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Documento BOE-A-2002-5716

Orden ECD/626/2002, de 27 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Demeter", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2002, páginas 11642 a 11643 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-5716

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Fernando de Gabriel Moreno, solicitando la inscripción de la «Fundación Demeter» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por «Draft Promoción de Mercados, Sociedad Anónima»; don Julián Fernando de Gabriel Moreno, don Juan Ignacio Castejón García, don José Luis Palma Gamiz, don Leandro Plaza Celemín, don Franco Sánchez Franco y don Francisco Berjillos Santiago en Madrid el 18 de septiembre de 2001, según consta en la escritura pública número 3.441, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel de la Cruz Lagunero, completada con la escritura de 21 de diciembre de 2001, autorizada por el mismo Notario, con el número 4.955 de orden de su protocolo, de ratificación de la voluntad de la sociedad «Draft Promoción de Mercados, Sociedad Anónima», de constituir la Fundación.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle María Tubau, 5, 1.o B, 28050 Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 85.343,72 euros. La dotación, totalmente desembolsada, consiste en 6.010,12 euros en efectivo metálico ingresado en entidad bancaria y 79.333,60 euros en la aportación de las publicaciones cuyos títulos y número de ejemplares constan en las citadas escrituras.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La Fundación tiene por objeto la lucha, prevención, estudio y promoción de los factores de riesgo cardiovasculares y metabólicos más influyentes en la población general y, en particular, la adopción de las principales medidas de salud orientadas a una mejoría en la calidad de vida, al objeto de conseguir avances en la prevención de las enfermedades cardiovasculares».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Julián Fernando de Gabriel Moreno; Vicepresidente, don Leandro Plaza Celemín; Secretario, don Francisco Berjillos Santiago, y Vocales, don Juan Ignacio Castejón García, don José Luis Palma Gamiz y don Franco Sánchez Franco. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y el Real Decreto 1322/2001, de 30 de noviembre.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Demeter en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Demeter», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle María Tubau, 5, 1.o B, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de febrero de 2002.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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