría basado en la cartografía náutica oficial editada por el IHM.

A tal fin, las partes que intervienen estiman necesario suscribir un acuerdo para la cesión de datos (en adelante, el acuerdo conforme con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

El IHM concede a la DGPAM y al ICC el derecho no exclusivo de reproducir los datos hidrográfico-cartográficos contenidos en las cartas náuticas oficiales que edita, y que se relacionan en el anexo I, debiendo ser una reproducción literal y sin modificación alguna, estando en caso contrario el Instituto Hidrográfico exento de responsabilidad para la elaboración de mapas del litoral catalán orientados fundamentalmente al ámbito de la formación de las actividades náutico-recreativas. Este derecho no puede ser transferido por la DGPAM e ICC a una tercera parte.

Asimismo, el IHM concede a la DGPAM los datos hidrográfico-cartográficos contenidos en las cartas náuticas que edita, y que se relacionan en el anexo I, en un sistema de información geográfico (SIG), destinado a la mejora de la gestión del sector pesquero, marisquero y acuícola de la Comunidad Autónoma.

Los derechos mencionados en los párrafos anteriores alcanzan únicamente a aquellos datos hidrográfico-cartográficos sobre los que el IHM posee derechos de autor.

Si se debe reproducir información propiedad de algún servicio hidrográfico extranjero, por su parte integrante de alguna carta del IHM, debe contarse previamente con la autorización de dicho servicio.

El ICC proporcionará, como única contrapartida, la digitalización de la información hidrográfico-cartográfica de las cartas del IHM que efectúe dicho Instituto y, asimismo, proporcionará la información digital de la línea de costa proveniente de sus bases cartográficas, así como los mapas en formato digital.

Segunda. Ampliación de número de cartas.

El número de cartas especificadas en el anexo de este acuerdo puede ser ampliado de forma inmediata sin otro requisito que la correspondiente notificación por parte de la DGPAM y/o del ICC al IHM.

Tercera. Identificación de datos.

En cualquier mapa que contenga datos hidrográfico-cartográficos propiedad del IHM deberá incluirse la nota que lo especifique, así como la autorización concedida para su reproducción. Esta deberá ser redactada de la forma siguiente:

«Los datos hidrográfico-cartográficos contenidos en este mapa han sido extraídos de la carta náutica española número............. con la autorización del Instituto Hidrográfico de la Marina, propietario de los mismos.»

Además, también debe incluir la siguiente nota:

«La tenencia a bordo de esta publicación no excluye la obligación de utilizar la carta náutica oficial del Instituto Hidrográfico de la Marina.»

Cuarta. Copias.

Una copia de cada uno de los mapas producidos por la DGPAM a que se refiere la cláusula primera, así como una copia de los datos digitalizado se remitirá al IHM.

Quinta. Vigencia del acuerdo.

El plazo de vigencia del presente acuerdo es de dos años a partir de su entrada en vigor, que será el momento de la firma del mismo. Se entenderá, tácitamente, prorrogado por sucesivos períodos de un año y, finalizado el cuarto año, ambas partes podrán optar por la renovación expresa del acuerdo por otros dos años, por su modificación o su denuncia.

Sexta. Jurisdicción.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, el presente acuerdo queda fuera del ámbito de dicha Ley, debiendo regularse por sus propias normas. No obstante, se aplicarán por analogía los principios de esta Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en su defecto, los generales del Derecho Administrativo, a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este acuerdo.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente acuerdo se resolverán por vía administrativa y, en su caso, mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente acuerdo en triplicado ejemplar, a 29 de octubre del año 2001.–El Director del Instituto Hidrográfico, Juan Miguel Nodar Criado.–El Director de Pesca y Asuntos Marítimos de la Generalitat de Catalunya, Hernan Subirats i Videllet.–El Director del Instituto Cartográfico de Catalunya, Jaume Miranda i Canals.

ANEXO I
Carta número Escala 1: Título
48 425.000 De cabo de la Nao a Barcelona con las Islas Baleares.
49 400.000 Golfo de León. De punta del Llobregat a cabo D’Antibes.
48 B 175.000 Del cabo Ganet al cabo Tortosa.
48 C 175.000 De cabo Tortosa a cabo de Tossa.
49 A 175.000 Del puerto de Barcelona a Cap Cerbere.
485 60.000 Del puerto de Vinaroz al puerto de la Ampolla.
486 60.000 Del puerto del Fangal al puerto de Torredembarra.
487 50.000 De cabo Salou al puerto de Villanueva y Geltrú.
488 50.000 Del puerto de Villanueva y Geltrú al puerto de Barcelona.
489 50.000 Del puerto de Barcelona al puerto de Arenys de Mar.
491 50.000 Del puerto de Arenys de Mar al puerto de San Feliu de Guixols.
492 50.000 De cabo de Tossa a cabo Begur.
493 50.000 De Cap Negre a Cap Cerbere.
485 A 30.000 De Vinaroz a puerto de Cos Alfaques.
485 B 30.000 Delta del río Ebro. Puerto del Fangal y golfo de la Ampolla.
487 A (INT 3179) 25.000 Aproches del puerto de Tarragona.
488 A 25.000 Del puerto de Villanueva y Geltrú al puerto de Garraf.
489 A (INT 3184) 25.000 Aproches del puerto de Barcelona.
493 A 25.000 Golfo de Roses.
3713 5.000 Puerto de San Carlos de la Rápita.
4861 10.000 Rada de Salou y puerto de Cambrils.
4871 (INT-3180) 10.000 Puerto de Tarragona.
4881 7.500 Puerto de Villanueva y Geltrú.
4882 10.000 Puerto de Sitges.
4891 (INT-3185) 10.000 Puerto de Barcelona.
4892 10.000 Del puerto de Masnou al puerto de Premiá de Mar.
4893 10.000 Puertos de Mataró y el Balis.
4911 10.000 Puerto de Arenys de Mar.
4913 10.000 Puerto de Blanes.
4922 10.000 Ensenada y puerto de San Feliu de Guixols.
4923 10.000 Fondeadero y puerto de Palamós.
4924 10.000 Cabo San Sebastián e islas Hormigas.
4931 10.000 Fondeadero de las islas Medas y puerto de El Estartit.
4932 10.000 Bahía de Rosas.
4934 10.000 Puerto de la Selva.

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