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Documento BOE-A-2002-5853

Acuerdo entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay sobre cooperación en materia de prevención del uso indebido y la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho "ad referendum" en Montevideo el 18 de marzo de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2002, páginas 11991 a 11993 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-5853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/03/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO Y LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Reino de España y la República Oriental de Uruguay, en adelante denominados "las Partes" ; Conscientes de que los problemas del uso indebido, la demanda de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la producción, el tráfico y la distribución de los mismos, incluidas las drogas sintéticas, representan una grave amenaza a la salud y al bienestar de sus pueblos ; Teniendo especialmente en cuenta la necesidad de intercambiar información sobre estas importantes materias y la conveniencia de adoptar acciones estratégicas para la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los toxicómanos y farmacodependientes, y habida cuenta de la necesidad de enfrentar los problemas de la organización y financiamiento de actividades ilícitas relacionadas con estas sustancias ; Teniendo presente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 y demás normas de legislación internacional vigente sobre la materia y en vigor en ambas Partes ; Tomando en consideración sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el deber de respetar los principios del derecho internacional, en particular los de la soberanía nacional, integridad territorial y de no intervención en los asuntos internos de los respectivos Estados ; Conscientes de la importancia de desarrollar un intercambio y una colaboración recíproca para la prevención del uso indebido y la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas mediante la coordinación y armonización de políticas y la ejecución de programas específicos ; Han acordado lo siguiente:

Artículo primero. Objeto del Acuerdo.

Las Partes, en el respeto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes en sus respectivos países, así como a los derechos inherentes a la soberanía de ambos Estados, se proponen armonizar políticas y coordinar la realización de programas para la educación y la prevención del uso indebido de drogas, la rehabilitación del farmacodependiente, y contra la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos.

Las políticas, acciones y programas antes mencionados tomarán en cuenta las convenciones internacionales en vigor para ambos países.

Artículo segundo. Ámbito de cooperación.

La cooperación objeto del presente Acuerdo comprenderá:

a) La colaboración técnica mutua, con el fin de intensificar las medidas para la detección, control, erradicación y sustitución de la producción ilícita de sustancias y cultivos ilícitos de los cuales se pueden extraer sustancias consideradas como estupefacientes y psicotrópicos en sus respectivos territorios.

b) El intercambio periódico de información y datos sobre el control, así como de la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de delitos conexos, dentro de los límites permitidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos.

c) El intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los toxicómanos y los métodos de prevención, tratamiento, apoyo, rehabilitación y reinserción social, así como las iniciativas tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan de la asistencia de los toxicómanos.

d) El intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en las acciones contra el problema del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

e) La promoción de visitas de expertos de los respectivos organismos competentes de ambos Estados para coordinar actividades en el área de prevención, control del uso indebido y la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como con relación al blanqueo de capitales provenientes del narcotráfico y al desvío de precursores y sustancias químicas, de las que se utilizan frecuentemente en la elaboración de drogas ilícitas, tráfico ilegal de armas y otros delitos conexos.

f) La promoción de encuentros y foros ; la organización de seminarios, conferencias y cursos de capacitación y especialización para la asistencia y rehabilitación de los toxicómanos ; el intercambio de información y experiencias personales sobre sus respectivas legislaciones en materia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus delitos conexos, incluyendo el blanqueo de capitales, el tráfico ilícito de armas y explosivos, el tráfico de precursores químicos esenciales y el desvío de precursores y sustancias químicas, de la que se utilizan frecuentemente en la elaboración de drogas ilícitas, tráfico ilegal de armas y otros delitos conexos.

g) La asistencia judicial recíproca e información sobre los delitos conexos a la producción y al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de acuerdo con la legislación vigente en cada país y con su seguridad y orden público.

Artículo tercero. Comisión Mixta de Cooperación sobre Drogas.

Para el logro de los objetivos, programas y acciones del presente Acuerdo, las Partes acuerdan el establecimiento de una Comisión Mixta Hispano-Uruguaya de Cooperación sobre Drogas, en adelante denominada "la Comisión".

La Comisión estará integrada por los representantes de los siguientes órganos competentes de las Partes:

la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas, por parte Uruguaya, y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores, por parte española.

Las Autoridades competentes de ambas Partes podrán solicitar de las instituciones públicas y privadas de sus respectivos Estados, relacionadas por su actividad con la materia del presente Acuerdo, que presten la asesoría especializada y la asistencia, colaboración y apoyo técnico que de ellas se requiera.

Artículo cuarto. Funciones de la Comisión.

La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recomendar a las Partes, en el marco del presente Acuerdo, los programas y acciones específicos coordinados para el logro de los objetivos propuestos en el mismo, los que se desarrollarán a través de los organismos y servicios competentes de cada Parte.

b) Elaborar planes y programas para la prevención del uso indebido y la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

c) Proponer a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes para mejorar la aplicación e instrumentación del presente Acuerdo.

d) Evaluar el cumplimiento de los objetivos, programas y acciones contempladas en el presente Acuerdo.

La Comisión será convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y por el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España, a propuesta de las autoridades responsables en materia de drogas de ambos países, reuniéndose alternativamente en Uruguay y en España, notificándose por vía diplomática.

Durante sus reuniones, la Comisión aprobará sus informes, sus recomendaciones y decisiones por mutuo acuerdo.

Artículo quinto. Consultas bilaterales.

Ambas Partes sostendrán a través de la vía diplomática consultas periódicas sobre el avance en la cooperación entre las autoridades competentes, a fin de perfeccionar dicha cooperación y elevar su eficacia. La coordinación deberá llevarse a cabo dentro de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo sexto. Revisión del Acuerdo.

Se puede modificar el presente Acuerdo por decisión común de ambas Partes. Las modificaciones tendrán validez una vez que se hayan intercambiado notas diplomáticas y siempre que correspondan a las leyes internas de ambos países.

Artículo séptimo. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la última notificación de las Partes en que comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales internos para tal efecto.

Artículo octavo. Vigencia y terminación.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a través de la vía diplomática, con noventa días de antelación a la fecha que se desee darlo por terminado.

Hecho en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.-Por el Reino de España A. R., Fernando Villalonga Campos, Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.-Por la República Oriental del Uruguay, Luis Hierro López, Ministro interino de Relaciones Exteriores.

El presente Acuerdo entró en vigor el 25 de enero de 2002, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales, según se establece en su artículo séptimo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de marzo de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/03/1998
  • Fecha de publicación: 26/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2002
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de marzo de 2002.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Sustancias psicotrópicas
  • Uruguay

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