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Documento BOE-A-2002-6052

Orden ECD/656/2002, de 11 de marzo, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso a plazas situadas en la Ciudad de Melilla en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, así como procedimiento para la adquisición de nuevas Especialidades por funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2002, páginas 12325 a 12338 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-6052

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional novena, apartado 3, de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo y el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín

Oficial del Estado" del 30), establecen que el sistema de ingreso

en la Función Publica docente será el de concurso oposición,

disponiendo el artículo 5 de esta última disposición que las

Administraciones Educativas, una vez publicadas sus respectivas ofertas

de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión

de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4

de junio, establece que las Administraciones Educativas

determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades

que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante

el procedimiento descrito en el Título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 119/2001,

de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 10), por el que

se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001, este Ministerio

en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real

Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la

Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

procedimiento selectivo de ingreso a plazas situadas en la Ciudad

de Melilla en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas,

así como procedimiento para la adquisición de nuevas

especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo,

con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimiento de ingreso

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas del

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (Código 594),

situadas en la Ciudad de Melilla.

La distribución de las plazas convocadas por especialidades,

se encuentra recogida en el Anexo I.

1.2 Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, el Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición

de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes, en

lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de

aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de

Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, el Real

Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las

especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas,

se adscriben a ellas los Profesores de dicho Cuerpo y se determinan

las materias que deberán impartir, y las demás disposiciones de

general aplicación así como lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El procedimiento selectivo que por la presente se convoca

se celebrará en la Ciudad de Melilla.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que

hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una

de ellas.

La duración de las pruebas correspondientes a los

procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá

de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos al procedimiento selectivo los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea, nacional del Reino de Noruega o nacional de la República

de Islandia. También podrán participar el cónyuge, descendientes

y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales

de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, o de

Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

B) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad

establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado

cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar

igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo

Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2 Requisitos específicos:

Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de

Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos

de docencia.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en

el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente

homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales

Decretos 86/1987, de 16 de enero y 104/1988, de 29 de enero, o

su reconocimiento al amparo de lo establecido por la

Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre,

en cuanto sean de aplicación.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma:

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo,

deberán hacerlo constar en la instancia de admisión, conforme

al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente en las

Subdelegaciones del Gobierno, o en su caso, en las Delegaciones

del Gobierno, en el Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General

de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración

Pública, así como en las Direcciones Provinciales del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte en las Ciudades de Ceuta y

Melilla, en el Centro de Información y Atención al Ciudadano del

Departamento en Madrid, calle Alcalá, 36, y en las Representaciones

Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se

opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse

tantas solicitudes, como número de especialidades a las que se

opte, y documentación justificativa de méritos, como número de

especialidades a las que se opten.

Asimismo, no podrán presentarse solicitudes a una misma

especialidad en ambas ciudades. Su presentación determinará la

exclusión de los procedimientos selectivos.

Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los

aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de

la misma. Los apartados en los que se remita a la convocatoria,

se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consigne el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el recuadro dedicado a "Centro Gestor", consignar Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria señale

el 01.

Instrucciones particulares:

"Cuerpo y Código": En el recuadro 15 de la solicitud los

aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Música y

Artes Escénicas (código 0594).

"Especialidad": En el recuadro 16 de la solicitud todos los

aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad

por la que participen, según se recoge en el anexo I de la

convocatoria.

"Forma de acceso": En el recuadro 17 de la solicitud todos

los aspirantes deberán consignar la Letra "L".

En el recuadro 20 de la solicitud "Provincia de examen" harán

constar la Ciudad de Melilla (Código 052).

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,

deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 23, las

posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de

los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán

consignar en el recuadro 1 "NIF/DNI", el número correspondiente

a la tarjeta de identidad de su país o el número de su pasaporte.

Asimismo, deberán indicar en el número 25 letra B) la nacionalidad

que poseen y, caso de estar en posesión del Diploma Superior

de Español como lengua extranjera o del Certificado de Aptitud de

Español para extranjeros expedido por las Escuelas

Oficiales de Idiomas o el Título de Licenciado en Filología Hispánica

o Románica, deberán consignar el literal "exento de prueba de

castellano".

3.2 Documentación:

Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes

documentos:

3.2.1 De carácter general:

Toda la documentación justificativa para la valoración de los

méritos a que se hace referencia en el baremo que como Anexo II

se acompaña a la presente, entendiéndose que solamente se

tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados

a través de la documentación que se determina en la presente

convocatoria durante el plazo de presentación de instancias.

A los efectos de valoración del expediente académico del título

alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el

extranjero, y que deberán presentar en el plazo indicado en el párrafo

anterior, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales a

partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar

certificación expedida por la Administración educativa del país

en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida

de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese,

además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema

académico correspondiente, a efectos de determinar su

equivalencia con las españolas.

3.2.2 De carácter específico:

a) Para los de nacionalidad española:

Dos fotocopias del documento nacional de identidad.

b) Para los aspirantes de otra nacionalidad:

1) Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente

documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su

caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de Noruega o Islandia y que no residan en España, bien por residir

en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de

estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento

de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención del visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos

deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una

declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión

Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo,

de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,

del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su

cargo.

2) Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento

del Castellano, fotocopia compulsada del Diploma Superior de

Español como Lengua Extranjera establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el

Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del Certificado de Aptitud

de Español para Extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales

de Idiomas o certificación académica que acredite haber realizado

todos los estudios para la obtención de los mencionados diplomas,

o el Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

3.3 Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán

a la Directora General de Programación Económica, Personal y

Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3.4 Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes,

(ejemplar número 1 "ejemplar para la Administración" del modelo

de solicitud), se hará en la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad de Melilla.

Asimismo, podrán presentarse en las Oficinas a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas Oficinas vienen obligadas, dentro

de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar

las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad consignada por

el interesado en el recuadro "Provincia de Examen" de la solicitud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo señalado en el número siguiente, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de

haber satisfecho los derechos de examen.

3.5 Plazo de presentación.-El plazo de presentación de

solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial

del Estado.

3.6 Tasas:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la presente

convocatoria, los aspirantes deberán abonar el importe de 24,04

euros en concepto de tasas por derecho de examen.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo

en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito

de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria, a nombre de "Procedimiento selectivo de ingreso en

el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas", presentando

la solicitud de admisión cumplimentada de acuerdo con los datos

que figuran en esta convocatoria.

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el

ingreso será efectuado en las sucursales del Banco Exterior de

España en la cuenta restringida "0104-0301-28-0302037799"

titulada "Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero". En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud,

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo, en tal caso, acompañar a la solicitud

certificado acreditativo de dicha condición, expedido por los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales

y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo

mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Debiendo, en tal caso,

acompañar a la solicitud documentación acreditativa de las

circunstancias descritas. En este sentido, la certificación relativa a

la condición de demandante de empleo con los requisitos previstos

en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina de lo Servicios

Públicos de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. La falta

de la justificación de abono de los derechos de examen determinará

la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos

de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en esta

base.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos:

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución,

que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se

indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las

listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las

Subdelegaciones del Gobierno, o en su caso, en las Delegaciones

del Gobierno, en las Direcciones Provinciales del Departamento

en Ceuta y Melilla y en la sede del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte en Madrid, calle Alcalá, 36. En las listas deberán constar,

los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de

Identidad, o análogo para los de nacionalidad extranjera, indicación

de los aspirantes que habrán de realizar la prueba a la que se

alude en el apartado 7.2 de la presente convocatoria, así como,

en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión. Asimismo, aquellos aspirantes

que hayan detectado errores en la consignación de sus datos

personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones

se dirigirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y se presentarán en el mismo lugar de

presentación de la instancia o cualquiera de los lugares previstos

en el número 3.4 de la base 3.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas

por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que

se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y

excluidos.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa

conforme dispone el artículo 109 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse

recurso potestativo de reposición ante la Directora General de

Programación Económica, Personal y Servicios en el plazo de un

mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

117 de la citada Ley, o directamente recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en los plazos y forma

establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga

que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos en el concurso-oposición que se convoca mediante la

presente Orden. Cuando del examen de la documentación, que

de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse

en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno

de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos

que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.2 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, no

procederá la devolución de las Tasas por derechos de examen

a aquellos aspirantes excluidos definitivamente por causas

imputables a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en este procedimiento

selectivo será realizada por los Tribunales y las Comisiones de

Selección, que serán designados por el Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte y nombrados al efecto, sin perjuicio de lo

previsto en la presente Orden respecto a los Tribunales que han de

valorar la prueba previa de conocimiento del castellano. La Orden

por la que se nombre a los Tribunales será objeto de publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

El número de solicitantes en cada una de las especialidades

condicionará el de Tribunales titulares o suplentes, que hayan

de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

5.2 Composición de los tribunales:

5.2.1 De acuerdo con lo que dispone el artículo 7, puntos 3,

4 y 6, del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, los Tribunales

estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los

Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa, en número impar no inferior a cinco.

Por causa justificada se podrá solicitar de otras Administraciones

educativas que propongan funcionarios para formar parte de estos

Tribunales.

5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente designado directamente por el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte.

Cuatro Vocales que serán designados, entre funcionarios de

carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Música y Artes

Escénicas de la misma especialidad. De no resultar posible por

inexistencia de profesores de la misma especialidad, o cuando las

características de la especialidad así lo aconsejen, el Ministerio de

Educación, Cultura y Deporte, designará de oficio los vocales entre

funcionarios de carrera de otros Cuerpos docentes o de otras

especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores

especialistas, en los términos previstos en el apartado 5.7.3. de esta

convocatoria.

En cualquier caso, tanto el Presidente como los Vocales serán

funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes, o del

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

y pertenecientes todos a Cuerpos de igual grupo de clasificación

que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en

el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra

manera.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual

procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Composición de las comisiones de selección:

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el

artículo 8 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, se constituirán

Comisiones de Selección para cada especialidad. Estas Comisiones

estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la

especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes

fuera menor a dicha cifra por Vocales de dichos Tribunales hasta

completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo

caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el

funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los

miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión

acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único,

éste actuará además como Comisión de Selección.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá

carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11

del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros de los Órganos de Selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios del Departamento,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas

en los cinco años anteriores a la publicación de la presente

convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos

de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días

naturales contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" del nombramiento de los órganos de Selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las

circunstancias previstas en el Artículo 29 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Común.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicará en el Boletín

Oficial del Estado, Orden por la que se nombre a los nuevos

miembros de los Órganos de Selección que hayan de sustituir a los

que hayan perdido su condición por alguna de la causas previstas

en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán

los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del

Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan

y la de la mitad, al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, una vez constituidos los órganos

de Selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia

del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les

sustituyan y la de la mitad, al menos de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará

por la Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios ; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en

que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los vocales

suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.

Si esto no obstante, llegado el momento de actuación de los

Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse

acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios, adoptará las medidas

oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los

aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.7 Funciones de los órganos de selección:

5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección:

Corresponderá a estas Comisiones:

La Coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los tribunales

y homogeneización de la misma.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las

distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los

aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes

seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

La baremación de los méritos recogidos en el apartado 3.3.

del anexo II.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las

Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir

en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer

en los casos no previstos.

5.7.2 Funciones de los Tribunales:

Corresponde a los Tribunales:

La valoración de las distintas pruebas a que se refiere el artículo

27 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.7.3 Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de

Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas

a sus trabajos así como de ayudantes para la realización de

funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su

colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación

corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros Órganos de la

Administración:

La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según el baremo recogido como Anexo II a la presente

convocatoria, será realizada por las Unidades de la Dirección

Provincial del Departamento de la Ciudad de Melilla, a excepción

de los méritos recogidos en el apartado 3.3 del anexo II, que

serán baremados por la Comisión de Selección, tal como se recoge

en el apartado 5.7.1. de esta convocatoria.

5.7.5 El procedimiento de actuación de los Órganos de

Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5.8 Los Órganos de Selección adoptarán las medidas precisas

en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.1. de esta

convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para

su realización siempre que éstas no sean incompatibles con el

normal desempeño de la función docente, y sin que en ningún

momento suponga desnaturalización del contenido de la prueba.

5.9 En ningún caso las Comisiones de Selección o los

Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión

de Selección, podrán declarar que han superado el proceso

selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo

anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los Órganos de Selección tendrán la

categoría primera de las recogidas en el Anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, (BOE del 19), sobre indemnización

por razón de servicio.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo:

Estas pruebas selectivas no comenzarán antes del día 20 de

junio de 2002, determinándose en la Orden de nombramiento

de los órganos de selección la fecha exacta de comienzo de las

mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.2.1. de

esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano.

Esta citación se realizará colectivamente para todos los

aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante

los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los

procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos

de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo

deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, fecha

y hora fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales,

los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes

a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las

actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal los

sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos

por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las

pruebas con veinticuatro horas, al menos, de antelación al

comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo:

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ" que ha resultado del Sorteo

celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, y publicado por Resolución de 12 de marzo

de 2001 (Boletín Oficial del Estado del 16). Los Tribunales que

no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la

referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras

siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que

alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberán proponer su exclusión al Órgano convocante,

comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades, en que hubiera

incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento

selectivo, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto

se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir

participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la

resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá interponerse

recurso potestativo de reposición ante la Directora General de

Programación Económica, Personal y Servicios en el plazo de un

mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional en los plazos y forma establecidos

en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

7. Sistema de selección

7.1 El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

Existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Fase de oposición: En esta fase se valorarán los conocimientos

específicos de los candidatos necesarios para impartir la docencia,

su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas para el ejercicio

docente. La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo

a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de

las pruebas descritas en la base 7.3.

Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos de

los candidatos recogidos en el Anexo II.

Fase de prácticas: La fase de prácticas tuteladas forma parte

del procedimiento selectivo y tendrá por objeto comprobar la

aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. Se describe

en la base 11.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española y, su conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su

origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esa lengua.

7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano

para los aspirantes que no posean nacionalidad española y su

conocimiento de dicha lengua no se deduzca de su origen:

7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a

la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1.

y 7.3. de la presente Orden, los aspirantes que no posean la

nacionalidad española y su conocimiento de dicha lengua no se deduzca

de su origen, deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba en la que se comprobará

que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral

y escrita en esta lengua. En la Orden de nombramiento de

Tribunales se determinará el lugar y fecha de la misma, que en todo

caso dará comienzo a partir del 1 de junio de 2002.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere

el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma

Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real

Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por

el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del

Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas, o en posesión del Título de

Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica.

7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del

conocimiento del castellano será determinado por los tribunales en

la convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo

dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que

se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español

como lengua extranjera.

7.2.3 Tribunales de valoración.-La valoración de la prueba

a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales

compuestos por un Presidente y cuatro vocales designados por

Orden Ministerial entre funcionarios en activo del Cuerpo de

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de

Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no

resulte posible, la Dirección General de Programación Económica,

Personal y Servicios podrá designar directamente a los vocales

entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse

en este caso asesores especialistas en los términos previstos en

el apartado 5.7.3. de esta convocatoria. El nombramiento de estos

Tribunales se realizará mediante Orden que deberá publicarse en

el "Boletín Oficial del Estado".

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento

un Tribunal suplente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado sobre su

composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será

de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la

base 5 de la presente convocatoria.

7.2.4 Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no

apto" siendo necesario obtener la valoración de apto para poder

realizar las restantes pruebas.

Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán en el

lugar de examen los resultados obtenidos en la misma.

Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso

de alzada ante la Directora General de Programación Económica,

Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 114 y 115 de la L.R.J.A.P.-P.A.C.

7.3 De la fase de oposición:

7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el

apartado 5.7.2. de esta convocatoria, versará sobre los conocimientos

específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia,

su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias

para el ejercicio docente.

7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo

a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de

las siguientes pruebas:

a) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos

temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de

entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes

a la sección primera de la parte "A" del temario. El segundo tema

será extraído al azar por el Tribunal de los correspondientes a

la parte "B" del temario.

Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán

de cuatro horas, dos horas para cada uno de los temas.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

La distribución de la puntuación se realizará en las siguientes

proporciones: Tema de la parte "A" un 80 por ciento y tema de

la parte "B" un 20 por ciento. Para la superación de esta prueba

los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior

a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán

en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera

realizado la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes

que la hayan superado.

b) Prueba de contenido de carácter práctico, y que se ajustará

a lo dispuesto en el anexo III. El tiempo asignado para la realización

de esta prueba será el que establezcan los Tribunales en la

convocatoria a los opositores, de acuerdo con las especificaciones

que se recogen en el anexo III de la presente convocatoria.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos.

Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación

igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los

Tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales

donde se hubiera realizado la misma las puntuaciones obtenidas

por los aspirantes que la hayan superado.

c) Prueba consistente en una clase impartida por el aspirante

en la que deberá mostrar su aptitud pedagógica para transmitir

sus conocimientos y dominios técnicos a los alumnos. Para el

desarrollo de esta clase, el opositor elegirá un tema de entre dos

extraídos al azar de los correspondientes a la segunda sección

de la parte "A" del temario.

Finalizada la impartición de la clase el Tribunal podrá debatir

con el candidato sobre el contenido de su intervención.

Los Tribunales, en la convocatoria a los opositores, dictarán

las instrucciones que consideren necesarias para el desarrollo de

esta prueba así como el tiempo asignado para la realización de

la misma por los aspirantes.

Los Tribunales calificarán esta prueba de 0 a 10 puntos.

Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una

puntuación igual o superior a cinco puntos.

Finalizada esta prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión

de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han

superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda a la

obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición.

La calificación correspondiente a ésta fase será la media aritmética

de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la

misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente a aquéllos aspirantes que hayan superado las

pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la

puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la

puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente

Orden.

7.3.3 En cada una de las pruebas de la fase de oposición,

la puntuación de cada aspirante en esta fase será la media

aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en

el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los

miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros

serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y

mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones

restantes.

7.3.4 Los temarios correspondientes que regirán para la

realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2., serán

los indicados en el Anexo IV a la presente Orden.

7.3.5 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición

oral ante el Tribunal, los candidatos leerán los ejercicios en sesión

pública ante el Tribunal excepto en aquellos casos en los que

por la naturaleza de los ejercicios, los Tribunales dispongan otra

cosa.

7.3.6 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5

de febrero (Boletín Oficial del Estado del 23), los aspirantes que

tengan la condición de funcionarios de Organismos

Internacionales y posean la nacionalidad española, quedarán exentos de

la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente

de Homologación que se crea en el mencionado Real Decreto,

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya

exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo

internacional correspondiente.

A tal fin habrá de presentarse la certificación de homologación

prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, adjuntándola

a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el

proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal al que

corresponda enjuiciar los méritos y la capacidad de todos los

aspirantes, con antelación a la celebración de las correspondientes

pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará

la calificación mínima exigida en la convocatoria para la

superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia

deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

de selección.

7.4 De la fase de concurso:

La valoración de los méritos conforme al baremo que se une

como Anexo II a la presente convocatoria, se realizará únicamente

a los aspirantes que superen la segunda prueba de la fase de

oposición.

La asignación de la puntuación que corresponda a los

aspirantes, según el baremo recogido en el Anexo II de la presente

convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de la Dirección

Provincial del Departamento en la Ciudad de Melilla, quienes

realizarán esta valoración en nombre de los Órganos de Selección,

aportando a los mismos los resultados que obtengan, a excepción

de los méritos del apartado 3.3 del anexo II , que serán valorados

por las Comisiones de Selección.

La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de

concurso se hará pública en los tablones de anuncios de la Dirección

Provincial de la Ciudad de Melilla, en la fecha que así se determine

por la Dirección General de Programación Económica, Personal

y Servicios. Los interesados podrán presentar contra las mismas,

en el plazo de 5 días naturales a partir de su exposición, escrito

de reclamación dirigido a la Dirección Provincial de la Ciudad

de Melilla, a quien corresponde su estudio y resolución.

Vistas y atendidas las reclamaciones presentadas, las listas con

las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso

se harán públicas en los mismos lugares y en la fecha que así

se determine por la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios. Contra la misma podrá interponerse

recurso de alzada ante la Dirección General de Programación

Económica, Personal y Servicios, de conformidad con lo establecido

en los artículos 59.5.b), 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier

momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la

documentación que considere necesaria

8. Superación del procedimiento selectivo

8.1 Superarán este procedimiento, y por tanto se declarará

que han superado el proceso selectivo, aquellos aspirantes que,

ordenados según la puntuación global asignada de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 850/1993,

de 4 de junio, les corresponda un número de orden igual o inferior

al número de plazas convocada en cada especialidad.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión

ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición

a que se refiere la base 7 de la presente Orden y en un tercio

la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la

puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las

ponderaciones mencionadas.

8.2 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas

de aspirantes seleccionados: De conformidad con lo establecido

en el apartado 5.7.1. de la presente convocatoria, corresponde

a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso,

ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases

de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes

de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la

declaración de los que hayan superado este procedimiento.

8.2.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las

puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez

ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso

a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones

mínimas exigidas en este procedimiento, los ordenarán según las

puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han

superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo

establecido en el apartado 1 y 2 de la presente base.

8.2.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los

aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo

sucesivamente a los siguientes criterios:

1) Mayor puntuación en la fase de oposición.

2) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la

oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos

por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de

méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

8.2.3 En ningún caso podrá declararse que han superado el

procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de

aspirantes que el número de plazas convocadas.

8.2.4 Las Comisiones de Selección, finalizadas las

actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista

de aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarán una lista

de aspirantes seleccionados de su especialidad ordenados de

acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

8.2.5 Mediante Resolución de la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios, que se hará pública

en el Boletín Oficial del Estado, se establecerá la fecha en que

las Comisiones de Selección harán públicas en los tablones de

anuncios de la Dirección Provincial de la Ciudad de Melilla las

listas de aspirantes seleccionados.

Contra éstas listas los interesados podrán interponer recurso

de alzada ante la Directora General de Programación Económica,

Personal y Servicios en el plazo de un mes a contar desde el

día siguiente a la fecha de publicación de las mismas en el tablón

de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 59.5. b), 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Un ejemplar de estas listas se elevará al Órgano convocante

quedando el resto de la documentación bajo custodia de la

Dirección Provincial de la Ciudad de Melilla.

De todas las actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas

a que se refiere el subapartado anterior.

Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que

se refiere la presente base, contarán con los sistemas informáticos

habilitados al efecto en la Dirección Provincial del Departamento

en la Ciudad de Melilla.

9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que hayan superado

el procedimiento selectivo

9.1 Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo

por dos o más especialidades deberán ejercitar opción por uno

de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para la realización

del período de prácticas en el otro u otros puestos, en la forma

indicada en el apartado 9.2 de esta convocatoria.

9.2 Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento

selectivo para ingreso en el mismo Cuerpo y especialidad en

convocatorias correspondientes a distintas Administraciones

Educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir

de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de

ellas, mediante instancia dirigida a la Dirección General de

Programación Económica, Personal y Servicios, renunciando a todos

los derechos que pudieran corresponderles por su participación

en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del

primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los

restantes.

9.3 La obtención de prórroga para la realización de la fase

de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del

concurso-oposición, no supondrá modificación en las plazas asignadas

al resto de aspirantes, ni en la lista de seleccionados.

9.4 Presentación de documentos por los aspirantes que han

superado el procedimiento selectivo:

9.4.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de

aspirantes que han superado el concurso oposición, estos deberán

presentar en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte de la Ciudad de Melilla, por cualquiera de los

medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los documentos siguientes:

A) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso

en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia

compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título. En el supuesto de que la fecha

del título o de la certificación académica sea posterior al día en

que expiro el plazo de presentación de solicitudes fijado en la

convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de

los estudios. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá presentarse la credencial de su homologación. Se

exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado

para su valoración como mérito.

B) Fotocopia del Número de Identificación Fiscal.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V,

a), a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa al Estado español,

declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública, según el modelo que figura como Anexo V,

b), a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española que

no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada

del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia

comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en

el momento de presentar la solicitud de participación.

D) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente

las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su

anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una

certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de

la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u

Organismos del que dependan, para acreditar tal condición. En esta

certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que

pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio

activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de

los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar

en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán

remitir separadamente los documentos que los acrediten.

9.4.2 Los candidatos que, habiendo superado los

procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados

en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o

como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa

o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda,

deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones

durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad

con lo previsto en el Real Decreto 456/1986 de 10 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" del 6 de marzo).

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán

realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios.

9.4.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la Base 2, decaerán de todos sus derechos a ser

nombrados funcionarios de carrera sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas

10.1 Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se

procederá a nombrar funcionarios en prácticas, a lo largo del curso

escolar, a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de

su realización, o que estando exentos hayan optado por

incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán efectuar las

prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian

al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se

incorporen para su realización en el plazo de cinco días hábiles a partir

de la comunicación de sus destinos.

10.2 Los aspirantes seleccionados que acrediten haber

prestado servicios al menos durante un curso escolar como

funcionarios docentes de carrera, podrán, no obstante, optar por ser

nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino

obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas,

permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como

funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo

que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas

permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre

funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados

de su promoción.

10.3 Desde el momento del nombramiento de funcionario en

prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el

régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de

funcionarios en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un

puesto docente.

10.4 Los destinos obtenidos para la realización del período

de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes

seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas

como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la

realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en

sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los

sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta

la obtención de un destino definitivo en Centros directamente

gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de

la Ciudad por la que han participado.

11. Fase de prácticas

11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la

aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La

duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente,

y su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección

General de Programación Económica, Personal y Servicios a propuesta

de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2002/2003,

salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no

lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la

incorporación a las mismas como máximo en el comienzo del

segundo trimestre del curso escolar.

Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado

correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que

demande el servicio docente, siempre que exista un período de

permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

11.2 La fase de prácticas será tutelada por quienes designe

la Comisión Calificadora. La composición de esta Comisión, se

determinará en la Resolución que regule la fase de prácticas.

11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción

en el puesto de trabajo y formación programadas por la Comisión

Calificadora. Asimismo, esta Comisión podrán recabar de los

candidatos un informe final en el que éstos valoren las dificultades

encontradas y los apoyos recibidos.

11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada

aspirante en términos de "Apto" o "No Apto". La Comisión

Calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los

criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso

la evaluación tomará en consideración los informes del profesor

tutor, del director del centro en que se haya desarrollado la fase

de prácticas y de los responsables de las actividades de formación

programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no

aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente

promoción para repetir por una sola vez la fase de prácticas. En

este caso ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado

en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. Quienes

no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez

perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios

de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la

autoridad convocante mediante resolución motivada.

Aquellos que necesiten aplazamiento de incorporación por

causas debidamente justificadas y apreciadas por este Ministerio,

deberán solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días naturales

contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección

de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General

de Programación Económica, Personal y Servicios, acompañando

los documentos justificativos.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, procederá, a

publicar en el Boletín Oficial del Estado, una vez comprobada

la documentación, el nombramiento como funcionarios de carrera

del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, de los

aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como

de aquéllos exentos de su realización. Hasta tanto se realice este

nombramiento su régimen jurídico-administrativo será el de

funcionarios en prácticas.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera

del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas puedan

adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido

en las siguientes bases:

13. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el

procedimiento regulado en este título serán las mismas que las

convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones

que se recogen en el apartado 1.2. de la presente Orden, así

como las restantes bases del Título I que no se opongan a lo

dispuesto en este Título.

El procedimiento para la adquisición de nueva especialidad

tendrá lugar en la Ciudad de Melilla.

14. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento los candidatos

deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de

Música y Artes Escénicas con destino en el ámbito de gestión del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá

referido al último Centro de destino.

B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre

en la especialidad que se pretenda adquirir.

15. Solicitudes

15.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente

proceso selectivo, deberán hacerlo constar en la instancia, conforme

al modelo oficial, que le será facilitada gratuitamente en las

Subdelegaciones de Gobierno o, en su caso, Delegaciones de

Gobierno, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función

Pública, en el Instituto Nacional de la Función Pública, en las

Direcciones Provinciales del Departamento en las Ciudades de

Ceuta y Melilla, y en el Centro de Información y Atención al

Ciudadano del Departamento en Madrid, así como en las

representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero.

Al cumplimentar dicha solicitud tendrán en cuenta los

aspirantes las instrucciones que figuran al dorso del ejemplar 3 de

las mismas Los apartados en los que se remita a la convocatoria,

se cumplimentarán con los datos que figuran a continuación:

Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consignar el

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En el recuadro dedicado a "Centro Gestor", consignar

"Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.

Instrucciones Particulares:

"Cuerpo y Código": En el recuadro 15 de la solicitud los

aspirantes deberán consignar el Cuerpo de Profesores de Música y

Artes Escénicas (Código 0594).

"Especialidad": En el recuadro 16 de la solicitud todos los

aspirantes deberán consignar el literal y el código de la especialidad

por la que participen, según se recoge en el Anexo II de la

convocatoria.

"Forma de Acceso": En el recuadro 17 de la solicitud todos

los aspirantes deberán consignar la letra "H".

En el recuadro 20 de la solicitud "Provincia de examen" los

aspirantes harán constar la Ciudad de Melilla (código 052).

Para los casos de excedencia en sus diversas modalidades,

servicios especiales y casos análogos, la correspondiente al último

destino donde prestó servicios.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud,

para lo cual se utilizará el recuadro 21 de la misma. Asimismo,

deberán explicitar expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los

ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia

del documento nacional de identidad.

Los profesores en situación de excedencia deberán presentar

hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial.

15.2 Órgano a quien se dirige.-Las solicitudes se dirigirán

a la Directora General de Programación Económica, Personal y

Servicios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

15.3 Lugar de presentación.-La presentación de solicitudes

(ejemplar número 1 "Ejemplar para la Administración" del modelo

de solicitud), se hará en la Dirección Provincial del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte de la provincia que se

corresponda con la consignada en el recuadro número 20 de la misma.

Asimismo, podrán presentarse en las Oficinas a que se refiere

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régi

men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Estas Oficinas vienen obligadas, dentro

de las 24 horas a partir de su presentación, a cursar las instancias

recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte de la provincia consignada en el recuadro

número 20 de la instancia.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una

Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia

sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser

certificada.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo señalado en el número 6 de la presente base 3, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Organismo competente.

15.4 Plazo de presentación.-El plazo será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

15.5 Tasa.-Los aspirantes que participen por este

procedimiento estarán exentos del pago de la tasa correspondiente.

15.6 Admisión de aspirantes:

A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de

adquisición de nuevas especialidades la base 4, de la presente Orden.

16. Órganos de selección

Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los

mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria

y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones

que se enumeran en la mencionada Base.

17. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de

conformidad con lo dispuesto en la Base 6 de la presente convocatoria.

18. Sistema de selección

18.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el

aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que

se opta, elegido por el candidato de entre seis extraídos al azar

de los que componen la segunda sección de parte "A" del temario.

La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre

los aspectos científicos del tema, en la segunda el opositor deberá

hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al tratamiento

didáctico, del mismo, en un determinado curso previamente

establecido por él.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica

del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él,

indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades

de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos

necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la

exposición el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre

el contenido de su intervención.

La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior

tendrán una duración máxima, respectivamente, de una hora y

de treinta minutos. El aspirante dispondrá, al menos, de dos horas

para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que

estime oportuno.

18.2 Para todas las especialidades a que se refiere esta

convocatoria la prueba incorporará contenidos de carácter práctico

que se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo III, y será propuesta

por los Tribunales. Para su realización los candidatos dispondrán

del tiempo que establezcan los Tribunales en la convocatoria a

los opositores, de acuerdo con las especificaciones que se recogen

en el Anexo III de la presente convocatoria.

19. Calificación

19.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la

base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva

especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con

"apto".

19.2 Las Comisiones de selección, una vez recibidas de los

Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación

de aptos, las elevará al órgano convocante, quedando el resto

de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial de

la Ciudad de Melilla.

19.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los

aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los

requisitos exigidos en la base 14 de esta convocatoria, el Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín Oficial

del Estado" la Orden por la que se declara "Apto" a los aspirantes

con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra esta Orden podrán los interesados interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido

en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la

redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en

el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha

de exposición, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo Órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

19.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este

procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

19.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone

la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer.

Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder

a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los

mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo

de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea

la especialidad, de las que posee, a que corresponda el puesto

de que sea titular, se mantendrán todos los derechos que pudieran

corresponder a los funcionarios docentes.

20. Recursos

Contra esta Orden podrán los interesados interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido

en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 66 de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la

redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en

el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha

de exposición, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo Órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de marzo de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero

de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la Directora general de

Programación Económica, Personal y Servicios, Engracia Hidalgo

Tena.

Dirección General de Programación Económica, Personal y

Servicios. Departamento.

ANEXO I

Distribución de Especialidades convocadas

Código Especialidad Número

de plazas

410 Flauta travesera ................... 1

423 Piano ............................. 1

433 Violín ............................. 1

ANEXO II: (Ver imágenes páginas 12334 y 12335)

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos

perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes.

Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente

académico en los casos en que no figure la expresión numérica

concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: Cinco puntos.

Notable: Siete puntos.

Sobresaliente: Nueve puntos.

Matrícula de honor: Diez puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien"

se considerarán equivalente a seis puntos, y las de "aptos" o

"convalidadas" a cinco puntos, salvo que, en el caso de las

"convalidadas", se aporte certificación en la que se acredite la calificación

que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso

la calificación originaria.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la

nota media del expediente académico las calificaciones

correspondientes a materias complementarias. Proyectos de fin de

carrera, tesinas o análogos.

Tercera.-Para la valoración del mérito aludido en el

apartado 1.3.3.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las

enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas

por Orden de 16 de mayo de 1990.

Cuarta.-Por los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 podrán considerarse,

a efectos de su valoración, las actividades de formación o

perfeccionamiento y los méritos artísticos indicados en los mismos,

aún cuando hayan sido realizadas con anterioridad a la obtención

del título exigido para ingreso en el Cuerpo.

ANEXO III

CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA DE CONTENIDO PRÁCTICO

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Flauta travesera, piano y violín

Presentación de un programa de concierto elegido por el

opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras

representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento,

todas ellas publicadas. El opositor interpretará las obras que el

Tribunal seleccione de dicho programa, durante un tiempo, que

en ningún caso, será inferior a treinta minutos.

En los casos que sea necesario, el opositor deberá aportar su

acompañante.

Se valorará la dificultad técnica y el interés artístico del

programa presentado.

Análisis formal, estético y didáctico de una obra o fragmento

facilitado por el Tribunal. El opositor dispondrá de un máximo

de una hora para la preparación de este ejercicio y de un máximo

de media hora para su exposición, debiendo contestar a cuantas

preguntas formule el Tribunal.

ANEXO IV

Temarios de las Especialidades

Código Especialidad Temarios

410 Flauta

travesera.

Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" del 19).

423 Piano. Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" del 19).

433 Violín. Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" del 19).

ANEXO V.a)

Don/doña ................................................................., con

domicilio en .........................................................................,

y documento nacional de identidad .........................................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de ......................................................,

que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

En ....................., a ........ de ..................... de .................

(Firma)

ANEXO V.b)

Don/doña ................................................................., con

domicilio en .........................................................................,

y documento nacional de identidad número ..............................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de ......................................................,

que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

En ....................., a ........ de ..................... de .................

(Firma)

ANEXO VI: (Ver imágenes páginas 12337 y 12338)

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