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Documento BOE-A-2002-5723

Resolución de 20 febrero de 2002, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convoca el II Premio "Fermín Abella y Blave" para trabajos de estudio e investigación sobre Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2002, páginas 11668 a 11670 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2002-5723

TEXTO ORIGINAL

Entre los fines y funciones que tiene asignados el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ocupa un destacado lugar la promoción de estudios e investigaciones en materias relacionadas con todas las áreas y facetas de la Administración Pública como tarea imprescindible para su mejor conocimiento y su permanente actualización.

Así es como, en orden a hacer efectivo ese mandato estatutario, el Instituto Nacional de Administración Pública ha instituido el pasado año unos premios con cuya convocatoria se pretende estimular la producción científica en torno a la compleja y variada realidad de las Administraciones Públicas.

Es en este contexto en el que el INAP ha dotado un premio a trabajos de estudio e investigación sobre materias que afectan a las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Ayuntamientos que adopta el nombre de una persona de reconocido prestigio como Fermín Abella y Blave.

Los objetivos que pretende el premio son reconocer el esfuerzo investigador que desde las diferentes perspectivas: Administrativa, económica, jurídica, política, sociológica, etc., aporte una nueva lectura del papel de las Entidades Locales; y fomentar el análisis, estudio e investigación, sobre la realidad de una Administración Local inmersa en una sociedad que demanda más eficacia y eficiencia en el funcionamiento de los servicios públicos. Es de esta forma como el INAP cumple con una de las funciones heredadas del antiguo Instituto de Estudios de Administración Local.

En base a lo expuesto, y de acuerdo con las competencias y funciones conferidas al Instituto Nacional de Administración Pública, en el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba su Estatuto, y con lo previsto para la concesión de subvenciones públicas, en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, la Dirección del INAP convoca el II Premio Fermín Abella y Blave correspondiente al año 2002, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. El objetivo.

1. El premio para trabajos de estudio e investigación «Fermín Abella y Blave» está destinado a distinguir los mejores trabajos que concurran a la presente convocatoria sobre la Administración Local, en general, y sobre sus diferentes representaciones institucionales: Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Ayuntamientos, en particular, desde las diferentes perspectivas administrativa, económica, jurídica, política, sociológica, etc.

Segunda. El premio.

1. El premio consistirá en 6.010,12 euros y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.

2. Asimismo, se podrá otorgar un máximo de dos menciones especiales a las candidaturas que a juicio del Jurado resulten merecedoras de tal reconocimiento y sean mejor valoradas tras la ganadora.

3. El fallo del Jurado, frente al que no habrá recurso, se notificará a los premiados y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Por Resolución del Director del INAP se dará a conocer la fecha y el lugar donde se hará entrega del premio y de las menciones especiales.

Tercera. Los trabajos

1. Los investigadores que deseen concurrir al premio deberán dirigirse al Director del INAP y presentar el trabajo en el Registro General del INAP, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, o remitirlo por correo certificado a esta misma dirección con el epígrafe «Premio Fermín Abella y Blave», sin que figure la identidad del autor en el envío postal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 24.3 del reglamento de la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31). Igualmente, se podrán emplear cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

2. En los trabajos no figurará ningún dato personal, debiendo constar únicamente su título. Junto al trabajo se presentará un sobre cerrado dentro del cual figurarán los datos del autor y el título del trabajo (según modelo anexo I).

3. El plazo de presentación de trabajos finalizará el día 20 de septiembre de 2002. Si la solicitud presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles lo subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

4. Los trabajos serán originales e inéditos, se presentarán en formato A-4 y en soporte informático (formato Word), tendrán una extensión mínima de 120 páginas mecanografiadas a dos espacios y por una sola cara.

Cuarta. El Jurado.

1. El Jurado será designado por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública y estará compuesto por un presidente, cuatro vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Administraciones Públicas y un secretario designado entre el personal del INAP que actuará con voz pero sin voto.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Jurado elevará propuesta al Director del INAP con el fallo del premio y las menciones especiales, en su caso, que considere oportuno efectuar. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, el premio será declarado desierto. La Resolución del Director del INAP sobre la concesión del premio se hará pública con anterioridad al 13 de diciembre de 2002.

Quinta. Los compromisos del INAP.

1. Las personas que intervengan en el proceso de organización, valoración o concesión del premio guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se efectúen a las candidaturas que se presenten.

2. Los trabajos no premiados serán devueltos, a petición de los autores, una vez les haya sido notificada la decisión del Jurado, en un plazo no superior a dos meses. Finalizado este plazo podrá procederse a su destrucción.

3. El INAP facilitará información sobre la convocatoria en el Centro de Estudios Administrativos, teléfono: 91.349.3219, por correo electrónico: centro.eaUinap.map.es y a través de la página web: http://www.inap.map.es/ donde también se expondrán las bases de la convocatoria del premio y se hará pública la composición del Jurado y el fallo.

4. Por la Secretaría General del INAP se llevará a cabo la tramitación necesaria para satisfacer el importe del premio a la candidatura ganadora así como todos los gastos que se deriven de la ejecución de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 480.

Sexta. Los compromisos de los participantes.

1. Los participantes deberán comprometerse en el propio escrito de presentación al premio (modelo anexo I) a la cesión de los derechos para la publicación de una primera edición de los trabajos en el caso de que resultaran premiados. Dicha primera edición no podrá superar los 1.000 ejemplares.

2. A los efectos de la percepción del importe económico del premio, sujeto a retención fiscal de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 40/1998, reguladora del importe de la renta de las personas físicas, y en el Reglamento de la misma (Real Decreto 1968/1999), el premiado deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Séptima. Opciones.

1. El INAP se reserva el derecho de publicar el trabajo presentado por la candidatura ganadora así como los trabajos que presenten las que obtengan menciones especiales. El derecho caducará al año de la concesión del premio, si dentro de ese plazo no se hubiera ejercitado.

Octava. Aceptación de la convocatoria.

1. La presentación de los trabajos supone la aceptación de todas las bases de la presente convocatoria.

Novena. Incidencias e imprevistos.

1. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en estas bases serán resueltos por el Director del INAP.

2. Contra la presente Resolución y los actos administrativos que de ella deriven, por poner fin a la vía administrativa, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de febrero de 2002.–El Director, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

ANEXO I

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