Por Orden de 9 de mayo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15),
modificada por Orden de 31 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
de 18 de abril), fueron creados los premios "Miguel Hernández", dirigidos
a reconocer la importancia que debe darse a la eliminación de las
desigualdades ante la educación y a la supresión de las discriminaciones de
los grupos desfavorecidos ante la formación básica, así como la labor
realizada por aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo
de lucro que se distingan por su aportación eficaz en la supresión del
analfabetismo, tanto el tradicional como el que pueda generar el progreso
científico y tecnológico.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria,
y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden
citada de 9 de mayo de 1991,
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Se convocan en régimen de concurrencia competitiva los
premios nacionales "Miguel Hernández" correspondiente al año 2002, dirigidos
a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas,
entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación
de personas adultas de todo el Estado, que se hayan distinguido por su
aportación eficaz en la alfabetización de personas adultas y en favorecer
el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos.
Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo
a la siguiente distribución: Un primer premio de 6.010; un segundo premio
de 3.005 euros y un tercer premio de 1.503 euros. Los galardonados
recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios
se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.422K.480.01
del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Segundo.-Podrán concurrir a estos premios tanto las instituciones
públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas,
como los centros públicos de educación de personas adultas de todo el
Estado, que se hayan destacado por el desarrollo de acciones cuyos
objetivos sean la educación básica, el fomento de la igualdad de oportunidades
entre los hombres y mujeres, la alfabetización de adultos inmigrantes,
la formación de las personas adultas en el uso de las nuevas tecnologías,
la participación democrática y el acceso al empleo.
Tercero.-Quienes deseen participar en esta convocatoria dirigirán sus
candidaturas al ilustrísimo señor Director General de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa y las presentarán en el Registro
General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los
Madrazo, 17, planta baja, 28071 Madrid), pudiendo utilizar para ello cualquiera
de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-Los candidatos deberán presentar los siguientes documentos:
a) Instancia dirigida al ilustrísimo señor Director General de
Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, firmada por el
representante legal de la entidad, según figura en el anexo de la presente
Resolución.
b) Memoria descriptiva específica por cada tema, según se opte por
trabajos relativos a experiencias educativas, formación de formadores o
trabajos de investigación.
En todo caso debe hacerse constar: La justificación del proyecto,
población destinataria, objetivos, metodología, actividades desarrolladas,
personas que han participado, evaluación y la metodología aplicada en los
trabajos de investigación.
Podrá aportarse, además, cuanta información pueda ser considerada
de interés para conocimiento del Jurado establecido en el apartado séptimo
de la presente Resolución.
c) Certificación acreditativa de la realización efectiva de la
experiencia o investigación expedida por instituciones públicas o entidades
privadas que puedan dar fe del trabajo realizado. En cuanto a los centros
públicos de educación de personas adultas, esta certificación deberá ser
expedida por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma
correspondiente; en el caso de Ceuta y Melilla por el Director provincial
de Educación y Ciencia.
d) Los beneficiarios de los premios, excepto si se trata de centros
públicos de educación de personas adultas, deberán acreditar que en el
momento del pago se hallan al corriente de las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social. En el caso de exención total o parcial
de alguno de los requisitos, deberá presentarse la documentación
acreditativa correspondiente del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero
Central de Terceros del Ministerio de Hacienda.
Quinto.-El plazo de presentación de las candidaturas será de treinta
días naturales desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado".
Dichas candidaturas deberán ir acompañadas de la documentación que
se indica en el anterior apartado cuarto, disponiendo los solicitantes del
plazo de diez días para la subsanación de defectos en la misma, según
dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sexto.-La Subdirección General de Formación Profesional actuará
como órgano instructor del procedimiento de concesión de los premios.
Séptimo.-El proceso de valoración de los proyectos presentados en
esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto,
compuesto por los siguientes miembros:
El Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación
Educativa, que actuará como Presidente.
El Subdirector general de Formación Profesional.
Un representante de la Federación Española de Universidades
Populares.
Un representante de la Federación de Asociaciones de Educación de
Adultos.
El Secretario ejecutivo de la Comisión Española de la UNESCO.
El Presidente del Grupo de Educación de la Comisión Española de
la UNESCO.
La Jefa del Servicio de Educación y Formación a lo largo de la vida,
que actuará como Secretaria del Jurado con voz y voto.
Este Jurado formulará propuesta de adjudicación a la Dirección General
de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de acuerdo
con los criterios establecidos en el siguiente apartado.
Octavo.-El Jurado a que se refiere el apartado anterior efectuará la
selección de las candidaturas, valorando de manera prioritaria los
siguientes aspectos:
1. Experiencia educativa:
Programas de educación básica para personas adultas con especial
incidencia en el ámbito de la alfabetización que incorporen nuevas
tecnologías o que pongan en práctica acciones innovadoras de aprendizaje.
Programas que incluyan la enseñanza de las lenguas españolas a
personas adultas extranjeras con escaso nivel educativo y con dificultades
de integración.
Proyectos de educación de personas adultas que incidan de forma
especial en la educación en valores democráticos, sociales y culturales.
Proyectos específicos que contemplen actuaciones eficaces en la
formación y cualificación de mujeres pertenecientes a grupos sociales
desfavorecidos.
Experiencias que muestren el fomento de la colaboración activa entre
los centros de educación de adultos, la formación y la vida laboral.
2. Formación de formadores: Experiencias innovadoras de formación
del profesorado en el ámbito de la educación básica para personas adultas.
3. Trabajos de investigación: Investigaciones sobre desarrollos
curriculares relacionados con la educación básica para personas adultas, así
como sobre aquellas otras que incorporen las nuevas tecnologías.
En todo caso, y con carácter general, serán objeto de especial valoración
los proyectos que, teniendo un carácter innovador, combinen más de un
tema de los anteriormente señalados como prioritarios.
Noveno.-El Director general de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa, a la vista de la propuesta formulada por el Jurado
de Selección, elevará propuesta de Resolución de la convocatoria, que
será resuelta en el plazo de quince días mediante Resolución motivada,
previo el preceptivo trámite de audiencia a los interesados según dispone
el artículo 5.3 del mencionado Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Esta Resolución será firmada por delegación por el Director General
de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo exceder de seis meses
el plazo de máximo de resolución del procedimiento.
Contra dicha Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de
reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades
en el plazo de un mes o recursos contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Décimo.-El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el
derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos
premiados.
Undécimo.-El primer premio será la única candidatura oficial española
a los Premios Internacionales de Alfabetización convocados cada año por
la UNESCO con motivo del Día Internacional de la Alfabetización.
Duodécimo.-Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los
interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la Orden que resuelva la adjudicación.
Decimotercero.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso potestativo
de reposición ante el Secretario de Estado de Educación y Universidades
en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de febrero de 2002.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"Boletín Oficial del Estado" del 9), el Director general de Educación,
Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Mira Lema.
Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa.
ANEXO
Modelo de instancia
Premios "Miguel Hernández" 2002
1. Datos de la institución, centro o entidad:
1.1 Denominación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.2 Tipo de institución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.3 Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.4 Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fax . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Datos de la candidatura según temas contemplados en el apartado
cuarto de la convocatoria:
2.1 Experiencia educativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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2.2 Formación de Formadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.3 Trabajo de investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Lugar de desarrollo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Destinatarios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Documentación presentada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Don/doña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
representante legal de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
remito la presente instancia junto con la Memoria, certificación y anexo
al objeto de participar en los premios "Miguel Hernández", 2002.
(Lugar, fecha, firma y sello)
Ilmo. Sr. Director general de Educación, Formación Profesional e
Innovación Educativa.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid