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Documento BOE-A-2002-6066

Resolución de 20 de marzo de 2002, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se conceden becas de formación archivística relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2002, páginas 12359 a 12359 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2002-6066

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, con arreglo a lo previsto en el Acuerdo de 29 de enero de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de febrero), del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se convocan becas de formación archivística relacionadas con los fondos documentales de este Tribunal, y a propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración a que se refiere la base sexta, apartado 1, de dicho Acuerdo, he resuelto:

Conceder las becas de formación archivística relacionadas con los fondos documentales del Tribunal Constitucional a los solicitantes que se relacionan a continuación:

Don Javier Parra Alfaro.

Doña Fernanda Vega Serrano

Don Pablo González de la Encina.

Doña María Elena Rodríguez Pérez.

Aprobar la relación de suplentes, que queda integrada por los siguientes solicitantes, por orden decreciente de la puntuación obtenida:

Doña Ana Belén Ramos Clemente.

Don José Javier Vega Bret.

Doña Montserrat Carrillo Rivera.

Don Emilio Rol Costa.

Doña Verónica Serrano Serrano.

Doña María del Henar Cortés Arroyo.

Don Ignacio Gutiérrez Pecharromán.

Doña Carolina Peciña Martín.

Los adjudicatarios de las becas, sin perjuicio de las restantes obligaciones prevenidas en el Acuerdo de convocatoria, deberán incorporarse a la actividad formativa para la que se conceden dichas becas el día 15 de abril de 2002.

Frente a la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante esta Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Madrid, 20 de marzo de 2002.‒El Presidente,

JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA

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