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Documento BOE-A-2002-5833

Orden SCO/636/2002, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de los aspirantes aprobados de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos de la Sanidad Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 2002, páginas 11914 a 11915 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2002-5833

TEXTO ORIGINAL

Concluida la fase de oposición de las pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Farmacéuticos de la Sanidad, convocadas

por Orden de 1 de agosto de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

de 4 de septiembre), vista la propuesta del Tribunal calificador

y en cumplimiento de las normas reglamentarias de aplicación

y bases de la convocatoria,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Hacer pública, de conformidad con lo dispuesto en

la base 7 de la convocatoria, la relación de los aspirantes

aprobados, por orden de puntuación obtenida con indicación del

número del documento nacional de identidad, que se relacionan en

el anexo I de esta Orden.

Segundo.-Los opositores aprobados, en cumplimiento de lo

previsto en la base 8.1 de la convocatoria, deberán presentar en

el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente

al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial

del Estado", en el Registro General del Ministerio de Sanidad y

Consumo, paseo del Prado, 18-20, 28014 Madrid, la

documentación que a continuación se relaciona, al objeto de poder proceder

a su nombramiento como funcionarios de carrera.

a) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Farmacia

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial que acredite no padecer

enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea

incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal

o del Ministerio u organismos del que dependieren para acreditar

tal condición, con expresión del número e importe de trienios,

así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que desean percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Igualmente, los funcionarios interinos y

el personal laboral deberán efectuar tal opción, de conformidad

con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

del Cuerpo de Farmacéuticos de la Sanidad Nacional y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Tercero.-Una vez cumplimentados los trámites señalados en

el apartado anterior, se procederá al nombramiento de

funcionarios en prácticas y se determinará la fecha en que comience

a surtir efectos dicho nombramiento.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al

de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter

previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un

mes ante el mismo órgano que lo dictó, de conformidad con el

artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 12 de marzo de 2002.-La Ministra, P. D. (Orden de

4 de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 20), el

Subsecretario, Domingo Menéndez Menéndez.

Ilmo. Sr. Director general de Recursos Humanos y Servicios

Económico-Presupuestarios.

ANEXO I

Relación de aprobados de las pruebas selectivas para ingreso

en el Cuerpo de Farmacéuticos de la Sanidad Nacional

Número

deorden Apellidosynombre DNI Puntuacióntotal

1 Suárez Gea, María Luisa ....... 50.717.023 33,14

2 Gorricho Mendívil, Javier ..... 16.021.237 30,17

3 Franqueza García, Laura ...... 33.511.034 29,92

4 Hoyo Gil, Luis Esteban ........ 50.713.047 26,28

5 García Sánchez, Bonifacio ..... 27.332.594 25,74

ANEXO II

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Farmacéuticos de la Sanidad Nacional,

que no ha sido separado/a del servicio en ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el

ejercicio de funciones públicas.

En ..............., a ...... de ...... de 2002.

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