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Documento BOE-A-2002-5842

Resolución de 12 de marzo de 2002, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convocan ayudas y subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional, para la ejecución de proyectos y programas de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2002, páginas 11917 a 11923 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-5842

TEXTO ORIGINAL

La lucha contra la pobreza, en todas sus manifestaciones, es el principal objetivo de la cooperación internacional para el desarrollo y, por tanto, también de la Cooperación Española. La Agencia Española de Cooperación Internacional, como órgano de gestión adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, tiene como primer fin «contribuir al crecimiento económico y el progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo y, en especial, de los que tienen un ascendiente hispano», según el artículo 4 de su Estatuto.

Las acciones de cooperación para el desarrollo se vienen realizando a través de varias fórmulas. Una de ellas es el apoyo a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, en adelante ONGD, que ejecutan acciones en beneficio de las personas de los países en vías de desarrollo. La confianza que las ONGD despiertan en sus socios y colaboradores se ve complementada por la confianza depositada en ellas por las Administraciones Públicas para atender las necesidades de esos países.

Procede ahora convocar ayudas y subvenciones a ONGD para la ejecución de Proyectos y Programas de cooperación para el desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 31 de enero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero de 2001) por la que se regulan las Bases Generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de ayudas y subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo, en adelante Bases Generales y lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001) de delegación de competencias.

Por ello, previo informe favorable de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, DISPONGO:

Primero.

Realizar la convocatoria correspondiente al año 2002 para subvencionar Proyectos y Programas de cooperación para el desarrollo.

Segundo. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta convocatoria es subvencionar Proyectos y Programas de cooperación para el desarrollo, según están definidos en las Bases Generales:

a) Se entiende por Proyecto un conjunto de acciones diseñadas para lograr un objetivo específico de desarrollo en un periodo determinado, en un país y para una población beneficiaria predefinida y cuyos efectos perduran una vez finalizada su ejecución. Los Proyectos tendrán una duración máxima de treinta meses.

b) Se entiende por Programa un conjunto de acciones de desarrollo de carácter plurianual, en un sector determinado para uno o varios países, o bien en un país concreto abarcando diferentes sectores. Los Programas tendrán una duración máxima de tres años.

2. Con carácter general, todas las acciones de cooperación, cualquiera que sea su ámbito, deberán tener como finalidad la lucha contra la pobreza, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente, como contemplan los principios, objetivos y prioridades de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, establecidos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo; en el Plan Director de la Cooperación Española 2001-2004 aprobado por el Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000; y en el Plan Anual de Cooperación Internacional de 2002, aprobado por el Consejo de Ministros del 8 de febrero de 2002.

3. Sobre estos principios, objetivos y prioridades, serán subvencionables las acciones que respeten los siguientes criterios:

a) Tener alto contenido social.

b) Fomentar la participación social.

c) Estar enmarcadas en el proceso de desarrollo económico y social de las comunidades receptoras de la ayuda.

d) Promover la consecución de los principios que rigen la cooperación oficial que se plasma en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el Plan Director y Plan Anual.

e) Favorecer la concentración territorial y sectorial.

4. No serán subvencionadas las intervenciones:

a) Que contengan acciones discriminatorias contra individuos o grupos en razón de su sexo, religión, etnia, origen social u opciones políticas.

b) Que exclusivamente se destinen a alguno de los siguientes componentes: Adquisición de terrenos, construcción de inmuebles, equipamiento o vehículos.

c) Que se vinculen a las campañas de captación de recursos.

5. Las acciones que se subvencionen deberán complementar las emprendidas por la cooperación oficial española y podrán incluir componentes de sensibilización y educación para el desarrollo.

Tercero. Prioridades geográficas y sectoriales.

Las prioridades geográficas y sectoriales para la presente Convocatoria serán las siguientes:

1. Iberoamérica:

a) Bolivia: Cobertura de las necesidades sociales básicas, en especial, educación y salud básicas; mejora de las condiciones de vida de los pueblos indígenas; medio ambiente.

b) Ecuador: Cobertura de las necesidades sociales básicas, en especial, educación básica; promoción del desarrollo rural; y desarrollo integral de las provincias del norte del país.

c) Paraguay: Cobertura de las necesidades sociales básicas, en especial, salud básica; desarrollo rural productivo; y mejora de las condiciones de vida de los pueblos indígenas.

d) Perú: Cobertura de las necesidades sociales básicas, en especial, educación y salud básica; promoción del tejido microeconómico; y mejora de las condiciones de los pueblos indígenas.

e) Guatemala: Cobertura de las necesidades sociales básicas, en especial, educación y salud básicas; suministro de agua y saneamiento; mejora de las condiciones de vida de los pueblos indígenas.

f) Honduras: Cobertura de las necesidades sociales básicas, especialmente, salud básica; suministro de agua; y desarrollo rural.

g) Nicaragua:

Cobertura de las necesidades sociales básicas, en especial, educación y salud básicas; suministro de agua y saneamiento y desarrollo rural.

Infraestructura y promoción del tejido económico, especialmente proyectos de apoyo a las PYMES.

h) República Dominicana:

Cobertura de las necesidades sociales básicas, especialmente, salud básica; suministro de agua; saneamiento y desarrollo rural.

Inversión en el ser humano, especialmente apoyo a la formación profesional.

i) El Salvador: Cobertura de las necesidades sociales básicas, especialmente, salud básica; suministro de agua; saneamiento; y desarrollo rural.

j) Colombia: Cobertura de las necesidades sociales básicas de personas más afectadas por el conflicto.

k) Cuba: Cobertura de las necesidades sociales básicas, especialmente, nutrición; suministro de agua; saneamiento; y vivienda.

l) Argentina: Ayuda/seguridad alimentaria y atención a las personas más afectadas por la crisis económica.

2. Magreb y Oriente Medio:

a) Argelia: Educación y salud básicas; promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; desarrollo rural.

b) Marruecos: Educación y salud básicas, agua y saneamiento; formación profesional; promoción del tejido económico y sectores productivos; cultura.

c) Mauritania: Educación y salud básicas; abastecimiento y depuración de agua; pesca.

d) Población Saharaui: Educación y salud básicas y servicios sociales básicos; agua.

e) Túnez: Servicios sociales básicos; desarrollo rural.

f) Egipto: Servicios sociales básicos; desarrollo cultural y patrimonio; desarrollo rural.

g) Líbano: Salud básica; formación profesional; desarrollo rural.

h) Jordania: Educación y salud básicas; desarrollo rural; desarrollo cultural.

i) Territorios Palestinos: Educación y salud básica; abastecimiento y depuración de agua; servicios sociales básicos; fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; desarrollo rural; protección del patrimonio histórico; vivienda.

3. África subsahariana.

a) Angola: Educación y salud básicas; formación profesional; desarrollo rural.

b) Cabo Verde: Salud básica y formación del personal sanitario; formación profesional.

c) Guinea Bissau: Formación profesional; desarrollo rural.

d) Guinea Ecuatorial: Educación y salud básicas; formación profesional; patrimonio cultural.

e) Mozambique: Educación y salud básicas; formación del personal sanitario; formación profesional; desarrollo rural.

f) Namibia: Formación profesional; desarrollo rural.

g) Senegal: Formación profesional; pesca.

h) Santo Tomé y Príncipe: Desarrollo rural y pesquero.

4. Asia:

a) Filipinas: Educación y salud básicas; formación del personal sanitario y de profesores; abastecimiento y depuración de agua; nutrición; formación profesional; desarrollo rural; desarrollo cultural y patrimonio común.

b) Vietnam: Salud básica; formación profesional.

c) Timor Oriental: Formación profesional; necesidades sociales básicas.

5. Europa Oriental:

a) Bosnia y Herzegovina: Educación y salud básicas; desarrollo rural; apoyo a retornados.

b) Albania: Educación y salud básicas; servicios sociales básicos.

c) República Federal de Yugoslavia: Apoyo a la integración de refugiados y retornados.

6. De ámbito regional en el Mediterráneo (Magreb, Oriente medio y Europa Oriental, Programa Azahar: Conservación de suelos; manejo sostenible del agua; energías renovables y uso eficiente de la energía; producción sostenible; saneamiento ambiental y turismo sostenible.

7. Además de las anteriores, podrán financiarse acciones de Educación para el desarrollo y sensibilización social en España que favorezcan una percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activa con los mismos, por la vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo. En el caso de subvenciones para Proyectos se presentará el Documento de Formulación específico, por duplicado. Para los Programas, este tipo de acciones quedarán incorporadas en el correspondiente Documento de Formulación.

Cuatro. Requisitos de los solicitantes.

1. Sólo podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, como mínimo cinco años antes de esta convocatoria para solicitar Proyectos; y como mínimo seis años antes de esta convocatoria para solicitar Programas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

d) Estar inscritas en el Registro de ONGD conforme a lo establecido en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, en la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

e) Disponer de implantación social suficiente, entendida en términos de voluntarios dedicados a la cooperación internacional para el desarrollo y socios, colaboradores, o donantes. Y una adecuada capacidad de gestión, entendida en términos de personal contratado en España y en los países donde ejecuten los proyectos, valorándose positivamente la pertenencia a redes internacionales de ONGD.

f) Haber justificado, en su caso, adecuadamente las ayudas y subvenciones recibidas, una vez que hayan finalizado los proyectos subvencionados, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y Para Iberoamérica, así como de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

g) Las ONGD que accedan por primera vez al sistema de subvenciones regulado en las bases generales deberán haber realizado, al menos, cinco proyectos de cooperación para el desarrollo y en alguna de las áreas geográficas y sectores contemplados en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. Las ONGD que soliciten Programas, además, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido un volumen de financiación con cargo al programa de ONGD regulado en las Bases Generales de 1993 y 1996 por una cuantía mínima de 3.606.072,62 euros en los últimos seis años, de acuerdo a las resoluciones de concesiones de las convocatorias publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y haber gestionado adecuadamente dichos fondos; o bien haber obtenido en los últimos seis años un volumen mínimo de recursos financieros privados destinados a la cooperación internacional para el desarrollo de, al menos, 18.030.363,13 euros.

b) Disponer de un plan estratégico global de la ONGD aprobado por el órgano directivo de la misma.

c) No haber sido excluida de las convocatorias de subvenciones a ONGD reguladas por las Bases Generales de 1996, por incumplimiento de los compromisos relacionados con el seguimiento y finalización, en los últimos cinco años.

d) En el supuesto de presentación de un Programa por un grupo de ONGD, en adelante, consorcio, la ONGD que ostente la representación del mismo deberá reunir todos los requisitos para acceder a la subvención para Programas; el resto de las ONGD integrantes del consorcio deberán reunir los mismos requisitos, excepto el de haber recibido contribuciones financieras mínimas mencionadas anteriormente, y responderán solidariamente al buen fin de la subvención.

e) La ONGD, o consorcio de ONGD, que presente una solicitud de subvención para un Programa deberá aportar una contribución financiera mínima del 5 por ciento del coste total de las intervenciones procedentes de sus propios recursos privados, e imputada a costes directos.

Quinto. Instancia, documentos de formulación y documentación.

La solicitud deberá reunir los siguientes documentos:

1. Instancia: Se formalizará en el impreso normalizado que figura como Anexo I, debiéndose relacionar en la misma todos los Programas y/o Proyectos para los que la ONGD solicita subvención.

2. Documentos de formulación: Los documentos deberán presentarse por triplicado y en el modelo establecido al efecto para cada tipo de subvención; estos modelos de documentos estarán disponibles en el Centro de Información de la AECI junto con las instrucciones para su correcta cumplimentación, así como en la página WEB de la AECI(http//www.aeci.es) y serán los siguientes:

2.1 Para las subvenciones para Proyectos: Documento de formulación PR1. A estos efectos, los contenidos mínimos de dicho documento serán los siguientes:

a) Entidad solicitante.

b) Título del proyecto.

c) Área geográfica o país.

d) Socio Local y otras entidades participantes.

e) Duración (fecha prevista de inicio, fecha prevista de finalización, período total de ejecución).

f) Coste total (aportación de la AECI, aportación de la ONGD solicitante, otras aportaciones).

g) Descripción resumida del proyecto.

h) Entorno y análisis de la situación (entorno y antecedentes, integración ejes transversales (lucha contra la pobreza, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, medioambiente), descripción de la población beneficiaria, árbol de problemas, árbol de objetivos, argumentación de la justificación de la alternativa elegida.

i) Matriz de planificación.

j) Desglose presupuestario por cofinanciadores y partidas.

k) Procedimiento de ejecución (relación con los socios locales, procedimiento de organización interna).

l) Viabilidad (Factores de desarrollo, procedimiento de transferencia).

m) Relación de anexos.

2.2 Para las subvenciones para Programas: Documento de formulación PR2. A estos efectos, los contenidos mínimos de dicho documento serán los siguientes:

a) Entidad solicitante.

b) Título del Programa.

c) País/Países.

d) Sector/Sectores.

e) Subsector/es.

f) Socio Local y otras entidades participantes.

g) Descripción resumida del Programa.

h) Duración (fecha prevista de inicio, fecha prevista de finalización, periodo total de ejecución).

i) Financiación (coste total, aportación de la AECI. (Total, año 1, año 2 y año 3), aportación de la ONGD solicitante, otras aportaciones).

j) Entorno (ubicación geográfica, experiencia, problemas detectados, (comunes y específicos), justificación, integración ejes transversales (lucha contra la pobreza, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, medioambiente).

k) Actores en el/los país/es.

l) Objetivos (general, específico).

m) Resultados previstos e indicadores.

n) Modelos de intervención. (Principales actividades, seguimiento, organización y coordinación).

o) Planificación presupuestaria. (Sector/es y país).

p) Viabilidad (factores de desarrollo, procedimiento de transferencia).

q) Anejos:

I. Plan de ejecución primer año.

II. Desglose presupuestario del Programa para el primer año.

III. Acciones a iniciar el primer año.

IV. Desglose presupuestario de los proyectos integrantes del Programa.

3. Documentación:

a) Documentación acreditativa del poder bastante en derecho para que el firmante de la instancia acredite que actúa en nombre y representación de la ONGD.

b) Acreditación justificativa de la fecha de constitución.

c) Organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, número de voluntarios, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales.

d) Memoria de las actividades realizadas, especificando con detalle los ingresos recibidos en el año anterior, tanto públicos como privados. Así como el presupuesto previo, y el presupuesto previsto para el año 2002.

e) Documentación acreditativa de estar al día en las cotizaciones con la Seguridad Social, en las obligaciones tributarias con Hacienda (esta documentación deberá ser expedida con fecha posterior a la publicación de esta Resolución) e Impuesto de Actividades Económicas, que se acreditará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo pagado. Dicha acreditación deberá contemplarse tanto en el momento de la concesión como para propuestas de pago que tengan lugar en los ejercicios posteriores de acuerdo a las órdenes Ministeriales de Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. Si la ONGD no está obligada a presentar los documentos referidos se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable firmada por su representante legal en la que se indique que la misma no se halla comprendida en ninguno de los supuestos que le obligarían a tributar por dicho impuesto.

f) Certificado expedido por la ONGD de no haber sufrido modificación de sus Estatutos, en el caso contrario deberá presentarse copia de los nuevos Estatutos.

g) En el caso de que las ONGD que se presenten por primera vez, acreditación expedida por el financiador sobre los cinco proyectos de cooperación para el desarrollo ejecutados, indicando el nombre del proyecto, el país, el año de ejecución, los recursos financieros y el financiador.

h) En el caso de ONGD que se presenten a Programas, además, un certificado de un auditor externo donde figuren claramente los recursos públicos y privados obtenidos en los últimos seis años o ejercicios fiscales, o, en su defecto, las auditorias realizadas a las ONGD que recojan adecuadamente esa información, el plan estratégico global de la ONGD y certificado expedido por el representante legal de la ONGD indicando el compromiso de aportación financiera propia.

i) En el supuesto de consorcios deberán presentar un acuerdo suscrito entre las ONGD que lo componen, donde conste, al menos, un único responsable jurídico ante la AECI y que pertenecerá a la ONGD que ostente la representación del consorcio, los objetivos para los que se constituye y los campos de actuación, niveles de participación de cada una de las organizaciones. Igualmente constará el compromiso de todas las ONGD participantes de mantener la unión temporal por todo el tiempo necesario para ultimar la actuación subvencionada, así como la asunción de responsabilidad solidaria de todas ellas.

j) Fotocopia compulsada de la tarjeta de Identificación Fiscal

Sexto. Presentación de solicitudes.

La Instancia, los Documentos de Formulación de Proyectos y Programas, así como la anteriormente citada documentación se presentará en el Registro General de la AECI, Avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid, o en cualquiera de los Registros oficiales a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de septiembre).

Séptimo. Plazos de presentación y subsanación de errores.

1. El plazo de presentación comenzará el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 10 de mayo de 2002.

2. Las ONGD que presenten solicitudes para Programas podrán presentar simultáneamente solicitudes para Proyectos, en el mismo plazo.

3. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la ONGD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que habrá que dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

4. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a las ONGD solicitantes para que completen los requisitos necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Octavo. Dotación e imputación presupuestaria.

1. Las ayudas y subvenciones a ONGD para la ejecución de Proyectos y Programas de cooperación para el desarrollo se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A. 484, de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

2. Los fondos disponibles para estas ayudas y subvenciones se distribuirán de la siguiente forma: Se destinará un máximo del 30 por 100 para las subvenciones para Programas. Si quedaran fondos no utilizados, se acumularán a los fondos destinados a las subvenciones para Proyectos. Se reservará un mínimo del 70 por 100 para las subvenciones a Proyectos.

3. Las intervenciones que se presenten por la ONGD podrán recibir subvenciones de la AECI hasta un máximo del 80 por 100 de su coste total. El porcentaje restante corresponderá a aportaciones de las ONGD, de su socio local, de la población beneficiaria o de otros financiadores. Sólo se aceptarán valoraciones de las aportaciones locales en las partidas de adquisición de terrenos, personal local y autoconstrucción de viviendas.

4. Los Proyectos y Programas podrán ser subvencionados con los límites establecidos en las Bases Generales:

a) La cuantía anual para Programas no podrá ser superior a 3.005.060,52 euros. La cantidad total financiada a una ONGD a través de este tipo de subvenciones no podrá ser superior a los 4.808.096,84 euros anuales. Las ONGD que hayan recibido financiación a través de Programas podrán recibir a través de proyectos hasta un máximo de 601.012,10 euros anuales.

b) La cuantía para proyectos no será superior a 901.518,16 euros por proyecto.

c) Las ONGD que no hayan obtenido anteriormente financiación con cargo a este programa, no podrán solicitar una subvención superior a 120.202,42 euros.

d) Las ONGD que hayan obtenido subvención para Estrategias para el periodo 2001-2004 podrán solo recibir subvención para un Proyecto en supuestos de situaciones imprevistas que supongan una alta vulnerabilidad para las poblaciones afectadas, hasta un máximo de 601.012,10 euros. Se entenderá que las situaciones imprevistas se referirán a los países para los que recibió subvenciones de Estrategias de la AECI.

Noveno. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones de la presente convocatoria es de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento es la Comisión de Valoración, cuyo funcionamiento y composición está regulado en el artículo 7 de las Bases Generales.

3. La Comisión de Valoración de subvenciones valorará la adaptación de las acciones según los siguientes criterios:

a) Calidad técnica de la formulación, entendida como la coherencia de la planificación y la adecuación del presupuesto a las actividades previstas, así como la claridad y concreción en su definición y en las metodologías de ejecución propuestas. ( Hasta un máximo de 2 puntos.)

b) Contenido, pertinencia, viabilidad, entorno y actores (contrapartes locales, beneficiarios, otros financiadores) y antecedentes de la intervención propuesta y argumentos que la justifiquen. (Hasta un máximo de 3 puntos.)

c) Sostenibilidad de la acción, entendida como la capacidad de los actores locales de asumir la continuidad de la intervención una vez se retire la financiación externa. (Hasta un máximo de 2 puntos.)

d) Adecuación a las prioridades geográficas y sectoriales establecidas en esta convocatoria; complementariedad con las acciones de la política oficial de la Cooperación Española, y para los Programas la especialización sectorial y/o geográfica de la ONGD. (Hasta un máximo de 3 puntos.)

4. La Unidad gestora del Programa es la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la AECI.

5. Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por la Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración podrá proponer la concesión de una subvención en cantidad inferior a la solicitada, en cuyo caso, se notificará a la ONGD que se requiere de su intervención para reformular el Proyecto o el Programa, para lo cual tiene derecho a proponer actuación conforme al art. 78 de la LRJ-PAC.

Décimo. Resolución y publicación.

1. El Secretario general de la AECI, por delegación de su Presidente, resolverá antes de ocho meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» las Resoluciones del Secretario General de la AECI, por delegación de su Presidente (Resolución de 29 de diciembre de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero de 2001). Contra esas Resoluciones que ponen fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, en ambos supuestos a contar desde el día siguiente de la publicación.

3. Los Documentos de Formulación de las propuestas que no resulten aprobadas estarán a disposición, en la Unidad de ONGD de la AECI, para ser retirados por las ONGD respectivas durante un plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de la publicación de la Resolución de concesión, transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Suscribir un Convenio de colaboración entre la AECI y la ONGD beneficiaria, por cada una de las subvenciones concedidas, en el que deberán constar, en todo caso, las obligaciones que contraen las partes intervinientes, plazos de ejecución, modalidad, y forma de pago de la subvención, cláusula anticorrupción de acuerdo con las directrices del CAD de la OCDE y plazos y forma de justificación del gasto. Se adjuntarán como anejos al Convenio de colaboración los documentos de formulación de cada tipo de subvención. Dichos Convenios se firmarán por el representante legal de la ONGD y el Secretario General de la AECI, por delegación de su Presidente.

2. Las subvenciones concedidas no podrán ser transferidas ni gestionadas por organizaciones intermediarias diferentes de la ONGD adjudicataria y de los socios locales designados en las intervenciones. Su único destino será la intervención subvencionada.

3. Comunicar a la Unidad gestora del Programa la obtención de ayudas y subvenciones para la misma finalidad, en función de lo establecido en el artículo 81.1.4.d) de la Ley General Presupuestaria, procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, o de cualquier otro ente público o privado, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos. Tal hecho, de acuerdo con el artículo 81.8 de la Ley General Presupuestaria podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

4. El importe de las subvenciones otorgadas por la AECI en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad presupuestada por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

5. Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención, en los términos previstos en el Convenio. A estos efectos, se considerará como vinculante el presupuesto y la descripción presentada en la solicitud de la ONGD beneficiaria que aparecerán en el convenio.

6. Solicitar, motivadamente, a la AECI su aprobación previa para aquellas modificaciones sustanciales, derivadas de incidencias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la intervención. Se consideran modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local. El resto de las incidencias se comunicarán en los informes de seguimiento correspondientes.

7. Mantener, al menos, una reunión cuatrimestral con la Embajada de España, en concreto con la Oficina Técnica de Cooperación donde la haya, con objeto de informar de la ejecución de las actividades programadas.

8. Presentar un informe anual de seguimiento. Los informes de seguimiento aplicables a cada tipo de subvención se presentarán en los documentos que, a tal efecto, se pongan a disposición de las ONGD.

9. Presentar el correspondiente informe final, en el plazo de cuatro meses desde la finalización del plazo de ejecución, en los documentos que, a tal fin, se pongan a disposición de las ONGD. Este informe incluirá información técnica y justificación económica y contendrá una descripción detallada del proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización.

10. Para la debida difusión del origen de las ayudas y subvenciones, y de acuerdo con el artículo 13 de las Bases Generales, las ONGD deberán incorporar de forma visible el logotipo de la Cooperación Española (consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y en la base del logotipo figura la leyenda «Cooperación Española») y el Escudo de España, todo ello en formato duradero e indeleble y en material resistente, según modelo que figura en el anexo II. Cuando la Organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Cooperación Española deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

11. Someterse a las actuaciones de comprobación de la AECI, de las empresas auditoras contratadas por la misma, la Intervención General de la Administración del estado, y del Tribunal de Cuentas. La AECI podrá dar por finalizada cualquiera de las intervenciones cuando se detecten incumplimientos de las obligaciones contenidas en el Convenio de colaboración. En ese supuesto, exigirá la presentación del informe final y la devolución de los fondos de las subvenciones no ejecutadas hasta ese momento.

Duodécimo. Pago de las ayudas y subvenciones.

La forma de pago de las ayudas y subvenciones se incluirá en el Convenio de colaboración citado en el artículo 8.1 de las Bases Generales y de esta convocatoria, atendiendo a los siguientes términos para cada tipo de subvención:

1. Para los Proyectos, los fondos se librarán de una vez, debiendo la ONGD ingresar la cantidad percibida en una cuenta corriente abierta para todas las ayudas concedidas por la AECI con cargo al sistema de ayudas y subvenciones regulado por las Bases Generales. Los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta corriente a nombre del Proyecto.

2. Para los Programas, los fondos se librarán anualmente previa retención, autorización y disposición del crédito que con carácter plurianual se conceda. Para llevar a cabo este libramiento la ONGD deberá presentar un informe de seguimiento y la justificación de los gastos correspondientes al ejercicio anterior. La ONGD deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada Programa aprobado. Los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta corriente a nombre del Programa.

Decimotercero. Reintegros.

1. Las ONGD beneficiarias de las subvenciones se comprometen al reintegro de las cantidades recibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de las obligaciones de la justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

d) Supuestos en que los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sustancialmente sin autorización expresa de la AECI.

e) Incumplimiento de las de las condiciones impuestas a las ONGD con motivo de la concesión de la subvención.

Decimocuarto. Gastos subvencionables.

La financiación de la AECI podrá cubrir los siguientes gastos:

1. Gastos directos: Se considerarán como tales los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y que financien la consecución inmediata de los objetivos. Revisten, en todo caso, este carácter los siguientes gastos:

a) Identificación y evaluación externa. Se podrá imputar con cargo a este concepto un máximo del 1,5 por 100 de la subvención.

b) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler).

c) Construcción (incluye mano de obra y materiales de construcción). Para inversiones superiores los 30.050,60 euros será necesaria la presentación de, al menos, tres ofertas, con objeto de justificar que se ha elegido la más ventajosa.

d) Equipos y materiales. Para adquisiciones de equipos y materiales a una misma empresa cuando supere los 12.020,21 euros será necesaria la presentación de, al menos, tres ofertas, con objeto de justificar que se ha elegido la más ventajosa.

e) Personal expatriado, no vinculado al seguimiento (incluye salarios, seguros, viajes y dietas).

f) Personal local (incluye salarios, seguros, viajes y dietas).

g) Solamente en aquellos países donde no haya un programa del Fondo Español de concesión de Microcréditos, Fondos Rotatorios ligados al Programa o Proyecto subvencionado que tengan un componente de crédito. El Fondo no podrá superar el 25 por 100 de los gastos directos financiados. La entidad gestora del fondo rotatorio deberá presentar una auditoria financiero-contable externa para fondos superiores a 90.151,86 euros.

h) Auditorías externas del proyecto.

i) Sensibilización Educación para el desarrollo y sensibilización social en España, vinculadas a la intervención subvencionada.

2. Tanto los inmuebles que se construyan, como los vehículos y demás equipos que se adquieran con la subvención de la AECI, deberán quedar formalmente vinculados a las acciones realizadas, sin que puedan disponer libremente de ellos ni la ONGD española ni los socios locales. En el caso de los inmuebles se establecerá un periodo de afectación a la intervención no inferior a 25 años, y deberá quedar el debido reflejo documental de esta adscripción.

3. Gastos indirectos: Se considerarán como tales los gastos administrativos de la organización no gubernamental española y de su/s socio/s local/es derivados, exclusiva y directamente, de la formulación, seguimiento y finalización de cada una de las intervenciones. El porcentaje máximo de gastos indirectos no podrá superar el 8% de la subvención.

4. Además de los previstos en el punto segundo 4 de esta resolución, no serán susceptibles de subvención por la AECI.

5. Los siguientes gastos:

a) Funcionamiento (electricidad, agua y comunicaciones).

b) Combustible, seguros y mantenimiento de los vehículos.

6. Los ingresos financieros e intereses generados por el total de la subvención recibida deberán acreditarse mediante certificación bancaria y destinarse a sufragar exclusivamente gastos directos de la intervención.

Decimoquinto. Disposiciones finales.

1. Con carácter supletorio, y para las cuestiones no contempladas en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, el Real Decreto 2225/1993 y la Orden de Bases Generales de 31 de enero de 2001.

2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en ambos supuestos a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2002.–El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000), el Secretario general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEJO I

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DORSO QUE SE CITA

Título del Proyecto/Programa País/Área geográfica Importe solicitado

ANEJO II

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